# BORRADOR — ESCRITO PROTECTOR INMEDIATO

**E.G. 745/2026 — Inspección Fiscal — Fiscalía General del Estado**  
**Objeto:** incorporación de fuentes, acceso, copia nativa, preservación y aclaración ad cautelam  
**Importante:** este escrito no debe presentarse como sustituto del recurso de reposición ni tratarse como suspensivo de ningún plazo.

## A LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

D. **GIL MARER**, cuyos datos constan en el E.G. 745/2026, comparece y

**EXPONE:**

1. Que el 26 de agosto de 2026 le fue notificado el Decreto que acuerda el archivo del E.G. 745/2026.
2. Que la comunicación registrada que puede identificarse por coincidencia literal con la frase reproducida en el Decreto consta en el justificante **REGAGE26e00070235775**, presentado el 2 de agosto de 2026 a las 23:31:55 y registrado a las 23:31:58.
3. Que dicho justificante contiene un `Expone` sustantivo y doce peticiones numeradas y registra un único PDF adjunto.
4. Que la copia del Decreto recibida por correo consta de tres páginas rasterizadas sin capa de texto extraíble. Se deja expresamente indicado que esta característica técnica no permite inferir motivo ni intención.
5. Que, para preservar el derecho de revisión y evitar una controversia posterior sobre qué fuente fue considerada, resulta necesario fijar ahora el contenido del expediente y conservar los registros institucionales ya identificados.

## SOLICITA

1. **Incorporación y fijación de fuente.** Que se incorpore formalmente al E.G. 745/2026 el justificante `REGAGE26e00070235775`, el documento anexo efectivamente recibido y cualquier correo, oficio o remisión interna mediante la que la Inspección tuvo conocimiento del escrito el 3 de agosto de 2026.
2. **Índice y copia.** Que se facilite, en la medida legalmente procedente, índice completo y copia del E.G. 745/2026, identificando unidad responsable, actos de trámite, documentos examinados y remisiones.
3. **Documento nativo.** Que se facilite la versión electrónica nativa/searchable del Decreto de 26 de agosto de 2026, junto con los datos de firma o verificación electrónica necesarios para comprobar su autenticidad e integridad, o se indique el procedimiento para obtenerla.
4. **Preservación.** Sin afirmar pérdida o alteración alguna, que se conserven ad cautelam los expedientes y trazas directamente identificados en el registro, incluidos DI 248/2018, DI 113/2022, DI 22/2026, DIP 2/2026, EG 49/2026, DP 1901/2026 y los registros del propio E.G. 745/2026, incluyendo, cuando legalmente proceda, repartos, accesos, remisiones, adjuntos, cabeceras y metadatos relacionados con el objeto de la petición inspectora.
5. **Aclaración de alcance.** Que se confirme si el archivo acordado se refiere exclusivamente a la apertura de una actuación investigadora inspectora o si se pretende también resolver las peticiones autónomas de preservación, identificación, trazabilidad y remisión contenidas en el registro; en este segundo caso, que se motive separadamente su tratamiento.
6. **Subsanación ad cautelam.** Sin admitir defecto del escrito original, que se tenga por ofrecida la disponibilidad inmediata del compareciente para aclarar o subsanar cualquier hecho, razón, petición o documento que la Inspección identifique de manera concreta como insuficiente.
7. **Reserva.** Que se haga constar que este escrito no constituye renuncia a reposición ni a la eventual vía contencioso-administrativa y no se invoca como causa de suspensión o ampliación de sus plazos.

En [lugar], a [fecha].

**Firma**  
Gil Marer

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## Filing-control note

Preserve the electronic receipt and timestamp. The merits choice remains separate: optional reposición or direct contentious review. If reposición is filed, Article 123.2 Law 39/2015 governs the interaction with the contentious route.