NOTIFICACIÓN → RESOLUCIÓN → RESPUESTA COMPLETA → ALZADA

Exp. Gub. 38/2026: el archivo, lo que afirma ATLANTE y la respuesta íntegra del mismo día.

El 20 de agosto de 2026, Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario de Gobierno del TSJ de Canarias, notificó el archivo del expediente abierto tras la solicitud LAJ / Oficina Judicial de 15 de agosto. La decisión reconoce un recurso de alzada de un mes. Este registro publica no sólo el texto recibido: incorpora la respuesta completa enviada ese mismo día, el enlace directo al vídeo, las actualizaciones PwC, Grant Thornton y RSM/San Telmo, y las dos visualizaciones remitidas.

Archivo de primera instancia · alzada presentada · remisión y decisión pendientes

Control de referencia corregido. El asunto del correo decía EXP. GUB 28/2026; el cuerpo, el PDF y la resolución firmada dicen EXP. GUB. 38/2026. En una respuesta posterior del mismo 20 de agosto, Rubio Faure confirmó expresamente que la referencia correcta es 38/2026. Se preserva el asunto original como incidencia de trazabilidad, no como prueba de mala fe.

Actualización de planificación · 19 septiembre 2026

DP1901 y E.G.745: objetivo de respuesta el 20 de septiembre por la tarde-noche

Objetivo operativo fijado por Gil Marer: completar las respuestas correspondientes, a más tardar, la tarde-noche del 20 de septiembre de 2026, hora de Canarias. Es una fecha de trabajo; no certifica el vencimiento legal ni modifica un plazo aplicable. No se anuncia aquí que se haya presentado escrito alguno.

DP1901 · actuaciones personalesCompletar los avisos, solicitudes y preservación que Gil pueda promover por sí mismo, con destinatario y función propios.
DP1901 · recurso judicialVía separada dependiente de revisión y presentación profesional. No entra en el cómputo de actuaciones personales.
E.G.745 · respuesta propiaIncorporar el módulo DP1901 y finalizar la respuesta sucesora dentro del mismo objetivo operativo, sin esperar indefinidamente contestaciones de otras autoridades.

Estado controlado:13 candidatos directos de actuación personal recuperados; 20 rutas económicas, de recuperación o acceso conexas. Son conjuntos de trabajo: no acreditan33 escritos nuevos necesarios ni un censo histórico exhaustivo. El total definitivo sigue abierto. Borrador, registro, recepción e incorporación son estados distintos.

El Auto de 14 de septiembre, recibido en papel por correo el 18 de septiembre y fotografiado, recoge un informe fiscal de 29 de julio que interesó el archivo. La copia electrónica judicial nativa, el informe firmado, su autor y corpus, y el puente oficial de reparto/asociación Ref.21–Ref.24 siguen pendientes. La cronología Ref.21→DP1901 está corroborada contemporáneamente; la dirección de la colisión no está certificada.

Una cadena económica; competencias y pruebas diferenciadas

La hipótesis atribuida a Gil Marer/Aweswell enlaza autoridad comunitaria y ACTAS, deuda/voto/exclusión, uso procesal, Concurso y supervisión, control/título, RIC/RICPE, obras/HNT/MYND, incentivos/FEDER, explotación e ingresos. Es una hipótesis penal y patrimonial a contrastar, no una declaración de culpabilidad. La participación posterior o inclusión instrumental de terceros no prueba conocimiento ni intención.

Preservar primero → rastrear el valor → determinar el fondo → recuperar o restituir cuando proceda legalmente. Cada órgano recibe una petición ajustada a sus potestades. No se solicita decomiso indiscriminado ni se suman ventas de cartera, facturación de la gestora y valor de activos.

Control 19/09/2026. La publicación informa del programa; la presentación sólo se acredita con los bytes efectivamente enviados y el acuse oficial. La vía judicial no queda suspendida por estos avisos.

Identidad, capacidad y oficina verificadas

Quién remitió la comunicación y qué oficina representa

Persona y acto

Carlos Víctor Rubio Faure figura como remitente nominal del correo institucional, firma la resolución y se identifica como Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La Orden PJC/203/2024 del BOE confirma su nombramiento en ese destino; fuentes oficiales del Poder Judicial vuelven a identificarlo en el cargo en 2026.

Nombramiento oficial · BOE-A-2024-4431 →

Correo y oficina

La transmisión salió de una cuenta funcional de la Secretaría de Gobierno alojada en la infraestructura de Justicia en Canarias. El buzón técnico no sustituye la atribución humana del acto: el firmante y autoridad autora son Rubio Faure y la Secretaría de Gobierno. La infraestructura autonómica de correo y ATLANTE tampoco convierte la resolución en un acto de la Administración ejecutiva canaria.

Infraestructura judicial canaria y ATLANTE →

Persona / órganoRelación verificada con Exp. Gub. 38/2026Límite necesario
Carlos Víctor Rubio FaureLAJ y Secretario de Gobierno; autor y firmante de la resolución; remitente nominal de la notificación y de la corrección posterior.La firma acredita este acto y esta capacidad; no prueba conocimiento personal de toda la causa concursal ni intención ilícita.
Secretaría de Gobierno del TSJ de CanariasÓrgano que recibió la solicitud, abrió y archivó el expediente gubernativo y debe cursar, en su caso, la alzada.No es una Sala jurisdiccional ni una segunda instancia sobre el fondo de las resoluciones del Magistrado.
Cuerpo de LAJ / Secretaría de Coordinación Provincial de Las PalmasCadena jerárquica y de coordinación de los servicios LAJ y Oficina Judicial. Los artículos 463–467 LOPJ sitúan al Secretario de Gobierno por encima de las Secretarías Coordinadoras y LAJ de su ámbito.La jerarquía organizativa no permite instrucciones particulares sobre un asunto concreto cuando el LAJ actúa como fedatario o dirige el proceso.
Secretaría General de la Administración de JusticiaÓrgano superior jerárquico al que se dirige el recurso de alzada presentado el 20 de agosto de 2026.Presentación y destino no equivalen a admisión, remisión efectiva, examen o estimación.
CGPJ / TSJ / MagistradoPlano separado de gobierno y disciplina judicial. La resolución sólo dice que la comunicación DI 169/2026 era para conocimiento y que no constaba recibida entonces.No debe fusionarse la vía LAJ/Oficina con la revisión de méritos judiciales ni convertir recepción institucional en conocimiento personal.
Conexión correcta. Rubio Faure pertenece al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y ocupa el órgano superior de gobierno LAJ en el ámbito del TSJ de Canarias. También ejerce las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, pero la resolución de Exp. Gub. 38/2026 es un acto gubernativo/administrativo sobre funciones LAJ y Oficina Judicial, no una decisión de una Sala judicial sobre el fondo de Concurso 36/2012. Véanse los artículos 463–467 LOPJ.

Decisión firmada

Resultado operativo y límites

Resultado: se archiva Exp. Gub. 38/2026, pero se reconoce expresamente un recurso de alzada ante el Secretario General de la Administración de Justicia en el plazo de un mes, presentable ante la Secretaría de Gobierno o ante el órgano superior.
Información previa

No se abre investigación preliminar disciplinaria.

Inspección

No se ordena inspección de los servicios LAJ/Oficina.

Artículo 234 LOPJ

Las solicitudes documentales 4–8 se remiten al cauce del concurso.

Uso externo

Se considera fuera de la competencia de este expediente.

Representación institucional sobre ATLANTE. La resolución afirma que el sistema preserva la información incorporada, que no puede borrarse o alterarse lo incorporado y que existe trazabilidad de lo actuado. Esta página conserva esa afirmación como declaración institucional; no la amplía a borradores, copias externas o usos fuera del sistema sin prueba técnica adicional.
AcreditaNo acredita
Recepción, apertura, archivo, razonamiento del Secretario, afirmación ATLANTE, ruta art. 234, no constancia de recepción CGPJ y existencia de una ruta de alzada.Regularidad completa de las cadenas 2018 y 2021–2022; exactitud de cada testimonio o firmeza; notificación efectiva; licitud del uso externo; ausencia de error LAJ, daño patrimonial o relevancia penal.

CGPJ DI 169/2026. La resolución dice que la comunicación era sólo para conocimiento y que no constaba recibida en la Secretaría de Gobierno. Formulación controlada: comunicación ordenada → TSJ informa no constancia de recepción → hace falta reconciliar salida, canal, destinatario, recepción y registro interno.

Respuesta institucional posterior · 20 de agosto de 2026

La referencia quedó corregida; las demás verificaciones siguen abiertas

Confirmado por Rubio Faure

En una respuesta posterior dentro del mismo hilo, el Secretario de Gobierno confirmó que el expediente correcto es 38/2026 y afirmó que el expediente gubernativo incluye las actuaciones de diversa naturaleza realizadas en él.

No confirmado en esa respuesta

La respuesta declinó confirmar informalmente el contenido concreto del expediente. También reiteró que, en esa fecha, no constaba la recepción del Acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria. No certificó la incorporación de todos los anexos, la remisión de la alzada ni el índice completo.

Lectura controlada. La corrección cierra la duda sobre el número rector, pero no explica cómo surgió el “28/2026” del asunto ni resuelve las cadenas ATLANTE, CGPJ→TSJ, incorporación o remisión. Ver el recurso de alzada presentado y sus límites →

Fuentes sobrevenidas remitidas al TSJ

Custodios externos y visualizaciones completas

Las firmas no se presentan como autoras de una infracción. Su relevancia para el TSJ es probatoria: identifican expedientes, archivos, comunicaciones, controles de conflicto, registros de acceso y otros puntos de contraste independientes para confirmar o descartar la reconstrucción.

Visualización PwC, cinco actores privados y Administrador Concursal
PwC · punto de conocimiento 2016. La instrucción del cliente y el conocimiento profesional no equivalen a una conclusión de PwC sobre criminalidad.
Visualización San Telmo, RICPE y Sun Park, dos vidas profesionales
San Telmo · RICPE · Sun Park. El solapamiento justifica trazabilidad; no demuestra coordinación, transferencia de información, ilicitud o responsabilidad.
Vídeo fuente
Manifestación aproximadamente 08:08–08:12 · contexto controlado 07:57–08:27.
Abrir directamente en 08:08

PwC

Trabajo jurídico/estratégico en 2016, instrucción de vía penal, acuse escrito y contacto confirmado con el Administrador Concursal. Se solicitó preservación, identificación de expedientes, conflictos y memoria institucional.

Abrir registro PwC →

Grant Thornton

Conflicto, NDA y propuesta forense en 2020; posterior relación profesional/comercial a reconciliar por entidad, fecha, función, acceso y controles. Expediente interno 2024_04 actualizado.

Abrir 2024_04 →

RSM / San Telmo

Revisión ética NNR4-1025C2F66 abierta. Se incorporó la fuente pública sobre introducción de clientes en la inversión RICPE conectada con el mismo hotel.

Abrir RSM → · Fuente San Telmo →

Lo que está en juego

Una cadena judicial que pudo adquirir portabilidad externa

Resolución de origen
Solicitud / emisión
Firma / firmeza
Notificación / entrega
Uso externo
Corrección / efecto actual

La cuestión LAJ/Oficina Judicial y la función jurisdiccional son diferentes, pero no están desconectadas. Testimonios, constancias de firmeza, notificaciones, acceso efectivo, entrega a terceros y uso externo pueden condicionar recursos, contradicción, ejecución, protección patrimonial y tutela judicial efectiva. No se pide al Secretario de Gobierno que revise el criterio jurisdiccional del Magistrado; se exige que no se invisibilice la relación documental entre la oficina, las decisiones judiciales y sus consecuencias.

Correo enviado el 20 de agosto de 2026

Respuesta completa — copia pública con datos personales omitidos

Para: Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario de Gobierno del TSJ de Canarias
Asunto: Re: Notificación Acuerdo Resolutorio EXP. GUB 28/2026

Estimado Sr. Rubio Faure:

Acuso recibo, en el día de hoy, 20 de agosto de 2026, del correo de notificación y del Acuerdo resolutorio que usted firma.

En primer término, ruego que se aclare y preserve una divergencia de referencia: el asunto del correo identifica “EXP. GUB 28/2026”, mientras que el cuerpo del mensaje, el nombre del PDF y el propio Acuerdo identifican EXP. GUB. 38/2026. Salvo indicación en contrario, utilizaré esta última como referencia controlante.

Tomo igualmente conocimiento de que el Acuerdo archiva el expediente y reconoce expresamente la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el Secretario General de la Administración de Justicia en el plazo de un mes. Dicho recurso será presentado dentro de plazo. Le solicito desde ahora que esta respuesta, sus enlaces y sus dos anexos visuales queden incorporados íntegramente al Expediente Gubernativo 38/2026 y sean transmitidos, junto con el expediente completo, ordenado e indexado, al órgano superior cuando se formalice la alzada.

1. Una precisión institucional indispensable

La solicitud de 15 de agosto no pidió que la Secretaría de Gobierno revisara el fondo de resoluciones judiciales, sustituyera recursos procesales ni impartiera a un LAJ una instrucción particular en un procedimiento concreto. Pidió una comprobación autónoma de funciones de Oficina Judicial y de servicios de responsabilidad LAJ: creación, firma, incorporación, notificación, expedición, certificación de firmeza, entrega, custodia, transmisión, preservación y trazabilidad de determinados instrumentos.

Por ello, la frase del Acuerdo según la cual “da la impresión de que cerrada la vía del Magistrado, se acude como alternativa a poner el foco en el Letrado de la Administración de Justicia” no puede tratarse como una conclusión documental sobre el objeto o la motivación del escrito. La propia solicitud delimitó expresamente ambos planos y explicó que la coincidencia parcial de antecedentes no implica identidad de objeto.

El plano LAJ/Oficina Judicial y el plano jurisdiccional son distintos, pero no están desconectados. La expedición de testimonios, la constancia de firmeza, la notificación, el acceso efectivo al expediente, la posibilidad de contradicción, la entrega a terceros y el uso externo de instrumentos judiciales pueden afectar directamente al ejercicio de recursos, a la ejecución, a la protección patrimonial y, en consecuencia, a la tutela judicial efectiva y a la prohibición de indefensión del artículo 24 de la Constitución.

No se le pide a usted que revise el criterio jurisdiccional del Magistrado. Sí se sostiene que no puede evaluarse seriamente la cadena documental de la Oficina Judicial ignorando que esa cadena daba soporte, portabilidad y efectos externos a decisiones judiciales y podía condicionar la información disponible para el propio órgano judicial, la reacción de las partes y la reversibilidad de las consecuencias. La actuación y el conocimiento del Magistrado se mantienen en sus cauces propios —judiciales, de recurso, de gobierno judicial, disciplinarios o penales cuando legalmente proceda—, pero no pueden ser artificialmente invisibilizados cuando se analiza lo que está en juego.

2. La afirmación institucional sobre ATLANTE

Su Acuerdo contiene una afirmación de particular trascendencia: que el sistema ATLANTE preserva por sí mismo la información electrónica incorporada, que no puede borrarse o alterarse lo incorporado al expediente y que existe trazabilidad de las actuaciones.

Esa afirmación no elimina la necesidad de comprobación. La transforma en una cuestión todavía más concreta:

si la información está preservada y es trazable, debe poder certificarse la secuencia de creación, incorporación, firma, notificación, acceso, expedición, entrega, corrección o sustitución de los instrumentos identificados en 2018 y 2021–2022.

A partir de hoy, esa representación institucional queda expresamente documentada y deberá reconciliarse con cualquier futura afirmación de que la cadena no puede reconstruirse, que un documento no puede localizarse o que no puede identificarse su entrega o utilización.

Solicito, por ello, la preservación íntegra del expediente gubernativo y de sus metadatos, registros de entrada y reparto, accesos, comunicaciones, versiones, remisiones y constancias de incorporación, sin perjuicio de la preservación correspondiente en el procedimiento concursal y en los sistemas judiciales competentes.

3. Hechos y fuentes sobrevenidas que muestran que la reconstrucción es finita y verificable

Desde la presentación de 15 de agosto se han consolidado y comunicado formalmente a PwC, Grant Thornton y RSM fuentes externas concretas vinculadas al mismo activo y al mismo periodo. No se presenta a ninguna de estas firmas como autora de una infracción ni se pretende que la Secretaría de Gobierno valore su responsabilidad profesional. Su relevancia para el TSJ de Canarias es diferente: identifican custodios independientes, archivos profesionales, controles de conflicto, comunicaciones, registros de acceso y otras fuentes capaces de confirmar o descartar la reconstrucción institucional solicitada.

PwC

El registro contemporáneo de 2016 documenta que PwC conocía el conflicto de Sun Park y participaba en la respuesta jurídica y estratégica; recibió la instrucción expresa del cliente de seguir “la vía penal contra esta gente”; respondió “Tomamos nota de vuestra decisión”; y confirmó después contacto directo con el Administrador Concursal. PwC ha recibido ahora una solicitud formal de preservación y respuesta sobre sus expedientes, contactos con el Administrador Concursal, gestión de conflictos, memoria institucional y cualquier mandato posterior dentro del perímetro Acosta Matos / CAM / RICPE / Hotel New Trend / MYND Yaiza.

Referencia PwC fuente-controlada

Grant Thornton

Grant Thornton tuvo en 2020 un proceso de conflicto, confidencialidad y propuesta forense relativo a Sun Park y al Concurso 36/2012, en el que fueron identificados el Administrador Concursal y CAM/Sun Park. Consta un NDA con Grant Thornton Advisory, S.L.P. y una propuesta formal de investigación forense, sin que la mera propuesta acredite que el encargo llegara a ejecutarse.

Posteriormente, Grant Thornton Spain reconoció una relación profesional/comercial del Administrador Concursal con una entidad asociada en Canarias. El expediente interno 2024_04 ha recibido una actualización que pide determinar si la memoria institucional de 2020 estaba disponible y fue consultada al establecer o mantener aquella relación, y qué controles de conflicto, separación de expedientes y acceso existían.

Referencia Grant Thornton

RSM / legado San Telmo

RSM mantiene abierta la revisión ética NNR4-1025C2F66, respecto de la cual comunicó que esperaba poder alcanzar conclusiones en septiembre de 2026. Esa revisión ha recibido ahora una fuente contemporánea especialmente relevante para el perímetro profesional histórico de San Telmo.

El socio de San Telmo Eduardo Sánchez manifestó públicamente que “el despacho” introdujo clientes en la primera inversión RICPE conectada con Sun Park, mientras Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte actuaba como Administrador Concursal de LPB dentro del mismo perímetro profesional histórico y respecto del mismo hotel.

La manifestación puede verse directamente desde 08:08 y se completa aproximadamente a 08:12, dentro del contexto 07:57–08:27:

Abrir vídeo fuente en 08:08

Referencia RSM · Referencia San Telmo / RICPE / Sun Park

Adjunto dos visualizaciones completas y controladas por fuentes: (1) PwC — punto de conocimiento profesional de 2016, cinco actores privados y el Administrador Concursal como punto de control judicialmente designado; y (2) San Telmo / RICPE / Sun Park — el mismo hotel y dos vidas profesionales en paralelo: concursal e inversora.

Ambos gráficos son índices visuales; no sustituyen los documentos originales ni acreditan por sí solos coordinación, transmisión de información, ilicitud o responsabilidad.

4. Relevancia específica para el Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Estas nuevas fuentes hacen todavía menos sostenible tratar la solicitud como una mera reacción alternativa frente a personas concretas.

Lo que está en juego es si instrumentos generados y certificados dentro de la Administración de Justicia adquirieron después efectos notariales, registrales, patrimoniales, societarios, inversores, financieros y administrativos, y si la propia Administración puede reconstruir con precisión:

resolución de origen → solicitud → emisión → firma → notificación → entrega → finalidad declarada → uso externo → corrección o no convalidación → efecto actual.

El hecho de que PwC, Grant Thornton y RSM/San Telmo dispongan o puedan disponer de registros externos no desplaza la responsabilidad de la Administración de Justicia sobre sus propios sistemas, actos y cadenas documentales. Al contrario: permite cotejar fuentes independientes y comprobar si la documentación judicial utilizada fuera del procedimiento coincide íntegramente con su origen, alcance, firmeza, notificación y estado posterior.

La reconstrucción puede confirmar regularidad y descartar hipótesis. También puede identificar un hueco concreto. Lo que no resulta institucionalmente suficiente es cerrar la comprobación atribuyendo al solicitante una motivación alternativa que el escrito había excluido expresamente.

5. CGPJ DI 169/2026: discrepancia finita de transmisión

Su Acuerdo afirma que la comunicación ordenada por el Promotor de la Acción Disciplinaria al TSJ lo era sólo para conocimiento y añade que, a la fecha de la resolución, no consta su recepción en esa Secretaría de Gobierno.

No afirmo que el CGPJ no la enviara ni que el TSJ la perdiera. Solicito que se preserve y compruebe la secuencia objetiva:

orden de comunicación → fecha y canal de salida → destinatario → recepción → registro interno → unidad actual de custodia.

Le ruego que confirme si, tras la firma del Acuerdo, se ha efectuado alguna comprobación adicional o si continúa sin constar recepción.

6. Solicitudes inmediatas de constancia y preservación

  1. Que la referencia controlante es Exp. Gub. 38/2026 y qué explicación corresponde al asunto “28/2026” del correo.
  2. Que esta respuesta, los enlaces y las dos visualizaciones adjuntas quedan incorporados íntegramente al expediente.
  3. Que se preserva el expediente gubernativo completo y su trazabilidad electrónica, incluidos registros de entrada, reparto, acceso, incorporación, versión y remisión.
  4. Que la afirmación efectuada en el Acuerdo sobre preservación e inalterabilidad de ATLANTE se mantiene en sus términos exactos y se identificará el órgano competente para certificar los eventos y metadatos solicitados.
  5. Si continúa sin constar la comunicación del CGPJ DI 169/2026 o si ya ha podido localizarse.
  6. Que, al presentarse la alzada, se remitirá al Secretario General de la Administración de Justicia copia completa, ordenada e indexada del expediente, incluyendo este correo y sus anexos.
  7. Qué extremos, si alguno, han sido remitidos a otra autoridad y con qué fecha, oficio, índice y constancia de recepción.

No invoco para este correo un plazo legal autónomo. Dada la naturaleza estrictamente probatoria de lo solicitado, agradecería confirmación de referencia, incorporación y preservación dentro de las próximas 48 horas hábiles.

7. Responsabilidad institucional y derecho de rectificación

No atribuyo a usted, a la Secretaría de Gobierno, a los LAJ concernidos ni al Magistrado corrupción, connivencia o intención ilícita por la mera existencia de discrepancias o por el archivo del expediente.

Sí dejo constancia de algo más limitado y verificable: el Acuerdo que usted ha dictado y firmado es un acto institucional atribuible; desde hoy, usted y la Secretaría de Gobierno tienen conocimiento expreso de la dimensión LAJ/Oficina Judicial, de su conexión separada con tutela judicial efectiva, de la alegada continuidad de consecuencias patrimoniales y probatorias, de la afirmación institucional sobre la trazabilidad de ATLANTE y de la existencia de custodios externos concretos.

Por ello, la recepción, clasificación, preservación, motivación, trazabilidad y transmisión futura de este material quedan sujetas a control documental. La respuesta institucional, cualquier corrección y también la ausencia de respuesta serán registradas con precisión, preservando en todo momento el derecho de rectificación y sin convertir el silencio en prueba de culpabilidad.

Atentamente,
Gil Marer
Datos personales repetidos omitidos en la copia pública.

Estado y próximos pasos

Qué queda abierto

Alzada presentada

El recurso se presentó por REGAGE el 20 de agosto de 2026 con referencia REGAGE26e00074355631. Siguen pendientes la constancia de remisión al superior, admisión, nueva referencia e íntegra asociación del expediente.

Producción en el concurso

La propia resolución afirma que las solicitudes 4–8 pueden formularse dentro de Concurso 36/2012. El siguiente control será si se produce el índice, los testimonios, las notificaciones y los metadatos identificados.

  • Aclaración de la referencia rectora 28/38. Cerrada: Rubio Faure confirmó 38/2026; la causa del asunto erróneo no fue explicada.
  • Acuse de incorporación del correo y los anexos.
  • Certificación del alcance ATLANTE y sus eventos.
  • Reconciliación CGPJ→TSJ.
  • Constancia de remisión, referencia superior y expediente completo de la alzada.
  • Cadena íntegra 2018.
  • Cadena íntegra 2021–2022 y documento habilitante de la escritura de 21/02/2022.
  • Respuesta o remisión de cada extremo a la autoridad competente.
Regla de publicación. Este registro atribuye al firmante el acto que firma. No atribuye conocimiento de todo el caso, culpabilidad disciplinaria o penal, coordinación ilícita ni causación de todo daño patrimonial. Las correcciones verificables se incorporarán con visibilidad equivalente.