28-NOV-2018 · LPB REPRESENTADA POR EL AC ↔ CAM

OB REM: cuando una estructura que trataba préstamo y fincas como un conjunto fue desvinculada para vender activos al mismo perímetro acreedor.

La relevancia no está en la expresión latina por sí sola. Está en la función: la vinculación registral impedía o limitaba la separación de determinadas fincas y describía el préstamo hipotecario, aunque distribuido entre muchas fincas, como una unidad económica para imputación de pagos. En noviembre de 2018, LPB —representada por el Administrador Concursal— y CAM declararon extinguida esa vinculación dentro de una venta directa.

Control. La escritura, la calificación registral posterior, el escrito de la AC de marzo de 2019 y la oposición de Aweswell documentan la controversia. No existe en esta página una declaración de que la operación fuera delictiva. La hipótesis penal exige probar autoridad, conocimiento, finalidad, daño, beneficio y, cuando corresponda, concertación.

Visual: el punto de separación

Antes de la desvinculación

Fincas vinculadas ↔ préstamo hipotecario.

La cláusula reproducida en la oposición de Aweswell describía una obligación de no enajenar unas fincas sin las otras y un préstamo que, aunque distribuido, debía considerarse uno solo, imputando pagos al conjunto.

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28-Nov-2018

LPB/AC + CAM declaran extinguida la vinculación ob rem y formalizan una venta directa de determinadas fincas a CAM dentro de una operación de 400.000 €.

Según el propio escrito posterior de la AC, CAM era también titular de la posición hipotecaria/derecho a cuya esfera pertenecía la vinculación.

Resultado registral inicial

El Registro suspende la cancelación/inscripción respecto de fincas afectadas porque no localiza una resolución judicial expresa ordenando cancelar la vinculación.

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2019

La AC pide al Juzgado convalidación/cancelación; Aweswell se opone y sostiene que la operación altera la realización unitaria prevista y se cruza con la suspensión de la realización de las fincas hipotecadas.

Cronología controlada

16 abril 2018 · Plan de liquidación

El expediente contemporáneo describe una oferta/arquitectura de CAM con dos componentes económicamente conectados: una vía sobre fincas hipotecadas/deuda y una compra directa de determinadas fincas/locales por 400.000 €.

26 junio 2018 · suspensión parcial

Se suspendió la realización de las fincas hipotecadas objeto de la controversia. La AC sostuvo después que el resto de las operaciones de liquidación podía continuar.

28 noviembre 2018 · escritura

LPB, actuando a través de la Administración Concursal, y CAM otorgaron escritura de desvinculación de fincas y compraventa. La cláusula de la operación declaraba sin valor y efecto la vinculación ob rem, dándola por extinguida.

9 enero 2019 · Registro

La calificación registral suspendió la inscripción/cancelación en las fincas afectadas por la vinculación, señalando la ausencia de una resolución judicial expresa de cancelación y la necesidad de título/consentimiento suficiente.

20 marzo 2019 · AC pide convalidación

La AC argumentó que podía realizar la venta como liquidador y que CAM, como titular de la posición hipotecaria/derecho, podía consentir o renunciar a la vinculación; pidió al Juzgado que convalidara la operación/cancelación.

13 mayo 2019 · oposición Aweswell

Aweswell sostuvo que la venta/desvinculación no podía separarse de la arquitectura unitaria de realización, cuestionó el momento/autorización y se opuso a la convalidación. Es una alegación de parte, no un hallazgo judicial.

El doble papel de CAM y la función del AC

CAM como comprador

Recibe las fincas objeto de la venta directa.

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CAM como acreedor / titular del derecho vinculado

La AC sostuvo que CAM era titular de la posición hipotecaria a la que pertenecía el derecho ob rem y podía consentir su extinción.

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Compuerta institucional: LPB no actuaba libremente por un administrador ordinario en esa operación; estaba representada por la Administración Concursal. Por tanto, la operación exige responder no sólo «¿CAM podía consentir?», sino «¿qué análisis de interés de la masa, autoridad, conflicto, comparación de valor y alternativa llevó al AC a utilizar su poder representativo para ejecutar la desvinculación y venta?»

Por qué esto conecta directamente con la tesis «split credit / split package»

EstructuraIntegración originalSeparación posterior que debe explicarse
Paquete financieroPréstamo + suelo + swap + refinanciación + prenda + cuentas como arquitectura económica alegadamente interdependiente.Responsabilidad de producto/conducta queda en Bankia→CaixaBank; activo hipotecario viaja Bankia→SAREB→PH122→CAM.
Crédito concursal / ejecuciónUn saldo y una historia de pagos/garantías deben reconciliarse.El crédito adquiere «vidas» dentro del concurso, fuera de él y en las sucesivas cesiones, con cifras/funciones distintas.
OB REMLa cláusula describe fincas y préstamo como vinculados y el préstamo como uno solo para imputación de pagos.AC y CAM declaran extinguida la vinculación para permitir transmisión separada de determinadas fincas a CAM.
Resultado patrimonialLPB conserva un conjunto de derechos, activos y rutas de recuperación.Por Derecho alega que sucesivas decisiones redujeron reversibilidad y alternativas mientras la rama acreedora consolidaba control/título.
La cuestión forense: separar jurídicamente componentes no es ilícito por sí mismo. Lo relevante es si cada separación tenía autoridad, precio/contraprestación, interés de masa, transparencia, competencia, contabilización y una explicación independiente compatible con los deberes del cargo.

ALEGACIÓN DE POR DERECHO · CRIMINAL-FIRST

Hipótesis: instrumentalización del cargo como agente funcional habilitante de CAM

Por Derecho alega que la operación OB REM debe estudiarse junto con otros actos en los que el Administrador Concursal controló una compuerta decisiva de LPB y el resultado favoreció materialmente al perímetro CAM/Acosta Matos. La alegación es que el cargo fue instrumentalizado deslealmente para eliminar obstáculos, separar activos/derechos y facilitar una arquitectura crédito→control→título en detrimento de LPB y su perímetro.

No se afirma como hecho probado una relación de agencia, concierto criminal o prevaricación privada inexistente. «Agente funcional» es una hipótesis forense: debe probarse mediante poder/deber, conocimiento, acto, finalidad, beneficio, daño, causalidad y, cuando el tipo penal lo exija, dolo y participación/concertación.

Prueba de patrón funcional: episodios a comparar, no a acumular mecánicamente

EpisodioPoder del ACEfecto alegado favorable a CAM / contrario a LPBP0
PP 1041/2017Representación y control del mandato de LPB.Final de la vía que buscaba escritura/precio/pago PH122→CAM; CAM no se opone al desistimiento.Expediente certificado, instrucciones, firma, autoridad, comunicaciones.
OB REM / venta 2018Representación de LPB y liquidación.Desvinculación y venta directa a CAM; doble posición de CAM comprador/acreedor.Escritura completa, autos, registro, valoración, flujo 400.000 €, cuentas.
Acción Bankia 2021→2023Decisión/contratación para acción de recuperación de LPB.AC acepta posible beneficio en 2021; acción no se presenta por su vía; en 2023 rechaza poder.Encargo, comunicaciones, garantía, decisión, razón de inacción, expediente completo.
Valoración / alternativas / controlInformes, conservación de masa y liquidación.Por Derecho alega rechazo o pérdida de rutas financiadas mientras se consolidaba la vía CAM.ONA/financiación, ACTÚA/GESVALT, decisiones, seguridad/acceso.
Dación/adjudicación 2022Implementación de liquidación/cuentas.Conversión final crédito→título CAM con saldo/valor controvertidos.Cálculo fuente, protocolo, pagos, sobrante, cuentas finales.

Uso correcto del patrón: no prueba culpabilidad porque un resultado se repita. Sirve para seleccionar qué expedientes deben ponerse uno junto a otro y comprobar si existe una explicación independiente consistente o una misma lógica/instrucción/concertación.

La defensa / explicación inocente más fuerte

CAM puede sostener que, siendo titular del derecho hipotecario/vinculación, tenía capacidad para consentir la desvinculación; la AC puede sostener que el plan de liquidación permitía realizar las fincas no cubiertas por la suspensión, que la venta de 400.000 € era beneficiosa y que la convalidación solucionaba una cuestión registral formal; y el Juzgado podía considerar la operación compatible con la liquidación.

La respuesta forense no es descartar esas explicaciones, sino exigir los documentos contemporáneos que las demuestren: autorización exacta, comparación de valor, tratamiento del interés de la masa, flujo y destino del precio, interacción con la suspensión, contabilidad final y ausencia de acuerdos laterales o beneficio no conciliado.

Preguntas que deben quedar fijadas bajo prueba judicial

  1. ¿Quién propuso que las fincas se desvincularan y por qué era necesario hacerlo para la operación con CAM?
  2. ¿Qué resolución concreta autorizaba la cancelación ob rem el 28-Nov-2018?
  3. ¿Por qué el Registro entendió insuficiente el título inicial?
  4. ¿Cómo se valoraron las fincas por separado frente a su valor integrado con los activos hipotecados?
  5. ¿Cómo se trató el hecho de que CAM fuera comprador y, según la AC, titular del derecho cuya extinción hacía posible la compra?
  6. ¿Dónde se contabilizaron los 400.000 € y cuál fue su destino final?
  7. ¿Qué alternativas existían y qué comparación de beneficio para la masa se realizó?
  8. ¿Qué comunicaciones AC↔CAM existieron sobre estructura, precio, registro y convalidación?
  9. ¿Cómo afectó esta separación al posterior cálculo de crédito, dación/adjudicación y eventual sobrante?