LEER ANTES DE CONTACTAR · PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1859/2023-9
Sala documental pública: qué dicen realmente la demanda, CaixaBank, su pericial y el Administrador Concursal.
Esta página permite a un abogado llegar a una primera conversación habiendo entendido ya la reclamación, las defensas de CaixaBank, la dependencia de esas defensas de material del Concurso 36/2012 y el motivo por el que Aweswell considera que Valencia debe leerse junto con la cadena Bankia → SAREB → PH122 → CAM y las actuaciones del Administrador Concursal.
Índice de fuentes
1 · Demanda2 · Contestación CaixaBank3 · Bundle de defensa4 · Pericial PKF5 · AC 25-Ene-20216 · AC 13-Sep-20237 · Informe AC 20138 · OB REM 2018–20199 · Matriz de procedencia
Demanda — fechada/remitida el 11 de octubre de 2023
Partes: Aweswell Limited c. CAIXABANK, S.A. · JPI nº 27 de Valencia · ORD 1859/2023-9. La pericial posterior de CaixaBank describe la presentación como efectuada el 13 de octubre de 2023.
Qué acción intenta ejercitar
La demanda se formula por Aweswell como acreedor de LPB y sostiene legitimación subsidiaria para ejercitar una acción que correspondería patrimonialmente a la concursada cuando la Administración Concursal no la ejercita. No es simplemente «Aweswell compró un swap»: la arquitectura procesal depende de LPB, del Concurso 36/2012 y de la actuación previa de la Administración Concursal.
Paquete financiero que la demanda pide leer conjuntamente
- 17-Jun-2008: financiación hipotecaria de 8,6 M€, con periodo inicial al 6,25 %, después Euríbor 12m +1,50 y suelo del 3,50 %.
- 17-Jun-2008: contrato de gestión de riesgos financieros / swap, nominal 5 M€, con vencimiento en enero de 2012.
- 27-May-2010: novación/refinanciación, incremento de diferencial, segunda financiación de 850.000 € y prenda de 405.000 €.
- 2011–2012: tratamiento de cuentas, liquidaciones, alegada mora, vencimiento y ejecución de Bankia.
- 4-Jun-2012: la demanda conecta esa presión financiera con la entrada defensiva de LPB en concurso.
Daño reclamado
La cifra que la propia pericial de CaixaBank identifica como perjuicio total reclamado es 1.124.445,84 €, integrada, según la construcción de la demanda, por liquidaciones netas del swap, costes relacionados con la segunda financiación/diferencial y la prenda, sujeto todo ello a conciliación y a las objeciones de CaixaBank.
Por qué la demanda es más amplia que el producto financiero
La demanda no trata el swap como una isla. Su tesis es que préstamo, suelo, swap, refinanciación, prenda, cuentas y ejecución formaron un paquete económico interdependiente. Eso importa porque, después, distintas partes de esa misma historia siguieron rutas diferentes: la responsabilidad personal/producto quedó en el perímetro Caja/BFA/Bankia→CaixaBank, mientras el activo/crédito hipotecario siguió Bankia→SAREB→PH122→CAM.
Remedios
La demanda articula pretensiones principales de nulidad/restitución y una vía subsidiaria de daños contractuales. El alcance exacto es objeto de una de las defensas principales de CaixaBank: sostiene que la autorización concursal de 2021 sólo alcanzaba una reclamación de daños aproximada de 596.123,75 € vinculada al comportamiento del swap y no el conjunto posterior de pretensiones.
Estado: pendiente y controvertido. Este lector no sustituye la copia presentada.
Contestación de CaixaBank — 29 de enero de 2024
La contestación es especialmente relevante para el análisis unitario porque sus defensas preliminares no descansan sólo en el contrato bancario: utilizan material del Administrador Concursal y del Concurso 36/2012 como piezas centrales de la defensa en Valencia.
Defensas de umbral
- Falta de legitimación: CaixaBank discute que Aweswell reúna los requisitos para el ejercicio subsidiario y cuestiona que sea acreedor con el alcance alegado.
- Firmeza / cosa juzgada o efecto preclusivo: invoca el tratamiento concursal del crédito derivado del swap y la ausencia de impugnación del listado definitivo.
- Caducidad de nulidad: sostiene que el swap terminó el 7-Ene-2012 y que la acción de nulidad presentada en 2023 excede el plazo aplicable.
- Prescripción de daños: sostiene que la acción contractual de daños también estaba prescrita.
- Extralimitación respecto de 2021: argumenta que la demanda de 2023 excede el objeto y cuantía que el AC había aceptado promover en 2021.
Defensa de fondo
Subsidiariamente, CaixaBank sostiene que la documentación advertía del riesgo de liquidaciones negativas, que LPB/administración tenía experiencia suficiente, que la contratación no debe analizarse con estándares de consumidor y que la estructura tenía una finalidad de cobertura. Estas proposiciones son discutidas por Aweswell y posteriormente desarrolladas por la pericial de PKF ATTEST aportada por CaixaBank.
La conexión con las «palabras del Administrador Concursal»
El punto fuerte no es que dos textos «suenen parecido». Es la procedencia documental: la contestación cita o utiliza posiciones del AC para sostener, entre otras cosas, la falta de crédito de Aweswell/predecesor, el tratamiento del swap en el concurso y la limitación del alcance de la acción aceptada en 2021. Es decir, parte de la teoría defensiva de CaixaBank en Valencia se apoya expresamente en el expediente y en afirmaciones del propio AC.
Bundle documental presentado con la contestación
| Documento | Contenido / uso | Estado público |
|---|---|---|
| Doc. 1 | Poder de CaixaBank. | Identificado; sin utilidad sustantiva para el lector. |
| Doc. 2 | Contrato de gestión de riesgos financieros. | Fuente contractual central; resumida en el dossier bancario. |
| Doc. 3 | Póliza de pignoración. | Fuente central para la discusión de los 405.000 €. |
| Doc. 4 · «Informe AC» | Informe concursal de 15-Ene-2013. CaixaBank lo utiliza para cuestiones de crédito/legitimación, estructura LPB y tratamiento concursal. | Se resumen abajo las partes materialmente utilizadas. El informe completo incluye información de múltiples acreedores/terceros. |
| Doc. 5 · «Info Administrador» | Información de perfil/comercial sobre el administrador histórico de LPB, utilizada para la tesis de sofisticación/experiencia. | No se reproduce en bloque por datos personales y condiciones/licencias de la fuente comercial. |
| Doc. 6 | Informe sobre el derivado. | Identificado y contrastado con la pericial posterior. |
| Doc. 7 | Liquidaciones. | Necesita conciliación con extractos y mayor completo. |
| Doc. 8 | Informe Banco de España. | Contexto regulatorio/documental. |
| Doc. 9 | Nota conjunta Banco de España / CNMV. | Contexto regulatorio. |
| Doc. 10 | Carta de aceptación pericial. | Formal. |
Informe PKF ATTEST — 17 de octubre de 2024
La pericial de CaixaBank cuantifica y contesta los componentes económicos de la demanda. Entre sus posiciones principales:
- describe el mecanismo del swap como una cobertura y niega que su estructura pruebe por sí misma una apuesta direccional del banco;
- sostiene que una curva forward de 17-Jun-2008 no permitía anticipar el posterior desplome de tipos y calcula una suma de diferenciales anualizados favorable de aproximadamente 0,516 % bajo su metodología;
- discute que el total reclamado pueda imputarse como daño y cuestiona causalidad, documentación y conciliación de pagos;
- trata la prenda de 405.000 € como garantía cuya ejecución, si se produjo, debe reflejarse contra el saldo del préstamo;
- retoma la cuestión de que la acción aceptada por el AC en 2021 rondaba 596.123,75 €, mientras la demanda de 2023 reclama un total superior.
Pregunta de réplica: la utilidad de esta pericial depende de conciliar flujos reales, no sólo porcentajes: préstamo, suelo, E12m, swap/E3m, refinanciación, prenda, cuentas, ventas, imputaciones, mora, ejecución y recuperación posterior. Por Derecho mantiene abierta esa conciliación de extremo a extremo.
Por razones de minimización de datos, esta página ofrece un resumen técnico del informe y no reproduce identificadores personales o firmas del original.
25 de enero de 2021: el AC acepta promover una reclamación contra Bankia
En un escrito de prórroga de liquidación presentado en Concurso 36/2012, Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte informó al Juzgado de que LPB y Aweswell habían solicitado a la AC ejercitar contra Bankia una acción de daños relacionada con el contrato de gestión de riesgos financieros de 17-Jun-2008.
El escrito identifica una reclamación aproximada de 596.123,75 € y declara que, tras aportarse un informe de viabilidad, la AC había aceptado la interposición porque, de prosperar, podía resultar beneficiosa para el concurso. La aceptación se condicionaba a que Aweswell asumiera los gastos —incluida una eventual condena en costas— y a que los profesionales fueran contratados por la AC.
13 de septiembre de 2023: el AC rechaza otorgar poder para la nueva presentación
En correo posteriormente aportado como documental, el AC reconstruyó su propia posición. Dijo que a finales de 2020 se le había pedido autorización para una demanda; que discrepaba jurídicamente por caducidad/prescripción, tratamiento concursal del crédito y desconocimiento de la contratación; y que, pese a ello, había autorizado casi tres años antes la reclamación por la seriedad transmitida por el letrado y porque Aweswell asumiría gastos y aportaría garantía.
En septiembre de 2023 el AC se negó a autorizar a los nuevos letrados/procurador o a otorgar poder, alegando, entre otros extremos, que no había recibido la garantía bancaria que consideraba condición esencial, que el despacho era distinto, que no había visto la demanda completa y que la liquidación estaba próxima a terminar.
Los letrados de Aweswell contestaron que el escrito del propio AC de 25-Ene-2021 había aceptado la reclamación y señalaron que durante los casi tres años transcurridos la AC no había contratado despacho alguno para interponerla.
Posición contraria y condición de reconsideración. El mismo correo de 13 de septiembre de 2023 dejó abierta una posible reconsideración con la representación de LPB en el concurso, condicionada a un aval bancario, a recibir la demanda completa y a que el Juzgado admitiera prorrogar la liquidación. Es la posición expresada por el AC: no acredita por sí sola que faltaran efectivamente esos requisitos ni constituye una decisión judicial.
El informe concursal que CaixaBank lleva a Valencia
El informe de 2013 fue preparado para el concurso, no para el litigio valenciano. Entre el material que CaixaBank selecciona de ese expediente:
- el tratamiento de un crédito declarado por MONTERECCO SUN PARK LIMITED/predecesor, respecto del cual el AC consignó que no se había aportado soporte documental suficiente y no reconoció importe;
- la descripción del contrato/estructura de gestión de febrero de 2012 y relaciones del grupo;
- la existencia y tratamiento del crédito bancario derivado del swap dentro de los textos del concurso.
CaixaBank usa ese material para construir defensas de legitimación, conducta/estructura y efecto preclusivo del reconocimiento concursal. Aweswell, por su parte, afirma en la demanda una posición acreedora posterior y fundamenta su legitimación en el expediente concursal y en el ejercicio subsidiario.
28-Nov-2018 / 2019: cancelación OB REM y venta directa a CAM
Este episodio no forma parte formal del objeto inmediato de la demanda bancaria, pero es central para entender por qué Por Derecho considera que la historia del crédito no puede fragmentarse.
La escritura de 28-Nov-2018 documenta una operación en la que LPB, representada por la Administración Concursal, y Construcciones Acosta Matos, S.A. (CAM) declararon extinguida una vinculación ob rem y articularon una venta directa de determinadas fincas por un precio global de 400.000 €. El propio expediente posterior de la AC sostuvo que CAM era a la vez comprador y titular del crédito/posición hipotecaria a la que se vinculaba el derecho ob rem.
La formulación registral reproducida en la oposición de Aweswell describía la vinculación como una obligación de no enajenar separadamente determinadas fincas y, respecto del préstamo hipotecario, de considerarlo como un solo préstamo, imputando los pagos al conjunto y no a una finca aislada, hasta la extinción del préstamo o el término previsto.
El Registro suspendió inicialmente la cancelación/inscripción de las fincas afectadas por falta de una resolución judicial expresa que ordenara cancelar esa vinculación. En marzo de 2019 la AC pidió al Juzgado que convalidara la operación/cancelación. Aweswell se opuso en mayo de 2019, alegando que la operación modificaba la lógica unitaria de realización y que debía respetarse la suspensión y el plan.
Matriz: qué tesis de CaixaBank procede de material del AC
| Tesis en Valencia | Fuente AC/concurso utilizada | Pregunta para interrogación judicial |
|---|---|---|
| Aweswell carece de legitimación/posición acreedora suficiente. | Tratamiento de crédito de predecesor en informe AC 2013 y expediente concursal. | ¿Qué documentos tenía el AC en 2013, qué cambió después y qué material exacto recibió/seleccionó CaixaBank? |
| El swap/crédito quedó reconocido y firme en concurso. | Textos definitivos e informe AC. | ¿Qué efecto jurídico pretendía el AC entonces y por qué en 2021 aceptó una reclamación de daños si entendía inviable o cerrada toda discusión? |
| La acción de 2023 excede la autorizada. | Escrito AC 25-Ene-2021 con cuantía aproximada 596.123,75 € y acción art. 1101 CC. | ¿Cómo se definió ese alcance, quién lo negoció, qué documentación se consideró y por qué no se presentó durante los siguientes años? |
| LPB/administración eran sofisticados y conocían la estructura. | Informe AC + «Info Administrador» y otros materiales de perfil. | ¿Qué parte es conocimiento propio del banco, qué parte procede del concurso y qué parte fue obtenida de fuentes comerciales posteriores? |
| Borja es testigo relevante para CaixaBank. | CaixaBank solicitó su testifical; Aweswell se adhirió. | ¿Qué hechos concretos espera probar CaixaBank mediante él y qué comunicaciones/documentos soportan esa expectativa? |
Copias públicas disociadas y control de fuentes
Las siguientes copias conservan el contenido procesal y eliminan firmas, identificadores personales y, donde aparecen, identificadores de depósito/operación. No son los originales firmados. Los anexos reservados no se presentan como publicados.
Demanda / Claim · 27 páginas / pages · PDF Contestación / Defence · 47 páginas / pages · PDF AC · 25-01-2021 · 2 páginas / pages · PDF Diligencia / Court diligence · 2 páginas / pages · PDF
Huellas digitales y alcance de la disociación
Control de fechas: conservar separadas fecha del escrito, firma, remisión y registro. La etiqueta histórica «29-Ene-2024» no sustituye las fechas internas de la contestación. La diligencia recuperada y la variante anteriormente registrada no se consideran idénticas sin cotejo.
Pericial PKF: dictamen fechado el 17-Oct-2024 y aportación como documento 11 fechada el 18-Oct-2024; la versión recibida se conserva separada de una copia posterior anotada. La publicación íntegra de sus anexos y la versión definitivamente presentada de la pericial de la actora siguen sujetas a verificación y revisión de datos/licencias.
Control complementario de fuentes y resoluciones contrarias
La anterior demanda de Luchy Playa Blanca, S.L.U. (LPB) fue inadmitida mediante Auto 639/23, de 5 de octubre de 2023, del JPI 11 de Valencia (ORD 1468/2023-6), por falta de acreditación de la representación del procurador tras el requerimiento de subsanación. Es un procedimiento distinto de la posterior demanda de Aweswell (ORD 1859/2023-9, JPI 27); no constituye una decisión sobre el fondo de esta reclamación bancaria.
La Fiscalía Provincial de Valencia acordó el 4 de noviembre de 2025 incoar DIPP 546/2025 a efectos de registro y archivarlas de plano, al considerar insuficientemente concretados los hechos y rechazar una investigación preventiva sobre una eventual declaración testifical. Se conserva este razonamiento contrario. No resuelve el fondo civil de ORD 1859/2023 ni acredita por sí solo el estado de otros expedientes.
La revisión complementaria de 5 de septiembre de 2026 comprobó mediante acceso autenticado que las tres antiguas copias enlazadas de demanda, contestación y escrito de la AC ya devuelven ediciones disociadas. Son ediciones distintas de los PDF públicos de este repositorio; siguen abiertas la comprobación anónima de los bytes y la de versiones históricas o cachés.
La continuidad del informe pericial de la parte actora entre dos transmisiones no acredita su versión exacta presentada en Valencia: el informe confidencial y su derivado de revisión permanecen privados. Para el informe PKF de 96 páginas se recuperó el recibo de 18 de octubre de 2024, pero la correspondencia exacta de la huella del anexo sigue pendiente; las anotaciones ya existen en la copia recibida. Ninguna diferencia de huellas demuestra por sí sola una alteración sustantiva o una infracción. Se mantienen separados el recibo, la admisión judicial, las licencias de anexos y la cuantía reclamada.
Estos estados de fuente no asignan nuevos identificadores canónicos ni sustituyen los trece componentes del paquete original de demanda.