Operación
Contrato de operador firmado, plan ONA, due diligence, valoración ECO, ruta de venta/exit de 26 M EUR y financiación puente condicionada.
CIERRE DE GAP · 3 SEPTIEMBRE 2026
La salida no consistía en liquidar piezas aisladas del hotel. La arquitectura documentada era operador ONA/Clubotel + financiación + pago o consignación a acreedores + conclusión del concurso + refinanciación posterior de un activo hotelero operativo e íntegro.
ALEGACIÓN ATRIBUIDA A GIL MARER
Gil Marer alega que las comisiones y omisiones del Administrador Concursal habilitaron al perímetro CAM/actores privados y deterioraron de forma consciente las condiciones necesarias para pagar la deuda, concluir el concurso, conservar la unidad productiva y permitir competencia real de terceros.
Límite: varios actos y efectos subyacentes están documentados o fueron posteriormente declarados por el tribunal; la intención criminal, el concierto y la certeza contrafactual de cierre no son una condena ni un hecho judicial firme.
Contrato de operador firmado, plan ONA, due diligence, valoración ECO, ruta de venta/exit de 26 M EUR y financiación puente condicionada.
Cifra fiable de deuda, acceso, valoración, colateral intacto, instalaciones comunes y posibilidad real de competir con CAM.
Persistían condiciones de financiadores y terceros. La publicación demuestra una arquitectura real y avanzada, no un desembolso incondicional.
El paquete esperaba operador firmado, LOI/exit de 26 M EUR, valoración ECO, DD y term sheet. Daniel Irigoyen describió la alternativa de pagar/consignar toda la deuda mostrando el plan ONA; Carlos Sanz informó después de la reunión judicial que el juez se mostraba receptivo a resolver el concurso mediante pago de deuda.
Las notas contemporáneas de Daniel sobre las reuniones AC/juez registran que el AC aceptó que el cálculo CAM de 13,1 M EUR era erróneo. Daniel registró además que el AC no había informado al Juzgado cuando CAM aportó esa cifra porque, en el contexto de dación/liquidación, le resultaba indiferente; Daniel objetó inmediatamente que la cifra afectaba a las pujas de terceros.
Se formalizó la operación separada por 400.000 EUR sobre los elementos no hipotecados que integraban instalaciones de explotación del complejo. El Juzgado fue posteriormente requerido para convalidarla.
Daniel dejó escrito que dijo al AC que separar la unidad de negocio «fastidiaba toda la operación tanto de pago de la deuda como de una futura subasta». También registró que el AC insistía en que cumplía la ley y era indiferente al argumento de unidad de negocio. La conclusión de Daniel sobre un movimiento AC/CAM es su valoración atribuida, no un hallazgo judicial.
ONA/Clubotel continuó actualizando la documentación de explotación de Sun Park y remitió una nueva adenda. Esto contradice la explicación simplista de que la ruta ONA hubiera desaparecido antes de la operación de locales.
El Auto rechazó convalidar la venta separada. Declaró que el proceder del AC contradecía el Auto aprobatorio del plan y la interpretación de la Audiencia Provincial, porque la enajenación era unitaria y debía haberse paralizado en su conjunto. Añadió que nadie presentaría mejoras si quedaban fuera las instalaciones no hipotecadas y que la operación se había consumado sin autorización judicial previa, dando cuenta después al Juzgado.
En diciembre de 2018 un abogado involucrado en la salida advierte contemporáneamente que separar las instalaciones destruye la operación de pago y la competencia futura.
En octubre de 2019 el tribunal sostiene independientemente que la venta debía ser unitaria y que separar esas instalaciones impedía en la práctica mejoras de terceros.
El Auto no declara que el AC actuara con intención delictiva ni prueba un acuerdo criminal con CAM. Esa capa requiere prueba actor por actor.
| Dependencia de salida | Evento | Efecto documentado / cuestión |
|---|---|---|
| Cifra fiable de deuda | €13,1 M y reunión 26/09 | El hurdle aparente influía en financiación y puja; la relevancia fue planteada contemporáneamente. |
| Unidad productiva íntegra | Venta separada 28/11 | El Auto de 24/10/2019 declara que contradijo la estructura unitaria. |
| Competencia de terceros | Locales/piscinas fuera del conjunto | El tribunal dice que sin esas instalaciones no habría mejoras de oferta realistas. |
| Pago/consignación y conclusión | Aviso 24/12 | La afectación fue comunicada al AC en tiempo real; intención y causalidad total siguen abiertas. |
| Operador disponible | Adenda ONA Feb 2019 | La ruta operativa continuó después de la venta de locales. |
Regla de lectura. «Interferencia objetiva» y «hallazgo judicial sobre la estructura» pueden publicarse como tales cuando la fuente lo soporta. «Sabotaje deliberado», «concertación» y «criminalidad» permanecen como alegaciones atribuidas y preguntas de prueba hasta una decisión competente.