CIERRE DE GAP · 3 SEPTIEMBRE 2026

Salida financiada ONA: la cadena que faltaba entre financiación, locales y el Auto de 24/10/2019

La salida no consistía en liquidar piezas aisladas del hotel. La arquitectura documentada era operador ONA/Clubotel + financiación + pago o consignación a acreedores + conclusión del concurso + refinanciación posterior de un activo hotelero operativo e íntegro.

ALEGACIÓN ATRIBUIDA A GIL MARER

Sabotaje directo y activo de la salida financiada

Gil Marer alega que las comisiones y omisiones del Administrador Concursal habilitaron al perímetro CAM/actores privados y deterioraron de forma consciente las condiciones necesarias para pagar la deuda, concluir el concurso, conservar la unidad productiva y permitir competencia real de terceros.

Límite: varios actos y efectos subyacentes están documentados o fueron posteriormente declarados por el tribunal; la intención criminal, el concierto y la certeza contrafactual de cierre no son una condena ni un hecho judicial firme.

Arquitectura de la salida

ONA / Clubotel operador → Stoneweg/Varia + rutas de capital → deuda fiable → pago/consignación → conclusión Concurso 36/2012 → hipoteca/refinanciación → hotel unitario en explotación

Operación

Contrato de operador firmado, plan ONA, due diligence, valoración ECO, ruta de venta/exit de 26 M EUR y financiación puente condicionada.

Dependencias

Cifra fiable de deuda, acceso, valoración, colateral intacto, instalaciones comunes y posibilidad real de competir con CAM.

No era garantía de cierre

Persistían condiciones de financiadores y terceros. La publicación demuestra una arquitectura real y avanzada, no un desembolso incondicional.

Cronología causal que estaba oculta en correo/archivos

Hecho documentado

Paquete operativo + financiero + vía de conclusión

El paquete esperaba operador firmado, LOI/exit de 26 M EUR, valoración ECO, DD y term sheet. Daniel Irigoyen describió la alternativa de pagar/consignar toda la deuda mostrando el plan ONA; Carlos Sanz informó después de la reunión judicial que el juez se mostraba receptivo a resolver el concurso mediante pago de deuda.

€13,1 M: cifra reconocida como errónea

Las notas contemporáneas de Daniel sobre las reuniones AC/juez registran que el AC aceptó que el cálculo CAM de 13,1 M EUR era erróneo. Daniel registró además que el AC no había informado al Juzgado cuando CAM aportó esa cifra porque, en el contexto de dación/liquidación, le resultaba indiferente; Daniel objetó inmediatamente que la cifra afectaba a las pujas de terceros.

Hecho procesal

Venta separada de locales/piscinas a CAM

Se formalizó la operación separada por 400.000 EUR sobre los elementos no hipotecados que integraban instalaciones de explotación del complejo. El Juzgado fue posteriormente requerido para convalidarla.

Daniel advierte al AC del daño a ambas salidas

Daniel dejó escrito que dijo al AC que separar la unidad de negocio «fastidiaba toda la operación tanto de pago de la deuda como de una futura subasta». También registró que el AC insistía en que cumplía la ley y era indiferente al argumento de unidad de negocio. La conclusión de Daniel sobre un movimiento AC/CAM es su valoración atribuida, no un hallazgo judicial.

Hecho documentado

ONA seguía dentro

ONA/Clubotel continuó actualizando la documentación de explotación de Sun Park y remitió una nueva adenda. Esto contradice la explicación simplista de que la ruta ONA hubiera desaparecido antes de la operación de locales.

Hallazgo judicial

El tribunal confirma el defecto estructural

El Auto rechazó convalidar la venta separada. Declaró que el proceder del AC contradecía el Auto aprobatorio del plan y la interpretación de la Audiencia Provincial, porque la enajenación era unitaria y debía haberse paralizado en su conjunto. Añadió que nadie presentaría mejoras si quedaban fuera las instalaciones no hipotecadas y que la operación se había consumado sin autorización judicial previa, dando cuenta después al Juzgado.

Por qué el Auto de 2019 es auto-corroboración estructural

Antes: aviso

En diciembre de 2018 un abogado involucrado en la salida advierte contemporáneamente que separar las instalaciones destruye la operación de pago y la competencia futura.

Después: hallazgo judicial

En octubre de 2019 el tribunal sostiene independientemente que la venta debía ser unitaria y que separar esas instalaciones impedía en la práctica mejoras de terceros.

Qué no demuestra por sí solo

El Auto no declara que el AC actuara con intención delictiva ni prueba un acuerdo criminal con CAM. Esa capa requiere prueba actor por actor.

Matriz de interferencia

Dependencia de salidaEventoEfecto documentado / cuestión
Cifra fiable de deuda€13,1 M y reunión 26/09El hurdle aparente influía en financiación y puja; la relevancia fue planteada contemporáneamente.
Unidad productiva íntegraVenta separada 28/11El Auto de 24/10/2019 declara que contradijo la estructura unitaria.
Competencia de tercerosLocales/piscinas fuera del conjuntoEl tribunal dice que sin esas instalaciones no habría mejoras de oferta realistas.
Pago/consignación y conclusiónAviso 24/12La afectación fue comunicada al AC en tiempo real; intención y causalidad total siguen abiertas.
Operador disponibleAdenda ONA Feb 2019La ruta operativa continuó después de la venta de locales.

Regla de lectura. «Interferencia objetiva» y «hallazgo judicial sobre la estructura» pueden publicarse como tales cuando la fuente lo soporta. «Sabotaje deliberado», «concertación» y «criminalidad» permanecen como alegaciones atribuidas y preguntas de prueba hasta una decisión competente.