La alegación en su forma más completa.
Gil sostiene que los actores privados que participaron en la toma o reconfiguración del órgano comunitario en 2011 continuaron después ejerciendo o acumulando capacidades prácticas que, en su opinión, equivalían funcionalmente a una administración de hecho o en la sombra de activos, derechos y decisiones vinculados a LPB. Alega que ello ocurrió sin nombramiento formal como administradores del patrimonio concursal y sin una defensa independiente suficiente del patrimonio frente a ese perímetro.
Gil utiliza la expresión “estafa concursal” como denominación global de la secuencia alegada. El repositorio no la trata como una figura autónoma ni como una conclusión jurídica ya establecida: la descompone en posibles hipótesis de fraude, fraude procesal, administración desleal, insolvencias punibles, falsedad documental u otras figuras que sólo pueden sostenerse si se prueban sus elementos concretos.
Posición sobre el administrador concursal. Gil alega que Francisco de Borja Rodríguez-Batllori Laffitte permitió materialmente la continuidad de ese perímetro mediante actos y omisiones, silencio, inacción y falta de investigación o defensa. Al mismo tiempo, Gil mantiene abiertas alternativas probatorias: pudo haber sido inicialmente engañado; pudo haber incurrido después en una falta de indagación que Gil califica de temeraria; o la prueba futura podría acreditar conocimiento efectivo o facilitación deliberada.