PROCEDIMIENTO CANÓNICO · TF-CRI-003 · CAEPR PD-SP-R-0003

DP 748/2026 · escritos presentados, tramitación de apelación subsidiaria y estado actual

Digestión unitaria y no fragmentada de la denuncia contra Cuatrecasas, sus ampliaciones, el recurso de reforma con apelación subsidiaria, los ocho documentos nuevos, la síntesis de junio, el informe fiscal, la resolución notificada el 1 de septiembre de 2026 y su relación —sin fusión de causas— con Cambiario 1048/2019 y ETJ 163/2020.

Sobreseimiento provisional · tramitación de apelación subsidiaria verificada 16 sep · traslado fiscal de cinco días · rollo de Audiencia no verificado

Identidad bloqueadaDP 748/2026 · Diligencias Previas
NIG 3802343220260002351
TF-CRI-003 / PD-SP-R-0003
ÓrganoPlaza nº 4 del Tribunal de Instancia, Sección Instrucción, San Cristóbal de La Laguna
PD-SP-I-0037
Situación procesal actualEl Auto de 16 julio mantuvo el sobreseimiento provisional. El 9 septiembre se presentó impulso/ad cautelam de la apelación subsidiaria y el 16 septiembre la LAJ ordenó tramitarla y dio al Ministerio Fiscal cinco días para alegaciones. Remisión/rollo de Audiencia siguen sin verificar.
Identidades judiciales ^Graciela Pérez-Valencia Díaz, Magistrada-Juez · PD-SP-P-0147
María del Pilar Luis Medina, LAJ · PD-SP-P-0148
Control anti-confusión. La referencia corta “748/2026” no identifica por sí sola el asunto. Este registro se bloquea por número + NIG + órgano + jurisdicción. No es un procedimiento de Madrid.

Actualización procesal · 18 septiembre

La apelación subsidiaria ya está en tramitación en el órgano de origen.

9 sep · escrito de la parteImpulso de la apelación subsidiaria ya interpuesta, alegaciones ad cautelam del art. 766.4 y aportación del escrito ETJ de 3 septiembre como documento sobrevenido.
16 sep · diligencia LAJLa LAJ unió los nuevos escritos y, al constar apelación subsidiaria a una reforma parcialmente desestimatoria, dio al Ministerio Fiscal cinco días para alegaciones.
17–18 sep · desarrollo ETJ separadoEl órgano civil de ETJ desestimó el 17 septiembre la reposición sobre suspensión; el Auto fue notificado el 18. No resuelve DP 748 ni la apelación penal subsidiaria.
Estado de revisión letradaSe entregó a la dirección letrada un paquete de trabajo para valorar la aportación del Auto ETJ de 17 septiembre como documento sobrevenido y medidas protectoras relacionadas. No se describe ningún nuevo escrito DP como presentado sin justificante primario.
Límite de apelación. Está verificada la tramitación del art. 766.4 en el órgano de origen. Siguen sin verificarse remisión a la Audiencia Provincial, rollo separado, Sala/ponente y resultado.

Leer texto judicial fuente-seguro de 16 septiembre · Abrir actualización conjunta 16–18 septiembre

Digestión ejecutiva

La lectura más clara en 90 segundos

La denuncia de 4 de febrero de 2026 sostuvo dos núcleos: que ETJ 163/2020 habría sido impulsada contra Matkator pese a que el cliente/deudor material alegado era Aweswell, y que se habría continuado ejecutando una unidad registral después de una transformación física sustancial dentro de MYND Yaiza. La ampliación de 16 de marzo extendió y documentó esa tesis mediante la reforma hotelera, la integración funcional, la discordancia física/registral/catastral, la operación societaria y la financiación pública. Tras el archivo provisional de 24 de marzo, el recurso presentado el 17 de abril añadió ocho documentos y señaló actos fechados de conocimiento y continuación ejecutiva. Fiscalía pidió estimación parcial por falta de motivación, pero calificó la exposición de compleja y exigió hechos más claros. El escrito de 25 de junio respondió organizando ocho hechos nucleares y ocho diligencias finitas. El Auto de 16 de julio aceptó el defecto de motivación original, pero mantuvo el archivo porque consideró que no se habían concretado suficientemente el acto exacto, los bienes concretos ni un indicio mínimo de criminalidad, y porque entendió que buena parte de la controversia correspondía a la ejecución civil. El Auto no es firme, concede apelación en cinco días desde la última notificación y preserva expresamente una futura reapertura con otros indicios.

Linaje procesal controlado

El vínculo es documental y funcional, no una fusión jurisdiccional. Cambiario 1048/2019 origina la ejecución; ETJ 163/2020 contiene los actos ejecutivos; DP 748/2026 examina si existieron conductas autónomas con apariencia penal asociadas a esa ejecución.

Cronología procesal y documental ^ registrada

  1. 4 de febrero de 2026 · PD-DP748-FIL-001. Denuncia penal directa contra Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, S.L.P. y quienes resultasen responsables. Identificó ETJ 163/2020, una unidad de unos 48 m², la alegada transformación en dos habitaciones, la cuestión Matkator/Aweswell, el MASC de 23 de junio de 2025 y diligencias concretas.
  2. 11 de febrero de 2026 · PD-DP748-FIL-002. Escrito de impulso urgente referido posteriormente en la ampliación. Su contenido íntegro permanece en control de incorporación antes de cualquier publicación literal.
  3. 16 de marzo de 2026 · PD-DP748-FIL-003. Ampliación de denuncia y solicitud de verificación: integración hotelera, transformación aproximada de 220 a 330 unidades alojativas, reforma 2018–2022, documentación oficial/societaria/comercial, Intervención General, Concurso 36/2012, ETJ y legitimación pasiva.
  4. 24 de marzo de 2026 · PD-DP748-ACT-001. Auto 454/2026 acordó sobreseimiento provisional y archivo.
  5. 17 de abril de 2026 · PD-DP748-FIL-004. Recurso de reforma y, subsidiariamente, apelación, presentado por LexNET. Reclamó falta de motivación, cierre prematuro, ocho documentos nuevos y diligencias documentales/periciales.
  6. 20 de mayo de 2026 · PD-DP748-ACT-002. Providencia tuvo por interpuesto el recurso y dio traslado conforme al cauce procesal aplicable.
  7. 8 de junio de 2026 · PD-DP748-MF-001. Informe del Ministerio Fiscal: interesó estimación parcial por carencia de motivación concreta, pero exigió una formulación más clara de los hechos y su separación de la mera valoración o desacuerdo con otros procedimientos.
  8. 15 de junio de 2026 · PD-DP748-ACT-003. Diligencia de Ordenación unió el informe fiscal y pasó las actuaciones a resolver.
  9. 25 de junio de 2026 · PD-DP748-FIL-005. Síntesis y concreción: ocho hechos nucleares, ocho diligencias finitas y delimitación expresa de lo que no se pedía —ni tercera instancia civil ni sustitución de órganos administrativos—.
  10. 26 de junio de 2026 · PD-ETJ163-FIL-20260626. Recurso de reposición presentado en ETJ 163/2020 contra la negativa a suspender por prejudicialidad penal. Es un acto de la ejecución civil, no un escrito de DP 748, pero documenta la conexión objetiva y fue acompañado de la existencia/estado de DP 748.
  11. 16 de julio de 2026 · PD-DP748-ACT-004. Auto estimó parcialmente la reforma solo por falta de fundamentación del Auto inicial, añadió razones y ratificó el sobreseimiento provisional y archivo.
  12. 1 de septiembre de 2026 · PD-DP748-NOT-001. Comunicación del Auto firmado. El documento dice que no es firme y que cabe apelación en cinco días desde el día siguiente a la última notificación.
  13. 9 de septiembre de 2026 · DP748-2026-GIL-20260909-IMPULSO-APELACION. La parte denunciante presentó impulso de la apelación subsidiaria ya interpuesta, alegaciones ad cautelam del art. 766.4 y el escrito ETJ de 3 septiembre como documento sobrevenido.
  14. 16 de septiembre de 2026 · DP748-SRC-DIOR-APELACION-20260916. La LAJ unió los nuevos escritos y dio al Ministerio Fiscal cinco días para alegaciones sobre la apelación subsidiaria. Esto verifica tramitación en origen, no remisión a la Audiencia ni rollo separado.

Inventario de lo presentado y para qué servía

ControlEscrito/fuenteTesis o hecho objetivo invocadoActo/actor alegadoBien/activoDiligencia solicitadaEstado público
FIL-001Denuncia · 4 feb.Deuda/cliente Matkator–Aweswell; unidad registral materialmente transformada; continuidad ejecutiva.Cuatrecasas habría promovido ejecución y adjudicación sobre una premisa material presuntamente incompleta, según la posición denunciante.Unidad registral de Matkator, descrita como apartamento de unos 48 m² y participación de explotación.Expediente ETJ íntegro; oficio a Yaiza; identificación del eventual beneficiario; comprobaciones necesarias.FUENTE LEÍDA
FIL-003Ampliación · 16 mar.Reforma integral, integración en MYND Yaiza, discordancia registral/catastral/física, segregación económica y financiación pública.Transformación/uso por el perímetro CAM–HNT–Canarian Hospitality; conocimiento y uso procesal por quienes impulsaron ETJ, todo ello planteado como hipótesis a verificar.Unidades Matkator dentro de Sun Park/MYND Yaiza; complejo hotelero como contexto funcional.Pericial; oficios a Ayuntamiento, Catastro, Registro, turismo, órgano financiador y obtención de documentación societaria.FUENTE LEÍDA
FIL-004Reforma + apelación subsidiaria · 17 abr.Falta de motivación; nuevos indicios; actos fechados de aviso y solicitud posterior de adjudicación.Avisos de 20 sep. y 8 oct. 2024 frente a una solicitud de adjudicación de 21 feb. 2025, tal como fueron alegados en el recurso.Fincas/unidades subastadas; documentación de reforma, Catastro, turismo y unidad económica.Testimonio ETJ; oficios Yaiza; declaración de representantes si procedía.PRESENTACIÓN LEXNET VERIFICADA
FIL-005Síntesis · 25 jun.Ocho hechos nucleares y separación del plano penal respecto del civil/administrativo.Identidad del deudor; discordancia física; transformación; Catastro; segregación; financiación; conocimiento previo; necesidad de motivación individualizada.Fincas Matkator y su correspondencia con unidades físicas del hotel.Ocho diligencias documentales, registrales, administrativas y, solo después, declaración de representantes.FUENTE LEÍDA
MF-001Informe fiscal · 8 jun.Coincidencia sobre falta de motivación; crítica a complejidad y falta de claridad.No atribuyó responsabilidad penal ni pidió diligencias; pidió que el recurrente estableciera hechos claros.Refirió el contexto de bienes en Las Palmas/Lanzarote sin individualizarlos.Estimación parcial por motivación.FUENTE JUDICIAL LEÍDA
ACT-004Auto · 16 jul.Archivo provisional confirmado; vía penal no es revisión general de ETJ.Consideró ausentes acto exacto, bienes concretos e indicio mínimo atribuible.No hizo un análisis finca por finca.Preservó apelación y posible reapertura con otros indicios.PRIMARIA FIRMADA

Los ocho documentos nuevos del recurso de 17 de abril

1 · Transparencia CanariasResolución R2026000054, invocada para acreditar expedientes urbanísticos/disciplinarios aún no concluidos.
2 · Fondos EuropeosResolución de 10 de abril de 2026, expediente 502395, sobre la inversión asociada.
3 · BOE 26 mayo 2023Publicación invocada para acreditar incentivo estatal de 3.440.914,20 € a Hotel New Trend, S.L.
4 · Catastro 4 marzo 2026Respuesta/certificación invocada respecto de la inexistencia o insuficiencia de alteraciones catastrales.
5 · Segregación 16 diciembre 2022Escritura de segregación y traspaso en bloque a Hotel New Trend, S.L.U., con valor declarado de 10.213.382,82 €.
6 · Proyecto de reformaProyecto Básico y de Ejecución, visado 22/000174/5000, utilizado para mostrar la escala de la transformación.
7 · Compatibilidad urbanísticaInforme municipal, expediente 5944/2022, aportado como fuente externa sobre el inmueble/proyecto.
8 · Registro General TurísticoInscripción de 18 de octubre de 2023 relativa a titularidad y denominación MYND Yaiza.
Límite probatorio. La existencia de una reforma, financiación, inscripción o expediente administrativo no demuestra por sí sola engaño, conocimiento ni intención penal. Su función alegada era permitir una comprobación objetiva de la correspondencia entre fincas ejecutadas y realidad material.

Qué decidió realmente el Auto de 16 de julio

Defecto de motivación aceptadoLa jueza aceptó que el denunciante y el Ministerio Fiscal tenían razón al afirmar que el Auto de 24 de marzo carecía de fundamentación.
Archivo provisional mantenidoLa reforma fue estimada solo en ese aspecto; la nueva resolución ratificó sobreseimiento y archivo.
Límite civil/penalEl Auto entendió que las cuestiones planteadas en ETJ debían articularse mediante los incidentes y recursos de esa ejecución y no ser revisadas globalmente por instrucción penal.
Insuficiencia según el órganoConsideró no concretados suficientemente la actuación exacta, los bienes concretos y un indicio mínimo de criminalidad.
Resolución no firmeLa propia parte dispositiva indica apelación en cinco días desde el día siguiente a la última notificación.
Reapertura preservadaEl Auto recuerda expresamente que el sobreseimiento provisional puede reabrirse con aportación de otros indicios.

La resolución no declara la inexistencia definitiva de delito; concluye que, con la presentación que valoró, no estaba suficientemente justificada la continuación de la instrucción.

Contraste crítico: lo que el Auto dice que faltaba frente a lo ya presentado

Deficiencia judicialMaterial ya presentado que apunta en sentido contrarioQué seguía sin quedar completamente cerradoCuestión de apelación
Actuación exactaEl recurso identificó avisos de 20/09/2024 y 08/10/2024 y una posterior solicitud de adjudicación de 21/02/2025; la síntesis aisló el conocimiento previo y la conducta posterior como hecho nuclear nº 7.Faltaba una tabla única que identificara cada escrito primario, su firmante/capacidad, la proposición exacta supuestamente engañosa y el tratamiento judicial que recibió.Si esa cronología ya superaba el umbral indiciario mínimo o si era legítimo exigir mayor individualización antes de practicar siquiera diligencias documentales.
Bien concretoDenuncia y ampliación describieron unidades Matkator dentro de Sun Park/MYND Yaiza; el expediente documental incluyó Catastro, proyecto, Registro Turístico y ETJ. El registro conexo identifica las fincas 8584 y 8588 y que la subasta se concentró en la 8584.La correspondencia finca → apartamento original → habitación(es) actual(es) no estaba certificada mediante levantamiento técnico/pericial único; tampoco toda la identificación aparecía repetida en cada escrito.Si el órgano debía obtener testimonio ETJ y certificación registral/pericial antes de concluir que los bienes no estaban identificados.
Indicio mínimoSe aportaron MASC, avisos procesales, documentación oficial de reforma, Catastro, escritura de segregación, financiación e inscripción turística, además de la secuencia aviso → solicitud posterior.Esos documentos acreditan contexto y conocimiento potencial en grados distintos, pero no todos prueban por sí solos conocimiento personal, falsedad concreta, intención defraudatoria, error judicial y beneficio.Si el conjunto justificaba diligencias limitadas para confirmar o descartar esos enlaces, aunque aún no demostrara delito.
Conducta penal autónomaLos escritos dijeron expresamente que no pretendían revisar resoluciones civiles y formularon la hipótesis como uso consciente de una apariencia material/deudora presuntamente inexacta.Parte de la argumentación seguía mezclando validez de ETJ, legitimación pasiva, realidad urbanística, concurso, financiación y transformación del hotel, facilitando una lectura de revisión global.Si la síntesis de junio separó suficientemente la conducta autónoma o si debía haberse dado oportunidad adicional de concreción.
Conclusión analítica, no judicial. Existe una tensión apelable entre la afirmación de no-concreción y el contenido de los escritos de abril y junio. Pero también existe una debilidad real: el expediente necesitaba —y todavía necesita— un mapa primario único actor → escrito → frase/omisión → finca → conocimiento → acto posterior → efecto judicial. La apelación debe mostrar lo primero sin ocultar lo segundo.

Qué no decidió el Auto

  • No acordó sobreseimiento libre ni absolución.
  • No declaró verdaderas todas las representaciones efectuadas en ETJ 163/2020.
  • No certificó la correspondencia física, catastral y registral de las fincas 8584/8588.
  • No determinó quién realizó cada transformación material ni quién conoció personalmente cada documento.
  • No resolvió la responsabilidad civil o profesional de Cuatrecasas ni los expedientes colegiales.
  • No resolvió el fondo de Cambiario 1048/2019 o ETJ 163/2020 como tribunal de apelación civil.
  • No cerró definitivamente la vía penal: preservó apelación y reapertura.
Límite. Registrar lo no resuelto no equivale a afirmar que la tesis denunciante sea cierta. Solo delimita el alcance jurídico de una resolución provisional.

Apelación y reapertura: dos rutas distintas

A · Apelación subsidiaria ya en tramitación en origen

La apelación subsidiaria de 17 de abril está verificada. El 9 de septiembre se presentó impulso/ad cautelam y la diligencia LAJ de 16 septiembre verifica ahora la tramitación del art. 766.4 en el órgano de origen con traslado de cinco días al Ministerio Fiscal.

Tarea actual: obtener las alegaciones fiscales y el posterior traslado/remisión; preservar el Auto ETJ de 17 septiembre como posible documento sobrevenido; no promover un rollo separado de Audiencia hasta localizar fuente primaria.

Límite: tramitación en origen no equivale a remisión, reparto, rollo o resultado de apelación.

B · Eventual reapertura

Si el archivo adquiere firmeza, la vía más segura no es repetir el mismo corpus, sino aportar indicios nuevos o distintos capaces de cerrar los enlaces que el Auto consideró ausentes.

Paquete mínimo: testimonio certificado de ETJ; escrituras y notas simples actualizadas; identificación finca/habitación mediante pericial; escritos firmados y fechas; certificación de recepción/conocimiento; acto posterior; resolución/efecto; identidad del adjudicatario o cesionario.

Un documento “nuevo” debe ser jurídicamente utilizable y material, no una reformulación retórica de lo ya valorado.

Matriz operativa que debe gobernar cualquier escrito posterior

Actor/capacidadActo exacto y fechaProposición u omisión exactaFinca/bienFuente de conocimientoConducta posteriorError/acto judicialPerjuicio/beneficioFuente nueva o diligencia
Solo identidad ^ o firma primariaEscrito, petición, comparecencia o acto concretoTexto o dato material presuntamente falso/incompletoFinca 8584/8588, referencia y correspondencia físicaAcuse, traslado, escrito anterior, registro o comunicaciónQué se hizo después del conocimiento alegadoResolución, subasta, remate, adjudicación, inscripciónEfecto exacto, importe, activo o destinatarioDocumento primario o comprobación finita
Regla de publicación. Si una fila no puede completarse con fuente primaria, se publica como “abierta” o “alegación de parte”, nunca como atribución definitiva de delito o intención.

Fuentes y fronteras de incorporación

Fuente judicial primariaAuto 16/07/2026, providencia 20/05, informe fiscal 08/06, Diligencia 15/06 y Diligencia de tramitación de apelación 16/09. Estado: incorporadas al análisis; no se publica copia sin redacción.
Escritos de parte presentadosDenuncia 04/02, ampliación 16/03, recurso 17/04, síntesis 25/06 y escrito de impulso/ad cautelam 09/09. Estado: contenidos digeridos; cada estado de presentación permanece controlado por fuente.
Actos de ETJ relacionadosReposición civil 26/06, oposición 03/09 y Auto firmado 17/09 que desestima la reposición sobre suspensión. Estado: interconexión documentada; el Auto ETJ es un acto civil separado y no se confunde con decisión de DP 748.
Comunicaciones externas paralelasPresentaciones de mayo/junio ante Fiscalía y otras autoridades. Estado: contexto externo; no se afirma su incorporación a DP 748 sin constancia judicial de unión.
Privacidad. Las copias públicas no deben exponer NIE, domicilio, teléfonos, firmas digitales, CSV/códigos de verificación, metadatos de notificación ni datos personales innecesarios. Esta página publica la digestión controlada, no el expediente sin redacción.

Relaciones controladas e interlinks recíprocos

ETJ 163/2020 y Cambiario 1048/2019 contienen enlaces recíprocos a esta página. Otras causas —incluidos Concurso 36/2012 y procedimientos disciplinarios o penales distintos— se mantienen como contexto separado hasta que su relación concreta se ancle acto por acto.

Estado ^ y próximos cierres probatorios

^ IdentidadNúmero, NIG, órgano, jueza, LAJ y referencias maestras bloqueados.
^ Secuencia procesalDenuncia → ampliación → archivo → reforma/apelación → informe fiscal → síntesis → Auto → notificación.
^ InterconexiónCambiario ↔ ETJ ↔ DP con fronteras jurisdiccionales expresas.
Abierto · expediente completo ETJObtener testimonio certificado y mapear cada acto firmado, traslado, resolución y bien.
Abierto · finca a realidad físicaCertificación registral/catastral y pericial arquitectónica que una cada finca a unidades actuales.
Abierto · conocimiento/beneficiarioPrueba primaria de recepción, decisión posterior, adjudicatario/cesionario y efecto patrimonial.
Advertencia jurídica y probatoria. Esta página registra actos judiciales, contenido de escritos presentados, alegaciones atribuidas, análisis de consistencia y cuestiones abiertas. No afirma que Cuatrecasas, Hotel New Trend, Construcciones Acosta Matos, Canarian Hospitality ni persona alguna haya cometido delito. La resolución vigente mantiene un sobreseimiento provisional y no firme; toda decisión de apelación, cómputo de plazo o reapertura corresponde a la dirección letrada sobre el expediente completo.