Independencia
Los jueces y tribunales están sometidos únicamente a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Ningún contenido de esta web debe ser tratado como instrucción, presión o prueba extraprocesal.
NOTA PÚBLICA · 23 AGOSTO 2026
Concurso 36/2012 · Sentencia 163/2023 · AP Las Palmas, Sección 4ª · RPL 2523/2025.
TESIS DE USO CRIMINAL · INVESTIGATIVA, NO DECLARADA
El registro sustenta una tesis documental sobre exceso del AC, dictamen fiscal defectuoso, circularidad DI 248, adopción judicial selectiva y posible beneficio del perímetro Acosta Matos. Esa tesis se reserva a sus vías competentes y no solicita a la Audiencia Provincial que la adopte, la investigue ni decida la apelación por razones extraprocesales.
Esta web no es un escrito procesal, una comunicación a los magistrados ni una invitación a consultar material ajeno al expediente. No solicita un resultado predeterminado y no pretende influir mediante presión personal, amenaza, promesa de coste o advertencia de represalia.
La única petición legítima respecto de RPL 2523/2025 es la que corresponde a cualquier parte en un Estado de Derecho: que el recurso sea resuelto por el tribunal competente con independencia, imparcialidad, pleno respeto a la contradicción, examen real de los motivos formalizados y motivación suficiente.
ESTADO PROCESAL
La resolución firmada el 11 de mayo de 2026 identifica RPL 2523/2025 como el recurso de apelación de calificación contra la Sentencia 163/2023. Identifica como apelantes a Luchy Playa Blanca, S.L.U., Gil Marer, Patricia Domínguez y Pink Canary Services; no señala vista y fija deliberación, votación y fallo para el 4 de junio de 2026.
La fecha de deliberación no acredita por sí sola que exista sentencia dictada, notificada o firme. En el corpus documental y de comunicaciones revisado por Por Derecho no se ha localizado, a la fecha de esta nota, una resolución posterior ni su notificación. “No localizada” no significa “inexistente”. El estado debe confirmarse mediante resolución o certificación actual del órgano judicial o de la representación procesal.
LO QUE SE PIDE
Los escritos de apelación revisados formulan motivos concretos sobre indefensión y nulidad; suficiencia de motivación; coherencia interna; valoración de rentas y del contrato de Pink Canary; contabilidad; solicitud tempestiva del concurso; colaboración; causalidad; defectos atribuidos al informe de la administración concursal; complicidad; y motivación de la inhabilitación impuesta. Son alegaciones de parte y deben ser tratadas como tales hasta que sean decididas.
Por Derecho sostiene que una resolución legítima y robusta debe permitir al lector procesal identificar, para cada motivo material:
Esta exigencia no anticipa el resultado. Exige que el resultado, cualquiera que sea, pueda ser comprendido, contrastado y, en su caso, impugnado por las vías previstas en la ley.
INDEPENDENCIA Y CRÍTICA
Los jueces y tribunales están sometidos únicamente a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Ningún contenido de esta web debe ser tratado como instrucción, presión o prueba extraprocesal.
Las partes conservan el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a una resolución motivada y pública en los términos constitucionales y legales aplicables.
La crítica pública de actuaciones institucionales y resoluciones judiciales forma parte del debate protegido, dentro de los límites legales y con disciplina reforzada de hechos, fuentes, estado procesal y derecho de rectificación.
La independencia judicial no convierte una actuación en inmune a recursos, revisión constitucional, control disciplinario o responsabilidad legal cuando concurran sus presupuestos. Cada vía tiene órgano, objeto, prueba y estándar propios.
Fuentes normativas: Constitución Española, arts. 20, 24, 117 y 120 (BOE); Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 12–14 y 241 (BOE); Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, art. 44 (BOE).
SEPARACIÓN DE VÍAS
Por Derecho mantiene una crítica expresa y documentada de actuaciones y omisiones atribuidas, de forma individualizada, a la administración concursal, a miembros del Ministerio Fiscal y Fiscalía Provincial de Las Palmas, y al órgano judicial de primera instancia. También investiga la tesis de inversión de la verdad procesal, uso instrumental de procedimientos y beneficio directo o indirecto para el perímetro Acosta Matos.
El registro actual sustenta una tesis investigativa seria y basada en documentos: alegaciones materialmente excesivas del AC; el dictamen fiscal excepcionalmente severo de dos páginas y sus defectos internos; circularidad institucional en DI 248; adopción judicial de proposiciones adversas seleccionadas; y la necesidad de examinar un posible beneficio para el perímetro Acosta Matos. La tesis, sus cinco pilares y sus límites probatorios se publican aquí →
Estas son alegaciones y líneas de investigación, no condenas ni hechos penales declarados. Su eventual calificación criminal, civil, regulatoria o disciplinaria corresponde exclusivamente a los órganos competentes tras el procedimiento y la prueba exigibles. La existencia de esas líneas no pide ni autoriza a la Audiencia Provincial a resolver RPL 2523/2025 por afinidad, rechazo, oportunidad institucional o consideración extraprocesal alguna.
La administración concursal, el Fiscal firmante del dictamen, otros miembros de Fiscalía, el juez de primera instancia y las personas del perímetro Acosta Matos no se presentan como un actor colectivo. Para cada persona o institución debe probarse por separado: acto u omisión, competencia, conocimiento, deber, contradicción documental, causalidad, posible beneficio y defensa razonable.
RESERVA EXPRESA
Las partes y personas afectadas se reservan íntegramente, sin perjuicio de plazos ni requisitos de procedibilidad, el ejercicio de los recursos, incidentes y remedios constitucionales que resulten legalmente disponibles frente a cualquier resolución que lesione sus derechos.
También se reservan las acciones penales, civiles, regulatorias, disciplinarias, patrimoniales y de responsabilidad que puedan corresponder frente a personas físicas o jurídicas concretas, siempre por los cauces competentes, con identificación individual de hechos y prueba, y sin utilizar la mera discrepancia con una resolución como sustituto del tipo, la culpa, el dolo, la causalidad o el daño que cada vía exija.
La reserva es jurídica, no retórica: no anuncia represalias, costes personales ni consecuencias ajenas a la ley. Afirma que los derechos no se abandonan y que, cuando proceda, serán ejercidos de forma documentada, proporcionada y ante el órgano competente.
CORRECCIÓN Y TRAZABILIDAD
Cualquier persona o institución mencionada puede aportar una resolución posterior, certificación, escrito procesal, prueba exculpatoria, contexto o corrección verificable. El silencio no se tratará como admisión. Las correcciones documentadas se incorporarán preservando fecha, fuente y alcance.