159 fincas hipotecadas
El protocolo 457 identifica el perímetro de la dación hipotecaria. Debe compararse con el asiento practicado en cada finca.
PRESENTACIÓN → CALIFICACIÓN → ASIENTO → CANCELACIÓN → CAM→HNT → DERECHOS POSTERIORES
El Registro puede dar publicidad y protección a derechos que cumplen sus presupuestos, pero no convierte en innecesaria la identificación del título causal, las fincas afectadas, las cargas canceladas y las personas cuyos derechos resultarían alterados.
El protocolo 457 identifica el perímetro de la dación hipotecaria. Debe compararse con el asiento practicado en cada finca.
La escritura solicita cancelación de hipotecas. Una nota simple de mayo de 2022 examinada por Por Derecho seguía mostrando ambas, por lo que petición y resultado no deben confundirse.
Las transmisiones posteriores, cargas y posibles derechos de terceros exigen tracto, buena fe, contraprestación, conocimiento y dependencia individualizados.
| Campo obligatorio | Qué debe acreditarse | Por qué importa |
|---|---|---|
| Finca / CRU / referencia | Identificación inequívoca y correspondencia con unidad física. | Evita trasladar conclusiones de unas fincas a otras. |
| Titular previo | LPB, Matkator, CAM o tercero en la fecha relevante. | El concurso de LPB no absorbía automáticamente derechos ajenos. |
| Título presentado | Auto, testimonio, escritura, escisión, compraventa u otro. | Permite probar la dependencia causal del asiento. |
| Presentación y calificación | Fecha, asiento de presentación, defectos, subsanación y decisión registral. | Distingue solicitud, suspensión, denegación e inscripción. |
| Cargas | Hipotecas, embargos, afecciones y cancelaciones efectivamente practicadas. | La expresión “libre de cargas” debe corresponder con el historial real. |
| CAM→HNT | Operación societaria, activo incluido, fecha y asiento. | Determina si HNT sucede universalmente, adquiere a título particular o depende de otro puente. |
| Derechos posteriores | Lender, beneficiario, tercero oneroso, conocimiento y buena fe. | Define qué podría sobrevivir aunque un título anterior fuera impugnado. |
El Registro puede sostener que calificó dentro de su competencia documentos judiciales, notariales y societarios formalmente suficientes; que no podía reabrir el fondo decidido por el tribunal; y que cualquier rectificación sustantiva exige consentimiento de titulares o resolución firme dictada con intervención de todos los afectados.
No establece una calificación registral ilícita, conocimiento de falsedad, pérdida automática de derechos de HNT o terceros, ni que una eventual invalidez aguas arriba produzca cancelación automática de todos los asientos posteriores.
Abrir mapa 262 → · Implementación notarial → · Adjudicación →
El Registro, titulares, financiadores o cualquier persona afectada pueden aportar certificaciones y títulos que completen o corrijan esta reconstrucción. Cada finca debe cambiar de estado cuando su fuente primaria lo exija.
Estado: reconstrucción registral abierta · no hallazgo judicial.
CONTROL NOMINAL · REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El corpus controlado identifica al Registro de la Propiedad de Tías, asientos y actuaciones por función, pero no contiene el nombre exacto de un registrador, registradora o empleado concreto. Por ello no se publica un caret personal ni se convierte un cargo genérico en identidad.