Asunto: Solicitud de coordinación deontológica intercolegial, determinación de cauce institucional, preservación y respuesta temporalmente definida — Sun Park / MYND Yaiza — ICALPA DIP 79/2026 y DIP 80/2026 / ICATF / ICAM 1487/26
Excmo. Sr. Presidente, Sr. Secretario y miembros del órgano competente del Consejo Canario de Colegios de Abogados:
Mi nombre es Gil Marer. Me dirijo a ustedes en nombre propio y en defensa de los intereses legítimos de Aweswell Limited y Matkator, S.L., en relación con el asunto Sun Park / MYND Yaiza y con los expedientes y comunicaciones deontológicas ya existentes ante distintas corporaciones profesionales. Actúo asimismo como informante/alertador respecto de hechos ya puestos en conocimiento de autoridades públicas, invocando, cuando resulte aplicable, las garantías de la Ley 2/2023.
Esta comunicación no pretende que el Consejo Canario acumule artificialmente expedientes disciplinarios jurídicamente distintos, anticipe una conclusión sobre infracciones profesionales ni resuelva responsabilidades penales, concursales o judiciales ajenas a su competencia. Solicita un cauce institucional regional claro para cuestiones deontológicas conectadas que ya se encuentran distribuidas entre más de un Colegio territorial y que comparten un contexto económico y probatorio sustancial.
El contexto es importante. Nuestra posición parte de la plataforma empresarial Aweswell / LPB / Matkator / Sun Park y de un desplazamiento progresivo del control práctico que situamos principalmente en 2017–2018. La prueba que hemos preservado no salta desde entonces hasta la posterior adjudicación o formalización de 2022: incluye una captura de 31 de enero de 2019 de la web de Acosta Matos que presentaba “Hotel Lava Verde”, en la dirección de Sun Park, entre sus “Hoteles propios”; trabajos de habitaciones piloto y reforma integral en 2019–2020; conversaciones en 2020 sobre un proyecto CAM / Meeting Point para el conjunto del hotel; y la presentación inversora de RIC Private Equity de noviembre de 2020 sobre Sun Park antes de la formalización HNT / MYND. Posteriormente, el ecosistema hotelero vinculado a Acosta Matos / RICPE creció materialmente en número de hoteles, habitaciones, empleo, facturación, vehículos de inversión, marcas internacionales e interfaces con mecanismos de apoyo público.
La posición actual de Gil Marer sobre la proveniencia es que el 100 % —y no un porcentaje inferior— de la posición posterior en activos, ingresos, relaciones comerciales, acceso reputacional e institucional y acceso a capital del perímetro vinculado a Acosta Matos / RICPE deriva directa o indirectamente de aquella plataforma desplazada. No solicitamos al Consejo Canario que dé esa proposición por probada. Se trata de la alegación causal y de proveniencia de la parte informante, y cada activo, flujo de ingresos, relación, actuación profesional y eventual vía de recuperación debe ser verificado de forma independiente. Tampoco solicitamos que se infiera ilicitud de la existencia de empleo, inversión, asesoramiento profesional, apoyo público o relaciones institucionales. La preocupación es que la posterior acumulación de empleos legítimos, inversión, ingresos operativos, mandatos profesionales e interfaces públicas puede generar una situación de fuerte integración económica y de riesgo moral que haga todavía más necesaria —no menos— una revisión independiente de la historia previa.
La dimensión deontológica ya es intercolegial de hecho, no únicamente en teoría.
1. ICALPA DIP 79/2026 se refiere a la vertiente profesional de la presentación y utilización, desde la posición de CAM, de materiales de CAM, de la Comunidad y relacionados con RICPE. Se abrió el 27 de mayo de 2026 y continúa siendo una actuación preliminar separada.
2. ICALPA DIP 80/2026 se refiere a la actuación profesional del Administrador Concursal de Luchy Playa Blanca, S.L.U., incluyendo qué verificó de forma independiente, qué adoptó, informó, protegió, implementó y contabilizó desde la posición de la concursada y de la masa. También se abrió el 27 de mayo de 2026 y permanece separada de DIP 79.
3. ICATF resulta separadamente relevante por abogados con vinculación territorial a Tenerife y por comunicaciones ya realizadas sobre antiguos letrados y cuestiones de custodia profesional.
4. En Madrid, el Acuerdo de Archivo de ICAM en el Expediente Preliminar 1487/26 ordenó expresamente, el 1 de julio de 2026, remitir la decisión y copia del expediente a la corporación profesional territorialmente competente en Tenerife respecto de actos considerados fuera de Madrid. Seguimos solicitando certificación de la transmisión efectiva, recepción y referencia territorial.
5. El perímetro probatorio alcanza además entornos profesionales históricos o posteriores como PwC / Landwell, San Telmo / RSM, Garrigues, Cuyás / Grant Thornton y Cuatrecasas. Su presencia no genera responsabilidad colectiva. Genera cuestiones finitas, individualizables y verificables sobre mandato, conocimiento, deberes respecto de antiguos clientes, conflictos, custodia y preservación, pagos y procedencia de fondos, y migración de archivos.
Existe además una cuestión preventiva de integridad procedimental que ya planteamos expresamente a ICALPA el 10 de junio de 2026. Entonces no afirmamos que se hubiera producido presión o interferencia alguna dentro del Colegio. Identificamos, como riesgo estructural, que un expediente conectado con intereses económicos, profesionales e institucionales de gran magnitud puede atraer aproximaciones informales, llamadas de terceros, intentos de conocer anticipadamente el criterio del ponente o comunicaciones no procedimentales. Por ello solicitamos cautelas reforzadas de independencia, confidencialidad, trazabilidad y no interferencia. En coherencia con aquella posición, pedimos ahora que cualquier ponente, instructor o persona responsable que designe el Consejo Canario sea previamente sometido a comprobación de conflictos, tenga independencia real y aparente, disposición efectiva para practicar las diligencias necesarias y respaldo institucional suficiente para resistir cualquier contacto o presión informal que pudiera producirse. Si se produjera una aproximación externa relevante, solicitamos que quede registrada y que cualquier alegación o documento entre únicamente por cauce formal, trazable y contradictorio. Esta solicitud es preventiva y protectora del propio Consejo y del ponente; no afirma que tales contactos se hayan producido.
Por todo ello, solicito respetuosamente al Consejo Canario:
a) que acuse recibo, asigne una referencia e identifique el órgano o persona responsable de considerar esta comunicación;
b) que indique si entiende que las distintas materias deben continuar procesalmente separadas pero sometidas a un marco regional común de preservación probatoria, competencia, remisión y trazabilidad;
c) que determine el cauce regional adecuado para cuestiones deontológicas recurrentes que no quedan confinadas a un único expediente individual ni a un solo Colegio integrante;
d) que explique qué garantías de participación, abstención o recusación se aplicarán cuando el análisis afecte a la tramitación de expedientes o actuaciones de un Colegio integrante cuyos cargos institucionales participan asimismo en el Consejo Canario;
e) que, antes de la designación de ponente o instructor para esta materia, se realice y documente una comprobación suficiente de conflictos y de relaciones profesionales, económicas o institucionales relevantes; y que la persona designada disponga de independencia, continuidad, tiempo y respaldo institucional suficientes para llevar el análisis hasta una decisión motivada. No afirmamos que vaya a producirse una presión concreta. Sí pedimos, a la luz de episodios históricos de presión profesional ya documentados en este mismo perímetro, que cualquier llamada, aproximación, representación informal o contacto material realizado fuera del expediente por una persona interesada o vinculada quede registrado y sea canalizado al cauce formal, evitando vías de decisión no trazables;
f) que indique si considera que alguna parte de la materia debe ser remitida, consultada o de otro modo puesta en conocimiento del Consejo General de la Abogacía Española, y mediante qué cauce;
g) que preserve, dentro del alcance legal de sus competencias, los registros institucionales y deontológicos necesarios para mantener la distinción entre responsabilidad individual y prueba común; y
h) que facilite un cauce institucional escrito y temporalmente definido, incluso aunque su primera respuesta se limite a identificar competencia, siguiente actuación y calendario razonable para un análisis adicional.
Dada la naturaleza actual de estas cuestiones y la existencia de actuaciones profesionales, judiciales y fiscales en curso, agradecería un acuse de recibo y la identificación del órgano o persona responsable de su consideración dentro de los próximos tres días hábiles desde la recepción.
Asimismo, agradecería, si fuera posible, una primera respuesta sustantiva dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción, aunque dicha respuesta consista inicialmente en confirmar el cauce institucional que el Consejo considera procedente, las medidas de coordinación o preservación que estime oportunas y el calendario razonable para cualquier análisis adicional. No planteo estos plazos como plazos legales ni como un ultimátum. El objetivo es obtener una indicación institucional clara, trazable y temporalmente definida.
En paralelo, y con pleno respeto a las competencias de cada órgano, estamos preparando una comunicación separada al Consejo General de la Abogacía Española respecto de las cuestiones genuinamente nacionales o intercolegiales. Conocemos la respuesta CGAE RS-001022/2026, que indicó que el Consejo General no conoce en primera instancia las quejas ordinarias contra abogados. Por ello, la comunicación nacional no solicitará al CGAE que sustituya a los Colegios territoriales ni al Consejo Canario; se limitará a plantear la dimensión nacional, sistémica e intercolegial que pueda corresponder a sus funciones.
Agradecería que esta comunicación quedara formalmente registrada y que cualquier respuesta se produzca por escrito, de manera que el cauce institucional permanezca plenamente trazable.
Atentamente,
Gil Marer
en nombre propio y en defensa de los intereses legítimos de Aweswell Limited y Matkator, S.L.
Correspondencia oficial: sbu001@monterecco.com