SP-ACTA-2014-08-28-CP · 2014-08-28
28 agosto 2014 · Comunidad bajo presidencia LPB
Aweswell/LPB · liderazgo de Gil
Capacidad y secuencia atribuidas
Mandatos separados; transiciones visibles.
Secuencia atribuida por Gil Marer y clasificación documental del proyecto. Cada persona, sociedad, cargo, representación y acto se mantiene separado y debe probarse fuente por fuente. No es un hallazgo judicial de conspiracion, fraude, finalidad criminal, responsabilidad o culpabilidad.
Ninguna capacidad específica documentada
Las fuentes controladas de esta familia no prueban una capacidad propia del evento.fmmm-cogolludo-pamanil-counterparty-overlap · FMMM_COGOLLUDO_PAMANIL
Control de identidad: Patricia Isabel Domínguez Montelongo y Laura Patricia Acosta Matos son personas distintas; nunca se usa 'Patricia' para fusionarlas. Límite de inferencia: Una función en Pink Canary Services, una participación personal o una declaración posterior no se transforma en representación de la Comunidad, CEXP, LPB, Aweswell ni otra entidad para este evento.
Autoría y control documental
Convocar, presidir, redactar y custodiar no son la misma función.
Regla: Asistencia, representación, financiación, beneficio posterior o firma no convierten por sí solos a una persona en convocante, presidente, autor o custodio.
Quién convocó o generó el registro
El ACTA identifica la presidencia de LPB, representada por su administrador, y una convocatoria previa de 8 de agosto.
Base de la clasificación
Registro del carril Aweswell/LPB–Gil, separado del acta CEXP del mismo día. El propio texto discute la reunión competidora de abril y la autoridad Pamanil.
Límite: Copia localizada; no es el libro diligenciado ni una copia certificada.
Familia documental
Cada aviso, ACTA, anexo, circulación, ejecución y uso conserva su propio ID.
Una entrada no convierte un correo en ACTA ni la recepción en autoridad, validez o intención.
SP-EVT-2014-08-28-COM-MEETING
2014-08-28 · ACTA
- Emisor / remitente
- Comunidad de Propietarios
- Capacidad
- Presidencia de LPB representada por su administrador
- Destinatarios
- Propietarios/participantes; lista completa de notificación y asistencia no localizada
- Órgano / convocante
- Comunidad de Propietarios · Constan presidencia de LPB y convocatoria de 8 de agosto
- Procedencia
- Fuente/derivado de control localizado; el estado del paquete público se rige por el manifiesto enlazado del evento
- Público / privado
- Nativo privado/metadatos aptos para publicación o derivado redactado
- Cuestiones abiertas
- Siguen abiertas la convocatoria/notificación completa, los votos, los anexos, la comparación nativo/certificado y la ejecución
- Página / motivo
- La entrada canónica o la aparición secundaria enlazada evita duplicar una ruta autónoma y mantiene procedencia, estado público/privado y relaciones dentro de las familias documentales del evento.
- Relaciones
SP-SRC-ACTA-2014-08-28-COM
2014-08-28 · Copia fuente de ACTA
- Emisor / remitente
- Comunidad de Propietarios
- Capacidad
- Órgano de reunión o evento registrado; las capacidades individuales dependen de cada fuente
- Destinatarios
- Destinatarios/participantes históricos según se consignan por separado; denominador completo original de destinatarios/notificación no resuelto
- Órgano / convocante
- Comunidad de Propietarios · Presidencia de LPB representada por su administrador; consta convocatoria previa de 8 de agosto.
- Procedencia
- Copia de control comunitaria de veintiuna páginas localizada
- Público / privado
- Fuente nativa/de control privada; facsímil raster redactado irreversiblemente, galería de páginas fuente, edición textual OCR y PDF de edición textual públicos disponibles en la página enlazada del evento
- Cuestiones abiertas
- Siguen abiertas la comparación nativo/certificado, la convocatoria, los anexos y la ejecución
- Página / motivo
- La entrada canónica o la aparición secundaria enlazada evita duplicar una ruta autónoma y mantiene procedencia, estado público/privado y relaciones dentro de las familias documentales del evento.
- Relaciones
Auditoría evento por evento
Qué ocurrió, qué se comunicó y qué sigue abierto.
Ocurrencia, autoridad, quórum, voto, validez, ejecución, conocimiento, intención, causalidad y caracterización permanecen separados.
| Antes | El evento siguió a la reunión de abril y a la suspensión cautelar. |
|---|---|
| Conocimiento | Consta convocatoria de 8 de agosto; no está establecido el conocimiento completo. |
| Aviso y notificación | Se menciona convocatoria, pero servicio y destinatarios completos siguen abiertos. |
| Omisión o exclusión alegada | La gobernanza competidora mantiene controvertidos omisión/exclusión y derecho. |
| Convocante | El acta identifica a LPB como presidente representada por su director y consigna aviso previo. |
| Órgano | Comunidad de Propietarios, separada de CEXP del mismo día. |
| Asistencia y representación | No están conciliados asistencia, poderes, coeficientes y habilitación de voto. |
| Propuestas y votación | Aborda gobernanza y autoridad Pamanil; votos, anexos y ejecución abiertos. |
| Objeciones y reservas | Siguen siendo materiales las impugnaciones a abril y agosto. |
| ACTA y versiones | Control de veintiuna páginas digitalizado; comparación nativa/certificada y anexos abiertos. |
| Circulación, recepción o retención | No se ha localizado prueba completa de circulación, recepción o retención. |
| Ejecución o no ejecución | Actos posteriores de cargo/autoridad requieren cadena separada. |
| Uso posterior | Informa la gobernanza competidora y controversias Comunidad/CEXP. |
| Prueba contradictoria | No debe fusionarse con el registro CEXP del mismo día. |
| No probado | Siguen abiertos servicio, cuórum, derecho, votos, anexos, autenticidad, validez y ejecución. |
Texto fuente público redactado
OCR secuenciado por página, con redacciones visibles.
No es transcripción pericial ni cotejo línea por línea. Los marcadores conservan la posición de material reservado o ilegible; una grafía OCR incompatible con una entidad jurídica controlada se normaliza y se marca.
# Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios - 28 agosto 2014
**Digitalización pública redactada, OCR-asistida y secuenciada por cada página de la copia localizada.**
- ID: `SP-ACTA-2014-08-28-CP`
- Fecha atribuida: `2014-08-28`
- Órgano: Comunidad de Propietarios
- Fuente de control: `copia digital de trabajo`
- Páginas fuente: 21
- SHA-256 de la fuente privada: `4bbeb687681d48cb20c7ae7b9a331b071a6802e0bafb6bd999ccf48c97c739f2`
- Estado: copia localizada digitalizada y publicada con redacciones irreversibles
## Advertencia de uso
No es el original, el libro diligenciado, una copia certificada ni una transcripción pericial. El texto cubre secuencialmente todas las páginas de la copia de control, pero el OCR no ha sido certificado línea por línea. Los datos personales, firmas, domicilios, contactos, identificadores, cuentas, tablas por propietario/finca/deuda/voto y anexos reservados se sustituyen por marcadores expresos.
**Control de variante:** Copia localizada; no es el libro diligenciado ni una copia certificada.
## Página fuente 1 de 21
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO SUN PARK
ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DIA 28 DE AGOSTO DE 2.014, a las 16:30 H. en segunda Convocatoria
Recepción del Complejo Turístico Hotel Sun Park,
[LÍNEA REDACTADA - IDENTIFICADOR, CONTACTO O DOMICILIO]
En Playa Blanca, Yaiza, siendo las 16:30 horas del dia 28 de Agosto de 2014, y en los salones del Hotel
[LÍNEA REDACTADA - IDENTIFICADOR, CONTACTO O DOMICILIO]
propietarios, presentes o representados, que a continuacion se relacionan, bajo la Presidencia de Luchy
Playa Blanca SL, representada por su administrador el [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], actuando como Secretario
accidental el [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], por la no asistencia del actual secretario, y como traductora la Srta
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], a fin de celebrar la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SUN PARK y conforme al Orden del Dia que se detalla mas adelante, y
levantando acta el Notario [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA]:
Comprobación de los propietarios presentes o representados. ANEXO I
## Página fuente 2 de 21
[PÁGINA PÚBLICAMENTE REDACTADA - RELACIÓN NOMINAL, REPRESENTACIONES, FINCAS, CUOTAS, DEUDAS, VOTOS INDIVIDUALIZADOS O FIRMAS. LA PÁGINA FUENTE PERMANECE CONTABILIZADA EN LA COPIA PRIVADA.]
## Página fuente 3 de 21
[PÁGINA PÚBLICAMENTE REDACTADA - RELACIÓN NOMINAL, REPRESENTACIONES, FINCAS, CUOTAS, DEUDAS, VOTOS INDIVIDUALIZADOS O FIRMAS. LA PÁGINA FUENTE PERMANECE CONTABILIZADA EN LA COPIA PRIVADA.]
## Página fuente 4 de 21
[PÁGINA PÚBLICAMENTE REDACTADA - RELACIÓN NOMINAL, REPRESENTACIONES, FINCAS, CUOTAS, DEUDAS, VOTOS INDIVIDUALIZADOS O FIRMAS. LA PÁGINA FUENTE PERMANECE CONTABILIZADA EN LA COPIA PRIVADA.]
## Página fuente 5 de 21
ORDEN DEL DÍA:
1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.
Antes de proceder a la lectura del Acta de la Junta anterior por parte del Presidente, se verifica nuevamente
la fiel adhesion de dicha convocatoria a Junta a la LPH, segun estipulan los Articulos 16 y 9 de la LPH, tal y
como sigue::
Articulo 16 de la LPH
• La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y
cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta
parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las
cuotas de participación. (Luchy Playa Blanca SL cuenta con el 72.976%)
Se corrobora este punto en particular, y se confirma que la convocatoria del pasado 10 de Abril
del 2014 fue efectivamente correcta y se ajusto fielmente a lo que estipula la ley de LPH.
• La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión,
con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso,
en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La
convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las
deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos
previstos en el artículo 15.2.
Se confirma este punto en particular, y se confirma que la convocatoria del pasado 10 de Abril
del 2014 fue efectivamente correcta y se ajusto fielmente a lo que estipula la ley de LPH.
Articulo 9 de LPH
• Es obligacion de todos los propietarios el comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la
comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a
efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de
esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local
perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del
mismo.
• Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en
el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación
correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general
habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma
de notificación, (...). La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el
plazo de tres días naturales.
i. Segun Acta de Notificacion y Requerimiento numero Setenta (70) del 21 de Enero de 2014,
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
propietaria del [FINCA REDACTADA], Roque Prieto SL.
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
tablon de anuncios del dia 04 de Abril 2014.
Se corrobora este punto en particular, y se confirma que la convocatoria del pasado 10 de Abril
del 2014 fue efectivamente correcta y se ajusto fielmente a lo que estipula la ley de LPH.
A continuación, se procede a la lectura del Acta de la Junta anterior por parte del Presidente.
Articulo 9 de LPH
• Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente
la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los
acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de
participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el
Secretario.
i. Se constata que ha habido un error administrativo y de traduccion en la elaboracion del acta y
convocatoria anterior, y que donde dice “ordinaria” deberia decir “extraordinaria” y donde
dice “honorario” deberia decir “accidental”.
1. Se procede a ratificar la subsanación por unanimidad de los presentes.
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ii. Habiendo confirmado que ninguno de los presentes tiene nada que objetar al respecto se
aprueba por unanimidad la transcripcion que se ha realizado al libro de actas.
Se aprueban todos los acuerdos de dicha Junta, y se ratifica la subsanación por unanimidad de
los presentes, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III
2. NATURALEZA, TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS FINCAS:
a. ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
• En la notificacion de la pre-convocatoria enviada a todos el pasado dia 08 de Agosto, se adjunto copia
del certificado del Registro de la Propiedad, donde estan registrados los unicos Estatutos existentes de
esta Comunidad, y que se adjuntaran al Anexo del Acta de esta Junta como ANEXO IV
• Si bien es cierto que datan del 17 de Noviembre de 1987, son los unicos existentes y, por tanto, los
unicos validos y legales, para regir esta Comunidad.
• Segun podemos constatar en ellos, los articulos mas importantes a destacar hoy para su efectiva
implementacion inmediata, a partir de hoy, son como siguen:
i. ARTICULO 3. Las presentes normas obligaran a todo titular y ocupante, mientras no sean
modificadas estatutariamente (...)
ii. ARTICULO 5. A cada propietario u ocupante le esta prohibido desarrollar actividades no
permitidas en estos estatutos (...)
iii. ARTICULO 6. Por la forma en que ha sido disenado el proyecto (...) se da como fin
primordial el arrendamiento o explotacion turistica, desde el presente queda
establecido que el complejo, regulados por estos estatutos, se destinara a dicho fin como
una sola unidad (...) salvo que en cualquier momento decida otra cosa la Junta de
Propietarios por acuerdos de los titulares que representen como minimo las tres cuartas
partes de los apartamentos o el 66% de las cuotas de participacion asignadas a los
mismos apartamentos.
La limitacion o finalidad que se establece se hara constar en todos los titulos de
primera y sucesivas transmisiones de propiedad de cada una de las fincas (...).
Las normas de comunidad y reglamentos interiores que se establecen en estos estatutos
tendran como limitacion prevalente el fin principal que ha quedado reconocido y todo
titular adquiriente aceptara la Comunidad de Explotacion que se establece desde
ahora para cuando exista mas de un propietario.
La Comunidad de Explotacion conllevara:
a) Los propietarios de los inmuebles o fincas sujetas a dicho regimen (unidades
alojativas), detentaran el dominio de las mismas pero no tendran derecho a la
utilizacion directa y personal de las mismas. (usufructo defacto)
b) (...) Explotar el complejo en la forma que se determine segun sus atribuciones, con
facultad decisoria (...)
c) Cada propietario participara en los gastos y utilidades de la explotacion segun la
parte proporcional que le corresponda por su cuota de participacion en el conjunto de
fincas a explotar.
d) Si bien este articulo termina diciendo que “la presente comunidad de explotacion tendra
una duracion maxima de diez a;os (...)”, se entiende tambien que esta norma no ha sido
modificada estatutariamente, tal y como exige el ARTICULO 3, maxime cuando la
operacion turistica ha sido constante desde su comienzo en 1987 hasta Mayo del 2008,
antes de que comenzaran los problemas en esta comundiad, prosiguiendo
initerrumpidamente aunque con severas dificultades desde Mayo del 2008 hasta el dia de
hoy, Agosto del 2014, por lo que se entiende que dicha duracion no solo se extendio mas
alla de los “diez a;os” que se mencionan en los estatutos, hasta un total de 27 a;os
consecutivos, sin interrupcion, segun se evidencia en el registro de Ordenacion Turistica
del Cabildo de Lanzarote y Las Palmas de Gran Canaria, sino que claramente sigue
actualmente en vigor hasta que se apruebe una modificacion estatutaria respecto a la
misma.
Asi mismo, dado el “fin primordial de explotacion turistica” que este Articulo menciona en
su encabezamiento, se entiende que la validez de los diez a;os mencionados es aplicable
a la comunidad de explotacion inicial, dando cabida a una nueva comunidad de
explotacion u operadora turistica que reemplazase en sus funciones a la anterior, tal fue el
caso de la cesion de explotacion de Sol Lanzarote en 1987 a Montelanza SL y esta a su
vez, 19 a;os despues, a la Comunidad de Explotacion en el 2008; asi mismo no se
contemplan en ninguno de los articulos estos estatutos, cabida alguna para un fin
primordial diferente al estipulado, un cese de explotacion turistica, ni tampoco un cambio
de uso diferente al turistico.
iv. ARTICULO 18. Es necesaria la unanimidad para la validez de cualquier acuerdo que
represente una modificacion del titutlo constitutivo de la Propiedad Horizontal o de estos
Estatutos.
## Página fuente 7 de 21
v. ARTICULO 19. A la satisfaccion de los gastos comunes se entendera obligado cada
propietario segun el presupuesto anual (...), y su importe sera satisfecho en
mensualidades pagaderas en los cinco primeros dias de cada mes.
vi. ARTICULO 21. La inobservancia de cualquiera de las prohibiciones establecidas en los
presentes estatutos, dara lugar al apercibimiento del titular o en su caso del ocupante de
la dependencia (...), la Junta podra instar y obtener judicialmente la privacion del uso de
la dependencia (...)
vii. ARTICULO 22. La morosidad de un titular en el pago de lo que le corresponda satisfacer en
los gastos comunes, motivara que se le requiera en el plazo de quince dias, con regargo
de 10% en concepto de indemnizacion, y transcurrido dicho plazo se le podra exigir por via
judicial.
b. LA CALIFICACION URBANISTICA
• En la notifiacion de la pre-convocatoria enviada a todos el pasado dia 08 de Agosto, se adjunto copia
del certificado de Urbanismo donde se certifica la Calificacion Urbanistica de las fincas que conforman
esta Comunidad, y que se adjuntaran al Anexo del Acta de esta Junta como ANEXO V
• Tal y como dicho certificado enuncia, el terreno en el que esta este complejo, asi como todas y cada
una de sus unidades alojativas y comerciales, estan calificadas como suelo exclusivamente turistico,
no siendo permitido ningun otro uso diferente al turistico.
c. CEDULAS DE HABITABILIDAD
• En la notificacion de la pre-convocatoria enviada a todos el pasado dia 08 de Agosto, se adjunto copia
del certificado del Ayuntamiento de Yaiza, y que se adjuntaran al Anexo del Acta de esta Junta como
ANEXO VI, que confirma la falta de cédula de habitabilidad e imposibilidad de obtener ninguna
para las unidades alojativas que conforman el complejo turistico de esta Comunidad por ser
considerado el 100% del complejo como turistico para uso exclusivo de Hotel.
• Los apartamentos que integran el Complejo carecen de cédula de habitabilidad y, según detalla el
informe técnico del Ayuntamiento de Yaiza de febrero de 2014 que se acompaña como ANEXO VI, no
hay en la actualidad posibilidad de obtenerla en la medida que, como ya expondremos en el apartado
de INDEPENDIZACION DE UNIDADES, los apartamentos no tienen acceso individualizado a los
suministros, sino contador unico de agua, luz, gas y centralita, registrados en industria por su naturaleza
y caudal de suministro.
• La falta de cédula de habitabilidad impide la comercialización de los apartamentos como viviendas
o segundas residencias, tal y como puede tambien apreciarse en el Plan Parcial de Yaiza publicado.
• Tal y como dicho certificado confirma, nunca se ha expedido ni una sola cedula de habitabilidad para
ninguna de las 220 unidades alojativas de que consta este complejo, por tanto el uso residencial no
esta permitido.
[NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA]
• Tal y como se enuncia anterioremente, reiterando lo ya expuesto segun dictan los Estatutos en su
Articulo 6, Urbanismo, El Ayuntamiento de Yaiza, y el Plan Parcial de Yaiza, la totalidad de las
unidades de este complejo que conforman esta Comunidad de Propietarios son 100% turisticas sin
cabida alguna para ningun otro uso que el de Hotel.
• La licencia municipal de “Hotel de 1 Estrella” concedida al Complejo únicamente permite el uso
turístico, sin autorizar el uso residencial. Asimismo, el cambio de uso 2 tampoco sería posible de
acuerdo con el Plan Parcial vigente, segun se desprende de los certificados anteriormente citados, de
calificación urbanística e informe técnico del Ayuntamiento de Yaiza, obtenido en enero de 2014.
• Por otro lado, los estatutos de la Comunidad de Propietarios del Complejo, en su artículo 6, establecen
que el uso del Complejo es el turístico, debiendo aceptar los propietarios la denominada “Comunidad de
Explotación”, privándoles expresamente de la utilización directa y personal de las unidades,
convirtiendo su participacion en la explotacion turistica en un claro usufructo defacto. Es por este
motivo, que todos los contratos de suministros, seguros y servicios de mantenimiento han estado
siempre e ininterrumpidamente a nombre de la Explotadora, desde su inicio en 1987 hasta el dia de
hoy, Agosto de 2014, y jamas a nombre de la comunidad de propietarios.
i. ARTICULO 6. Las normas de comunidad y reglamentos interiores que se establecen en estos
estatutos tendran como limitacion prevalente el fin principal que ha quedado reconocido y
todo titular adquiriente aceptara la Comunidad de Explotacion que se establece
desde ahora para cuando exista mas de un propietario.
La Comunidad de Explotacion conllevara:
a) Los propietarios de los inmuebles o fincas sujetas a dicho regimen (unidades
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alojativas), detentaran el dominio de las mismas pero no tendran derecho a la
utilizacion directa y personal de las mismas. (un claro usufructo defacto a favor de la
entidad Explotadora).
ii. El unico uso autorizado es exclusivamente turístico, y su gestión mediante una
Explotadora Turistica.
e. INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES
• Tal y como dicta el Articulo 16, el complejo fue edificado para su exclusiva explotacion turistica, por
tanto no se tuvieron en considerancion ni se a;adieron nunca entradas privadas de ningun tipo, ni
entradas alternativas para propietarios, sino solamente salidas de emergencias y entrada trasera de
personal.
• Asi mismo, los apartamentos no tienen acceso individualizado a los suministros, sino contador unico de
agua, luz, gas y centralita, registrados en industria por la naturaleza de su servicio y caudal de
suministro.
• En el hipotetico caso de que hubiera un cambio de ultima hora y de pronto permitiese el Plan Parcial el
cambio de uso, la autorización del uso residencial del Complejo exige, previamente, la realización de
una obra consistente en la instalación de accesos individualizados a todos los suministros y de los
contadores respectivos (agua, luz, televisión, telefonía e internet), puesto que actualmente los
apartamentos constituyen una sola unidad de explotación. El coste de esta obra se estima en dieciocho
mil (18.000) euros por unidad alojativa.
i. Primeramente, este proyecto de obra habria de ser aprobado en Junta Extraordinaria, por
unanimidad, puesto que conllevaria cambiar los Estatutos, y
ii. Seguidamente habria que presentar proyecto en el Ayuntamiento de Yaiza y contemplar la
indemnización pertinente al Cabildo de Lanzarote y la Consejería de Turismo de Canarias
por la pérdida de camas hoteleras, indemnización cuyo importe no podemos estimar.
• Actualmente, no existe alternativa posible alguna para aquellos que, en su momento, han
contemplado la idea de independizar su unidad y desligarse completamente de la explotacion
turistica.
• Las unicas alternativas posibles y viables a la independizacion de unidades son:
i. la aceptacion de los estatutos de esta comunidad y entrega incondicional de las unidades a
la expotacion turistica en usufructo defacto, o
ii. la venta de la participacion en la explotacion turistica.
f. VENTA Y/O TRASPASO DE UNIDADES
Terminos y condiciones
• Esta Comunidad reconoce y respeta el derecho que tienen los propietarios de transferir o vender su
propiedad a terceros, e igualmente se compromete a apoyar y ayudar a quienes desean optar por este
camino, siempre y cuando se haga honestamente y de una forma adecuada y ordenada. Este derecho
no podrá contravenir ni ir en detrimento de los estatutos, de los derechos de otros propietarios, ni
hacerse en mala fe o utilizando practicas ilegales que puedan potencialmente mal representar la venta
de su participación, y que podría resultar en desacreditar esta comunidad. Esta junta rectora actuara
con firmeza contra aquellos que no se ajusten a las normas de esta comunidad y hara lo posible para
prevenir que esto ocurra,
Segun dicta el articulo 9 de la LPH
i. Es obligacion de todos los propietarios el comunicar a quien ejerza las funciones de
Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su
recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.
ii. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad
devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin
perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.
iii. Aquellos propietarios que deseen vender su participacion tienen la obligacion sin excepcion
alguna de notificar al comprador que deben cumplir las normas y estatutos de esta
comunidad y de la comunidad de explotacion, con especial reparo en lo que se refiere al
uso permitido anteriormente establecido, y las normas particulares de la Comunidad de
Explotacion, respetando integramente:
## Página fuente 9 de 21
iv. ARTICULO 6. de los Estatutos,
1. (...) se da como fin primordial el arrendamiento o explotacion turistica.
2. La limitacion o finalidad que se establece se hara constar en todos los
titulos de primera y sucesivas transmisiones de propiedad de cada una
de las fincas (...).
3. (...) todo titular adquiriente aceptara la Comunidad de Explotacion (...).
4. a) Los propietarios de los inmuebles (...), detentaran el dominio de las
mismas pero no tendran derecho a la utilizacion directa y personal de
las mismas. (usufructo defacto)
v. Normas de la Comunidad de Explotacion, que incluyen y no se limitan a:
5. acceso al complejo vetado para agentes de inmobiliarias, propietarios o
representantes de estos que deseen vender su participacion,
6. acceso a compradores limitado y supervisado por la Comunidad de
Explotacion, siempre y cuando haya conformidad inicial firmada por las
partes del entendimiento, aceptacion y compromiso de observar y cumplir
con todas las normas y estatutos de la comunidad y la explotacion,
7. tacticas de marketing y venta vetadas a agentes inmobiliarios y vendedores
de participacion de la explotacion, directa o indirectamente, con o sin
permiso del vendedor, quedando restringidas dichas actividades unica y
exclusivamente a la comunidad de explotacion,
8. utilizacion de las imagenes del complejo por internet, en prensa, en fotos
privadas o cualquier otro metodo inmobiliario o privado que se precie estan
completamente vetadas,
9. no esta permitido la utilizacion de la pagina de internet de la explotacion, ni
carteles de compra/venta de ningun tipo por fuera del complejo, ni anuncios
que se presten a la mala interpretacion o que se enga;izos, pretendiendo
ofrecer un apartamento residencial o vacacional, sin mencionar los estatutos,
el uso permitido, la participacion en los gastos de comunidad y la aceptacion
de la comunidad de explotacion en usufructo defacto.
10. no esta permitido perjudicar en lo mas minimo la labor de la explotacion
turistica, cualquier venta de participaciones debe ser realizada con el
maximo cuidado y minima intrusion en el dia a dia de la explotacion
11. El propietario vendedor debera solicitar un certificado vigente a la
Comunidad que confirme estar al dia en sus cuotas de comunidad y
derramas o, por el contrario, certificar la cuantia pendiente a saldar.
12. En caso de que existiera deuda con la comunidad, el comprador que desee
participar en la explotacion turistica del complejo, y decida libremente
comprar la deuda que el vendedor mantenga con la comunidad, debera
presentar en esta comunidad certificacion notarizada al respecto, sin
excepcion alguna junto con la notificacion del cambio, de lo contrario ambos
vendedor y comprador seran igualmente responsables de las deudas
incurridas, asi como de los da;os ocasionados a esta comunidad, incluyendo
indemnizacion donde proceda.
g. SUMINISTRO DE AGUA
vi. En los ultimos meses ha aparecido documentacion relativa a la gestion de la comunidad de
explotacion de Montelanza SL, en la que se aprecian los resultados de los 4 ultimos a;os,
asi como una posible inversion en la construccion de una planta desalinizadora de agua
de mar, tal y como testificaba numerosas veces el [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] (q.e.p.d).
vii. Esta junta rectora invita a todos aquellos que sepan o recuerden algo a respecto que aporten
la informacion relevante que sea posible; en su defecto estimamos oportuno seguir con la
investigacion pendiente y compartir lo que sea necesario en una proxima junta.
3. APROBACION DE MEDIDAS A ADOPTAR SOBRE:
## Página fuente 10 de 21
a. INCUMPLIMIENTOS Y USO ILÍCITO
i. A consecuencia de los atropellos cometidos por determinados propietarios desde mayo de
2008, retirando ilegalmente apartamentos de la explotacion sin haber acuerdo en junta al
respecto ni cambio alguno en los estatutos, y otros incluso llegando a alquilar los
apartamentos ilegalmente tanto para uso residencial como turistico y/o vacacional, el
negocio del Complejo se desestabilizó provocando caídas sustanciales de los ingresos a
causa de la pérdida de los contratos con los tour operadores.
1. Actualmente este caso sigue en los juzgados, tanto civil como penal, y la mayoria de
la participacion de los propietarios en la explotacion busca compensacion y
remedios para evitar su repeticion.
a. Se somete a votacion el adjuntar a las pruebas que actualmente estan en los juzgados, la declaracion notarial de
todos aquellos que hayan participado en actividades ilegales de alquiler, uso residencial, turstico y/o vacacional y
cambio de cerraduras, y que deseen desistir con efecto inmediato de los mismos, para la pronta resolucion de
este caso y evitar costes mayores a los implicados. Aquellos que decidan continuar en su rebeldia permaneceran
incluidos en la demanda inicial en nombre de esta comunidad, y se les requerira compensacion personal y
directa por los da;os causados. Se aprueba este acuerdo en este punto, con X votos a favor, X en contra y
X abstenciones. ANEXO III
ii. En el 2011, un grupo de propietarios instaron una demanda por desahucio contra la
explotadora., mintiendo al Juez al manipular la informacion y alegar que dichas
propiedades eran de uso personal y privado, lo que contradice completamente lo
estipulado en los estatutos de esta comunidad. Seguidamente, la entidad Pamanil, elegida
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
que dichas propiedades eran privadas, y se instalaron carteles en el interior de ventanas y
puertas de cara al solarium, a vista de todos los clientes de la explotacion turistica. Se
retiraron llaves, se cambiaron cerraduras y en se nego el acceso a las mismas a la
explotacion. Todo ello, causando graves problemas de cara a los clientes y los contratos
[LÍNEA REDACTADA - IDENTIFICADOR, CONTACTO O DOMICILIO]
estos se;ores, por no saber que las participaciones de estos apartamentos era de
usufructo defacto. Todo esto esta notarizado y actualmente este caso se encuentra en los
juzgados, donde los ser;ores involucrados tendran que explicar su modo de actuacion. Asi
mismo, la explotacion y los propietarios afectados, tendran derecho a reclamar una
indemnizacion, tal y como dicta el Articulo 9 LPH “Todos los propietarios tienen la
obligacion de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones
con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los
daños causados.”
b. Se somete a votacion el adjuntar a las pruebas que actualmente estan en los juzgados, la declaracion notarial de
todos aquellos que hayan participado en actividades ilegales de substraccion ilegal de unidades de la
explotacion turistica asi como cambio de cerraduras de las mismas, y que deseen desistir con efecto inmediato
de los mismos, para la pronta resolucion de este caso y evitar costes mayores a los implicados. Aquellos que
decidan continuar en su rebeldia permaneceran incluidos en la demanda inicial en nombre de esta comunidad, y
se les requerira compensacion personal y directa por los da;os causados. Se aprueba este acuerdo en este
punto, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], que desembocaron en varias sanciones administrativas por parte del
gobierno de canarias. Tal y como se menciona anteriormente, actualmente este caso
tambien se encuentra en los juzgados, donde los ser;ores involucrados tendran que
explicar su modo de actuacion. Asi mismo, los propietarios afectados, tendran derecho a
reclamar una indemnizacion, tal y como dicta el Articulo 9 LPH “Todos los propietarios
tienen la obligacion de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus
relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones
cometidas y de los daños causados.”
c. Se somete a votacion el adjuntar a las pruebas que actualmente estan en los juzgados, la declaracion notarial de
todos aquellos que hayan participado en actividades ilegales de denuncia malintencionada, y que deseen desistir
con efecto inmediato de los mismos, para la pronta resolucion de este caso y evitar costes mayores a los
implicados. Aquellos que decidan continuar en su rebeldia y/o denuncien nuevamente y a proposito, en mala fe y
equivocadamente, en contra de lo que estipulan los estatutos, permaneceran incluidos en la demanda inicial en
nombre de esta comunidad, y se les requerira compensacion personal y directa por los da;os causados. Se
aprueba este acuerdo en este punto, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III
iv. De todos es sabido el secuestro a mano armada que esta comunidad ha sufrido y el insistente
y repetitivo boicot perpretado, desde Febrero de 2011 hasta Marzo de 2014, directa y
exclusivamente por:
[NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], en nombre y representacion de Roque Prieto SL, entidad
propietaria de UN SOLO APARTAMENTO en este complejo, y aquellos propietarios que la han apoyado todos
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
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con esta comunidad y explotacion turistica, o bien porque prefieren estar al sol que mas calienta y, sin
asesorarse legalmente al respecto ni molestarse lo mas minimo en corroborar la informacion facilitada, deciden
libremente apoyar a esta Se;ora, quien parece ser les ha prometido derechos residenciales que ni el
Ayuntamiento, ni el Cabildo ni los estatutos de esta comunidad contemplan.
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], sin consenso alguno, en Febrero del 2011, y quien a dia de hoy sigue sin aparecer
por este complejo, o de cumplir sus funciones tal y como dicta el articulo 20 corresponde a las funciones del
Administrador (probablemente porque el sabe perfectamente que solo esta para lo que esta, que es nada mas y
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
esta Comunidad). El articulo 20 de la LPH dice que las funciones del Administrador son:
1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y
hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a
los titulares.
-No ha aparecido nunca por el complejo y por tanto desconoce los
problemas, ni tampoco se ha preocupado por conocer cuales son
los problemas, por tanto no puede ni tiene capacidad para hacer
ninguna advertencia y apercibir a los titulares
2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos
previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los
mismos.
-Lo unico que ha preparado este se;or y de lo que es 100% co-
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] en la manipulacion, tergiversacion y
confeccion de Juntas y Actas ilegales, asi como cuentas
inventadas que nada tienen que ver con la realidad de los
resultados reales de esta comunidad y del complejo, facilmente
constatable con la documentacion que hoy existe en nuestro
poder, asi como, conociendo perfectamente de antemano la
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
aquellos que la apoyan.
-A fecha de hoy, o lo que es igual, en 3 a;os y medio, aun no ha
preparado este se;or cuenta alguna que explique los gastos
incurridos estos a;os, ni las deudas pendientes por cobrar, ni se ha
reclamado cantidades a ningun propietario moroso, ni se ha
realizado ningun presupuesto para esta comunidad, lo que es
cuanto menos increiblemente vergonzoso para alguien que dice
adjudicarse el puesto de Administrador de esta Comunidad y es
capaz de atreverse a hacer requerimientos que no le competen en
absoluto, visto su comportamiento e involucracion en los actos
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
hoy.
3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las
reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta
de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
-Nuevamente, este se;or no ha atendido nada de nada, ni dispuesto
de nada de nada, es mas, se le ha retado para que comparezca y
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], pero no quiere, el no esta para esto,
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
han dado cuenta a nadie de anda, solamente se han dedicado una
y otra vez, y repetidamente, a vetar cualquier intento de
acercamiento de los propietarios para solucionar los problemas de
esta comundiad, por tanto, insisto no ha atendido ni dado cuenta
de nada.
4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los
pagos y realizar los cobros que sean procedentes
-Como hemos mencionado antes, no solo no se han ejecutado
acuerdos, es que no se ha aprobado alguno ni se ha intentado de
ninguna manera intentar acordar nada que ayude a esta
comunidad a estar en condiciones.
-Tampoco se han realizado pagos de ningun tipo que
correspondan a gastos de comunidad, sino pagos realizados a los
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
los de este supuesto administrador que no ha adminsitrado nada,
PARA VELAR UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS INTERESES
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
-Desde Noviembre de 1987 hasta el 2014, TODOS Y CADA UNO DE
LOS GASTOS DE COMUNIDAD HAN ESTADO SIEMPRE A NOMBRE
DE LA EXPLOTACION TURISTICA Y JAMAS A NOMBRE DE LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, por tanto no es dudoso sino
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imposible que este se;or haya podido saber de los pagos a realizar
ni que haya podido efectuar alguno pago.
-Asi mismo, como se mencionaba antes, a fecha de hoy, o lo que
es igual, en 3 a;os y medio, aun no ha preparado este se;or cuenta
alguna que explique los gastos incurridos estos a;os, ni las deudas
pendientes por cobrar, ni se ha reclamado cantidades a ningun
propietario moroso, ni se ha realizado ningun presupuesto para
esta comunidad, lo que es cuanto menos increiblemente
vergonzoso para alguien que dice adjudicarse el puesto de
Administrador de esta Comunidad y es capaz de atreverse a hacer
requerimientos que no le competen en absoluto, visto su
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y compa;ia a dia de hoy.
5. Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a
disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
-La custodia de las Actas de esta comunidad son importantisimas
y es deber del Secretario el custodiar los libros de actas de la
Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el
plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones,
apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
-Lo que no procede es el robo o apropriacion indebida de las actas,
convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demas
documentos relevantes de las reuniones, que es este se;or,
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
hecho.
1. El pasado 8 de Abril de 2014, este Se;or envio un
requerimiento notarial para que desistiera esta comunidad
de su derecho legal de reunirse anualmente, votar por una
nueva junta rectora, aprobar cuentas y presupuestos e
intentar resolver los problemas que afectan esta comunidad,
y cuya respuesta via requerimiento notarial se adjunta como
ANEXO VII.
2. Asi mismo, el pasado, 27 de Junio de 2014, via
requerimiento notarial numero 736, se le hizo llegar a Don
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], adminsitrador unico de
Pamanil SL, un escrito en el que se le pedia evidencia de su
nombramiento, entrega de la documentacion de esta
comunidad, rendicion de cuentas y notificacion de cese de
su actividad, documento que se adjunta como ANEXO VIII.
-En vista de que este se;or persiste reiteradamente y se niega a
cooperar con esta comunidad, y no ha devuelto los libros en el
plazo previsto de 10 días desde el recibo del requerimiento
notarial, se le advirtio que si no lo hace esta comunidad le
interpondrán demanda judicial por apropiación de documentos
privados que comprometen la viabilidad y convivencia de esta
comunidad, siendo por tanto exclusivamente responsable de
cuantos trastornos ha causado en ella. Lo que pondremos a
votacion al final de la exposicion de este punto.
-Sin embargo si parece tener la audacia de cobrar y demandar
honorarios por unos servicios que no presta ni ha prestado nunca,
gracias a la supuesta proteccion bajo la cual se cree amparado por
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
no para esta comunidad,
-Finalmente, hoy hemos recibido un nuevo requerimiento notarial
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
e ignorando lo que claramente estipula la ley y haciendo caso
omiso a las pruebas fehacientes de gastos e ingresos de esta
comunidad entres los a;os 2008 y 2014, requerimiento que sera
respondido en el tiempo, forma y tono necesario.
-Se constata por tanto, que este Se;or, actuando solo en nombre y
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
Prieto SL, lo unico que parece estar haciendo es intentar salvar su
propio pellejo encubriendo todo tipo de pruebas y montajes para
que los propietarios de esta comunidad sigan amedrantados y
forzados a aguantar una situacion tan penosa como es la quiebra
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y compa;ia, gracias a [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA]
## Página fuente 13 de 21
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] en sus actividades ilegales contra la explotacion de este complejo, asi como su
persistente impertinencia en no dejar que esta comunidad funcione correctamente, ni atender los
problemas varios que la afectan, no en una ocasion, ni en dos, sino en todas las ocasiones que han
tenido entre dichos a;os de resolver los problemas de esta comunidad y sacar este complejo adelante.
Nuevamente, tal y como se menciona anteriormente, actualmente este caso tambien se encuentra en los
juzgados, asi como en el Colegio de Abogados y el Colegio de Adminsitradores de Fincas de Las Palmas, ante
quienes estos ser;ores tendran que rendir cuentas por su modo de actuacion. Asi mismo, los propietarios
afectados, tendran derecho a reclamar una indemnizacion, tal y como dicta el Articulo 9 LPH “Todos los
propietarios tienen la obligacion de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con
los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.”
Se somete a votacion el adjuntar a las pruebas que actualmente estan en los juzgados, la
declaracion notarial de todos aquellos que hayan participado, apoyado y/o conocido detalles
de las actividades ilegales de de secuestro y boicot de la comunidad y explotacion turistica
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y D. [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], y que deseen desistir con efecto
inmediato de su apoyo y/o participacion con estos se;ores y sus actividades, para la pronta
resolucion de este caso y evitar costes mayores a los implicados. Aquellos que decidan
continuar en su rebeldia y/o prosigan con sus actividades ilegales de secuestro y boicot de la
comunidad y explotacion turistica, asi como apoyo y/o participacion por minimia que esta sea
referente a los mismos, en contra de lo que estipulan los estatutos, permaneceran incluidos en
la demanda inicial en nombre de esta comunidad, y se les requerira compensacion personal y
directa por los da;os causados. Se aprueba este acuerdo en este punto, con X votos a
favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III
v. Todos estos casos y otros menores pero igualmente serios, se ha documentado y denunciado
en el Cabildo, y en la ultima visita del de inspector de turismo, se ha procedido a entregar
la documentacion pertinente a los estatutos, al igual que se nos ha notificado de los
cambios en la ley que tambien amparan lo estipulado en dichos estatutos, asi como
confirman el contenido de los certificados de urbanismo y ayuntamiento mencionados en
el apartado 2 de este escrito.
vi. Por tanto, amparandonos en este ultimo punto, que confirma la ley, y ratificando el contenido
integro y vigencia de los estatutos, se insta a esta comunidad a que resuelva los
problemas que la afectan lo antes posible, y retornen al principio de unidad de explotacion
tal y como dictan los estatutos, con efecto inmeidato, en cuyo defecto la explotacion sera
sancionada nuevamente con cargos exclusivamente directos a todos y cada uno de los
propietarios que desobedezcan lo aqui hoy acordado, reclamando via judicial no solo el
apercibimiento de las fincas implicadas sino compensacion monetaria al resto de los
propietarios por los detrimentos que sus acciones puedan causar a esta comunidad y
explotacion turistica.
vii. Se somete a votacion junto a este ultimo punto, la inclusion inmediata de todas las unidades a
la explotacion turisticas, la aceptacion de la firma del presidente de esta comunidad como
unica firma necesaria e indispensable para la obligada entrega del titulo habilitante del
conjunto de todas las unidades que comprenden este complejo, tal y como indican los
estatutos en su articulo 6, enunciado nuevamente mas abajo, y hacer entrega de la misma
a la ordenacion turistica de Lanzarote y Las Palmas, asi como para su inclusion en este
Acta y adhesion fiel y legal a los estatutos de esta comunidad. Se aprueban este
acuerdo, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III
viii. ARTICULO 6.
-Por la forma en que ha sido disenado el proyecto (...) se da como fin primordial el
arrendamiento o explotacion turistica, desde el presente queda establecido que el
complejo, regulados por estos estatutos, se destinara a dicho fin como una sola unidad
(...) salvo que en cualquier momento decida otra cosa la Junta de Propietarios por
acuerdos de los titulares que representen como minimo las tres cuartas partes de los
apartamentos o el 66% de las cuotas de participacion asignadas a los mismos
apartamentos.
-La limitacion o finalidad que se establece se hara constar en todos los titulos de
primera y sucesivas transmisiones de propiedad de cada una de las fincas (...).
-Las normas de comunidad y reglamentos interiores que se establecen en estos estatutos
tendran como limitacion prevalente el fin principal que ha quedado reconocido y todo
titular adquiriente aceptara la Comunidad de Explotacion que se establece desde
ahora para cuando exista mas de un propietario.
-La Comunidad de Explotacion conllevara:
a) Los propietarios de los inmuebles o fincas sujetas a dicho regimen (unidades
alojativas), detentaran el dominio de las mismas pero no tendran derecho a la
utilizacion directa y personal de las mismas. (usufructo defacto)
b) (...) Explotar el complejo en la forma que se determine segun sus atribuciones, con
facultad decisoria (...)
c) Cada propietario participara en los gastos y utilidades de la explotacion segun la
parte proporcional que le corresponda por su cuota de participacion en el conjunto de
fincas a explotar.
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Se aprueban todos los acuerdos en este punto, con X votos a favor, X en contra y X
abstenciones. ANEXO III
b.NOTIFICACION INTERNA
Tal y como dicta el articulo 9 de LPH
1. Es obligacion de todos los propietarios el comunicar a quien ejerza las
funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita
tener constancia de su recepción, el domicilio en España, numero de
[LÍNEA REDACTADA - IDENTIFICADOR, CONTACTO O DOMICILIO]
notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de
esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el
piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos
las entregadas al ocupante del mismo.
2. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible
practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá
realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el
tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general
habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los
que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las
funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente.
La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en
el plazo de tres días naturales.
Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra y X
abstenciones. ANEXO III
c. REHABILITACION DEL COMPLEJO
Segun dicta el Articulo 9 de la LPH, es obligacion de todos los propietarios el>
1. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo
de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de
conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.
2. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad,
estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de
su último presupuesto ordinario.
3. Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro
que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de
mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
4. El elevado coste de mantenimiento del uso turístico del Complejo El Complejo, en
funcionamiento como “Hotel de 1 Estrella” desde 1991, es un establecimiento
obsoleto, que el Ayuntamiento de Yaiza, el Cabildo de Lanzarote y la Consejería de
Turismo de Canarias obliga a su renovación, facilitando el aumento de categoría
hotelera. Ahora bien, el aumento de categoría hotelera del Complejo requiere una
inversión mínima de treinta mil (30.000) euros por unidad de alojamiento, por lo que
se comenzara a estudiar desde hoy el proceso a seguir, asi como se comenzara a
buscar los proveedores de servicios necesarios y adecuados para llevar a cabo dicho
proyecto. Todos los propietarios estan invitados a participar en el proyecto,
proponiendo los proveedores que estimen oportunos y facilitando la realizacion de
todo el proyecto.
Se aprueban este acuerdo, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones.
ANEXO III
[NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA]L COMPLEJO
1. Como se ha podido constatar, y segun se ha mencionado anteriormente, entre los
a;os 1987 y Abril del 2008, la actividad turistica del complejo se encargaba del pago
de todos los gastos de explotacion y de comunidad, gastos que compensaba con los
beneficios de la actividad turistica del complejo, antes de hacer reparticion de
dividendos.
2. En el 2008, tal y como se menciona ateriormente, una serie de propietarios se
desligaron ilegalmente de la explotacion causando enormes perdidas al negocio del
## Página fuente 15 de 21
Complejo, desestabilizando la comunidad y explotacion tursitica, y provocando
caídas sustanciales de los ingresos a causa de la pérdida de los contratos con los
tour operadores.
3. Esto conllevo a la implementacion de la facturacion mensual por gastos de
explotacion y comunidad, asi como la no reparticion de dividendos, a la comunidad de
propietarios por aquellas unidades que no se ajustaban a los estatutos de la
comunidad y que en desobediencia estaban poniendo en peligro la actividad turistica
del complejo, por tanto en cuanto durase dicha actividad ilegal, y dejando en manos
de los juzgados el reclamo de compensacion financiera por los da;os causados por
sus actividades ilegales y contrarias a los estatutos de esta comunidad.
4. Mientras, a los propietarios que fielmente siguieron con la actividad, tal y como dictan
los estatutos, se les respeto la compensacion de los beneficios de explotacion con los
gastos de de explotacion y comunidad, asi como el reparto de dividendos.
5. Segun las cuentas de la actividad turistica asi como las de la comunidad de
propietarios, fueron estos propietarios que continuaron fielmente con la explotacion
los unicos que sufragaron el coste total de todos los gastos de explotacion y de
comunidad, en lugar de ser un esfuerzo comun a realizar por todos los propietarios de
esta comunidad, lo que dio lugar a deudas incurridas en esta comunidad y haber
propietarios morosos, tal y como se desprende del Acta del 10 de Abril del 2014.
6. Esta situacion obligo a esto propietarios fieles a la actividad, a contribuir mas de lo
que debian en los gastos de explotacion y de comunidad, no pudiendo por tanto
percibir ninguno los dividendos de la explotacion, al tener que destinarse la totalidad
de dichos dividendos a sufragar el coste de los gastos de explotacion y de comunidad
de los propietarios que ilegalmente decidieron desligarse de la explotacion turistica,
cambiar cerraduras, intentar cambiar el uso turistico a residencial y alquilar a terceros
en contratos turisticos y/o vacacionales, asi como residencial, o simplemente tener las
unidades cerradas, impidiendo el acceso a la explotacion.
7. Igualmente se propone buscar una nueva entidad explotadora que tome el contral de
la expltacion turística del complejo y que se adapate a las necesidades tan
particulares de esta comunidad. Se propone que se le autorice al Presidente a buscar
la opción mas viable y formalizar contratos para su inmediata puesta en acción.
8. Se somete por tanto a votacion, que fue correcta la decision y modus operandi de
compensacion de gastos de explotacion y comunidad, y la reparticion de dividendos,
solamente para todos aquellos que entre los a;os 2008 y 2014 hubieran continuado
con la explotacion turistica, tal y como dictan los estatutos, asi como la facturacion y
no reparticion de dividendos a quellos propietarios que se desligaron de la actividad
turistica del complejo y la autorización al Presidente para buscar una entidad
explotadora turística que se haga cargo del complejo.
Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra
y X abstenciones. ANEXO III
9. Asi mismo, se propone corroborar la compensacion justa a los propietarios que
siguieron fielmente con la explotacion turistica, por el total contribuido de mas, y que
aun les es adeudado, mediante acuerdo transaccional notarizado o no, que
compense el total contribuido de mas y aun adeudado a cada propietario, con su
equivalente en cantidad en concepto de cuotas y gastos de comunidad y explotacion.
Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra
y X abstenciones. ANEXO III
10. En adelante, se propone continuar con el mismo modus operandi, y seguir con la
compensacion de gastos de explotacion y comunidad, asi como el reparticion de
dividendos, solamente para todos aquellos que continuado con la explotacion
turistica, tal y como dictan los estatutos, asi como la facturacion de cuotas en funcion
del presupuesto aprobado el 10 de Abril del 2014, y la no reparticion de dividendos a
aquellos propietarios que sigan desligados a proposito y en mala fe de la actividad
turistica del complejo, hasta que dichos propietarios desistan de dicha actividad ilegal
y cesen en su desobediencia y falta de respeto a los estatutos de esta comunidad.
Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra
y X abstenciones. ANEXO III
11. Asi mismo, cualquier gasto extraordinario derivado del cambio de uso, cambio de
cerraduras, renovacion del interior de la unidad para su uso en la explotacion turistica,
etc, incurrido por los propietarios que se hayan desligado ilegalmetne en cualquier
momento de la explotacion turistica, sera facturado directamente a los propietarios
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causantes de los mismos, y nunca seran motivo de derramas generales o inclusion en
el presupuesto de gastos de comunidad como extras o gastos extraordinarios.
Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra
y X abstenciones. ANEXO III
4. APROBACION DE LIQUIDACION DE DEUDA EXISTENTE CON LA COMUNDIAD DE
PROPIETARIOS Y MEDIDAS A TOMAR SOBRE SU RECLAMACION JUDICIAL
Segun el Articulo 9 de la LPH,:
1. Es obligacion de todos los propietarios el contribuir, con arreglo a la cuota de
participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos
generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
2. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al
sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la
parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores, y tienen la condición
de preferentes (...)
3. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con
título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble
adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el
sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los
que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la
adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente
afecto al cumplimiento de esta obligación.
4. En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la
vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los
gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El
transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas
con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el
otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de
esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de
siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario,
con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o
negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios
causados por el retraso en su emisión.
5. Se somete a votacion la aprobacion de la liquidacion de la deuda existente con la
comunidad de propietarios asi como la certificacion de deuda emitida a todos los
propietarios, segun Acta del pasado 10 de Abril del 2014, a los aque se le a;adiran las
deudas incurridas desde esa fecha hasta el dia de hoy, que se calculan en un total de
1,427,664.32 Euros en concepto de contribuciones extras hechas por los
propietarios que legalmente siguieron con la explotacion turistica mas
645,239.55Euros de deuda segun detalle de la ultima junta del pasado 10 de
Abril del 2014, mas las cuotas debidas entre los meses de Mayo y Agosto del
a;o en curso, que ascienden a un total de 12,198.51 Euros.
Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra
y X abstenciones. ANEXO III
6. A continuación se somete a votación autorizar al Presidente, con capacidad para
representar a la comunidad en juicios y facultad de otorgar poderes a procuradores,
resultando dicha propuesta aprobada con X votos a favor, X en contra y X
abstenciones. ANEXO III
Se aprueban todos los acuerdos en este punto, con X votos a favor, X en contra y X
abstenciones. ANEXO III
5. AUTORIZACION, SI PROCEDE, DE DENUNCIA:
a. REUNION CLANDESTINA DE PROPIETARIOS
1. El pasado mes de Junio la entidad Bankia remitio a esta comunidad un
justificante de abono en una supuesta nueva cuenta de la comunidad de
propietarios en una sucursal de las palmas de gran canaria, realizado por
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
Prieto SL, entidad propietaria del apartmento 509, por un total de unos
1800Euros en concepto de cuotas de comunidad adeudas desde el año
2012, copia que se ha entregado en los juzgados para que se añada a la
investigación en curso.
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2. Este incidente se remitio a las autoriades y se le requirio via notarial a dicha
sucursal asi como a su departamento de fraude en Madrid, de proceder a
hacer lo mismo, bloquear los fondos y cuenta, y denunciar el hecho en los
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], haciendose pasar por quien no es, y utilizando
actas ilegales robadas a esta comunidad, acciones que nos consta se han
llevado a cabo. ANEXO X
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
quien siempre habia defendido su inocencia y no morosidad, con la
excepcion de la sentencia del juicio ordinario 1241/2011 ante el juzgado de
[LÍNEA REDACTADA - IDENTIFICADOR, CONTACTO O DOMICILIO]
Sanchez tambien confeso ser morosa y negarse a pagar sus cuotas, ahora
confirma abiertamente en la oficina de Bankia y mediante su abono en
cuenta, su situacion de propietaria morosa desde el 2011 en adelante,
poniendo en evidencia nuevamente, pero sin duda alguna al respecto ahora
con esta confesion, su condicion de morosa en las reuniones del 2011 y por
tanto asumiendo su culpabilidad en las votaciones ilegales del 2011 y
confirmacion de que todas las decisiones ilegales por ella tomadas, en
dichas reuniones, poderes notariales extendidos, autorizaciones alegadas, y
pagos realizados en nombre y representacion de esta comunidad son nulos
en pura regla, por lo que le pondremos a votacion el requerir a esta se;ora
que desista inmeidatamente de proseguir con estas actividades, devuelva a
esta comunidad hasta el ultimo centimo empleado en encubrir repetidamente
su condicion de morosa y resarcir a esta comunidad y explotacion turistica al
completo.
Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X
en contra y X abstenciones. ANEXO III
4. Asi mismo, mas adelante, una serie de propietarios nos informo y corroboro,
por casualidad, que se habia realizado una reunion clandestina en los
salones del Hotel Princesa Yaiza, con una serie de propietarios, quienes,
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
1. continuar con su boicot y secuestro de esta comunidad y
explotacion turistica,
2. denunciar al hotel en turismo por actividades de explotacion
turistica
3. instaurar una comunidad aleatoria ilegal desligada del complejo
4. abrir una nueva cuenta bancaria en la que depositar las cuotas de
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], Roque Prieto SL, [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA], Pamanil SL, y
Don [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], puedan reunir fondos para seguir
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] continuar con sus actividades ilegales
en contra de esta comunidad y explotacion turistica
Segun el articulo 16 LPH
i. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y
para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los
interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que
concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
ii. En vista de que a dicha reunion, nuevamente, no se invito a Luchy, ni tampoco don [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO]
ni Pamanil enviaron copia de dicha reunion ni de las intenciones de abrir una nueva cuenta bancaria a
Luchy, entendemos que prosiguen los intentos ilegales y la mala fe que ya desde el 2008 vienen
describiendo la forma de actuar de esto se;ores, y quienes tendran que responder personalmente de
sus actividades en los juzgados.
iii. Asi mismo, repetimos como se dijo anteriormente, que no se ha aclarado la situacion de las
cuentas por parte de [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y pamanil, ni se ha explicado el uso de los fondos utlizados (con la
excepcion de los legales y adminsitrativos en beneficio exclusivo de [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], pamanil y [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO]),
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
de morosa desde el 2011, se somete a votacion el proceder via demanda judicial contra [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO],
Roque Prieto, Pamanil, [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] por, entre otros, y no limitativo a, robar los libros y
actas de esta comunidad, actuar como y hacerser pasar por propietario no moroso, adjudicarse,
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facilitar, ayudar y/o apoyar convocatorias y votaciones ilegales, hacerse con el dinero de esta
comunidad para beneficio y lucro propio, boicotear la explotacion turistica, saltarse las normas y
estatutos de comunidad, mentir y manipular al juzgado y decir que las unidades son para libre uso
privado y personal, en lugar de explicar la condicion de dichas fincas segun establecen los estatutos,
por hacer una reunion clandestina e instigar a otros propietarios a cooperar en sus actividades ilegales
y a abrir una cuenta bancaria a nombre de esta comunidad sin permiso de toda la junta de propietarios.
Por todo ello y mas, se pedira indemnizacion personal para con esta comunidad y todos los propietarios
que la conforman.
Se aprueban todos los acuerdos en este punto, con X votos a favor, X en contra y X
abstenciones. ANEXO III
b) CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR, ABOGADO Y PROCURADOR
El articulo 20 de la LPH dice que las funciones del Administrador son:
o Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las
oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
-No ha aparecido nunca por el complejo y por tanto desconoce los problemas, ni tampoco
se ha preocupado por conocer cuales son los problemas, por tanto no puede ni tiene
capacidad para hacer ninguna advertencia y apercibir a los titulares
o Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo
los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
-Lo unico que ha preparado este se;or y de lo que es 100% co-participe es en prestarse
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
tergiversacion y confeccion de Juntas y Actas ilegales, asi como cuentas inventadas que
nada tienen que ver con la realidad de los resultados reales de esta comunidad y del
complejo, facilmente constatable con la documentacion que hoy existe en nuestro poder, asi
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y aquellos que la apoyan.
-A fecha de hoy, o lo que es igual, en 3 a;os y medio, aun no ha preparado este se;or cuenta
alguna que explique los gastos incurridos estos a;os, ni las deudas pendientes por cobrar,
ni se ha reclamado cantidades a ningun propietario moroso, ni se ha realizado ningun
presupuesto para esta comunidad, lo que es cuanto menos increiblemente vergonzoso para
alguien que dice adjudicarse el puesto de Administrador de esta Comunidad y es capaz de
atreverse a hacer requerimientos que no le competen en absoluto, visto su comportamiento
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
de hoy.
o Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas
que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los
propietarios.
-Nuevamente, este se;or no ha atendido nada de nada, ni dispuesto de nada de nada, es
mas, se le ha retado para que comparezca y explique las cuentas que tan amablemente ha
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
de anda, solamente se han dedicado una y otra vez, y repetidamente, a vetar cualquier
intento de acercamiento de los propietarios para solucionar los problemas de esta
comundiad, por tanto, insisto no ha atendido ni dado cuenta de nada.
o Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que
sean procedentes
-Como hemos mencionado antes, no solo no se han ejecutado acuerdos, es que no se ha
aprobado alguno ni se ha intentado de ninguna manera intentar acordar nada que ayude a
esta comunidad a estar en condiciones.
-Tampoco se han realizado pagos de ningun tipo que correspondan a gastos de comunidad,
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
los de este supuesto administrador que no ha adminsitrado nada, PARA VELAR UNICA Y
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
-Desde Noviembre de 1987 hasta el 2014, TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS DE
COMUNIDAD HAN ESTADO SIEMPRE A NOMBRE DE LA EXPLOTACION TURISTICA Y
JAMAS A NOMBRE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, por tanto no es dudoso sino
imposible que este se;or haya podido saber de los pagos a realizar ni que haya podido
efectuar alguno pago.
-Asi mismo, como se mencionaba antes, a fecha de hoy, o lo que es igual, en 3 a;os y medio,
aun no ha preparado este se;or cuenta alguna que explique los gastos incurridos estos a;os,
ni las deudas pendientes por cobrar, ni se ha reclamado cantidades a ningun propietario
moroso, ni se ha realizado ningun presupuesto para esta comunidad, lo que es cuanto
menos increiblemente vergonzoso para alguien que dice adjudicarse el puesto de
Administrador de esta Comunidad y es capaz de atreverse a hacer requerimientos que no le
competen en absoluto, visto su comportamiento e involucracion en los actos ilegales de
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
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o Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la
documentación de la comunidad.
-La custodia de las Actas de esta comunidad son importantisimas y es deber del Secretario
el custodiar los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar,
durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y
demás documentos relevantes de las reuniones.
-Lo que no procede es el robo o apropriacion indebida de las actas, convocatorias,
comunicaciones, apoderamientos y demas documentos relevantes de las reuniones, que es
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
-El pasado 8 de Abril de 2014, este Se;or envio un requerimiento notarial para que desistiera
esta comunidad de su derecho legal de reunirse anualmente, votar por una nueva junta
rectora, aprobar cuentas y presupuestos e intentar resolver los problemas que afectan esta
comunidad, y cuya respuesta via requerimiento notarial se adjunta como ANEXO VII.
-Asi mismo, el pasado, 27 de Junio de 2014, via requerimiento notarial numero 736, se le
hizo llegar a Don [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], adminsitrador unico de Pamanil SL, un
escrito en el que se le pedia evidencia de su nombramiento, entrega de la documentacion de
esta comunidad, rendicion de cuentas y notificacion de cese de su actividad, documento
que se adjunta como ANEXO VIII.
-En vista de que este se;or persiste reiteradamente y se niega a cooperar con esta
comunidad, y no ha devuelto los libros en el plazo previsto de 10 días desde el recibo del
requerimiento notarial, se le advirtio que si no lo hace esta comunidad le interpondrán
demanda judicial por apropiación de documentos privados que comprometen la viabilidad y
convivencia de esta comunidad, siendo por tanto exclusivamente responsable de cuantos
trastornos ha causado en ella. Lo que pondremos a votacion al final de la exposicion de este
punto.
-sin embargo si parece tener la audacia de cobrar y demandar honorarios por unos servicios
que no presta ni ha prestado nunca, gracias a la supuesta proteccion bajo la cual se cree
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
esta comunidad,
-Finalmente, hoy hemos recibido un nuevo requerimiento notarial de este se;or, nuevamente
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
las anteriores e ignorando lo que claramente estipula la ley y haciendo caso omiso a las
pruebas fehacientes de gastos e ingresos de esta comunidad entres los a;os 2008 y 2014,
requerimiento que sera respondido en el tiempo, forma y tono necesario.
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y la entidad Roque Prieto SL, lo unico que parece estar
haciendo es intentar salvar su propio pellejo encubriendo todo tipo de pruebas y montajes
para que los propietarios de esta comunidad sigan amedrantados y forzados a aguantar una
situacion tan penosa como es la quiebra total de un complejo que ha conseguido hundir
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
para evitar que se descubra que Do;a suncion ha sido siempre morosa y evitar que ella pague sus
cuotas debidas a esta comunidad.
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] confesada por ella misma, quien fue quien nombro a estos se;ores a dedo para que
la ayudasen a evitar tener que pagar sus cuotas, se somete a votacion el cese inmediato de este ser;o,
asi como la solicitud de la devolucion de los honorarios recibidos, la entrega inmediata de cualquier
poder notarial que conste en su poder y la denuncia de estos se;ores en el colegio de abogados y
colegio de administradores de fincas.
xii. Asi mismo se somete a votacion facultar al presidente a elegir un nuevo equipo legal que
pueda cuidar de los asuntos legales de esta comunidad y no los intereses propios de un propietario
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], se les require formalmente que devuelvan los poderes notariales que se
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
inmediatamente, y se les comunica que cualquier actividad pasada y en adelante corre a cargo personal
de cada uno de ellos, y que cualquier pago realizado por esta comunidad a estos se;ores entre los a;os
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] que fue quien los solicito para su propio beneficio. Se aprueban todos los acuerdos
en este punto, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III
6. RUEGOS Y PREGUNTAS
En este punto del orden del día, sin nada más asuntos que tratar, el Presidente da por concluida la sesión, a las
xx:xx horas del día la principio indicado, de todo lo cual, el secretario da fe.
Firmas VºBº
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[PÁGINA PÚBLICAMENTE REDACTADA - RELACIÓN NOMINAL, REPRESENTACIONES, FINCAS, CUOTAS, DEUDAS, VOTOS INDIVIDUALIZADOS O FIRMAS. LA PÁGINA FUENTE PERMANECE CONTABILIZADA EN LA COPIA PRIVADA.]
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[PÁGINA PÚBLICAMENTE REDACTADA - RELACIÓN NOMINAL, REPRESENTACIONES, FINCAS, CUOTAS, DEUDAS, VOTOS INDIVIDUALIZADOS O FIRMAS. LA PÁGINA FUENTE PERMANECE CONTABILIZADA EN LA COPIA PRIVADA.]
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