ACTÚA · CAM · ENE–ABR 2018 · FUENTES PRIMARIAS RECUPERADAS

ACTÚA reconoce acceso interior incompleto, una cifra de “al menos 61” recibida de terceros y depreciación del 57,14% para toda la unidad funcional.

La pregunta probatoria es ahora precisa: ¿qué base unitaria y representativa sustentó una conclusión física y una depreciación uniforme del conjunto si ACTÚA no accedió al interior del 100% y su propia cifra de 61 unidades sin reformar aparece como información suministrada al tasador?

57,14%

depreciación total

ACTÚA adopta 20 años de antigüedad física y en abril defiende expresamente aplicar el 57,14% al total de la unidad funcional, no finca por finca.

61+

“conforme se nos informa”

ACTÚA registra al menos 61 unidades sin reformar, pero atribuye la cifra a información recibida. Proveedor y listado siguen abiertos.

<100%

acceso interior

ACTÚA reconoce que no pudo acceder al interior del 100% del complejo y que también infirió el estado general a partir de imágenes exteriores generales.

Las 13 fotografías corrigen una hipótesis anterior

El registro es mixto: hay deterioro y tres interiores de apartamentos con desgaste, pero también zonas comunes utilizables, personas visibles y una recepción aparentemente íntegra. Sólo tres imágenes son interiores claros de apartamentos y ninguna está identificada visiblemente por número, finca, bloque, titular o proveedor de acceso.

Corrección: no se publica que ACTÚA mostró únicamente imágenes negativas de Blocks 4–5. La cuestión pasa a ser representatividad, acceso, fuente del 61 y extrapolación de una depreciación uniforme.

60 / 61 / ≈44 deben mantenerse separados

60

Reconstrucción de adquisición/minorías de 2017; fuente nativa exacta aún pendiente.

61+

ACTÚA 3 abril: al menos 61 sin reformar según información suministrada al tasador.

≈44

GESVALT: opinión profesional de que aproximadamente 44 estaban en mal estado y el resto era utilizable.

Blocks 4 + 5 = exactamente 44 apartamentos

La coincidencia numérica justifica investigarlos, pero no prueba identidad. El “dos bloques / 61” contemporáneo tampoco cabe literalmente en Blocks 4+5 como conteo arquitectónico.

Transmisión judicial documentada

El paquete LexNET id 201810203877878 acredita que CAM presentó el 17/04/2018 a las 12:27, en el Concurso 36/2012 ante Mercantil nº1 Las Palmas, su escrito y respuestas técnicas ACTÚA a GESVALT. Esto prueba transmisión y posición procesal; no convierte las afirmaciones técnicas en hechos judicialmente establecidos ni resuelve el peso causal que les dio el AC o el juzgado.

Abierto: origen/listado del 61, apartamentos efectivamente inspeccionados, llaves/acceso, geolocalización de los tres interiores, fuente nativa del 60, base unitaria del ≈44 y tratamiento posterior por AC/juzgado.

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Por qué importa para la disposición de 400.000 €

El plan de liquidación utilizó una cifra derivada de ACTÚA de 489.361,96 € para las 31 fincas transmitidas después a CAM por 400.000 €. Incluían recepción/entrada principal, locales y piscinas/solárium. La metodología contraria de GESVALT trató las 262 fincas como una explotación hotelera unitaria. Esto no convierte jurídicamente las 31 fincas en los 26,4 millones de euros del hotel completo; sí obliga a incluir la pérdida operativa del conjunto en cualquier análisis de perjuicio.

Alegación penal de Gil Marer: sostiene que la valoración ACTÚA era materialmente falsa o no representativa y que el Administrador Concursal conocía, o desatendió conscientemente razones evidentes para conocer, que no era una base segura para la disposición. Gil caracteriza esta segunda posibilidad como una imprudencia consciente y criminal. Los defectos metodológicos y el material contrario están documentados. Conocimiento, desatención deliberada, tipicidad aplicable, causalidad y finalidad penal no están juzgados y se someten a investigación fiscal.

El Administrador informó después del cobro del cheque de 400.000 €, la apertura de la cuenta LPB y el pago de su propia retribución. El juzgado denegó luego la convalidación de la escritura por falta de autorización judicial. Gil caracteriza ahora la venta como delictiva y el dinero como producto ilícito; la página específica traza el pago posterior de 26.750 € al antiguo letrado, el descuadre de honorarios y el efecto sobre la continuidad de defensa.

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