SP-ACTA-2014-08-28-CP · 2014-08-28

28 August 2014 · Community under LPB chair

Aweswell/LPB · Gil-led

B Project · Multimatrix/LPB → Aweswell/LPB–GilProject-side succession. The label does not attribute acts to Gil before his documented entry.
Body / typeowners · acta
Attribution statusdocumented; validity disputed · high
Documented date / range2014-08-28
Document typeacta
Issuer / senderOwners' Community
Stated capacitymeeting body or recorded event; individual capacities remain source-specific
Recipientsowners/participants and later recipients as separately documented; complete denominator not located
Meeting body, if anyOwners' Community
Documented convenerLPB chair represented by its director; prior notice dated 8 August recorded.
Source / provenancelocated control copy; public redacted digitisation
Public / private statusprivate native/public redacted derivatives

Capacity and attributed sequence

Separate mandates; visible transitions.

Sequence attributed by Gil Marer and the project's documentary classification. Every person, company, office, representation and act remains separate and must be proved source by source. It is not an adjudicated finding of conspiracy, fraud, criminal purpose, liability or guilt.

Patricia Domínguez capacity in this eventNo event-specific capacity is documented for Patricia Isabel Domínguez Montelongo in this event.

No documented event-specific capacity

The controlled sources for this family do not prove an event-specific capacity.
Attributed adverse-sequence stageLane-B record addressing Pamanil authority; cross-lane context, not event reassignment.

fmmm-cogolludo-pamanil-counterparty-overlap · FMMM_COGOLLUDO_PAMANIL

Identity control: Patricia Isabel Domínguez Montelongo and Laura Patricia Acosta Matos are different people; 'Patricia' is never used to merge them. Inference boundary: A Pink Canary Services role, personal participation or a later statement does not become representation of the Community, CEXP, LPB, Aweswell or another entity for this event.

Authorship and documentary control

Calling, chairing, drafting and custody are not the same function.

B · LPB project → Aweswell/LPB · Gil and PatriciaB1 · Documentary project-side succession. B0 identifies Multimatrix/LPB before Gil and Patricia's documented entry; B1 identifies the Aweswell/LPB phase. No B0 act is attributed personally to Gil or Patricia.
Who called / convenedPrior 8 August notice under the LPB chair, represented by Gil Marer.documented-with-limitations
Who chaired or managedLPB/Gil chairs; an acting secretary and interpreter are recorded; this is distinct from the same-day CEXP minutes.documented-with-limitations
Who drafted, authorised or attestedThe source says the notary records the meeting; chair and secretary retain their separate functions.documented-with-limitations
Who kept or circulatedTwenty-one-page control located; native/certified copy, annexes, book and complete circulation remain open.open

Rule: Attendance, representation, finance, later benefit or signature does not by itself make a person the convener, chair, author or custodian.

Who called or generated the record

The minutes identify LPB as chair, represented by its director, and a prior notice dated 8 August.

Classification basis

An Aweswell/LPB–Gil lane record, separate from the CEXP minutes of the same date. Its own text addresses the competing April meeting and Pamanil authority.

Boundary: Located copy; not the diligenced minutes book or a certified copy.

Document family

Every notice, ACTA, annex, circulation, implementation and reliance keeps its own ID.

An entry does not turn an email into minutes or receipt into authority, validity or intent.

BProject · Multimatrix/LPB → Aweswell/LPB–GilMeeting / ACTA

SP-EVT-2014-08-28-COM-MEETING

2014-08-28 · acta

Issuer / sender
Owners' Community
Capacity
LPB chair represented by its director
Recipients
owners/participants; complete service and attendance list not located
Body / convener
Owners' Community · LPB chair and 8 August notice recorded
Provenance
located control source/derivative; public package status is governed by the linked event manifest
Public / private
private native/public-safe metadata or redacted derivative
Open issues
full notice/service, votes, annexes, native/certified comparison and implementation remain open
Page / reason
The canonical entry or linked secondary appearance avoids duplicating a standalone route and keeps provenance, public/private state and relationships within the event document families.
Relationships
BProject · Multimatrix/LPB → Aweswell/LPB–GilMeeting / ACTA

SP-SRC-ACTA-2014-08-28-COM

2014-08-28 · source-copy-of-acta

Issuer / sender
Owners' Community
Capacity
meeting body or recorded event; individual capacities remain source-specific
Recipients
historical recipients/participants as separately recorded; complete original recipient/service denominator unresolved
Body / convener
Owners' Community · LPB chair represented by its director; prior notice dated 8 August recorded.
Provenance
located twenty-one-page Owners' Community control copy
Public / private
private native/control source; public irreversible redacted raster facsimile, source-page gallery, OCR text edition and text-edition PDF available through the linked event page
Open issues
native/certified comparison, notice, annexes and implementation open
Page / reason
The canonical entry or linked secondary appearance avoids duplicating a standalone route and keeps provenance, public/private state and relationships within the event document families.
Relationships

Event-by-event audit

What happened, what was communicated and what remains open.

Occurrence, authority, quorum, voting, validity, implementation, knowledge, intent, causation and legal characterisation remain separate.

BeforeThe event followed the competing April meeting and the interim suspension history.
KnowledgeA prior notice dated 8 August is recorded; complete person-by-person knowledge is not established.
Notice and serviceNotice is referenced, but complete service and recipient evidence remains open.
Omitted / excluded allegationCompeting governance means omission/exclusion and entitlement remain disputed.
ConvenerThe minutes identify LPB as chair represented by its director and record the prior notice.
BodyOwners' Community, separate from the CEXP meeting on the same date.
Attendance and representationAttendance, proxies, coefficients and vote-qualified lists are not completely reconciled.
Proposals and votingThe record addresses competing governance and Pamanil authority; exact votes, annexes and implementation remain open.
Objections and reservationsChallenges to the April and August governance lanes remain material.
Minutes and versionsTwenty-one-page control copy digitised; native/certified comparison and annexes remain open.
Circulation, receipt or withholdingComplete circulation, direct receipt and withholding evidence is not located.
Implementation or non-implementationLater office/authority actions require a separate implementation chain.
Later relianceThe event informs the competing governance history and later Community/CEXP disputes.
Contradictory evidenceThe Owners' Community record must not be merged with the same-day CEXP record.
UnprovedService, quorum, entitlement, exact votes, annexes, authenticity, validity and implementation remain open.

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# Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios - 28 agosto 2014

**Digitalización pública redactada, OCR-asistida y secuenciada por cada página de la copia localizada.**

- ID: `SP-ACTA-2014-08-28-CP`
- Fecha atribuida: `2014-08-28`
- Órgano: Comunidad de Propietarios
- Fuente de control: `copia digital de trabajo`
- Páginas fuente: 21
- SHA-256 de la fuente privada: `4bbeb687681d48cb20c7ae7b9a331b071a6802e0bafb6bd999ccf48c97c739f2`
- Estado: copia localizada digitalizada y publicada con redacciones irreversibles

## Advertencia de uso

No es el original, el libro diligenciado, una copia certificada ni una transcripción pericial. El texto cubre secuencialmente todas las páginas de la copia de control, pero el OCR no ha sido certificado línea por línea. Los datos personales, firmas, domicilios, contactos, identificadores, cuentas, tablas por propietario/finca/deuda/voto y anexos reservados se sustituyen por marcadores expresos.

**Control de variante:** Copia localizada; no es el libro diligenciado ni una copia certificada.

## Página fuente 1 de 21

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO SUN PARK
 ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

 DIA 28 DE AGOSTO DE 2.014, a las 16:30 H. en segunda Convocatoria
 Recepción del Complejo Turístico Hotel Sun Park,
[LÍNEA REDACTADA - IDENTIFICADOR, CONTACTO O DOMICILIO]

En Playa Blanca, Yaiza, siendo las 16:30 horas del dia 28 de Agosto de 2014, y en los salones del Hotel
[LÍNEA REDACTADA - IDENTIFICADOR, CONTACTO O DOMICILIO]
propietarios, presentes o representados, que a continuacion se relacionan, bajo la Presidencia de Luchy
Playa Blanca SL, representada por su administrador el [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], actuando como Secretario
accidental el [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], por la no asistencia del actual secretario, y como traductora la Srta
[NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], a fin de celebrar la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SUN PARK y conforme al Orden del Dia que se detalla mas adelante, y
levantando acta el Notario [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA]:

 Comprobación de los propietarios presentes o representados. ANEXO I

## Página fuente 2 de 21

[PÁGINA PÚBLICAMENTE REDACTADA - RELACIÓN NOMINAL, REPRESENTACIONES, FINCAS, CUOTAS, DEUDAS, VOTOS INDIVIDUALIZADOS O FIRMAS. LA PÁGINA FUENTE PERMANECE CONTABILIZADA EN LA COPIA PRIVADA.]

## Página fuente 3 de 21

[PÁGINA PÚBLICAMENTE REDACTADA - RELACIÓN NOMINAL, REPRESENTACIONES, FINCAS, CUOTAS, DEUDAS, VOTOS INDIVIDUALIZADOS O FIRMAS. LA PÁGINA FUENTE PERMANECE CONTABILIZADA EN LA COPIA PRIVADA.]

## Página fuente 4 de 21

[PÁGINA PÚBLICAMENTE REDACTADA - RELACIÓN NOMINAL, REPRESENTACIONES, FINCAS, CUOTAS, DEUDAS, VOTOS INDIVIDUALIZADOS O FIRMAS. LA PÁGINA FUENTE PERMANECE CONTABILIZADA EN LA COPIA PRIVADA.]

## Página fuente 5 de 21

ORDEN DEL DÍA:

1. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA JUNTA ANTERIOR.

 Antes de proceder a la lectura del Acta de la Junta anterior por parte del Presidente, se verifica nuevamente
 la fiel adhesion de dicha convocatoria a Junta a la LPH, segun estipulan los Articulos 16 y 9 de la LPH, tal y
 como sigue::

 Articulo 16 de la LPH

 • La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y
 cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta
 parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las
 cuotas de participación. (Luchy Playa Blanca SL cuenta con el 72.976%)

 Se corrobora este punto en particular, y se confirma que la convocatoria del pasado 10 de Abril
 del 2014 fue efectivamente correcta y se ajusto fielmente a lo que estipula la ley de LPH.

 • La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión,
 con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso,
 en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La
 convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las
 deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos
 previstos en el artículo 15.2.

 Se confirma este punto en particular, y se confirma que la convocatoria del pasado 10 de Abril
 del 2014 fue efectivamente correcta y se ajusto fielmente a lo que estipula la ley de LPH.

 Articulo 9 de LPH

 • Es obligacion de todos los propietarios el comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la
 comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a
 efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de
 esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local
 perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del
 mismo.

 • Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en
 el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación
 correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general
 habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma
 de notificación, (...). La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el
 plazo de tres días naturales.

 i. Segun Acta de Notificacion y Requerimiento numero Setenta (70) del 21 de Enero de 2014,
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 propietaria del [FINCA REDACTADA], Roque Prieto SL.

[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 tablon de anuncios del dia 04 de Abril 2014.

 Se corrobora este punto en particular, y se confirma que la convocatoria del pasado 10 de Abril
 del 2014 fue efectivamente correcta y se ajusto fielmente a lo que estipula la ley de LPH.

 A continuación, se procede a la lectura del Acta de la Junta anterior por parte del Presidente.

 Articulo 9 de LPH

 • Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente
 la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los
 acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de
 participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el
 Secretario.

 i. Se constata que ha habido un error administrativo y de traduccion en la elaboracion del acta y
 convocatoria anterior, y que donde dice “ordinaria” deberia decir “extraordinaria” y donde
 dice “honorario” deberia decir “accidental”.

 1. Se procede a ratificar la subsanación por unanimidad de los presentes.

## Página fuente 6 de 21

ii. Habiendo confirmado que ninguno de los presentes tiene nada que objetar al respecto se
 aprueba por unanimidad la transcripcion que se ha realizado al libro de actas.

 Se aprueban todos los acuerdos de dicha Junta, y se ratifica la subsanación por unanimidad de
 los presentes, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III

2. NATURALEZA, TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS FINCAS:

 a. ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

 • En la notificacion de la pre-convocatoria enviada a todos el pasado dia 08 de Agosto, se adjunto copia
 del certificado del Registro de la Propiedad, donde estan registrados los unicos Estatutos existentes de
 esta Comunidad, y que se adjuntaran al Anexo del Acta de esta Junta como ANEXO IV

 • Si bien es cierto que datan del 17 de Noviembre de 1987, son los unicos existentes y, por tanto, los
 unicos validos y legales, para regir esta Comunidad.

 • Segun podemos constatar en ellos, los articulos mas importantes a destacar hoy para su efectiva
 implementacion inmediata, a partir de hoy, son como siguen:

 i. ARTICULO 3. Las presentes normas obligaran a todo titular y ocupante, mientras no sean
 modificadas estatutariamente (...)

 ii. ARTICULO 5. A cada propietario u ocupante le esta prohibido desarrollar actividades no
 permitidas en estos estatutos (...)

 iii. ARTICULO 6. Por la forma en que ha sido disenado el proyecto (...) se da como fin
 primordial el arrendamiento o explotacion turistica, desde el presente queda
 establecido que el complejo, regulados por estos estatutos, se destinara a dicho fin como
 una sola unidad (...) salvo que en cualquier momento decida otra cosa la Junta de
 Propietarios por acuerdos de los titulares que representen como minimo las tres cuartas
 partes de los apartamentos o el 66% de las cuotas de participacion asignadas a los
 mismos apartamentos.
 La limitacion o finalidad que se establece se hara constar en todos los titulos de
 primera y sucesivas transmisiones de propiedad de cada una de las fincas (...).
 Las normas de comunidad y reglamentos interiores que se establecen en estos estatutos
 tendran como limitacion prevalente el fin principal que ha quedado reconocido y todo
 titular adquiriente aceptara la Comunidad de Explotacion que se establece desde
 ahora para cuando exista mas de un propietario.
 La Comunidad de Explotacion conllevara:
 a) Los propietarios de los inmuebles o fincas sujetas a dicho regimen (unidades
 alojativas), detentaran el dominio de las mismas pero no tendran derecho a la
 utilizacion directa y personal de las mismas. (usufructo defacto)
 b) (...) Explotar el complejo en la forma que se determine segun sus atribuciones, con
 facultad decisoria (...)
 c) Cada propietario participara en los gastos y utilidades de la explotacion segun la
 parte proporcional que le corresponda por su cuota de participacion en el conjunto de
 fincas a explotar.
 d) Si bien este articulo termina diciendo que “la presente comunidad de explotacion tendra
 una duracion maxima de diez a;os (...)”, se entiende tambien que esta norma no ha sido
 modificada estatutariamente, tal y como exige el ARTICULO 3, maxime cuando la
 operacion turistica ha sido constante desde su comienzo en 1987 hasta Mayo del 2008,
 antes de que comenzaran los problemas en esta comundiad, prosiguiendo
 initerrumpidamente aunque con severas dificultades desde Mayo del 2008 hasta el dia de
 hoy, Agosto del 2014, por lo que se entiende que dicha duracion no solo se extendio mas
 alla de los “diez a;os” que se mencionan en los estatutos, hasta un total de 27 a;os
 consecutivos, sin interrupcion, segun se evidencia en el registro de Ordenacion Turistica
 del Cabildo de Lanzarote y Las Palmas de Gran Canaria, sino que claramente sigue
 actualmente en vigor hasta que se apruebe una modificacion estatutaria respecto a la
 misma.
 Asi mismo, dado el “fin primordial de explotacion turistica” que este Articulo menciona en
 su encabezamiento, se entiende que la validez de los diez a;os mencionados es aplicable
 a la comunidad de explotacion inicial, dando cabida a una nueva comunidad de
 explotacion u operadora turistica que reemplazase en sus funciones a la anterior, tal fue el
 caso de la cesion de explotacion de Sol Lanzarote en 1987 a Montelanza SL y esta a su
 vez, 19 a;os despues, a la Comunidad de Explotacion en el 2008; asi mismo no se
 contemplan en ninguno de los articulos estos estatutos, cabida alguna para un fin
 primordial diferente al estipulado, un cese de explotacion turistica, ni tampoco un cambio
 de uso diferente al turistico.

 iv. ARTICULO 18. Es necesaria la unanimidad para la validez de cualquier acuerdo que
 represente una modificacion del titutlo constitutivo de la Propiedad Horizontal o de estos
 Estatutos.

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v. ARTICULO 19. A la satisfaccion de los gastos comunes se entendera obligado cada
 propietario segun el presupuesto anual (...), y su importe sera satisfecho en
 mensualidades pagaderas en los cinco primeros dias de cada mes.

 vi. ARTICULO 21. La inobservancia de cualquiera de las prohibiciones establecidas en los
 presentes estatutos, dara lugar al apercibimiento del titular o en su caso del ocupante de
 la dependencia (...), la Junta podra instar y obtener judicialmente la privacion del uso de
 la dependencia (...)

 vii. ARTICULO 22. La morosidad de un titular en el pago de lo que le corresponda satisfacer en
 los gastos comunes, motivara que se le requiera en el plazo de quince dias, con regargo
 de 10% en concepto de indemnizacion, y transcurrido dicho plazo se le podra exigir por via
 judicial.

b. LA CALIFICACION URBANISTICA

• En la notifiacion de la pre-convocatoria enviada a todos el pasado dia 08 de Agosto, se adjunto copia
 del certificado de Urbanismo donde se certifica la Calificacion Urbanistica de las fincas que conforman
 esta Comunidad, y que se adjuntaran al Anexo del Acta de esta Junta como ANEXO V

• Tal y como dicho certificado enuncia, el terreno en el que esta este complejo, asi como todas y cada
 una de sus unidades alojativas y comerciales, estan calificadas como suelo exclusivamente turistico,
 no siendo permitido ningun otro uso diferente al turistico.

c. CEDULAS DE HABITABILIDAD

• En la notificacion de la pre-convocatoria enviada a todos el pasado dia 08 de Agosto, se adjunto copia
 del certificado del Ayuntamiento de Yaiza, y que se adjuntaran al Anexo del Acta de esta Junta como
 ANEXO VI, que confirma la falta de cédula de habitabilidad e imposibilidad de obtener ninguna
 para las unidades alojativas que conforman el complejo turistico de esta Comunidad por ser
 considerado el 100% del complejo como turistico para uso exclusivo de Hotel.

• Los apartamentos que integran el Complejo carecen de cédula de habitabilidad y, según detalla el
 informe técnico del Ayuntamiento de Yaiza de febrero de 2014 que se acompaña como ANEXO VI, no
 hay en la actualidad posibilidad de obtenerla en la medida que, como ya expondremos en el apartado
 de INDEPENDIZACION DE UNIDADES, los apartamentos no tienen acceso individualizado a los
 suministros, sino contador unico de agua, luz, gas y centralita, registrados en industria por su naturaleza
 y caudal de suministro.

• La falta de cédula de habitabilidad impide la comercialización de los apartamentos como viviendas
 o segundas residencias, tal y como puede tambien apreciarse en el Plan Parcial de Yaiza publicado.

• Tal y como dicho certificado confirma, nunca se ha expedido ni una sola cedula de habitabilidad para
 ninguna de las 220 unidades alojativas de que consta este complejo, por tanto el uso residencial no
 esta permitido.

[NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA]

• Tal y como se enuncia anterioremente, reiterando lo ya expuesto segun dictan los Estatutos en su
 Articulo 6, Urbanismo, El Ayuntamiento de Yaiza, y el Plan Parcial de Yaiza, la totalidad de las
 unidades de este complejo que conforman esta Comunidad de Propietarios son 100% turisticas sin
 cabida alguna para ningun otro uso que el de Hotel.

• La licencia municipal de “Hotel de 1 Estrella” concedida al Complejo únicamente permite el uso
 turístico, sin autorizar el uso residencial. Asimismo, el cambio de uso 2 tampoco sería posible de
 acuerdo con el Plan Parcial vigente, segun se desprende de los certificados anteriormente citados, de
 calificación urbanística e informe técnico del Ayuntamiento de Yaiza, obtenido en enero de 2014.

• Por otro lado, los estatutos de la Comunidad de Propietarios del Complejo, en su artículo 6, establecen
 que el uso del Complejo es el turístico, debiendo aceptar los propietarios la denominada “Comunidad de
 Explotación”, privándoles expresamente de la utilización directa y personal de las unidades,
 convirtiendo su participacion en la explotacion turistica en un claro usufructo defacto. Es por este
 motivo, que todos los contratos de suministros, seguros y servicios de mantenimiento han estado
 siempre e ininterrumpidamente a nombre de la Explotadora, desde su inicio en 1987 hasta el dia de
 hoy, Agosto de 2014, y jamas a nombre de la comunidad de propietarios.

 i. ARTICULO 6. Las normas de comunidad y reglamentos interiores que se establecen en estos
 estatutos tendran como limitacion prevalente el fin principal que ha quedado reconocido y
 todo titular adquiriente aceptara la Comunidad de Explotacion que se establece
 desde ahora para cuando exista mas de un propietario.
 La Comunidad de Explotacion conllevara:
 a) Los propietarios de los inmuebles o fincas sujetas a dicho regimen (unidades

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alojativas), detentaran el dominio de las mismas pero no tendran derecho a la
 utilizacion directa y personal de las mismas. (un claro usufructo defacto a favor de la
 entidad Explotadora).

 ii. El unico uso autorizado es exclusivamente turístico, y su gestión mediante una
 Explotadora Turistica.

e. INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES

• Tal y como dicta el Articulo 16, el complejo fue edificado para su exclusiva explotacion turistica, por
 tanto no se tuvieron en considerancion ni se a;adieron nunca entradas privadas de ningun tipo, ni
 entradas alternativas para propietarios, sino solamente salidas de emergencias y entrada trasera de
 personal.

• Asi mismo, los apartamentos no tienen acceso individualizado a los suministros, sino contador unico de
 agua, luz, gas y centralita, registrados en industria por la naturaleza de su servicio y caudal de
 suministro.

• En el hipotetico caso de que hubiera un cambio de ultima hora y de pronto permitiese el Plan Parcial el
 cambio de uso, la autorización del uso residencial del Complejo exige, previamente, la realización de
 una obra consistente en la instalación de accesos individualizados a todos los suministros y de los
 contadores respectivos (agua, luz, televisión, telefonía e internet), puesto que actualmente los
 apartamentos constituyen una sola unidad de explotación. El coste de esta obra se estima en dieciocho
 mil (18.000) euros por unidad alojativa.

 i. Primeramente, este proyecto de obra habria de ser aprobado en Junta Extraordinaria, por
 unanimidad, puesto que conllevaria cambiar los Estatutos, y

 ii. Seguidamente habria que presentar proyecto en el Ayuntamiento de Yaiza y contemplar la
 indemnización pertinente al Cabildo de Lanzarote y la Consejería de Turismo de Canarias
 por la pérdida de camas hoteleras, indemnización cuyo importe no podemos estimar.

• Actualmente, no existe alternativa posible alguna para aquellos que, en su momento, han
 contemplado la idea de independizar su unidad y desligarse completamente de la explotacion
 turistica.

• Las unicas alternativas posibles y viables a la independizacion de unidades son:

 i. la aceptacion de los estatutos de esta comunidad y entrega incondicional de las unidades a
 la expotacion turistica en usufructo defacto, o

 ii. la venta de la participacion en la explotacion turistica.

f. VENTA Y/O TRASPASO DE UNIDADES

Terminos y condiciones

• Esta Comunidad reconoce y respeta el derecho que tienen los propietarios de transferir o vender su
 propiedad a terceros, e igualmente se compromete a apoyar y ayudar a quienes desean optar por este
 camino, siempre y cuando se haga honestamente y de una forma adecuada y ordenada. Este derecho
 no podrá contravenir ni ir en detrimento de los estatutos, de los derechos de otros propietarios, ni
 hacerse en mala fe o utilizando practicas ilegales que puedan potencialmente mal representar la venta
 de su participación, y que podría resultar en desacreditar esta comunidad. Esta junta rectora actuara
 con firmeza contra aquellos que no se ajusten a las normas de esta comunidad y hara lo posible para
 prevenir que esto ocurra,

Segun dicta el articulo 9 de la LPH

 i. Es obligacion de todos los propietarios el comunicar a quien ejerza las funciones de
 Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su
 recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

 ii. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad
 devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin
 perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

 iii. Aquellos propietarios que deseen vender su participacion tienen la obligacion sin excepcion
 alguna de notificar al comprador que deben cumplir las normas y estatutos de esta
 comunidad y de la comunidad de explotacion, con especial reparo en lo que se refiere al
 uso permitido anteriormente establecido, y las normas particulares de la Comunidad de
 Explotacion, respetando integramente:

## Página fuente 9 de 21

iv. ARTICULO 6. de los Estatutos,

 1. (...) se da como fin primordial el arrendamiento o explotacion turistica.

 2. La limitacion o finalidad que se establece se hara constar en todos los
 titulos de primera y sucesivas transmisiones de propiedad de cada una
 de las fincas (...).

 3. (...) todo titular adquiriente aceptara la Comunidad de Explotacion (...).

 4. a) Los propietarios de los inmuebles (...), detentaran el dominio de las
 mismas pero no tendran derecho a la utilizacion directa y personal de
 las mismas. (usufructo defacto)

 v. Normas de la Comunidad de Explotacion, que incluyen y no se limitan a:

 5. acceso al complejo vetado para agentes de inmobiliarias, propietarios o
 representantes de estos que deseen vender su participacion,

 6. acceso a compradores limitado y supervisado por la Comunidad de
 Explotacion, siempre y cuando haya conformidad inicial firmada por las
 partes del entendimiento, aceptacion y compromiso de observar y cumplir
 con todas las normas y estatutos de la comunidad y la explotacion,

 7. tacticas de marketing y venta vetadas a agentes inmobiliarios y vendedores
 de participacion de la explotacion, directa o indirectamente, con o sin
 permiso del vendedor, quedando restringidas dichas actividades unica y
 exclusivamente a la comunidad de explotacion,

 8. utilizacion de las imagenes del complejo por internet, en prensa, en fotos
 privadas o cualquier otro metodo inmobiliario o privado que se precie estan
 completamente vetadas,

 9. no esta permitido la utilizacion de la pagina de internet de la explotacion, ni
 carteles de compra/venta de ningun tipo por fuera del complejo, ni anuncios
 que se presten a la mala interpretacion o que se enga;izos, pretendiendo
 ofrecer un apartamento residencial o vacacional, sin mencionar los estatutos,
 el uso permitido, la participacion en los gastos de comunidad y la aceptacion
 de la comunidad de explotacion en usufructo defacto.

 10. no esta permitido perjudicar en lo mas minimo la labor de la explotacion
 turistica, cualquier venta de participaciones debe ser realizada con el
 maximo cuidado y minima intrusion en el dia a dia de la explotacion

 11. El propietario vendedor debera solicitar un certificado vigente a la
 Comunidad que confirme estar al dia en sus cuotas de comunidad y
 derramas o, por el contrario, certificar la cuantia pendiente a saldar.

 12. En caso de que existiera deuda con la comunidad, el comprador que desee
 participar en la explotacion turistica del complejo, y decida libremente
 comprar la deuda que el vendedor mantenga con la comunidad, debera
 presentar en esta comunidad certificacion notarizada al respecto, sin
 excepcion alguna junto con la notificacion del cambio, de lo contrario ambos
 vendedor y comprador seran igualmente responsables de las deudas
 incurridas, asi como de los da;os ocasionados a esta comunidad, incluyendo
 indemnizacion donde proceda.

 g. SUMINISTRO DE AGUA

 vi. En los ultimos meses ha aparecido documentacion relativa a la gestion de la comunidad de
 explotacion de Montelanza SL, en la que se aprecian los resultados de los 4 ultimos a;os,
 asi como una posible inversion en la construccion de una planta desalinizadora de agua
 de mar, tal y como testificaba numerosas veces el [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] (q.e.p.d).

 vii. Esta junta rectora invita a todos aquellos que sepan o recuerden algo a respecto que aporten
 la informacion relevante que sea posible; en su defecto estimamos oportuno seguir con la
 investigacion pendiente y compartir lo que sea necesario en una proxima junta.

3. APROBACION DE MEDIDAS A ADOPTAR SOBRE:

## Página fuente 10 de 21

a. INCUMPLIMIENTOS Y USO ILÍCITO

 i. A consecuencia de los atropellos cometidos por determinados propietarios desde mayo de
 2008, retirando ilegalmente apartamentos de la explotacion sin haber acuerdo en junta al
 respecto ni cambio alguno en los estatutos, y otros incluso llegando a alquilar los
 apartamentos ilegalmente tanto para uso residencial como turistico y/o vacacional, el
 negocio del Complejo se desestabilizó provocando caídas sustanciales de los ingresos a
 causa de la pérdida de los contratos con los tour operadores.

 1. Actualmente este caso sigue en los juzgados, tanto civil como penal, y la mayoria de
 la participacion de los propietarios en la explotacion busca compensacion y
 remedios para evitar su repeticion.

a. Se somete a votacion el adjuntar a las pruebas que actualmente estan en los juzgados, la declaracion notarial de
 todos aquellos que hayan participado en actividades ilegales de alquiler, uso residencial, turstico y/o vacacional y
 cambio de cerraduras, y que deseen desistir con efecto inmediato de los mismos, para la pronta resolucion de
 este caso y evitar costes mayores a los implicados. Aquellos que decidan continuar en su rebeldia permaneceran
 incluidos en la demanda inicial en nombre de esta comunidad, y se les requerira compensacion personal y
 directa por los da;os causados. Se aprueba este acuerdo en este punto, con X votos a favor, X en contra y
 X abstenciones. ANEXO III

 ii. En el 2011, un grupo de propietarios instaron una demanda por desahucio contra la
 explotadora., mintiendo al Juez al manipular la informacion y alegar que dichas
 propiedades eran de uso personal y privado, lo que contradice completamente lo
 estipulado en los estatutos de esta comunidad. Seguidamente, la entidad Pamanil, elegida
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 que dichas propiedades eran privadas, y se instalaron carteles en el interior de ventanas y
 puertas de cara al solarium, a vista de todos los clientes de la explotacion turistica. Se
 retiraron llaves, se cambiaron cerraduras y en se nego el acceso a las mismas a la
 explotacion. Todo ello, causando graves problemas de cara a los clientes y los contratos
[LÍNEA REDACTADA - IDENTIFICADOR, CONTACTO O DOMICILIO]
 estos se;ores, por no saber que las participaciones de estos apartamentos era de
 usufructo defacto. Todo esto esta notarizado y actualmente este caso se encuentra en los
 juzgados, donde los ser;ores involucrados tendran que explicar su modo de actuacion. Asi
 mismo, la explotacion y los propietarios afectados, tendran derecho a reclamar una
 indemnizacion, tal y como dicta el Articulo 9 LPH “Todos los propietarios tienen la
 obligacion de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones
 con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los
 daños causados.”

b. Se somete a votacion el adjuntar a las pruebas que actualmente estan en los juzgados, la declaracion notarial de
 todos aquellos que hayan participado en actividades ilegales de substraccion ilegal de unidades de la
 explotacion turistica asi como cambio de cerraduras de las mismas, y que deseen desistir con efecto inmediato
 de los mismos, para la pronta resolucion de este caso y evitar costes mayores a los implicados. Aquellos que
 decidan continuar en su rebeldia permaneceran incluidos en la demanda inicial en nombre de esta comunidad, y
 se les requerira compensacion personal y directa por los da;os causados. Se aprueba este acuerdo en este
 punto, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III

[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], que desembocaron en varias sanciones administrativas por parte del
 gobierno de canarias. Tal y como se menciona anteriormente, actualmente este caso
 tambien se encuentra en los juzgados, donde los ser;ores involucrados tendran que
 explicar su modo de actuacion. Asi mismo, los propietarios afectados, tendran derecho a
 reclamar una indemnizacion, tal y como dicta el Articulo 9 LPH “Todos los propietarios
 tienen la obligacion de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus
 relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones
 cometidas y de los daños causados.”

c. Se somete a votacion el adjuntar a las pruebas que actualmente estan en los juzgados, la declaracion notarial de
 todos aquellos que hayan participado en actividades ilegales de denuncia malintencionada, y que deseen desistir
 con efecto inmediato de los mismos, para la pronta resolucion de este caso y evitar costes mayores a los
 implicados. Aquellos que decidan continuar en su rebeldia y/o denuncien nuevamente y a proposito, en mala fe y
 equivocadamente, en contra de lo que estipulan los estatutos, permaneceran incluidos en la demanda inicial en
 nombre de esta comunidad, y se les requerira compensacion personal y directa por los da;os causados. Se
 aprueba este acuerdo en este punto, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III

 iv. De todos es sabido el secuestro a mano armada que esta comunidad ha sufrido y el insistente
 y repetitivo boicot perpretado, desde Febrero de 2011 hasta Marzo de 2014, directa y
 exclusivamente por:

[NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], en nombre y representacion de Roque Prieto SL, entidad
 propietaria de UN SOLO APARTAMENTO en este complejo, y aquellos propietarios que la han apoyado todos
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]

## Página fuente 11 de 21

con esta comunidad y explotacion turistica, o bien porque prefieren estar al sol que mas calienta y, sin
 asesorarse legalmente al respecto ni molestarse lo mas minimo en corroborar la informacion facilitada, deciden
 libremente apoyar a esta Se;ora, quien parece ser les ha prometido derechos residenciales que ni el
 Ayuntamiento, ni el Cabildo ni los estatutos de esta comunidad contemplan.

[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], sin consenso alguno, en Febrero del 2011, y quien a dia de hoy sigue sin aparecer
 por este complejo, o de cumplir sus funciones tal y como dicta el articulo 20 corresponde a las funciones del
 Administrador (probablemente porque el sabe perfectamente que solo esta para lo que esta, que es nada mas y
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 esta Comunidad). El articulo 20 de la LPH dice que las funciones del Administrador son:

 1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y
 hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a
 los titulares.
 -No ha aparecido nunca por el complejo y por tanto desconoce los
 problemas, ni tampoco se ha preocupado por conocer cuales son
 los problemas, por tanto no puede ni tiene capacidad para hacer
 ninguna advertencia y apercibir a los titulares

 2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos
 previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los
 mismos.
 -Lo unico que ha preparado este se;or y de lo que es 100% co-
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] en la manipulacion, tergiversacion y
 confeccion de Juntas y Actas ilegales, asi como cuentas
 inventadas que nada tienen que ver con la realidad de los
 resultados reales de esta comunidad y del complejo, facilmente
 constatable con la documentacion que hoy existe en nuestro
 poder, asi como, conociendo perfectamente de antemano la
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 aquellos que la apoyan.
 -A fecha de hoy, o lo que es igual, en 3 a;os y medio, aun no ha
 preparado este se;or cuenta alguna que explique los gastos
 incurridos estos a;os, ni las deudas pendientes por cobrar, ni se ha
 reclamado cantidades a ningun propietario moroso, ni se ha
 realizado ningun presupuesto para esta comunidad, lo que es
 cuanto menos increiblemente vergonzoso para alguien que dice
 adjudicarse el puesto de Administrador de esta Comunidad y es
 capaz de atreverse a hacer requerimientos que no le competen en
 absoluto, visto su comportamiento e involucracion en los actos
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 hoy.

 3. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las
 reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta
 de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
 -Nuevamente, este se;or no ha atendido nada de nada, ni dispuesto
 de nada de nada, es mas, se le ha retado para que comparezca y
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], pero no quiere, el no esta para esto,
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 han dado cuenta a nadie de anda, solamente se han dedicado una
 y otra vez, y repetidamente, a vetar cualquier intento de
 acercamiento de los propietarios para solucionar los problemas de
 esta comundiad, por tanto, insisto no ha atendido ni dado cuenta
 de nada.

 4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los
 pagos y realizar los cobros que sean procedentes
 -Como hemos mencionado antes, no solo no se han ejecutado
 acuerdos, es que no se ha aprobado alguno ni se ha intentado de
 ninguna manera intentar acordar nada que ayude a esta
 comunidad a estar en condiciones.
 -Tampoco se han realizado pagos de ningun tipo que
 correspondan a gastos de comunidad, sino pagos realizados a los
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 los de este supuesto administrador que no ha adminsitrado nada,
 PARA VELAR UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS INTERESES
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 -Desde Noviembre de 1987 hasta el 2014, TODOS Y CADA UNO DE
 LOS GASTOS DE COMUNIDAD HAN ESTADO SIEMPRE A NOMBRE
 DE LA EXPLOTACION TURISTICA Y JAMAS A NOMBRE DE LA
 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, por tanto no es dudoso sino

## Página fuente 12 de 21

imposible que este se;or haya podido saber de los pagos a realizar
 ni que haya podido efectuar alguno pago.
 -Asi mismo, como se mencionaba antes, a fecha de hoy, o lo que
 es igual, en 3 a;os y medio, aun no ha preparado este se;or cuenta
 alguna que explique los gastos incurridos estos a;os, ni las deudas
 pendientes por cobrar, ni se ha reclamado cantidades a ningun
 propietario moroso, ni se ha realizado ningun presupuesto para
 esta comunidad, lo que es cuanto menos increiblemente
 vergonzoso para alguien que dice adjudicarse el puesto de
 Administrador de esta Comunidad y es capaz de atreverse a hacer
 requerimientos que no le competen en absoluto, visto su
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y compa;ia a dia de hoy.

5. Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a
 disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
 -La custodia de las Actas de esta comunidad son importantisimas
 y es deber del Secretario el custodiar los libros de actas de la
 Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el
 plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones,
 apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
 -Lo que no procede es el robo o apropriacion indebida de las actas,
 convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demas
 documentos relevantes de las reuniones, que es este se;or,
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 hecho.

 1. El pasado 8 de Abril de 2014, este Se;or envio un
 requerimiento notarial para que desistiera esta comunidad
 de su derecho legal de reunirse anualmente, votar por una
 nueva junta rectora, aprobar cuentas y presupuestos e
 intentar resolver los problemas que afectan esta comunidad,
 y cuya respuesta via requerimiento notarial se adjunta como
 ANEXO VII.

 2. Asi mismo, el pasado, 27 de Junio de 2014, via
 requerimiento notarial numero 736, se le hizo llegar a Don
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], adminsitrador unico de
 Pamanil SL, un escrito en el que se le pedia evidencia de su
 nombramiento, entrega de la documentacion de esta
 comunidad, rendicion de cuentas y notificacion de cese de
 su actividad, documento que se adjunta como ANEXO VIII.

 -En vista de que este se;or persiste reiteradamente y se niega a
 cooperar con esta comunidad, y no ha devuelto los libros en el
 plazo previsto de 10 días desde el recibo del requerimiento
 notarial, se le advirtio que si no lo hace esta comunidad le
 interpondrán demanda judicial por apropiación de documentos
 privados que comprometen la viabilidad y convivencia de esta
 comunidad, siendo por tanto exclusivamente responsable de
 cuantos trastornos ha causado en ella. Lo que pondremos a
 votacion al final de la exposicion de este punto.
 -Sin embargo si parece tener la audacia de cobrar y demandar
 honorarios por unos servicios que no presta ni ha prestado nunca,
 gracias a la supuesta proteccion bajo la cual se cree amparado por
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 no para esta comunidad,
 -Finalmente, hoy hemos recibido un nuevo requerimiento notarial
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 e ignorando lo que claramente estipula la ley y haciendo caso
 omiso a las pruebas fehacientes de gastos e ingresos de esta
 comunidad entres los a;os 2008 y 2014, requerimiento que sera
 respondido en el tiempo, forma y tono necesario.
 -Se constata por tanto, que este Se;or, actuando solo en nombre y
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 Prieto SL, lo unico que parece estar haciendo es intentar salvar su
 propio pellejo encubriendo todo tipo de pruebas y montajes para
 que los propietarios de esta comunidad sigan amedrantados y
 forzados a aguantar una situacion tan penosa como es la quiebra
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y compa;ia, gracias a [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA]

## Página fuente 13 de 21

[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] en sus actividades ilegales contra la explotacion de este complejo, asi como su
 persistente impertinencia en no dejar que esta comunidad funcione correctamente, ni atender los
 problemas varios que la afectan, no en una ocasion, ni en dos, sino en todas las ocasiones que han
 tenido entre dichos a;os de resolver los problemas de esta comunidad y sacar este complejo adelante.
 Nuevamente, tal y como se menciona anteriormente, actualmente este caso tambien se encuentra en los
 juzgados, asi como en el Colegio de Abogados y el Colegio de Adminsitradores de Fincas de Las Palmas, ante
 quienes estos ser;ores tendran que rendir cuentas por su modo de actuacion. Asi mismo, los propietarios
 afectados, tendran derecho a reclamar una indemnizacion, tal y como dicta el Articulo 9 LPH “Todos los
 propietarios tienen la obligacion de observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con
 los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.”

 Se somete a votacion el adjuntar a las pruebas que actualmente estan en los juzgados, la
 declaracion notarial de todos aquellos que hayan participado, apoyado y/o conocido detalles
 de las actividades ilegales de de secuestro y boicot de la comunidad y explotacion turistica
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y D. [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], y que deseen desistir con efecto
 inmediato de su apoyo y/o participacion con estos se;ores y sus actividades, para la pronta
 resolucion de este caso y evitar costes mayores a los implicados. Aquellos que decidan
 continuar en su rebeldia y/o prosigan con sus actividades ilegales de secuestro y boicot de la
 comunidad y explotacion turistica, asi como apoyo y/o participacion por minimia que esta sea
 referente a los mismos, en contra de lo que estipulan los estatutos, permaneceran incluidos en
 la demanda inicial en nombre de esta comunidad, y se les requerira compensacion personal y
 directa por los da;os causados. Se aprueba este acuerdo en este punto, con X votos a
 favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III

 v. Todos estos casos y otros menores pero igualmente serios, se ha documentado y denunciado
 en el Cabildo, y en la ultima visita del de inspector de turismo, se ha procedido a entregar
 la documentacion pertinente a los estatutos, al igual que se nos ha notificado de los
 cambios en la ley que tambien amparan lo estipulado en dichos estatutos, asi como
 confirman el contenido de los certificados de urbanismo y ayuntamiento mencionados en
 el apartado 2 de este escrito.

 vi. Por tanto, amparandonos en este ultimo punto, que confirma la ley, y ratificando el contenido
 integro y vigencia de los estatutos, se insta a esta comunidad a que resuelva los
 problemas que la afectan lo antes posible, y retornen al principio de unidad de explotacion
 tal y como dictan los estatutos, con efecto inmeidato, en cuyo defecto la explotacion sera
 sancionada nuevamente con cargos exclusivamente directos a todos y cada uno de los
 propietarios que desobedezcan lo aqui hoy acordado, reclamando via judicial no solo el
 apercibimiento de las fincas implicadas sino compensacion monetaria al resto de los
 propietarios por los detrimentos que sus acciones puedan causar a esta comunidad y
 explotacion turistica.

 vii. Se somete a votacion junto a este ultimo punto, la inclusion inmediata de todas las unidades a
 la explotacion turisticas, la aceptacion de la firma del presidente de esta comunidad como
 unica firma necesaria e indispensable para la obligada entrega del titulo habilitante del
 conjunto de todas las unidades que comprenden este complejo, tal y como indican los
 estatutos en su articulo 6, enunciado nuevamente mas abajo, y hacer entrega de la misma
 a la ordenacion turistica de Lanzarote y Las Palmas, asi como para su inclusion en este
 Acta y adhesion fiel y legal a los estatutos de esta comunidad. Se aprueban este
 acuerdo, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III

 viii. ARTICULO 6.
 -Por la forma en que ha sido disenado el proyecto (...) se da como fin primordial el
 arrendamiento o explotacion turistica, desde el presente queda establecido que el
 complejo, regulados por estos estatutos, se destinara a dicho fin como una sola unidad
 (...) salvo que en cualquier momento decida otra cosa la Junta de Propietarios por
 acuerdos de los titulares que representen como minimo las tres cuartas partes de los
 apartamentos o el 66% de las cuotas de participacion asignadas a los mismos
 apartamentos.
 -La limitacion o finalidad que se establece se hara constar en todos los titulos de
 primera y sucesivas transmisiones de propiedad de cada una de las fincas (...).
 -Las normas de comunidad y reglamentos interiores que se establecen en estos estatutos
 tendran como limitacion prevalente el fin principal que ha quedado reconocido y todo
 titular adquiriente aceptara la Comunidad de Explotacion que se establece desde
 ahora para cuando exista mas de un propietario.
 -La Comunidad de Explotacion conllevara:
 a) Los propietarios de los inmuebles o fincas sujetas a dicho regimen (unidades
 alojativas), detentaran el dominio de las mismas pero no tendran derecho a la
 utilizacion directa y personal de las mismas. (usufructo defacto)
 b) (...) Explotar el complejo en la forma que se determine segun sus atribuciones, con
 facultad decisoria (...)
 c) Cada propietario participara en los gastos y utilidades de la explotacion segun la
 parte proporcional que le corresponda por su cuota de participacion en el conjunto de
 fincas a explotar.

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Se aprueban todos los acuerdos en este punto, con X votos a favor, X en contra y X
 abstenciones. ANEXO III

 b.NOTIFICACION INTERNA

 Tal y como dicta el articulo 9 de LPH

 1. Es obligacion de todos los propietarios el comunicar a quien ejerza las
 funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita
 tener constancia de su recepción, el domicilio en España, numero de
[LÍNEA REDACTADA - IDENTIFICADOR, CONTACTO O DOMICILIO]
 notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de
 esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el
 piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos
 las entregadas al ocupante del mismo.

 2. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible
 practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá
 realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el
 tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general
 habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los
 que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las
 funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente.
 La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en
 el plazo de tres días naturales.

 Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra y X
 abstenciones. ANEXO III

c. REHABILITACION DEL COMPLEJO

 Segun dicta el Articulo 9 de la LPH, es obligacion de todos los propietarios el>

 1. Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo
 de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de
 conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación.

 2. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad,
 estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de
 su último presupuesto ordinario.

 3. Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro
 que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de
 mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

 4. El elevado coste de mantenimiento del uso turístico del Complejo El Complejo, en
 funcionamiento como “Hotel de 1 Estrella” desde 1991, es un establecimiento
 obsoleto, que el Ayuntamiento de Yaiza, el Cabildo de Lanzarote y la Consejería de
 Turismo de Canarias obliga a su renovación, facilitando el aumento de categoría
 hotelera. Ahora bien, el aumento de categoría hotelera del Complejo requiere una
 inversión mínima de treinta mil (30.000) euros por unidad de alojamiento, por lo que
 se comenzara a estudiar desde hoy el proceso a seguir, asi como se comenzara a
 buscar los proveedores de servicios necesarios y adecuados para llevar a cabo dicho
 proyecto. Todos los propietarios estan invitados a participar en el proyecto,
 proponiendo los proveedores que estimen oportunos y facilitando la realizacion de
 todo el proyecto.

 Se aprueban este acuerdo, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones.
 ANEXO III

[NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA]L COMPLEJO

 1. Como se ha podido constatar, y segun se ha mencionado anteriormente, entre los
 a;os 1987 y Abril del 2008, la actividad turistica del complejo se encargaba del pago
 de todos los gastos de explotacion y de comunidad, gastos que compensaba con los
 beneficios de la actividad turistica del complejo, antes de hacer reparticion de
 dividendos.

 2. En el 2008, tal y como se menciona ateriormente, una serie de propietarios se
 desligaron ilegalmente de la explotacion causando enormes perdidas al negocio del

## Página fuente 15 de 21

Complejo, desestabilizando la comunidad y explotacion tursitica, y provocando
 caídas sustanciales de los ingresos a causa de la pérdida de los contratos con los
 tour operadores.

3. Esto conllevo a la implementacion de la facturacion mensual por gastos de
 explotacion y comunidad, asi como la no reparticion de dividendos, a la comunidad de
 propietarios por aquellas unidades que no se ajustaban a los estatutos de la
 comunidad y que en desobediencia estaban poniendo en peligro la actividad turistica
 del complejo, por tanto en cuanto durase dicha actividad ilegal, y dejando en manos
 de los juzgados el reclamo de compensacion financiera por los da;os causados por
 sus actividades ilegales y contrarias a los estatutos de esta comunidad.

4. Mientras, a los propietarios que fielmente siguieron con la actividad, tal y como dictan
 los estatutos, se les respeto la compensacion de los beneficios de explotacion con los
 gastos de de explotacion y comunidad, asi como el reparto de dividendos.

5. Segun las cuentas de la actividad turistica asi como las de la comunidad de
 propietarios, fueron estos propietarios que continuaron fielmente con la explotacion
 los unicos que sufragaron el coste total de todos los gastos de explotacion y de
 comunidad, en lugar de ser un esfuerzo comun a realizar por todos los propietarios de
 esta comunidad, lo que dio lugar a deudas incurridas en esta comunidad y haber
 propietarios morosos, tal y como se desprende del Acta del 10 de Abril del 2014.

6. Esta situacion obligo a esto propietarios fieles a la actividad, a contribuir mas de lo
 que debian en los gastos de explotacion y de comunidad, no pudiendo por tanto
 percibir ninguno los dividendos de la explotacion, al tener que destinarse la totalidad
 de dichos dividendos a sufragar el coste de los gastos de explotacion y de comunidad
 de los propietarios que ilegalmente decidieron desligarse de la explotacion turistica,
 cambiar cerraduras, intentar cambiar el uso turistico a residencial y alquilar a terceros
 en contratos turisticos y/o vacacionales, asi como residencial, o simplemente tener las
 unidades cerradas, impidiendo el acceso a la explotacion.

7. Igualmente se propone buscar una nueva entidad explotadora que tome el contral de
 la expltacion turística del complejo y que se adapate a las necesidades tan
 particulares de esta comunidad. Se propone que se le autorice al Presidente a buscar
 la opción mas viable y formalizar contratos para su inmediata puesta en acción.

8. Se somete por tanto a votacion, que fue correcta la decision y modus operandi de
 compensacion de gastos de explotacion y comunidad, y la reparticion de dividendos,
 solamente para todos aquellos que entre los a;os 2008 y 2014 hubieran continuado
 con la explotacion turistica, tal y como dictan los estatutos, asi como la facturacion y
 no reparticion de dividendos a quellos propietarios que se desligaron de la actividad
 turistica del complejo y la autorización al Presidente para buscar una entidad
 explotadora turística que se haga cargo del complejo.

 Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra
 y X abstenciones. ANEXO III

9. Asi mismo, se propone corroborar la compensacion justa a los propietarios que
 siguieron fielmente con la explotacion turistica, por el total contribuido de mas, y que
 aun les es adeudado, mediante acuerdo transaccional notarizado o no, que
 compense el total contribuido de mas y aun adeudado a cada propietario, con su
 equivalente en cantidad en concepto de cuotas y gastos de comunidad y explotacion.

 Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra
 y X abstenciones. ANEXO III

10. En adelante, se propone continuar con el mismo modus operandi, y seguir con la
 compensacion de gastos de explotacion y comunidad, asi como el reparticion de
 dividendos, solamente para todos aquellos que continuado con la explotacion
 turistica, tal y como dictan los estatutos, asi como la facturacion de cuotas en funcion
 del presupuesto aprobado el 10 de Abril del 2014, y la no reparticion de dividendos a
 aquellos propietarios que sigan desligados a proposito y en mala fe de la actividad
 turistica del complejo, hasta que dichos propietarios desistan de dicha actividad ilegal
 y cesen en su desobediencia y falta de respeto a los estatutos de esta comunidad.

 Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra
 y X abstenciones. ANEXO III

11. Asi mismo, cualquier gasto extraordinario derivado del cambio de uso, cambio de
 cerraduras, renovacion del interior de la unidad para su uso en la explotacion turistica,
 etc, incurrido por los propietarios que se hayan desligado ilegalmetne en cualquier
 momento de la explotacion turistica, sera facturado directamente a los propietarios

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causantes de los mismos, y nunca seran motivo de derramas generales o inclusion en
 el presupuesto de gastos de comunidad como extras o gastos extraordinarios.

 Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra
 y X abstenciones. ANEXO III

4. APROBACION DE LIQUIDACION DE DEUDA EXISTENTE CON LA COMUNDIAD DE
PROPIETARIOS Y MEDIDAS A TOMAR SOBRE SU RECLAMACION JUDICIAL

 Segun el Articulo 9 de la LPH,:

 1. Es obligacion de todos los propietarios el contribuir, con arreglo a la cuota de
 participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos
 generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y
 responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

 2. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al
 sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la
 parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores, y tienen la condición
 de preferentes (...)

 3. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con
 título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble
 adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el
 sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los
 que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la
 adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente
 afecto al cumplimiento de esta obligación.

 4. En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la
 vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los
 gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El
 transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas
 con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el
 otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de
 esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de
 siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario,
 con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o
 negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios
 causados por el retraso en su emisión.

 5. Se somete a votacion la aprobacion de la liquidacion de la deuda existente con la
 comunidad de propietarios asi como la certificacion de deuda emitida a todos los
 propietarios, segun Acta del pasado 10 de Abril del 2014, a los aque se le a;adiran las
 deudas incurridas desde esa fecha hasta el dia de hoy, que se calculan en un total de
 1,427,664.32 Euros en concepto de contribuciones extras hechas por los
 propietarios que legalmente siguieron con la explotacion turistica mas
 645,239.55Euros de deuda segun detalle de la ultima junta del pasado 10 de
 Abril del 2014, mas las cuotas debidas entre los meses de Mayo y Agosto del
 a;o en curso, que ascienden a un total de 12,198.51 Euros.
 Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X en contra
 y X abstenciones. ANEXO III

 6. A continuación se somete a votación autorizar al Presidente, con capacidad para
 representar a la comunidad en juicios y facultad de otorgar poderes a procuradores,
 resultando dicha propuesta aprobada con X votos a favor, X en contra y X
 abstenciones. ANEXO III
 Se aprueban todos los acuerdos en este punto, con X votos a favor, X en contra y X
 abstenciones. ANEXO III

5. AUTORIZACION, SI PROCEDE, DE DENUNCIA:

a. REUNION CLANDESTINA DE PROPIETARIOS

 1. El pasado mes de Junio la entidad Bankia remitio a esta comunidad un
 justificante de abono en una supuesta nueva cuenta de la comunidad de
 propietarios en una sucursal de las palmas de gran canaria, realizado por
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 Prieto SL, entidad propietaria del apartmento 509, por un total de unos
 1800Euros en concepto de cuotas de comunidad adeudas desde el año
 2012, copia que se ha entregado en los juzgados para que se añada a la
 investigación en curso.

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2. Este incidente se remitio a las autoriades y se le requirio via notarial a dicha
 sucursal asi como a su departamento de fraude en Madrid, de proceder a
 hacer lo mismo, bloquear los fondos y cuenta, y denunciar el hecho en los
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], haciendose pasar por quien no es, y utilizando
 actas ilegales robadas a esta comunidad, acciones que nos consta se han
 llevado a cabo. ANEXO X

[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 quien siempre habia defendido su inocencia y no morosidad, con la
 excepcion de la sentencia del juicio ordinario 1241/2011 ante el juzgado de
[LÍNEA REDACTADA - IDENTIFICADOR, CONTACTO O DOMICILIO]
 Sanchez tambien confeso ser morosa y negarse a pagar sus cuotas, ahora
 confirma abiertamente en la oficina de Bankia y mediante su abono en
 cuenta, su situacion de propietaria morosa desde el 2011 en adelante,
 poniendo en evidencia nuevamente, pero sin duda alguna al respecto ahora
 con esta confesion, su condicion de morosa en las reuniones del 2011 y por
 tanto asumiendo su culpabilidad en las votaciones ilegales del 2011 y
 confirmacion de que todas las decisiones ilegales por ella tomadas, en
 dichas reuniones, poderes notariales extendidos, autorizaciones alegadas, y
 pagos realizados en nombre y representacion de esta comunidad son nulos
 en pura regla, por lo que le pondremos a votacion el requerir a esta se;ora
 que desista inmeidatamente de proseguir con estas actividades, devuelva a
 esta comunidad hasta el ultimo centimo empleado en encubrir repetidamente
 su condicion de morosa y resarcir a esta comunidad y explotacion turistica al
 completo.

 Se aprueban todos los acuerdos de este punto, con X votos a favor, X
 en contra y X abstenciones. ANEXO III

 4. Asi mismo, mas adelante, una serie de propietarios nos informo y corroboro,
 por casualidad, que se habia realizado una reunion clandestina en los
 salones del Hotel Princesa Yaiza, con una serie de propietarios, quienes,
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]

 1. continuar con su boicot y secuestro de esta comunidad y
 explotacion turistica,

 2. denunciar al hotel en turismo por actividades de explotacion
 turistica

 3. instaurar una comunidad aleatoria ilegal desligada del complejo

 4. abrir una nueva cuenta bancaria en la que depositar las cuotas de
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], Roque Prieto SL, [NOMBRE/REFERENCIA PERSONAL REDACTADA], Pamanil SL, y
 Don [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], puedan reunir fondos para seguir
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] continuar con sus actividades ilegales
 en contra de esta comunidad y explotacion turistica

 Segun el articulo 16 LPH

 i. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y
 para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los
 interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que
 concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

ii. En vista de que a dicha reunion, nuevamente, no se invito a Luchy, ni tampoco don [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO]
 ni Pamanil enviaron copia de dicha reunion ni de las intenciones de abrir una nueva cuenta bancaria a
 Luchy, entendemos que prosiguen los intentos ilegales y la mala fe que ya desde el 2008 vienen
 describiendo la forma de actuar de esto se;ores, y quienes tendran que responder personalmente de
 sus actividades en los juzgados.

iii. Asi mismo, repetimos como se dijo anteriormente, que no se ha aclarado la situacion de las
 cuentas por parte de [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y pamanil, ni se ha explicado el uso de los fondos utlizados (con la
 excepcion de los legales y adminsitrativos en beneficio exclusivo de [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], pamanil y [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO]),

[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 de morosa desde el 2011, se somete a votacion el proceder via demanda judicial contra [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO],
 Roque Prieto, Pamanil, [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] por, entre otros, y no limitativo a, robar los libros y
 actas de esta comunidad, actuar como y hacerser pasar por propietario no moroso, adjudicarse,

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facilitar, ayudar y/o apoyar convocatorias y votaciones ilegales, hacerse con el dinero de esta
 comunidad para beneficio y lucro propio, boicotear la explotacion turistica, saltarse las normas y
 estatutos de comunidad, mentir y manipular al juzgado y decir que las unidades son para libre uso
 privado y personal, en lugar de explicar la condicion de dichas fincas segun establecen los estatutos,
 por hacer una reunion clandestina e instigar a otros propietarios a cooperar en sus actividades ilegales
 y a abrir una cuenta bancaria a nombre de esta comunidad sin permiso de toda la junta de propietarios.
 Por todo ello y mas, se pedira indemnizacion personal para con esta comunidad y todos los propietarios
 que la conforman.

 Se aprueban todos los acuerdos en este punto, con X votos a favor, X en contra y X
 abstenciones. ANEXO III

b) CESE Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR, ABOGADO Y PROCURADOR

El articulo 20 de la LPH dice que las funciones del Administrador son:

 o Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las
 oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
 -No ha aparecido nunca por el complejo y por tanto desconoce los problemas, ni tampoco
 se ha preocupado por conocer cuales son los problemas, por tanto no puede ni tiene
 capacidad para hacer ninguna advertencia y apercibir a los titulares

 o Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo
 los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
 -Lo unico que ha preparado este se;or y de lo que es 100% co-participe es en prestarse
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 tergiversacion y confeccion de Juntas y Actas ilegales, asi como cuentas inventadas que
 nada tienen que ver con la realidad de los resultados reales de esta comunidad y del
 complejo, facilmente constatable con la documentacion que hoy existe en nuestro poder, asi
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y aquellos que la apoyan.
 -A fecha de hoy, o lo que es igual, en 3 a;os y medio, aun no ha preparado este se;or cuenta
 alguna que explique los gastos incurridos estos a;os, ni las deudas pendientes por cobrar,
 ni se ha reclamado cantidades a ningun propietario moroso, ni se ha realizado ningun
 presupuesto para esta comunidad, lo que es cuanto menos increiblemente vergonzoso para
 alguien que dice adjudicarse el puesto de Administrador de esta Comunidad y es capaz de
 atreverse a hacer requerimientos que no le competen en absoluto, visto su comportamiento
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 de hoy.

 o Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas
 que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los
 propietarios.
 -Nuevamente, este se;or no ha atendido nada de nada, ni dispuesto de nada de nada, es
 mas, se le ha retado para que comparezca y explique las cuentas que tan amablemente ha
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 de anda, solamente se han dedicado una y otra vez, y repetidamente, a vetar cualquier
 intento de acercamiento de los propietarios para solucionar los problemas de esta
 comundiad, por tanto, insisto no ha atendido ni dado cuenta de nada.

 o Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que
 sean procedentes
 -Como hemos mencionado antes, no solo no se han ejecutado acuerdos, es que no se ha
 aprobado alguno ni se ha intentado de ninguna manera intentar acordar nada que ayude a
 esta comunidad a estar en condiciones.
 -Tampoco se han realizado pagos de ningun tipo que correspondan a gastos de comunidad,
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 los de este supuesto administrador que no ha adminsitrado nada, PARA VELAR UNICA Y
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 -Desde Noviembre de 1987 hasta el 2014, TODOS Y CADA UNO DE LOS GASTOS DE
 COMUNIDAD HAN ESTADO SIEMPRE A NOMBRE DE LA EXPLOTACION TURISTICA Y
 JAMAS A NOMBRE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, por tanto no es dudoso sino
 imposible que este se;or haya podido saber de los pagos a realizar ni que haya podido
 efectuar alguno pago.
 -Asi mismo, como se mencionaba antes, a fecha de hoy, o lo que es igual, en 3 a;os y medio,
 aun no ha preparado este se;or cuenta alguna que explique los gastos incurridos estos a;os,
 ni las deudas pendientes por cobrar, ni se ha reclamado cantidades a ningun propietario
 moroso, ni se ha realizado ningun presupuesto para esta comunidad, lo que es cuanto
 menos increiblemente vergonzoso para alguien que dice adjudicarse el puesto de
 Administrador de esta Comunidad y es capaz de atreverse a hacer requerimientos que no le
 competen en absoluto, visto su comportamiento e involucracion en los actos ilegales de
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]

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o Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la
 documentación de la comunidad.
 -La custodia de las Actas de esta comunidad son importantisimas y es deber del Secretario
 el custodiar los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar,
 durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y
 demás documentos relevantes de las reuniones.
 -Lo que no procede es el robo o apropriacion indebida de las actas, convocatorias,
 comunicaciones, apoderamientos y demas documentos relevantes de las reuniones, que es
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 -El pasado 8 de Abril de 2014, este Se;or envio un requerimiento notarial para que desistiera
 esta comunidad de su derecho legal de reunirse anualmente, votar por una nueva junta
 rectora, aprobar cuentas y presupuestos e intentar resolver los problemas que afectan esta
 comunidad, y cuya respuesta via requerimiento notarial se adjunta como ANEXO VII.
 -Asi mismo, el pasado, 27 de Junio de 2014, via requerimiento notarial numero 736, se le
 hizo llegar a Don [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], adminsitrador unico de Pamanil SL, un
 escrito en el que se le pedia evidencia de su nombramiento, entrega de la documentacion de
 esta comunidad, rendicion de cuentas y notificacion de cese de su actividad, documento
 que se adjunta como ANEXO VIII.
 -En vista de que este se;or persiste reiteradamente y se niega a cooperar con esta
 comunidad, y no ha devuelto los libros en el plazo previsto de 10 días desde el recibo del
 requerimiento notarial, se le advirtio que si no lo hace esta comunidad le interpondrán
 demanda judicial por apropiación de documentos privados que comprometen la viabilidad y
 convivencia de esta comunidad, siendo por tanto exclusivamente responsable de cuantos
 trastornos ha causado en ella. Lo que pondremos a votacion al final de la exposicion de este
 punto.
 -sin embargo si parece tener la audacia de cobrar y demandar honorarios por unos servicios
 que no presta ni ha prestado nunca, gracias a la supuesta proteccion bajo la cual se cree
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 esta comunidad,
 -Finalmente, hoy hemos recibido un nuevo requerimiento notarial de este se;or, nuevamente
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 las anteriores e ignorando lo que claramente estipula la ley y haciendo caso omiso a las
 pruebas fehacientes de gastos e ingresos de esta comunidad entres los a;os 2008 y 2014,
 requerimiento que sera respondido en el tiempo, forma y tono necesario.
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] y la entidad Roque Prieto SL, lo unico que parece estar
 haciendo es intentar salvar su propio pellejo encubriendo todo tipo de pruebas y montajes
 para que los propietarios de esta comunidad sigan amedrantados y forzados a aguantar una
 situacion tan penosa como es la quiebra total de un complejo que ha conseguido hundir
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 para evitar que se descubra que Do;a suncion ha sido siempre morosa y evitar que ella pague sus
 cuotas debidas a esta comunidad.

[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] confesada por ella misma, quien fue quien nombro a estos se;ores a dedo para que
 la ayudasen a evitar tener que pagar sus cuotas, se somete a votacion el cese inmediato de este ser;o,
 asi como la solicitud de la devolucion de los honorarios recibidos, la entrega inmediata de cualquier
 poder notarial que conste en su poder y la denuncia de estos se;ores en el colegio de abogados y
 colegio de administradores de fincas.

 xii. Asi mismo se somete a votacion facultar al presidente a elegir un nuevo equipo legal que
 pueda cuidar de los asuntos legales de esta comunidad y no los intereses propios de un propietario
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]

[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO], se les require formalmente que devuelvan los poderes notariales que se
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 inmediatamente, y se les comunica que cualquier actividad pasada y en adelante corre a cargo personal
 de cada uno de ellos, y que cualquier pago realizado por esta comunidad a estos se;ores entre los a;os
[LÍNEA REDACTADA - NOMBRE O REFERENCIA PERSONAL]
 [NOMBRE DE PERSONA REDACTADO] que fue quien los solicito para su propio beneficio. Se aprueban todos los acuerdos
 en este punto, con X votos a favor, X en contra y X abstenciones. ANEXO III

6. RUEGOS Y PREGUNTAS

En este punto del orden del día, sin nada más asuntos que tratar, el Presidente da por concluida la sesión, a las
xx:xx horas del día la principio indicado, de todo lo cual, el secretario da fe.

Firmas VºBº

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[PÁGINA PÚBLICAMENTE REDACTADA - RELACIÓN NOMINAL, REPRESENTACIONES, FINCAS, CUOTAS, DEUDAS, VOTOS INDIVIDUALIZADOS O FIRMAS. LA PÁGINA FUENTE PERMANECE CONTABILIZADA EN LA COPIA PRIVADA.]

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[PÁGINA PÚBLICAMENTE REDACTADA - RELACIÓN NOMINAL, REPRESENTACIONES, FINCAS, CUOTAS, DEUDAS, VOTOS INDIVIDUALIZADOS O FIRMAS. LA PÁGINA FUENTE PERMANECE CONTABILIZADA EN LA COPIA PRIVADA.]

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