RICPE CANAL ETICO - RESOLUCION COMUNICADA Y CIERRE CERTIFICADO Fecha del certificado: 27 de agosto de 2026 Correlación pública (SHA-256 del código privado): e53bda34973e530520bde39648768a1e32a358d8984294b21258789faebe6a24 Intermediario certificador: ITHIKIOS - DIGITAL PRODUCTS DEVELOPMENT SL AVISO DE PUBLICACION Esta es una transcripción pública controlada de la sección "Resolución" y de los hitos materiales del historial contenidos en el certificado descargado por el informante. Se omiten teléfono, credenciales secretas y datos personales innecesarios. El PDF íntegro se conserva y se aporta directamente a la CNMV como anexo. La transcripción no sustituye el original firmado digitalmente. RESOLUCION Buenos días, Por medio de la presente acusamos recibo de la comunicación remitida a través del Canal Ético de RIC Private Equity Investment Partners, S.C.R., S.A., recibida el 18 de agosto de 2026 a las 00:51 horas, junto con el documento y demás información que la acompañan. La comunicación ha sido registrada y sometida al examen preliminar de admisibilidad previsto en la Política del Sistema Interno de Información y Reglamento del Canal Ético de RIC Private Equity. Finalizado dicho examen, el Responsable del Sistema Interno de Información ha acordado su inadmisión a trámite y archivo, sin apertura de una fase de investigación interna. La decisión se fundamenta, esencialmente, en que, a la vista de la información aportada y de la documentación inmediatamente disponible examinada en esta fase preliminar, no se han identificado elementos objetivos y suficientemente concretos que alcancen el umbral indiciario necesario para justificar la apertura de una investigación interna respecto de una posible acción u omisión propia de RIC Private Equity Investment Partners, S.C.R., S.A. comprendida en el ámbito material del Sistema Interno de Información. Una parte sustancial de las cuestiones planteadas en su comunicación se refiere a relaciones, actuaciones y controversias patrimoniales, societarias, concursales o comerciales entre terceras personas y entidades relacionadas históricamente con el complejo Sun Park. La investigación o resolución de dichas controversias excede del objeto y funciones del Sistema Interno de Información de RIC Private Equity. Respecto de aquellas cuestiones que presentan una conexión directa con actuaciones propias de RIC Private Equity, el examen preliminar de la documentación inmediatamente disponible no ha permitido identificar un soporte indiciario suficiente que justifique la apertura de una investigación interna. Asimismo, algunas de las cuestiones de mayor gravedad planteadas en su escrito -entre ellas las relativas a una eventual doble financiación, fraude, sobrevaloración, insolvencia o duplicidad de costes- son formuladas en la propia comunicación como hipótesis cuya comprobación se solicita, sin que se haya identificado un hecho, operación o documento concreto que aporte una base indiciaria suficiente para justificar la apertura de una investigación interna sobre tales extremos. La inadmisión acordada no supone pronunciamiento alguno sobre las controversias existentes entre usted o las entidades con las que se encuentra vinculado y terceras personas o entidades, ni afecta a los derechos o acciones que pudieran corresponderles frente a éstas. La decisión adoptada se entiende sin perjuicio de la eventual valoración que pudiera corresponder si en el futuro se aportasen hechos o evidencias nuevas, concretas, objetivamente verificables y relevantes que pudieran presentar una conexión directa con una conducta propia de RIC Private Equity comprendida en el ámbito material del Sistema Interno de Información. Atentamente, HITOS MATERIALES DEL HISTORIAL CERTIFICADO 18/08/2026 00:51 - Comunicación creada, enviada a la empresa y recibida pendiente de revisión. 19/08/2026 14:37 - Comunicación aceptada por la empresa. 19/08/2026 14:37 - Comunicación asignada para su tratamiento. 19/08/2026 14:37 - Confirmación de inicio de tratamiento. 19/08/2026 14:38 - Petición de copia de la certificación interna de RICPE de 20 de julio de 2021. El historial añade: "No mostrado al denunciante". 27/08/2026 11:44 - Comunicación gestionada a la espera de información de cierre. 27/08/2026 11:46 - Cierre de comunicación. 27/08/2026 11:46:07 - Firma digital del certificado por ITHIKIOS - DIGITAL PRODUCTS DEVELOPMENT SL. LIMITE PROBATORIO La frase "No mostrado al denunciante" acredita un estado del flujo certificado. No acredita por sí sola intención, ocultación deliberada ni responsabilidad. Exige determinar la configuración técnica y humana del evento, si la petición fue efectivamente accesible, qué documentación fue examinada y qué medidas de preservación y conflicto se adoptaron.