# Decreto de aclaración - Expediente gubernativo n.º 112/2026

- Evidence ID: `EVID-2026-FISCALIA-EG112-ACLARACION-003`
- Source date: 23 de agosto de 2026
- Notification date: 25 de agosto de 2026
- Issuing authority: Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias - Fiscal Superior
- Procedure: Expediente gubernativo n.º 112/2026
- Source pages: 3
- Language: Spanish
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EL FISCAL SUPERIOR
FISCALÍA  DE  LA  COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS
Expediente gubernativo nº  112/2026
DECRETO
Las Palmas de Gran Canaria a 23 de agosto de 2026.
PRIMERO.  Con  fecha  2  de  agosto  de  2026  tuvo  acceso  a  esta  Fiscalía
Superior comunicación remitida vía correo electrónico por D. Gil Marer en virtud
de la cual ponía en conocimiento del Ministerio Público un escrito relativo de
determinadas actuaciones que se interesan de esta Fiscalía en relación con
distintos procedimientos que aparecen identificados en el propio escrito y que
damos por reproducidos.
SEGUNDO.  Como  consecuencia  de  esta  comunicación  se  procedió  a  la
apertura del correspondiente expediente gubernativo, el número 112/2026, en el
marco del cual se analizaron los distintos documentos que se acompañaban
con el escrito inicial así como la solicitud interesada por D. Gil Marer, acordando
el archivo del expediente gubernativo referido en la medida en que no se
apreciaban  indicios  de  la  comisión  de  hechos  delictivos  ni  tampoco  se
desprendían actuaciones que tuviera que llevar a cabo la Fiscalía Superior a la
luz del tenor y examen del escrito referido y los documentos anexos.
TERCERO. En fecha de 20 de agosto de 2026, tras la oportuna notificación del
decreto resolviendo lo expuesto en el párrafo anterior, el solicitante remitió
nuevo correo electrónico manifestando su oposición al contenido del decreto de
la Fiscalía por no estar de acuerdo en determinadas apreciaciones contenidas
en  el  escrito  de  referencia  solicitando,  además,  una  aclaración  sobre
determinadas apreciaciones contenidas en el decreto origen.
CUARTO. El solicitante entiende que no es congruente la apreciación de la
fiscalía consistente en entender que no existen personas aforadas afectadas
por las distintas actuaciones denunciadas, puesto que existe un precedente
vinculado a los hechos puestos en conocimiento con el correo electrónico
primigenio derivado de las diligencias de investigación procesal n.º 2/2026,
procedimiento que se abrió precisamente con ocasión de valorar una posible
responsabilidad penal del magistrado interviniente en el procedimiento del que
surgen las divergencias o irregularidades denunciadas por el solicitante.
No le falta razón al Sr. Marer en afirmar que existe un procedimiento de
investigación penal que se abrió en esta Fiscalía con ocasión de la denuncia
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por  presunto  delito  de  prevaricación  que  interpuesto  el  hoy  solicitante,
procedimiento,  por  cierto,  que  finalizó  con  el  archivo  provisional  ante  la
ausencia de indicios racionales de criminalidad.
No obstante, aclarar que tanto el nuevo correo de 2 de agosto como el correo
de 20 de agosto, no imputan ninguna irregularidad penal al magistrado en los
mismos o similares términos que en su momento originaron la apertura del
procedimiento de diligencias de investigación, motivo por el cual, se entiende
que no existen personas aforadas implicadas en estas nuevas comunicaciones
por lo que se pierde la competencia objetiva de esta fiscalía superior. Ese es el
significado de la apreciación hecha por esta fiscalía y de la nacen o parecen
surgir dudas al Sr. Marer.
La fiscalía ha querido explicar que no procede la apertura de nuevas diligencias
de investigación porque no se denuncian hechos nuevos que afecten al mismo
sujeto, ni una ampliación de los hechos originarios que refuercen la intensidad
de los indicios que pesaban contra el magistrado inicialmente denunciado. Por
ello,  se  resuelve  a  través  de  un  expediente  de  esta  naturaleza,  sin  ser
necesaria la apertura de un nuevo proceso de diligencias de investigación
penal o una reapertura de las DIP2/2026.
En cuanto a la revisión del procedimiento o procedimientos por los que se
sustancian intereses particulares del solicitante y que es el verdadero objeto de
estas comunicaciones, puesto que las irregularidades denunciadas giran en
torno a los mismos (es decir, los procesos de carácter civil/mercantil), ya se ha
indicado  en  nuestro  decreto  de  fecha  20  de  agosto  que  no  es  viable
jurídicamente  que  desde  esta  Fiscalía  Superior  se  pueda  practicar  esta
revisión, no tenemos competencia objetiva alguna ni tampoco territorial, que
afectaría  a  la  Fiscalía  Provincial  de  Las  Palmas  de  Gran  Canaria,
permaneciendo vigente la posibilidad de acudir directamente a los oportunos
órganos  que  conocen  del  proceso  en  concreto  para  que  revisen  las
actuaciones que se entienden infractoras o contrarias al ordenamiento jurídico
haciendo uso de los mecanismos oportunos de impugnación que integran el
derecho a la tutela judicial efectiva.
En atención a lo expuesto, SE ACUERDA aclarar el contenido del decreto de
fecha 20 de agosto de 2026 en virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores
manteniendo íntegramente el sentido de la resolución.
Comuníquese al denunciante la recepción del correo, así como la remisión del
misma,  haciéndole  saber que  contra  el  presente  Decreto  no  cabe  recurso
alguno en virtud de lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 39/2015,de 1 de
octubre  del  Procedimiento  Administrativo  común  de  las  Administraciones
Públicas y art. 124 de la Constitución Española.
Así por este decreto, lo acuerdo y firmo.
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Fdo. El Fiscal Superior.
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