# Ampliación de denuncia de 8 de febrero de 2026 - transcripción pública controlada

- Evidence ID: `EVID-2026-FISCALIA-DIP2-AMPLIACION-08FEB-002`
- Source date: 8 de febrero de 2026
- Source pages: 5
- Source SHA-256: `07dc79179397f680f0201075618d6782af31a6432c823a1addf341a0f75bf1be`
- Later proceeding: DIP 2/2026, NIG `3501670220260000245`
- Privacy: NIE omitido; texto sustantivo conservado
- Status: transcription from source PDF located in the controlled mailbox

> Nota editorial: este escrito es una comunicación de parte. Prueba su contenido y fecha documental, no la verdad de las alegaciones.

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AMPLIACIÓN DE DENUNCIA PENAL  
(Hechos nuevos y continuidad de los indicios)

AL MINISTERIO FISCAL  
FISCALÍA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

D. Gil Marer, mayor de edad, [IDENTIFICADOR PERSONAL OMITIDO], actuando en su propio nombre y derecho, comparece y como mejor proceda en Derecho

EXPONE

### I. OBJETO DE LA PRESENTE AMPLIACIÓN

La presente comunicación tiene por objeto ampliar la denuncia penal presentada con fecha 13 de enero de 2026, relativa a posibles indicios de prevaricación judicial en el ámbito del Concurso Ordinario nº 36/2012, aportando hechos nuevos, verificables y sobrevenidos, así como precisiones necesarias para su correcta valoración penal.

Esta ampliación:

- no reitera hechos ya denunciados,
- no introduce controversias civiles o concursales,
- no pretende revisar resoluciones judiciales por su contenido,

y se limita a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal elementos objetivos adicionales que refuerzan la continuidad temporal y material de los hechos ya denunciados.

### II. CONTINUIDAD TEMPORAL Y ACTUALIDAD DE LOS EFECTOS

Los hechos denunciados no constituyen un episodio histórico cerrado, sino una secuencia continuada de actuaciones y omisiones con efectos actuales verificables, que siguen produciendo consecuencias jurídicas y económicas en el presente.

La relevancia penal de esta continuidad resulta especialmente significativa a efectos de valoración conforme al artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación

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con la función constitucional del Ministerio Fiscal recogida en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en cuanto garante de la legalidad y del interés público.

### III. HECHOS NUEVOS RELEVANTES

#### III.1 Resoluciones recientes relativas a honorarios de la Administración Concursal

Con posterioridad a la denuncia inicial, se ha dictado resolución judicial en el ámbito del Concurso Ordinario nº 36/2012 relativa a la reclamación de honorarios de la Administración Concursal.

Dicha resolución resulta relevante a efectos penales exclusivamente por un elemento objetivo y verificable:

- la cuestión planteada se encontraba directamente vinculada a la actuación, control y supervisión de la Administración Concursal,
- y su resolución se produjo sin que conste un examen material de hechos previamente documentados en autos relativos a la gestión económica y a la rendición de cuentas.

Este extremo, verificable en el propio procedimiento concursal, refuerza el patrón ya descrito en la denuncia inicial, consistente en:

- la exclusión reiterada del análisis de hechos relevantes,
- la persistencia de efectos jurídicos y económicos derivados de dicha omisión.

La presente referencia se formula sin prejuzgar la corrección jurídica de la resolución en sí misma.

#### III.2 Existencia de actuaciones judiciales vivas que afectan al presupuesto fáctico del concurso

Se encuentra actualmente en tramitación el Procedimiento Ordinario nº 1859/2023 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Valencia, relativo a actuaciones bancarias determinantes en la situación patrimonial y procesal de la concursada.

Este hecho confirma objetivamente que:

- el marco fáctico que sustentó múltiples decisiones del concurso sigue siendo objeto de valoración judicial,

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- y no puede considerarse cerrado ni definitivamente consolidado a efectos penales.

#### III.3 Decreto de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Mediante Decreto de fecha 27 de enero de 2026, dictado en:

Procedimiento: Diligencias de investigación preprocesal  
Nº Procedimiento: 0000020/2026  
NIG: 3803870220260000387

la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife acordó:

- incoar diligencias de investigación,
- apreciar la posible existencia de delitos de falsedad o contra la Hacienda Pública,
- y acordar la inhibición a favor de la Fiscalía Provincial de Las Palmas por razón territorial.

Este Decreto constituye un elemento objetivo relevante porque:

- confirma la existencia de hechos con posible relevancia penal relacionados con el mismo activo y contexto,
- reconoce la competencia territorial de esa Fiscalía,
- evidencia la necesidad de una valoración coordinada.

### IV. RELEVANCIA PENAL DE LOS HECHOS NUEVOS

Los elementos expuestos aportan:

- continuidad temporal,
- persistencia de efectos,
- reiteración de omisiones verificables,
- conexión funcional entre actuaciones.

Todo ello refuerza la necesidad de una valoración penal externa, independiente y completa.

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### V. NECESIDAD DE UNA VALORACIÓN INTEGRADA

La fragmentación de los hechos en episodios aislados impide apreciar:

- su dimensión temporal real,
- la continuidad de efectos,
- la eventual relevancia penal del conjunto.

Por el contrario, una valoración integrada permite determinar si concurren o no los elementos típicos del delito denunciado.

Debe señalarse que los hechos relevantes constan ya documentados en el propio procedimiento concursal y en actuaciones previamente aportadas, por lo que su correcta valoración no requiere reconstrucciones hipotéticas sino el examen ordenado del expediente completo.

En este contexto, la obtención temprana del testimonio íntegro del Concurso Ordinario nº 36/2012 constituye el medio más adecuado para:

- preservar la trazabilidad institucional de las actuaciones,
- permitir una valoración objetiva basada en el conjunto real de antecedentes,
- y facilitar el ejercicio de las funciones del Ministerio Fiscal conforme al artículo 5 EOMF, evitando que el análisis quede condicionado por una visión parcial o fragmentaria del procedimiento.

La experiencia práctica demuestra que, en procedimientos de larga duración y elevada complejidad documental, la valoración penal preliminar únicamente puede realizarse con garantías mediante el acceso al expediente íntegro, siendo éste el instrumento idóneo para delimitar con precisión el objeto de investigación.

### VI. FINALIDAD EXCLUSIVA DE LA PRESENTE AMPLIACIÓN

La finalidad de este escrito es estrictamente procesal:

- facilitar la correcta delimitación del objeto penal,
- evitar interpretaciones parciales o incompletas,
- aportar hechos nuevos verificables en autos.

No se formula imputación adicional ni se solicita pronunciamiento inmediato de fondo.

La apertura de diligencias de investigación constituye el instrumento procesal que permite delimitar con precisión el objeto penal y asegurar la trazabilidad institucional de los hechos ya puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

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### VII. SUPLICO

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL MINISTERIO FISCAL:

1. Que tenga por presentada esta AMPLIACIÓN y la incorpore a la denuncia penal presentada el 13 de enero de 2026.
2. Que, a la vista de la continuidad temporal y de los hechos nuevos aportados, valore la procedencia de incoar diligencias de investigación conforme al artículo 773 LECrim y al artículo 5 EOMF, o, en su caso, adopte resolución expresa motivada sobre dicha procedencia.
3. Que, a los efectos de una valoración objetiva y completa, se recabe, si se estima oportuno, testimonio íntegro del Concurso Ordinario nº 36/2012, en particular de las actuaciones relativas a la supervisión de la Administración Concursal y a los extremos referidos en la presente ampliación.

Todo ello en defensa de la legalidad y del interés público, y sin perjuicio de cuantas actuaciones estime procedentes ese Ministerio Fiscal.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2026.

Gil Marer  
[IDENTIFICADOR PERSONAL OMITIDO]
