# Comunicación de actualización de 11 de marzo de 2026 - transcripción pública controlada

- Evidence ID: `EVID-2026-FISCALIA-DIP2-ACTUALIZACION-11MAR-005`
- Source date: 11 de marzo de 2026
- Source pages: 4
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- Destination: Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias
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> Esta comunicación es especialmente relevante porque contradice formalmente, cinco días después del Decreto de archivo, la premisa de que no existía apelación contra las resoluciones de separación. Su recepción no identifica por sí sola quién la leyó ni qué tratamiento sustantivo recibió.

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COMUNICACIÓN A LA FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS  
(Fiscalía Superior de Canarias)

ASUNTO: Comunicación informativa sobre efectos patrimoniales e institucionales en relación con las Diligencias de Investigación Preprocesal nº 2/2026

D. GIL MARER, mayor de edad, [IDENTIFICADOR PERSONAL OMITIDO], actuando en su propio nombre y derecho, comparece ante esa Fiscalía y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

### PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2026 fue notificada a esta parte comunicación procedente de esa Fiscalía relativa al Decreto de archivo de fecha 6 de marzo de 2026, dictado en el marco de las Diligencias de Investigación Preprocesal nº 2/2026, incoadas a raíz de la denuncia presentada el 13 de enero de 2026 y ampliada mediante escrito de 8 de febrero de 2026, relativas a determinadas actuaciones judiciales producidas en el Concurso Ordinario nº 36/2012, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

### SEGUNDO

Mediante el presente escrito se pone en conocimiento de esa Fiscalía, a efectos meramente informativos y de actualización del estado procesal, que las resoluciones judiciales mencionadas en el referido Decreto -en particular el Auto de 12 de septiembre de 2025 y el Auto de 11 de noviembre de 2025, relativos a la solicitud de separación de la Administración Concursal- han sido recurridas en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, encontrándose actualmente pendientes de resolución.

Asimismo, otras actuaciones judiciales relacionadas con el control y supervisión de la Administración Concursal dentro del mismo procedimiento concursal, incluyendo las relativas a la reclamación de honorarios de la Administración Concursal, han sido igualmente recurridas ante la Audiencia Provincial, encontrándose también pendientes de resolución.

### TERCERO

La presente comunicación se formula igualmente con carácter aclaratorio y complementario, con el objeto de facilitar una mejor comprensión institucional del contexto patrimonial, económico y administrativo en el que se sitúa el activo turístico conocido como SUN PARK / MYND YAIZA, situado en Calle Janubio nº 3, Playa Blanca, municipio de Yaiza (Lanzarote).

El citado activo hotelero se encuentra vinculado al grupo inversor encabezado por AWESWELL LIMITED, sociedad constituida en el Reino Unido, que actúa como titular del interés económico último asociado al complejo turístico, manteniendo derechos patrimoniales relevantes vinculados al mismo a través de sus sociedades participadas LUCHY PLAYA BLANCA S.L.U. y MATKATOR S.L., cuyos activos y derechos forman parte del perímetro histórico del complejo hotelero mencionado.

Debe señalarse que las circunstancias descritas no se limitan al ámbito estrictamente interno del procedimiento concursal, sino que afectan igualmente a estructuras patrimoniales y societarias vinculadas al activo hotelero fuera del perímetro concursal, generando efectos económicos que

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inciden sobre el conjunto del patrimonio empresarial del inversor y no únicamente sobre la participación societaria directa en MATKATOR S.L.

### CUARTO

El activo económico referido ha sido objeto de diversas actuaciones económicas, societarias y administrativas desarrolladas tanto dentro como fuera del procedimiento concursal nº 36/2012, circunstancia que ha generado una situación de riesgo patrimonial potencialmente significativo para el inversor extranjero titular del interés económico último.

En particular, dicho activo se encuentra vinculado a instrumentos propios del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), incluyendo inversiones acogidas al régimen de Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), así como a actuaciones de rehabilitación, explotación y promoción económica desarrolladas en el marco de políticas públicas de incentivo económico del archipiélago.

Según resulta de diversa documentación administrativa previamente trasladada por esta parte a distintas autoridades públicas, el citado activo hotelero ha interactuado con marcos regulatorios vinculados a incentivos fiscales, instrumentos de promoción económica y programas de financiación pública, incluyendo instrumentos susceptibles de vinculación con fondos de origen europeo o programas de inversión pública.

Asimismo, determinadas circunstancias relacionadas con la situación descrita han sido objeto de comunicaciones institucionales previas dirigidas a distintas autoridades públicas, entre ellas órganos del Gobierno de Canarias, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como autoridades con competencias en materia de supervisión financiera y mercados de valores, con el fin de facilitar el adecuado conocimiento institucional de los hechos y de sus posibles implicaciones económicas.

### QUINTO

En este contexto, el compareciente ha trasladado en distintas ocasiones comunicaciones administrativas relativas a determinadas circunstancias económicas cuya incidencia sobre el citado activo turístico podría requerir, en su caso, verificación por las autoridades competentes, particularmente en relación con su eventual utilización en operaciones económicas o societarias vinculadas a incentivos fiscales, inversiones turísticas o instrumentos de financiación pública.

Dichas comunicaciones se han realizado en condición de alertador, conforme al marco establecido en la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como en cumplimiento del deber general de colaboración con las autoridades públicas.

Debe señalarse igualmente que la presente comunicación no tiene por objeto cuestionar el contenido jurídico de resoluciones judiciales ni sustituir los mecanismos procesales de recurso previstos en el ordenamiento jurídico, los cuales se encuentran actualmente en curso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Su finalidad es exclusivamente facilitar el conocimiento institucional de determinadas circunstancias relativas a la gestión y utilización económica del activo principal integrado en la masa activa del procedimiento concursal, en la medida en que dichas circunstancias podrían resultar relevantes para valorar el correcto funcionamiento de los mecanismos de control inherentes al propio procedimiento.

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En particular, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), los bienes integrantes de la masa activa de un concurso quedan sujetos a un régimen específico de protección judicial, en el que:

- la administración concursal actúa bajo supervisión judicial,
- los bienes de la masa activa quedan sometidos a tutela del procedimiento, y
- las actuaciones relevantes relativas a dichos bienes deben desarrollarse dentro del marco de control del concurso.

La finalidad de dicho sistema es preservar la integridad de la masa activa, proteger los derechos de los acreedores y garantizar la transparencia del procedimiento concursal.

Sin embargo, según la información y documentación que obran en poder del compareciente y que han sido trasladadas previamente a distintas autoridades públicas, el activo hotelero referido habría estado vinculado, durante la vigencia del procedimiento concursal, a determinadas actuaciones económicas o empresariales desarrolladas fuera del marco formal del propio concurso.

Entre dichas circunstancias se incluyen, entre otras:

- actuaciones relacionadas con la explotación o comercialización económica del activo hotelero;
- el desarrollo de proyectos empresariales vinculados al mismo inmueble; y
- la utilización del activo como soporte de estructuras de inversión o financiación.

Todo ello mientras el citado activo continuaba formando parte de la masa activa del procedimiento concursal.

Estas circunstancias han sido objeto de diversas comunicaciones formales dirigidas a autoridades administrativas, supervisoras y al propio Ministerio Fiscal, lo que pone de relieve la relevancia institucional del asunto y la conveniencia de que pueda verificarse, en su caso, si las actuaciones materiales relativas a dicho activo se desarrollaron dentro del marco de control propio del procedimiento concursal.

Asimismo, determinadas comunicaciones administrativas relacionadas con estas circunstancias han sido consideradas de relevancia institucional por órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que han procedido a su traslado interno a instancias competentes en materia de supervisión institucional.

La presente referencia se formula sin prejuzgar la legalidad de las actuaciones descritas ni atribuir responsabilidad alguna a persona o institución determinada, y exclusivamente con el objeto de facilitar la adecuada comprensión institucional del contexto en el que se sitúan los hechos comunicados.

### SEXTO

La presente comunicación tiene igualmente por objeto dejar constancia institucional de que los efectos patrimoniales derivados de las circunstancias descritas continúan produciéndose en la actualidad, mientras las cuestiones judiciales anteriormente mencionadas permanecen pendientes de resolución ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Asimismo, y sin perjuicio del pleno respeto a las competencias de esa Fiscalía y de la autonomía del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones constitucionales, se deja constancia de que la

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continuidad de dichos efectos patrimoniales sobre el patrimonio empresarial del inversor extranjero podría, en función de la evolución futura de los procedimientos judiciales en curso, resultar eventualmente relevante en relación con el marco jurídico previsto en los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Debe señalarse igualmente que AWESWELL LIMITED, como sociedad constituida en el Reino Unido y titular del interés económico último vinculado al activo hotelero referido, actúa en el presente contexto en condición de inversor extranjero en territorio español, circunstancia que sitúa la situación descrita dentro de los marcos generales de protección jurídica de la inversión extranjera y de seguridad jurídica aplicables en el ordenamiento jurídico español y, en su caso, europeo.

La presente referencia se formula únicamente a efectos de contextualización institucional, sin constituir imputación alguna ni prejuzgar la concurrencia de los presupuestos previstos en dichos regímenes jurídicos.

La presente comunicación se formula con carácter meramente informativo y colaborativo, con el único propósito de facilitar el adecuado conocimiento institucional de las circunstancias descritas y de su posible incidencia económica.

### SOLICITA

Que se tenga por presentado el presente escrito y se acuerde incorporar esta comunicación al expediente correspondiente a las Diligencias de Investigación Preprocesal nº 2/2026, a efectos de dejar constancia:

- del estado procesal actualizado de las resoluciones judiciales referidas, y
- del contexto patrimonial, económico e institucional asociado al activo turístico mencionado.

Todo ello sin perjuicio de las facultades del Ministerio Fiscal para acordar las actuaciones que estime procedentes a la vista de la información comunicada, si considerase necesario realizar cualquier verificación adicional dentro del ámbito de sus competencias.

Todo ello a los efectos oportunos.

En San Cristóbal de La Laguna, a 11 de marzo de 2026.

Fdo.: GIL MARER  
[IDENTIFICADOR PERSONAL Y DATOS DE FIRMA DIGITAL OMITIDOS]
