# Operaciones de endeudamiento 2024 — edición OCR pública redactada

**Evidence ID:** `CAN-RIC-TREAS-004`
**Control:** `PD-CANARY-RIC-PUBLIC-DEBT-DOCROOM-20260831-01`
**Fuente nativa:** `OPERACIONES 2024.pdf` · 129 páginas · SHA-256 `775d227b8403dfc5be9d0aca61af9436f05809f51c6c2b075b3436be7db19353`

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- Fax: 922.000.000

Dirección completa A | CP.00000 Santa Cruz de Tenerife | Tfno: 922 00.00 00

- Fax: 928 000 000

Tfno: 928 00 00 00

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Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" !@ Unién Europea

Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Secretaría de Estado de Hacienda.

Ministerio de Hacienda.

C/ Alberto Bosch, 16.

28014 Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, en relación con el
artículo 17 de la misma, y en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el
ejercicio 2024 en virtud de la disposición adicional octava, uno del Real Decreto-ley 8/2023, de
27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y
sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos
de la sequía..

Considerando lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022.

Se solicita autorización para concertar operaciones de endeudamiento con arreglo a las siguientes
condiciones:

Primero. - Operaciones de endeudamiento a largo plazo (préstamos y/o bonos

- Importe máximo: 718.420.354,00 euros.

- Moneda: Euro.

- Modalidad: préstamos y/o bonos y obligaciones.

- Tipo de interés: Fijo o variable, expresado como diferencial sobre Tesoro.
- Plazo de la operación: Desde 2 años hasta 30 años.

- Formalización y disposición: A determinar por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias decidirá la
adjudicación o no de las ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Destino de las operaciones:

a) Hasta un importe de 56.592.480,00 euros para financiar el reintegro del año 2024 de los
anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el

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aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de
los años 2008 y 2009.

b) Hasta un importe de 661.827.874,00 euros para refinanciar los vencimientos ordinarios del año
2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias

En el caso de la emisión de bonos y obligaciones:

- Cupón nominal: Fijo, cupón anual por vencido, base act/act, MFBD non-adjusted.

Fecha de emisión y desembolso: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las
entidades colocadoras.

- Precio de emisión: A determinar según el resultado del procedimiento de adjudicación.

- Fecha de vencimiento: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canaria
colocadoras.

y las entidades

- Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

- Agente de pagos: Banco de España

- Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través
del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF,
gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación
de Valores, S.A. Unipersonal - IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación
de 1.000 euros

- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

- Entidades colocadoras: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera seleccionará
mediante mandato a las entidades financieras que diseñarán la emisión y distribuirán los valores.

- Otras condiciones: La deuda a emitir disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la
Deuda del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Las Palmas de Gran Canaria.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES Ci
Matilde Pastora Asián González

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Código seguro de Verificación : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]/[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]| Puede vericar la integridad de este documento en la siguente rección: hitps/isede. administracion gob.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO],

MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES

DON FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRETARIO DEL
CONSEJO DE MINISTROS

CERTIFICO:

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veintisiete de
febrero de dos mil veinticuatro se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a
la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo
plazo por un importe máximo de 718.420.354 euros, cuyo texto literal consta en el
documento adjunto.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente
certificación en Madrid, a fecha de la firma electrónica.

CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO].htm

FIRMANTE(1) : FELIX BOLAÑOS GARCÍA | FECHA : 27/02/2024 19:56 | Certifica | Sello de Tiempo: 27/02/2024 19:57

[documento electrónico siguiente:

Ena dirección htps://sede.gobernodecanarias.org/sedeverifca_doc?codigo_nde=
puede ser comprobada la auterticidad de esta copla, mediante ef numero de
OR1PY1pPONDBi 6NiWO390MxPdg4ChNNXc

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VICEPRESIDENCIA

5 PRIMERA DEL GOBIERNO
REF.

MINISTERIO.
DE HACIENDA

REFCM,

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A
FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A LARGO PLAZO POR UN IMPORTE MAXIMO DE
718.420.354 EUROS.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), en su artículo 14, establece que las Comunidades Autónomas precisarán autorización del Estado
para la realización de operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o cualquier otra
apelación de crédito público. Por otra parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que las
Comunidades Autónomas podrán concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera
que sea la forma como se documenten, siempre que el importe total del crédito sea destinado
exclusivamente a la realización de gastos de inversión y que el importe total de las anualidades de
amortización, por capital e intereses, no exceda del veinticinco por ciento de los ingresos corrientes de la
Comunidad Autónoma.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF) dispone que en el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que
se refiere el artículo 17 de esa Ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, todas las operaciones de endeudamiento de la
Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado en tanto persista el citado
incumplimiento. Una vez que el plan económico-financiero presentado porla Comunidad Autónoma hubiera
sido considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las operaciones de crédito a corto
plazo no precisarán de autorización del Estado salvo que sean consideradas financiación exterior o estén
instrumentadas en títulos valores.

La Disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, establece que excepcionalmente en 2023, en relación con el
régimen de autorizaciones previsto en el artículo 20.1 de la LOEPSF, se mantendrán los efectos del último
informe publicado del artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sobre el grado de cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto del ejercicio 2019 hasta que
se fijen nuevos objetivos y se acredite su cumplimiento.

Asimismo, dicha Disposición indica que, excepcionalmente en 2023, si como consecuencia de las
circunstancias económicas resultara necesario, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo
superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo
14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Las
operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado.

La citada Disposición sigue vigente en 2024 de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional
octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las
consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como
para paliar los efectos de la sequía.

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CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO].htm
FIRMANTE(1) : FELIX BOLAÑOS GARCÍA | FECHA : 27/02/2024 19:56 | Certifica | Sello de Tiempo: 27/02/2024 19:57

puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef número de
[documento electrónico siguiente:

OR1PY1 pPONDBi 6NiWO3 90MxPdg4ChNNXc

Enta rección nipsi/sede.gobirnodecanara.ogedeveric, doc?eodgo_nde= |

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de

La Comunidad Autónoma de Canarias incumplió la regla de gasto del ejercicio 2019, según el informe
emitido en virtud del artículo 17.4 de la LOEPSF, por lo que requiere autorización del Consejo de Ministros
para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.1 de la LOEPSF y el apartado uno de la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que sigue en vigor
en 2024 conforme a la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2023.

La Comunidad Autónoma de Canarias ha solicitado autorización para formalizar operaciones de deuda
a largo plazo, por importe de 718,42 millones de euros. De este importe, 661,83 millones de euros financian
los vencimientos de deuda a largo plazo del ejercicio 2024, que no supondrán un aumento del
endeudamiento de la Comunidad con respecto a la deuda a cierre del ejercicio 2023. El resto, por importe
de 56,59 millones de euros se corresponde con el reintegro de la anualidad de 2024 de la liquidación
negativa de 2008 y 2009 del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y
podrá suponer un incremento en el nivel de endeudamiento neto con respecto a la deuda a cierre del
ejercicio 2023.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha emitido informe favorable sobre las
operaciones de endeudamiento, siempre y cuando aquéllas se realicen en todo momento en consonancia
con lo establecido en la normativa vigente relativa al principio de prudencia financiera desarrollada por la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de febrero de 2024,

ACUERDA

Autorizar a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por
un importe maximo de setecientos dieciocho millones cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y cuatro
euros (718.420.354 €).

Las principales características de las operaciones de endeudamiento sonlas siguientes:
= Importe: Hasta un máximo de 718.420.354 euros.
- Moneda: Euro.
- Instrumento: préstamos y/o bonos y obligaciones.
- Tipo de interés: Fijo o variable, expresado como diferencial sobre Tesoro.
- Plazo: Desde 2 años hasta 30 años.

- Formalización y disposición: A determinar por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias decidirá la
adjudicación o no de las ofertas dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

En el caso de la emisión de bonos y obligaciones.

- Cupón nominal: Fijo, cupón anual por vencido, base actual/actual, MFBD non-adjusted.

- Fecha de emisión y desembolso: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canarias y
las entidades colocadoras.

- Precio de emisión: A determinar según el resultado del procedimiento de adjudicación.

Código seguro de Verificación: [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]| Puede verificar la integridad de este documento en a siguente dirección : tps sede. administracion gob [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO].htm
FIRMANTE(1) : FELIX BOLAÑOS GARCÍA | FECHA : 27/02/2024 19:56 | Certifica | Sello de Tiempo: 27/02/2024 19:57

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En a dirección hitps://sede.gobiernodecanarias.org/sedeiverifica_doc?codigo_nde=
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef número de
[documento electrónico siguiente:

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a

+ Fecha de vencimiento: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades
colocadoras.

= Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.
- Agente de pagos: Banco de España.

- Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a
través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF,
gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal - IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de
negociación de 1.000 euros.

- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

- Entidades colocadoras: La Dirección General del Tesoro y Política Financiera seleccionará
mediante mandato a las entidades financieras que diseñarán la emisión y distribuirán los valores

= Coste: Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaria General
del Tesoroy Política Financiera, por la que sedefine el principio de prudencia financiera aplicable
a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades
locales.

El coste de las operaciones a largo plazo instrumentadas en valores no podrá superar, en el
caso de endeudamiento con una vida media no superior a los 10 años, los 50 puntos básicos de
diferencial con respecto al coste de financiación del Estado de similares características,
incluyendo comisiones y otros gastos. En el caso de operaciones de endeudamiento con una
vida media superior a los 10 años, el diferencial máximose podrá incrementaren un punto básico
por año adicional hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales. Para el cálculo del coste
maximo se aplicará lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017,
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de
prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
‘comunidades autónomas y entidades locales.

Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
La Comunidad Autónoma de Canarias deberá supeditar las operaciones de endeudamiento que
formalice en ejecución de esta autorización al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF).

LA VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO
Y MINISTRA DE HACIENDA

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María Jesús Montero Cuadrado

CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO].htm
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SELLO ELECTRONICO DE LA SGAD - Fecha: 01/03/2024 - 10:06:57

En la dirección hrps:/sede.goblemnodecanarias.org/sedeverica_doc?codigo_nde=
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
Socumento electrónico siguiente:

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Dirección completa A | CP.00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000 - Fax: 922 000.000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tfno: 928 00 00 00 - Fax: 928.000 000

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Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" la Unión Europea

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA POR
LA QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DE DEUDA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DEL AÑO 2024 Y SE INICIA EL PROCEDIMIENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO CON DESTINO A LA
REFINANCIACIÓN DE LOS VENCIMIENTOS ORDINARIOS DEL AÑO 2024 DE DETERMINADAS
OPERACIONES DE CRÉDITO SUSCRITAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS,
ASÍ COMO A LA FINANCIACIÓN DEL REINTEGRO DEL AÑO 2024 DE LOS ANTICIPOS
CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL MECANISMO FINANCIERO EXTRAPRESUPUESTARIO PARA
EL APLAZAMIENTO DEL SALDO PENDIENTE DE REINTEGRO DE LAS LIQUIDACIONES DEL
SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LOS AÑOS 2008 Y 2009.

El artículo 178 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía
de Canarias determina que “La Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar operaciones de
crédito y recurrir a la emisión de deuda pública, en los casos y con los requisitos que se establezcan
en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas” y el artículo 169 n) de la citada
Ley establece que “los recursos de la hacienda autonómica canaria están constituidos por el producto
obtenido por la emisión de deuda y el recurso al crédito”.

Por su parte, el artículo 13 bis la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas establece que, “todas las operaciones financieras que suscriban las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera están sujetas al principio de
prudencia financiera”.

El apartado 2 del artículo 14 de la citada Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, establece que,
“las Comunidades Autónomas podrán concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año,
cualquiera que sea la forma como se documenten, siempre que a) el importe total del crédito sea
destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión y b) que el importe total de las
anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del veinticinco por ciento de los
ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma en el presupuesto del ejercicio”.

El apartado 3 del artículo 14 de la misma Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, dispone que
“para concertar operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o cualquier otra
apelación de crédito público, las Comunidades Autónomas precisarán autorización del Estado. Para

la concesión de la referida autorización, el Estado tendrá en cuenta el cumplimiento los principios de

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estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera definidos en el artículo 2.uno.b) de la presente

Ley

El artículo 13.4 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en
relación con la instrumentación del principio de sostenibilidad financiera preceptúa que “El Estado y
las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o
contraer crédito. La autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para realizar operaciones
de crédito y emisiones de deuda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de deuda pública, así como el cumplimiento de los principios y el resto
de las obligaciones que se derivan de la aplicación de esta Ley”.

El artículo 20.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece que “En el supuesto en
que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, constate que
existe incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de
gasto, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán
de autorización del Estado en tanto persista el citado incumplimiento. Esta autorización podrá
realizarse de forma gradual por tramos y será preceptiva hasta que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas constate que ha cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria,

de deuda pública y regla de gasto”.

La disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, automáticamente prorrogados hasta la aprobación de los
nuevos (art. 134.4 CE.), relativa al Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico
en 2023 (las referencias hechas al año 2023, deberán entenderse efectuadas a 2024, según se
establece en la disposición adicional octava apartado uno del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de

diciembre) dispone que

“Uno. Excepcionalmente en 2023, en relación con el régimen de autorizaciones previsto en el artículo
20.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, así como a efectos del compartimento del Fondo de Financiación a Comunidades
Autónomas al que se puedan adherir las Comunidades Autónomas que lo soliciten, se mantendrán
los efectos del último informe publicado según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012,

de 27 de abril, sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda

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pública y regla de gasto del ejercicio 2019 hasta que se fijen nuevos objetivos y se acredite su

cumplimiento.

Tres. Excepcionalmente en 2023, si como consecuencia de las circunstancias económicas durante
este ejercicio resultara necesario, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un
año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado quien
apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición. Esta autorización se podrá

realizar de forma gradual por tramos”.

El apartado segundo 1.d) de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro
y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
establece que “Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dentro del ámbito de aplicación de
la presente Resolución, podrán realizar operaciones de endeudamiento a través de Préstamos a largo
plazo”. Y en el 2 que, “En todo caso, a las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas les serán de aplicación los artículos 19.1.a) y 24.b) del Real
Decreto-ley 17/2014, según el cual «no podrán realizar operaciones instrumentadas en valores ni
operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización expresa de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, de
conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas».”

El apartado tercero de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas
y entidades locales, conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento
dispone que “El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y
otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación
del Estado al plazo medio de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo

establecido en el anexo 3 de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta

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Resolución”.

La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2024, en su “Titulo VI De las operaciones financieras, Capítulo | Operaciones de
endeudamiento”, dispone en el artículo 60 que “1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para que, durante el año 2024, pueda incrementar la
deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de
España, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera” y, además, en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 se prevé ingresos por pasivos financieros por importe
de 718.421.354 euros, resultado del endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para
refinanciar las amortizaciones previstas en 2024 de los préstamos a largo plazo de la Administración
General de la Comunidad Autónoma, y de la financiación de las cantidades aplazadas por las
liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómica de 2008 y 2009.

Considerando la normativa precitada y teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Canarias
incumplió la regla de gasto en el ejercicio 2019, se ha solicitado la correspondiente solicitud de
autorización al Ministerio de Hacienda para formalizar las operaciones de deuda a largo plazo objeto
de este procedimiento. En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 27 de febrero de 2024, a
propuesta de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, se ha aprobado el
Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de
deuda a largo plazo por un importe (718.420.354 €), con destino a refinanciar los vencimientos
ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad
Autónoma de Canarias, así como financiar el reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en
virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de
reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009. Esta autorización

solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

Atenor de la citada autorización del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, que autoriza a
formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que podrán instrumentarse a través de préstamos y/o
bonos y obligaciones, el importe a formalizar a través del procedimiento de contratación de

operaciones de endeudamiento será de 568.420.354 euros.

El artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria determina que

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“En desarrollo de la autorización legal de creación de deuda para un año, corresponderá al consejero
competente en materia de hacienda disponer la creación de deuda de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias” y aplicándose el artículo 93.1 de la citada ley que “Corresponde
al consejero competente en materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de
crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros, dando cuenta al
Gobierno”.

El artículo 95 de la indicada Ley de Hacienda Pública Canaria que, regula lo relativo a las operaciones
de crédito, prevé que “La concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamos en moneda
nacional o en divisas se realizará con garantía de los principios de objetividad, transparencia y

publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate”.

El artículo 15 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos, aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto, aún vigente en aplicación de la
Disposición Transitoria Única del Decreto 123/2023 de 17 de julio, por el que se determina la
estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias., (BOC 161, de
16.08.2022) establece las competencias del consejero del Departamento en materia de política

financiera y crediticia. (en adelante las referencias hechas a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos

Europeos se entenderán realizadas a la actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea)

El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias, que prevé expresamente que “El ejercicio de las competencias propias podrá ser
delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”, en
relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y, mediante la Orden de 7 de julio, de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se aprueba en su Anexo, las competencias que se
delegan y órgano en el que se delega, así, en el apartado VII. En Materia de Endeudamiento, Gestión
de Tesorería e Instituciones Financieras en la enumeración 2) dispone que “La formalización de las
operaciones a las que se refiere el artículo 93 de la Ley Hacienda Pública Canaria” se delega en la
Viceconsejería competente en materia de Hacienda”.

La Orden de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,

por la que se regula el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes del

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sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, la cual dispone en
su artículo 4.2 que “Por razones de urgencia (...) la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
podrá iniciar el procedimiento de contratación mediante solicitud de ofertas a un grupo determinado
de entidades financieras capacitadas para la realización del contrato, siendo necesario cursar la
invitación a participar en el proceso selectivo a un mínimo de cinco entidades, siempre que ello sea

posible”.

En virtud de las competencias que me confiere el artículo 90.2, 93 y 95 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto, (BOC 161, de
16.08.2022) y la Orden de 7 de julio, de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (B.O.C. N.° 147, de 22 de julio de 2020).

DISPONGO

Único. — Disponer la creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias del año 2024 e iniciar el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, en formato de préstamos a largo
plazo con entidad residente en la Unión Europea, incluyendo la posibilidad de préstamo sostenible

de acuerdo a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.

Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro

## Página fuente 13 de 129

y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas
a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación:

La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1

Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

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El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

- Validez de las ofertas. Las ofertas deberán indicar su vigencia. En todo caso, la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se reserva la posibilidad de declarar desierta la
adjudicación de las operaciones si considera que las ofertas recibidas no se corresponden con las
condiciones del mercado o la calidad del mismo.

Siempre que las condiciones del mercado así lo recomienden, la Consejería de Hacienda, y
Relaciones con la Unión Europea podrá retrasar o suspender las operaciones antes de la fecha de la
adjudicación en firme, reservándose, igualmente, la cláusula de fuerza mayor.

- Plazo de presentación. El plazo para la presentación de ofertas es desde 10 días naturales desde
el envío de la invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de
endeudamiento, siendo la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora
oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, que irá acompañada de la presente Orden, del
perfil de vencimientos de la deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la

presentación a inversores actualizada a junio 2024.

- Medio de presentación. Las entidades interesadas presentarán sus ofertas exclusivamente a
través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del

mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a través del

## Página fuente 15 de 129

mismo medio.

- Criterios de selección. Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 15 de marzo de
2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la
contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma
de Canarias con presupuesto limitativo, una vez concluido el plazo establecido para la presentación
de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en
cuenta no sólo los tipos de interés, sino también todas aquellas características como importes
máximos ofertados, plazos, vida media, períodos de carencia, comisiones, gastos de intermediación
y otras similares que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, incluyendo la
consideración de amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil de vencimientos
de Canarias.

Una vez finalizado el procedimiento de selección, se notificará el resultado de la adjudicación a las
entidades participantes que hayan presentado ofertas

En Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA.
MATILDE PASTORA ASIÁN GONZÁLEZ.
P.D. Orden 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos. (B.O.C. N.° 147 de 22 de julio de 2020).
EL VICECONSEJERO DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA.
GABRIEL ANDRÉS MEGÍAS MARTÍNEZ

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10: 922.00 0000 - Fax: 922 000 000

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Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “ohlaUnión Europea

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA DE
CORRECCIÓN DE ERROR DE LA ORDEN N° 422/2024, DE 7 DE JUNIO DE 2024, DE LA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA, POR LA QUE SE
DISPONE LA CREACIÓN DE DEUDA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS DEL AÑO 2024 Y SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA LA
CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO CON DESTINO A LA
REFINANCIACIÓN DE LOS VENCIMIENTOS ORDINARIOS DEL AÑO 2024 DE DETERMINADAS
OPERACIONES DE CRÉDITO SUSCRITAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS,
ASÍ COMO A LA FINANCIACIÓN DEL REINTEGRO DEL AÑO 2024 DE LOS ANTICIPOS
CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL MECANISMO FINANCIERO EXTRAPRESUPUESTARIO PARA
EL APLAZAMIENTO DEL SALDO PENDIENTE DE REINTEGRO DE LAS LIQUIDACIONES DEL
SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LOS AÑOS 2008 Y 2009.

Advertido el error en el dispongo único de la Orden n° 422/2024, de 7 de junio de 2024, de la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se dispone la creación de
deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2024 y se inicia
el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la
refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito
suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la financiación del reintegro del año
2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el
aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los
años 2008 y 2009.

Atendiendo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024 que autoriza a la
Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que podrán
instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones, por importe de setecientos dieciocho

millones cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y cuatro euros (718.420.354 €).

Al amparo legal del artículo 109 del apartado 2° de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, de revocación de actos y rectificación de errores que dispone que, “Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En a dirección hitps:/sede. gobiernodecanarias.org/sedeiverifica_doc?codigo_nde=
puede ser comprobada la autenticidad de esta copla, mediante el número de
[Socumento electrónico siguiente:

OGhé6pHb1PRrg33n_£FCTiQ2dxBbLMukap

## Página fuente 17 de 129

cd»

DISPONGO

Único. — Corregir el dispongo único de la citada Orden n° 422/2024, de 7 de junio de 2024, de la
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se dispone la creación de
deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2024 y se inicia
el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la
refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito
suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la financiación del reintegro del año
2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el
aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los

años 2008 y 2009, en los siguientes términos:
Donde dice:

“Único.- Disponer la creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias del año 2024 e iniciar el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, asi como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, en formato de préstamos a largo
plazo con entidad residente en la Unión Europea, incluyendo la posibilidad de préstamo sostenible
de acuerdo a las siguientes condiciones:”

Debe decir:

“Único. — Disponer la creación de Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 e iniciar el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, asícomo a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, en formato de préstamos a largo

Ena dirección https:/sede.goblernodecanarias.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante elnnúmero de

[Gocumento electrónico siguiente:

[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] a

## Página fuente 18 de 129

plazo con entidad residente en la Unión Europea, incluyendo la posibilidad de préstamo sostenible
de acuerdo a las siguientes condiciones, así como la emisión de bonos y/o obligaciones.

Las Palmas de Gran Canaria,

(Firmado electrónicamente por).
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA.
MATILDE PASTORA ASIÁN GONZÁLEZ.
P.D. Orden 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos. (B.0.C. N.° 147 de 22 de julio de 2020).
EL VICECONSEJERO DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA.
GABRIEL ANDRÉS MEGÍAS MARTÍNEZ.

[Este documento ha sido firmado electrónicamente por

[GABRIEL ANDRES MEGIAS MARTINEZ - VICECONSEJERO/A
[Este documento ha sido registrado electrónicamente:

[ORDEN - N°: 472 / 2024 - Libro: 188 - Fecha: 27/06/2024 11:28:21

pa |

[Fecha: 27/06/2024 - 10:25:00

[Fecha: 27/06/2024 - 11:28:21

puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante eT numero de —
Eocumento elecuónico agente:
OGh6pHbi PRrg33n_£FCTiQ2dxBbLMukap

El presente documento ha sido descargado el 27/06/2024 - 11:49:14

## Página fuente 19 de 129

Fax: 922 000 000
- Fax: 928.000 000

Dirección completa A | CP. 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928.00 00 00

+

DD

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" !@ Unién Europea

ENTIDAD CAIXABANK, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la

Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

## Página fuente 20 de 129

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3

de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la
metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

## Página fuente 21 de 129

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de
50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se
adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envío de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el periodo de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 22 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00.00 00

Fax: 928 000 000

+

D

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ENTIDAD CAJA DE CREDITO DE LOS INGENIEROS, S.C.C
(GRUPO CAJA DE INGENIEROS.)

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las

liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.
Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

## Página fuente 23 de 129

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “E/ coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras

## Página fuente 24 de 129

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual
- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias.
Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envío de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

IO Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a través del
mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

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= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922 00.00 00
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00 00 00

Fax: 928 000 000

dd»

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" a Unién Europea

ENTIDAD CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad
Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas
a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la

## Página fuente 26 de 129

Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas
dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

## Página fuente 27 de 129

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %
anual

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envio de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del

mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n* 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024,

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 28 de 129

Fax: 922 000 000

Dirección completa A | CP. 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tfno: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928.00.00 00

- Fax: 928.000 000

+

DD

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ENTIDAD CAJASIETE CAJA RURAL, S.C.C.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.

Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

## Página fuente 29 de 129

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

## Página fuente 30 de 129

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual
- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envío de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del
mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n* 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LADIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

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+
co
Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ENTIDAD CECABANK, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

= Fax: 922.000 000
Fax: 928 000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00.00 00

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

## Página fuente 32 de 129

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas
dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “E/ coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

## Página fuente 33 de 129

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual
- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 dias desde el envio de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 34 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00 00 00

Fax: 928 000 000

dd»

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" a Unién Europea

ENTIDAD CROSS CAPITAL EAF, S.L.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.

Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas
a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

## Página fuente 35 de 129

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la
tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

## Página fuente 36 de 129

anual

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se
adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envío de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda

pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 37 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00.00 00

Fax: 928 000 000

8

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ENTIDAD DEUTSCHE BANK, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.

Con carencia de capital de 2 años, o bullet.
- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposició

: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

## Página fuente 38 de 129

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la
tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

## Página fuente 39 de 129

anual.
- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envio de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda

publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por).
LADIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 40 de 129

Fax: 922 000 000
- Fax: 928.000 000

Dirección completa A | CP. 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928.00 00 00

+

DD

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" !@ Unién Europea

ENTIDAD HSBC GROUP PLC.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las

liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

## Página fuente 41 de 129

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.

Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas
a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas
dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

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metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de
las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de
50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual.
- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se
adapte al perfil de vencimientos de Canarias

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envío de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

‘ wés de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda

publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

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= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922 00.00 00
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00 00 00

Fax: 928 000 000

dd»

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" a Unién Europea

ENTIDAD IBERCAJA BANCO, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposició

: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

## Página fuente 44 de 129

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “E/ coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3

de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la
tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

## Página fuente 45 de 129

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envio de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a través del
mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 46 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00 00 00

Fax: 928 000 000

dd»

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ENTIDAD KUTXABANK, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la

Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.

Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas
a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

## Página fuente 47 de 129

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la
tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

## Página fuente 48 de 129

anual
- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias.
Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envio de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
sl Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a través del
mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda

pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 49 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP.00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tfno: 928 00 00 00

Fax: 928 000 000

8

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ENTIDAD TRIODOS BANK N.V.S.E.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.

Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas
a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin
intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la

## Página fuente 50 de 129

adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3

de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la
tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la
metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de
50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual.

## Página fuente 51 de 129

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se
adapte al perfil de vencimientos de Canarias

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envío de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

Fl ios arcano qdo a Otome tayeaicial

mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda

pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LADIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 52 de 129

Fax: 922 000 000
- Fax: 928.000 000

Dirección completa A | CP. 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928.00 00 00

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DD

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" !@ Unién Europea

ENTIDAD UNICAJA BANCO, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la

Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

## Página fuente 53 de 129

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3

de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la
metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

## Página fuente 54 de 129

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de
50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se
adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envío de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el periodo de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 55 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922 00.00 00
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00 00 00

Fax: 928 000 000

dd»

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" a Unién Europea

ENTIDAD ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad
Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas
a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la

## Página fuente 56 de 129

Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas
dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

## Página fuente 57 de 129

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %
anual

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se
adapte al perfil de vencimientos de Canarias

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días naturales desde el
envío de la invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de
endeudamiento, siendo la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora
oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n* 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

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= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tíno: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00 00 00

Fax: 928 000 000

dd»

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ENTIDAD ARQUIA BANK, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.

Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas
a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

## Página fuente 59 de 129

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la
tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

## Página fuente 60 de 129

anual.
- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se
adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días naturales desde el
envío de la invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de
endeudamiento, siendo la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora
oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda

pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 61 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP.00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928.00 00 00

Fax: 928 000 000

+

D

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ENTIDAD BANCA MARCH, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad
Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas
a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la

## Página fuente 62 de 129

Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la
tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la
metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

## Página fuente 63 de 129

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual.
- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días naturales desde el
envío de la invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de
endeudamiento, siendo la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora
oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
a Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del
mismo medio

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 64 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922 00.00 00
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00 00 00

Fax: 928 000 000

dd»

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" a Unién Europea

ENTIDAD BANCO CAMINOS, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las

liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.
Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la

Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

## Página fuente 65 de 129

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras

## Página fuente 66 de 129

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días naturales desde el
envío de la invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de
endeudamiento, siendo la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora
oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LADIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 67 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922 00.00 00
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00 00 00

Fax: 928 000 000

dd»

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" a Unién Europea

BANCO CREDIT AGRICOLE CORPORATE AND
INVESTMENT BANK.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposició

: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

## Página fuente 68 de 129

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas
dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3

de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la
metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

## Página fuente 69 de 129

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias.

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días naturales desde el
envío de la invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de
endeudamiento, siendo la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora
oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a través del
mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LADIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 70 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922 00.00 00
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00 00 00

Fax: 928 000 000

dd»

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" a Unién Europea

ENTIDAD BANCO SABADELL, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la

Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura

## Página fuente 71 de 129

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin
intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3

de la operaciól
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la
tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la
metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

## Página fuente 72 de 129

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual.

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se
adapte al perfil de vencimientos de Canarias

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días naturales desde el
envio de la invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de
endeudamiento, siendo la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora
oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 73 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922 00.00 00
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00 00 00

Fax: 928 000 000

dd»

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias ©" a Unién Europea

ENTIDAD BANCO SANTANDER, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad
Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas
a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la

## Página fuente 74 de 129

Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas
dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1.
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la
tabla incluida en ésta última

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la
metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

## Página fuente 75 de 129

50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual
- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días naturales desde el

envío de la invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de

endeudamiento, siendo la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora

oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
EA Se acusará recepción de la oferta, a través del

mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 76 de 129

Fax: 922 000 000

Dirección completa A | CP. 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tfno: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928.00.00 00

- Fax: 928.000 000

+

DD

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ENTIDAD BANKINTER, SA.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro

## Página fuente 77 de 129

y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin
intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la

tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

## Página fuente 78 de 129

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de
50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %
anual

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días naturales desde el
envío de la invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de
endeudamiento, siendo la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora
oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del

mismo medio.

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda

pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LADIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 79 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00.00 00

Fax: 928 000 000

+

D

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ENTIDAD BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro

y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

## Página fuente 80 de 129

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin
intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas
dependiendo del análisis conjunto de las presentadas.

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3
de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la
tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

## Página fuente 81 de 129

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de
50.000 euros anuales.

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %
anual

- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias

Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envio de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

IO «25205 recepcion de Ia oferta, a través del

mismo medio. Las entidades podrán cursar consultas durante el período de presentación a través del
mismo medio

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n* 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LADIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 82 de 129

= Fax: 922.000 000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tino: 922000000
Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tino: 928 00.00 00

Fax: 928 000 000

8

Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ENTIDAD BANCO BEKA FINANCE SOCIEDAD DE
VALORES, S.A.

Asunto: Invitación procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de
endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a
la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009.

Atal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera estima conveniente solicitar a esa
entidad la presentación de ofertas de financiación que pudiera resultar de interés para la Comunidad

Autónoma de Canarias conforme a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial.

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años.
Con carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro
y el tipo variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas

a tipo de interés fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposició

: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin

intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

## Página fuente 83 de 129

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la
adjudicación de acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas

dependiendo del análisis conjunto de las presentadas

- Condiciones financieras: De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “E/ coste
total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las
comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio
de la operación, incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3

de esta Resolución, con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

Para las ofertas presentadas a tipo variable se utilizará la metodología recogida en el Anexo 1
Actualmente la tabla vigente es la que consta en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y
derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. (BOE núm. 114, de 10 de mayo de
2024). Si bien, en caso de existir una Resolución posterior a la fecha de adjudicación, se utilizará la
tabla incluida en ésta última.

En las ofertas presentadas a tipo fijo para conocer el coste de financiación del Estado se utilizará la

metodología prevista en el Anexo 2 de la Resolución 4 de julio de 2017.

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de presentación de

las ofertas firmes por las entidades financieras.

- Comisiones permitidas: Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un máximo de

50.000 euros anuales.

## Página fuente 84 de 129

- Intereses de demora: No podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2 %

anual
- Liquidación y pago de intereses: Preferentemente anuales.

- Amortizaciones: Anuales, lineales y constantes, bullet o sistema de amortización irregular que se

adapte al perfil de vencimientos de Canarias
Las ofertas deberán indicar su vigencia y se presentarán en el plazo de 10 días desde el envio de la
invitación a participar en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, siendo
la fecha límite de presentación el miércoles 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

Las ofertas se presentarán exclusivamente a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
aS | Se acusará recepción de la oferta, a través del
mismo medio. Las entidades podran cursar consultas durante el período de presentación a través del
mismo medio

Se acompaña la presente invitación de la citada Orden n° 422/2024, perfil de vencimientos de la deuda
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y presentación a inversores actualizada a junio 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

## Página fuente 85 de 129

D
Gobierno Consejería de Hacienda,
deCanarias Presupuestos y Asuntos Europeos

Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Asunto: Solicitud de autorización de operaciones de endeudamiento 2024 (emisión de valores)

De conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, relativo a coordinación de las emisiones, por la que se
define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022;
considerando el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2024, por el que
se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un
importe máximo de 718.420.354 de euros, y en virtud de la convocatoria del correspondiente procedimiento
de contratación tramitado por esta Consejería, la Comunidad Autónoma de Canarias estima adjudicar un
importe de 55.000.000 euros a instrumentarse en formato de emisión de valores de deuda pública
(obligaciones) mediante procedimiento de colocación privada, teniendo en cuenta que las condiciones
finales de esta emisión (fecha de emisión, amortización, fecha de desembolso, fecha de vencimiento, precio
de la emisión, tipo de interés, pago del cupón, etc.) quedarán determinadas tras la correspondiente selección
que resulte del procedimiento indicado, es por lo que, se solicita la preceptiva autorización, de esa Secretaría
General, para la ejecución de la correspondiente emisión de obligaciones, teniendo en cuenta que presenta

las siguientes condiciones financieras:

+ Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

+ — Importe nominal: 55.000.000,00 (cincuenta y cinco millones) de euros.

+ Modalidad/formato: Obligaciones

+ Procedimiento de colocación: Privada

+ Moneda: Euro.

+ Fecha prevista de ejecución: Segunda quincena de julio de 2024.

+ Negociación de los valores (cotización): Mercado Renta Fija AIAF.

+ Cupón nominal (tipo de interés): Fijo anual, base Act/Act ICMA. A determinarse con referencia a
la TIR del Tesoro + 2 puntos básicos.

+ — Pago de cupones: pagadero en los aniversarios de la fecha de emisión hasta e incluyendo la fecha
de vencimiento final, a determinar según el resultado del procedimiento de ejecución de la emisión.
Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual, ICMA. Si una fecha de pago de intereses
fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al

En a dreccién hups:lsede gobienodecanarias org/sedelveriica_doc?codio_nde=

puede ser comprobada la auterticidad de esta copla, mediante ef numero de

[Socumento electrónico siguiente:
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

## Página fuente 86 de 129

día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir
intereses adicionales por dicho diferimiento.

Plazo: 12 años.

Amortización: Única, al vencimiento (bullet) y a la par, es decir, al 100 por 100 sobre el importe
nominal de la emisión, libre de gastos para el tenedor.

Coste de la emisión: Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales. El coste de las operaciones a largo plazo instrumentadas en valores
se podrá incrementar, en el caso de endeudamiento con una vida media superior a los 10 años, en
un punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales, a los 50
puntos básicos de diferencial con respecto a la deuda del Estado de similares características,
incluyendo comisiones y otros gastos.

Suscripción: La suscripción de las obligaciones se realizará a través de la entidad colocadora de
la emisión, actuando en nombre propio o por cuenta de terceros.

Entidad colocadora propuesta: BANCO BILBAO VIZCAYA, ARGENTARIA, S.A.

Agente de pagos: Banco de España, según convenio sobre prestación del servicio de tesorería y
del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad
Autónoma de Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005.

Comi
Financiera de conformidad con lo previsto en la Disposición Final segunda de la Orden de 26 de
noviembre de 2007, por la que se regula la figura de la entidad colocadora de Deuda de la

n de colocación: La que se determinen por la Dirección General del Tesoro y Política

Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros y se definen otras actividades
profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda

Beneficios y condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas,
la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del
Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas.

Las Palmas de Gran Canaria.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.

MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

Este documento ha sido firmado electrónicamente por

MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

Fecha: 02/07/2024 - 13:17:13

Este documento ha sido registrado electrónicamente:

SALIDA - N. General: 463876 / 2024 -N. Registro: HRUE / 22612 / 2024

Fecha: 02/07/2024 - 13:40:29

En la dirección httos/sede.goblemodecanarias.org/sedelverif
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, median
[documento electrónico siguiente:

[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

\doc?codiga_nde=
número de

UN

El presente documento ha sido descargado el 02/07/2024 - 13:42:15

ES

## Página fuente 87 de 129

SECRETARÍA DE ESTADO.
DEECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA
MINISTERIO

DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA SECRETARÍA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO
Y FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

Dña. María Teresa Bosch Llinares

Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Gobierno de Canarias

Con fecha 2 de julio de 2024 ha tenido entrada en esta Secretaria General su escrito con misma fecha,
solicitando autorización para que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda formalizar colocaciones
privadas de deuda por importe máximo global de 55.000.000 euros.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, define
el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y de las entidades locales.

El apartado segundo, punto 2 de la mencionada Resolución establece que “a las comunidades
autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas les serán de aplicación los
artículos 19.1.a) y 24.b) del Real Decreto-ley 17/2014, según el cual no podrán realizar operaciones
instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización expresa
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del
Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre
de Financiación de las Comunidades Autónomas”.

A estos efectos, y según el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2014, "se entiende por Comunidad
Autónoma y Entidad Local tanto la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Entidad Local
como el resto de las entidades, organismos y entes dependientes de aquéllas, incluidos en el sector
Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas y subsector Corporaciones Locales, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de
la Unión Europea”.

El detalle de las operaciones financieras para las que se solicita autorización es el siguiente:

CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS OPERACIONES:

+ Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

+ - Importe nominal: 55.000.000,00 (cincuenta y cinco millones) de euros.

+  Modalidadíformato: Obligaciones

+ Procedimiento de colocación: Privada

+ Moneda: Euro.

+ Fecha prevista de ejecución: Segunda quincena de julio de 2024.

+ Negociación de los valores (cotización): Mercado Renta Fija AIAF.

+ Cupón nominal (tipo de interés): Fijo anual, base AcU/Act ICMA. A determinarse con referencia a
la TIR del Tesoro + 2 puntos básicos.

+ Pago de cupones: pagadero en los aniversarios de la fecha de emisión hasta e incluyendo la fecha
de vencimiento final, a determinar según el resultado del procedimiento de ejecución de la emisión.
Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual, ICMA. Si una fecha de pago de intereses
fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al

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DEECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA SECRETARÍA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO
Y FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

Acios/consulaCSV.htm

día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir
intereses adicionales por dicho diferimiento.

+ Plazo: 12 años.

+ Amortización: Única, al vencimiento (bullet) y a la par, es decir, al 100 por 100 sobre el importe
nominal de la emisión, libre de gastos para el tenedor.

+ Coste de la omisión: Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la
Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades
autónomas y entidades locales. El coste de las operaciones a largo plazo instrumentadas en valores
se podrá incrementar, en el caso de endeudamiento con una vida media superior a los 10 años, en
un punto básico por año adicional, hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales, a los 50
puntos básicos de diferencial con respecto a la deuda del Estado de similares caracteristicas,
incluyendo comisiones y otros gastos.

+ Suscripción: La suscripción de las obligaciones se realizará a través de la entidad colocadora de
la emisión, actuando en nombre propio o por cuenta de terceros.

+ Entidad colocadora propuesta: BANCO BILBAO VIZCAYA, ARGENTARIA, S.A.

+ Agente de pagos: Banco de España, según convenio sobre prestación del servicio de tesorería y
del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad
Autónoma de Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005.

+ Comisión de colocación: La que se determinen por la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera de conformidad con lo previsto en la Disposición Final segunda de la Orden de 26 de
noviembre de 2007, por la que se regula la figura de la entidad colocadora de Deuda de la
‘Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros y se definen otras actividades
profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda.

+ Beneficios y condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas,
la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del
Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas.

tracion gob.es/pagSedeF

= hitps/isede,

Respecto a las operaciones incluidas en esta autorización y sujetas al apartado tercero de la Resolución
de Prudencia Financiera, esta Secretaría General, a la vista de la solicitud presentada, resuelve
autorizar la realización de las operaciones descritas, en la medida en que su coste total máximo no
supera el coste de financiación del Estado al plazo medio incrementado en 50 puntos básicos,
incluyendo comisiones y otros gastos.

Asimismo, se recuerda que la totalidad del clausulado de estas operaciones debe ajustarse al marco
establecido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera y respetar asimismo el Acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2024, por el que se autoriza a la
Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un importe
máximo de 718.420.354 de euros.

Por último, las operaciones que se lleven a cabo al amparo de la presente autorización deberán ser
formalizadas como tarde el 31 de diciembre de 2024.

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SECRETARÍA DE ESTADO.
DEECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA SECRETARÍA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO
Y FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

Firmado electrónicamente por:
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

Carla Díaz Álvarez de Toledo

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cin

—

Gobierno Consejería de Hacienda y
deCanarias Relaciones con la Unión Europea

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Asunto: Solicitud de autorización de formalización de operaciones de endeudamiento 2024 (préstamos)

De conformidad con lo establecido en el número 2 del resuelvo segundo de la Resolución de 4 de julio de
2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y
entidades locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022; considerando el acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2024, por el que se autoriza a la
Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un importe máximo
de 718.420.354 de euros, con destino a refinanciar los vencimientos ordinarios del año 2024 de
determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como financiar
el reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema
de financiación de los años 2008 y 2009; y en virtud de la convocatoria del correspondiente procedimiento
de contratación tramitado por esta Consejería, la Comunidad Autónoma de Canarias estima adjudicar un
importe de 513.420.354,00 euros, por lo que se solicita la autorización expresa de esa Secretaría General
para la formalización de las operaciones de endeudamiento, en el formato de préstamos a largo plazo con
entidad residente, con las 2 entidades de crédito adjudicatarias que se indican, de las que se detallan sus
respectivas condiciones financieras:

1. Entidad ABANCA, S.A.

- Importe: 313.420.354,00 (trescientos trece millones cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y cuatro)
euros.

## Página fuente 91 de 129

2. Entidad BANCO SANTANDER, S.A.

- Importe: 200.000.000,00 (doscientos millones) de euros.

Las condiciones finales constarán, una vez se disponga de la preceptiva autorización, en la Orden de

adjudicación que se emita.

Las Palmas de Gran Canaria,

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES.

## Página fuente 92 de 129

SECRETARÍA DE ESTADO.
e DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA

*
118 MINISTERIO
i 182 DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA SECRETARÍA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO

a Y FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

Dña. María Teresa Bosch Llinares

Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Gobierno de Canarias

Con fecha 3 de julio de 2024 ha tenido entrada en esta Secretaría General su escrito con misma fecha,
solicitando autorización para que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda formalizar préstamos por
importe máximo global de 513.420.354 euros.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, define
el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y de las entidades locales.

El apartado segundo, punto 2 de la mencionada Resolución establece que “a las comunidades
autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas les serán de aplicación los
artículos 19.1.a) y 24.b) del Real Decreto-ley 17/2014, según el cual no podrán realizar operaciones
instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización expresa
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del
Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre
de Financiación de las Comunidades Autónomas”.

A estos efectos, y según el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2014, ‘se entiende por Comunidad
Autónoma y Entidad Local tanto la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Entidad Local
como el resto de las entidades, organismos y entes dependientes de aquéllas, incluidos en el sector
Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas y subsector Corporaciones Locales, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de
la Unión Europea”.

la integridad de este documento en la siguiente dirección

El detalle de las operaciones financieras para las que se solicita autorización es el siguiente:

| Puede verfic

CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS OPERACIONES:

4. Entidad ABANCA, S.A.

- Importe: 313.420.354,00 (trescientos trece millones cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y cuatro)
euros.

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SECRETARÍA DE ESTADO.

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Ed MINISTERIO
gel DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA ir

2. Entidad BANCO SANTANDER, S.A.

- Importe: 200.000.000,00 (doscientos millones) de euros.

Respecto a las operaciones incluidas en esta autorización y sujetas al apartado tercero de la Resolución
de Prudencia Financiera, esta Secretaría General, a la vista de la solicitud presentada, resuelve
autorizar la realización de las operaciones descritas, en la medida en que su coste total máximo no
supera el coste de financiación del Estado al plazo medio incrementado en 50 puntos básicos,
incluyendo comisiones y otros gastos.

Asimismo, se recuerda que la totalidad del clausulado de estas operaciones debe ajustarse al marco
establecido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Politica
Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera y respetar asimismo el Acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de febrero de 2024, por el que se autoriza a la
Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un importe
máximo de 718.420.354 de euros.

la integridad de este documento en la siguiente dirección

Por último, las operaciones que se lleven a cabo al amparo de la presente autorización deberán ser
formalizadas como tarde el 31 de diciembre de 2024,

| Puede verte

Firmado electrónicamente por:
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

Carla Díaz Álvarez de Toledo

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os Aires

D

i Consejería de Hacienda y
oleo Relaciones con la Unión Europea

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

INFORME PROPUESTA DE SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO CON LAS QUE SE
FORMALIZARÁN LAS OPERACIONES ENDEUDAMIENTO CON DESTINO A LA REFINANCIACIÓN DE
LOS VENCIMIENTOS ORDINARIOS DEL AÑO 2024 DE DETERMINADAS OPERACIONES DE CRÉDITO
SUSCRITAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO A LA FINANCIACIÓN DEL
REINTEGRO DEL AÑO 2024 DE LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL MECANISMO
FINANCIERO EXTRAPRESUPUESTARIO PARA EL APLAZAMIENTO DEL SALDO PENDIENTE DE
REINTEGRO DE LAS LIQUIDACIONES DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LOS AÑOS 2008 Y 2009.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se
dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año
2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la
refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas
por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024 de los
anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo
pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, mediante
formato de préstamos a largo plazo con entidad residente en la Unión Europea, incluyendo la posibilidad de
préstamo sostenible, asi como de emisión de bonos y/o obligaciones. (c.e. por Orden n° 472/2024, de
27.06.2024)

La Orden de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea), que regula el procedimiento para la contratación de operaciones de
crédito por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo,
dispone en su artículo 4.2 que “Por razones de urgencia la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
podrá iniciar el procedimiento de contratación de operaciones de crédito mediante solicitud de ofertas a un
grupo determinado de entidades financieras capacitadas para la realización del contrato, siendo necesario
cursar la invitación a participar en el proceso selectivo a un mínimo de cinco entidades, siempre que ello sea

posible. En este caso, no será necesaria la publicación de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias”.

En su virtud, mediante escritos de fecha de 10 de junio de 2024, y a través de correos electrónicos, fueron

invitadas a presentar ofertas de financiación las siguientes 22 entidades de crédito:

Abanca Corporación Bancaria, S. A.

Arquia Bank, S.A.

Banca March, S.A.

Banco Beka Finance, Sociedad de Valores, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

## Página fuente 95 de 129

Banco Caminos, S.A.
Banco de Sabadell, S.A.

Banco Santander, S.A.

Bankinter, S.A.

CaixaBank, S.A.

Caja de Crédito de los Ingenieros, S.C.C. (Grupo Caja de Ingenieros).
Cajamar Caja Rural, S.C.C

Cajasiete Caja Rural, S.C.C.

Cecabank, S.A

Crédit Agricole Corporate and Investment Bank.

Cross Capital EAF, S.L

Deutsche Bank, S.A.

HSBC Group PLC.

Ibercaja Banco, S.A

Kutxabank, S. A

Triodos Bank, N.V.S.E.

Unicaja Banco, S.A.

El dispongo único de la Orden 422/2024, de 22 de febrero de 2023, (c.e. por Orden n° 472/2024, de
27.06.2024), establece los criterios de selección, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de
15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para
la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de
Canarias con presupuesto limitativo.

“Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro
y Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino también todas
aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, vida media, períodos de carencia,
comisiones, gastos de intermediación y otras similares que puedan hacer más competitiva la operación a
contratar, incluyendo la consideración de amortización bullet o amortización irregular que se adapte al perfil

de vencimientos de Canarias”.

El plazo para la presentación de ofertas finalizó el día 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias, si bien, una vez finalizado el citado plazo de remisión de ofertas, se puso en
conocimiento de las entidades que presentaron ofertas que, a tenor de las divergencias observadas por esta

Dirección General entre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se autoriza

a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que podrán

## Página fuente 96 de 129

instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones y las invitaciones cursadas a las entidades
bancarias para participar en procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento, con la Orden
n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea que se refiere
únicamente al formato préstamos, y a efectos de considerar todos los instrumentos de financiación de acuerdo
ala autorización del ministerio, a través no solo de préstamos sino también mediante la posibilidad de emisión
de bonos y/o obligaciones, se concedía un plazo hasta el viernes 28 de junio a las 14:00 hora oficial de la
Comunidad Autónoma de Canarias, para modificar, si lo estimaban, su oferta presentada, sólo en el caso de
que estuviesen interesados en ampliar los términos de la misma a bonos y/o obligaciones, confirmándose, al
cierre del nuevo plazo concedido, las ofertas recibidas en formato préstamos y sin recibirse ninguna nueva

oferta en formato bonos u obligaciones.

Por tanto, a la vista de las ofertas de financiación presentadas, se informa:

PRIMERA. - INVITACIÓN A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.

El Gobierno de Canarias invitó a participar a las veintidós (22) instituciones financieras, citadas anteriormente,
en el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento en formato préstamos a largo plazo
con entidad residente en la Unión Europea, incluyendo la posibilidad de préstamo sostenible, de acuerdo a
las siguientes condiciones, así como la emisión de bonos y/o obligaciones:

- Importe: Hasta un máximo de 568.420.354 euros. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión

Europea podrá optar por adjudicar una oferta en su totalidad o de forma parcial

- Moneda: Euro

- Plazo de la operación: Preferencia por operaciones que ofrezcan una vida media entre 6 y 12 años. Con

carencia de capital de 2 años, o bullet.

- Tipo de interés: Fijo o variable. El tipo fijo se presentará en términos de diferencial frente a Tesoro y el tipo
variable en términos de diferencial frente a la referencia del Euribor utilizada. En las ofertas a tipo de interés

fijo deberá indicarse si la oferta incluye (o no) costes de ruptura.

- Formalización y disposición: A determinar por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión

Europea en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin intervención de

fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje

## Página fuente 97 de 129

- Adjudicación: La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea realizará la adjudicación de
acuerdo a los criterios de selección y decidirá la adjudicación o no de las ofertas dependiendo del análisis

conjunto de las presentadas

SEGUNDA. - OFERTAS PRESENTADAS Y SU VALORACIÓN.

El Gobierno de Canarias solicitó ofertas de financiación a largo plazo, en formato préstamo, así como emisión
de bonos y/o obligaciones, para formalizar un volumen objetivo de 568.420.354 euros, con pago de intereses

tanto a tipo fijo como a variable

El número de entidades financieras que se presentaron fueron 12, cuyo volumen total de ofertas alcanzó los

2.369 millones de euros, esto es más de cuatro veces de las necesidades a cubrir.

La valoración, en términos de coste, de las ofertas remitidas se ha realizado mediante la homogeneización
de los términos de cada una de ellas, obteniéndose el margen del tipo que se aplica a la operación. En este
caso, como es habitual en la práctica, se calcula el diferencial sobre Tesoro (unidad de referencia del coste
autonómico). En las ofertas a tipo variable, se utilizan como referencia del Tesoro los niveles recogidos en el
Anexo | de la Resolución de Prudencia Financiera (RPF) de 7 de junio de 2024 (la más reciente publicada).
En las ofertas a tipo fijo, no es necesario realizar ningún cálculo, ya que las ofertas se presentan acorde a esa
metodología. Para conocer el coste final de la operación, se utilizará la metodología prevista en el Anexo Il de
la RPF

Se concluye que todas las ofertas presentadas cumplen el principio de prudencia financiera.

La tabla de las ofertas recibidas es la siguiente y su diferencial sobre Tesoro:

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[SIN TEXTO OCR FIABLE; CONSÚLTESE EL FACSÍMIL PÚBLICO REDACTADO]

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TERCERA. — AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS.

La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para
2024, en su “Título VI De las operaciones financieras, Capítulo | Operaciones de endeudamiento”, dispone en
el artículo 60 que “1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea para que, durante el año 2024, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias
hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera” y, además, en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 se prevé ingresos por pasivos financieros por
importe de 718.421.354 euros, resultado del endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para
refinanciar las amortizaciones previstas en 2024 de los préstamos a largo plazo de la Administración General
de la Comunidad Autónoma, y de la financiación de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas

del sistema de financiación autonómica de 2008 y 2009.

Considerando la normativa precitada y teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Canarias
incumplió la regla de gasto en el ejercicio 2019, se ha solicitado la correspondiente solicitud de autorización
al Ministerio de Hacienda para formalizar las operaciones de deuda a largo plazo objeto de este procedimiento.
En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 27 de febrero de 2024, a propuesta de la Vicepresidenta
primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la
Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe
(718.420.354 €), con destino a refinanciar los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como financiar el reintegro del
año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el

aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años

2008 y 2009. Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de
2024.

## Página fuente 100 de 129

Atenor de la citada autorización del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, que autoriza a formalizar
operaciones de deuda a largo plazo, que podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y
obligaciones, el importe a formalizar a través del procedimiento de contratación de operaciones de

endeudamiento será de 568.420.354 euros.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera solicita, con fecha de 2 de julio de 2024, autorización
preceptiva de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, para la ejecución de la emisión de valores a adjudicar en formato de obligaciones, por
importe de 55.000.000 euros, y con fecha de 3 julio de 2024, autorización preceptiva de la misma Secretaría
General, para la formalización de las operaciones de endeudamiento propuestas a adjudicar, en el formato
de préstamos a largo plazo con entidad residente, por importe de 513.420.354 euros, requisito necesario para

proceder a la ejecución de la emisión y la firma de los contratos.

CUARTA. - PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE OFERTAS.

Las operaciones que se recomiendan adjudicar son aquellas que presentan un menor coste sobre Tesoro y

que, además, se encuentran en línea con la estrategia de Canarias. En este sentido, se propone adjudicar las

siguientes ofertas seleccionadas:

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En conclusión, en promedio, la adjudicación de estas operaciones permite que el Gobierno de Canarias pueda

cubrir sus necesidades de financiación con una vida media de 9,5 años y un coste promedio de 1,3pb sobre

Tesoro

Las Palmas de Gran Canaria

(Firmado electrónicamente por).
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

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Fax: 922 000.000

Dirección completa A | CP 00000 Santa Cruz de Tenerife | Tfno: 922 0000 00

- Fax: 928 000 000

| Tfno: 928.00 00 00

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Gobierno Consejería de Hacienda y Relaciones
deCanarias  “onlaUnión Europea

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA POR LA
QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO CON DESTINO A LA REFINANCIACIÓN DE LOS VENCIMIENTOS ORDINARIOS
DEL AÑO 2024 DE DETERMINADAS OPERACIONES DE CRÉDITO SUSCRITAS POR LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, ASÍ COMO A LA FINANCIACIÓN DEL REINTEGRO DEL
AÑO 2024 DE LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL MECANISMO FINANCIERO
EXTRAPRESUPUESTARIO PARA EL APLAZAMIENTO DEL SALDO PENDIENTE DE REINTEGRO DE
LAS LIQUIDACIONES DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LOS AÑOS 2008 Y 2009, Y SE
SELECCIONAN A LAS ENTIDADES DE CRÉDITO CON LAS QUE SE FORMALIZARÁN LAS
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EN FORMATO DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO.

El artículo 90.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que “La
creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias habrá de ser
autorizada por ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
de acuerdo con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
establecerá para cada ejercicio presupuestario el importe máximo autorizado de las operaciones

financieras que impliquen creación de deuda”.

La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
para 2024, en su “Título VI De las operaciones financieras, Capítulo | Operaciones de endeudamiento”,
dispone en el artículo 60 que “1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea para que, durante el año 2024, pueda incrementar la deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 17 de la misma,
y en la disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024 en virtud de la disposición
adicional octava, uno del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas
para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y considerando lo establecido en el apartado tercero
de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la

que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y

derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, modificada por Resolución de 22 de

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diciembre de 2022, se solicita autorización para concertar operaciones de endeudamiento al Ministerio de

Hacienda.

Asi, el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 27 de febrero de 2024, a propuesta de la
Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza a
la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que podrán
instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones por un importe (718.420.354 €), con destino
a refinanciar los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas
por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como financiar el reintegro del año 2024 de los anticipos
concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo
pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009. Esta

autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2024.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá supeditar las operaciones de endeudamiento que formalice
en ejecución de esta autorización al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), cuyo artículo
13 bis establece que “todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al principio

de prudencia financiera”.

Por Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,
se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del
año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con destino
a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito
suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024
de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento
del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009,
mediante formato de préstamos a largo plazo con entidad residente en la Unión Europea, incluyendo la
posibilidad de préstamo sostenible, así como de emisión de bonos y/o obligaciones. (c.e. por Orden n°
472/2024, de 27.06.2024), por importe máximo de 568.420.354 euros, estableciendo en su dispongo único
los criterios de selección, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden de 15 de marzo de 2010
de la Consejería de Economía y Hacienda, (actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea) por la que se regula el procedimiento para la contratación de operaciones de crédito por los entes

del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera insta, con fecha de 10 de junio de 2024, mediante

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solicitud de ofertas para la formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, por importe
máximo de 568.420.354 euros, la invitación a participar en el procedimiento a veintidós instituciones

financieras:

Abanca Corporación Bancaria, S. A.
Arquia Bank, S.A.

Banca March, S.A.

Banco Beka Finance, Sociedad de Valores, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Banco Caminos, S.A.

Banco de Sabadell, S.A.

Banco Santander, S.A.

Bankinter, S.A.

CaixaBank, S.A.

Caja de Crédito de los Ingenieros, S.C.C. (Grupo Caja de Ingenieros)
Cajamar Caja Rural, S.C.C.

Cajasiete Caja Rural, S.C.C.

Cecabank, S.A.

Crédit Agricole Corporate and Investment Bank.
Cross Capital EAF, S.L.

Deutsche Bank, S.A.

HSBC Group PLC.

Ibercaja Banco, S.A.

Kutxabank, S. A

Triodos Bank, N.V.S.E

Unicaja Banco, S.A.

El plazo para la presentación de ofertas finalizó el día 19 de junio a las 23:59 hora oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias, si bien, una vez finalizado el citado plazo de remisión de ofertas, se puso en
conocimiento de las entidades que presentaron ofertas que, a tenor de las divergencias observadas por
esta Dirección General entre el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se
autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que
podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones y las invitaciones cursadas a las
entidades bancarias para participar en procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento,

con la Orden n ° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

que se refiere únicamente al formato préstamos, y a efectos de considerar todos los instrumentos de

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financiación de acuerdo a la autorización del ministerio, a través no solo de préstamos sino también
mediante la posibilidad de emisión de bonos y/o obligaciones, se concedía un plazo hasta el viernes 28 de
junio a las 14:00 hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para modificar, si lo estimaban, su
oferta presentada, sólo en el caso de que estuviesen interesados en ampliar los términos de la misma a
bonos y/o obligaciones, confirmándose, al cierre del nuevo plazo concedido, las ofertas recibidas en

formato préstamos y habiéndose recibido únicamente una oferta en formato bonos u obligaciones.

El número de entidades financieras que se presentaron fueron doce, cumpliendo todas las ofertas

presentadas el principio de prudencia financiera.

Este principio viene definido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, cuyo apartado segundo 1.d) establece que “Las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución, podrán realizar operaciones de
endeudamiento a través de Préstamos a largo plazo”. Y en el 2 que establece que, “En todo caso, a las
Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas les serán de
aplicación los artículos 19.1.a) y 24.b) del Real Decreto-ley 17/2014, según el cual «no podrán realizar
operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización
expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva
del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas».”

Por su parte, el apartado tercero de la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General
del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se modifica la Resolución de 4 de julio de 2017,
conforme a las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento dispone que “El coste total
máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones
citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación,
incrementando en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución,

con las excepciones recogidas en el anexo 1 de esta Resolución”.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera solicita con fecha de 02 de julio de 2024, a la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa, autorización para formalizar operaciones de endeudamiento en el formato de préstamos a largo
plazo con entidad residente, por importe de 513.420.354 euros, y con fecha 04 de julio de 2024, por esa
misma Secretaría General, se resuelve autorizar la realización de las operaciones descritas, en la medida

en que su coste total máximo no supera el coste de financiación del Estado al plazo medio incrementado

en 50 puntos básicos, incluyendo comisiones y otros gastos.

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Cerrado el plazo para la presentación de ofertas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la citada
Orden de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda (actual Consejería de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea), la Dirección General del Tesoro y Política Financiera eleva informe
en el que se propone adjudicar aquellas ofertas que presentan un menor coste sobre Tesoro y que, además,
se encuentran en línea con la estrategia de financiación de Canarias, y su estructura de vencimientos,

para lo que se ha utilizado la metodología prevista en la citada Resolución de Prudencia Financiera

Considerando el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que
determina que “En desarrollo de la autorización legal de creación de deuda para un año, corresponderá al
consejero competente en materia de hacienda disponer la creación de deuda de la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias” y aplicándose el artículo 93.1 de la citada ley que “Corresponde
al consejero competente en materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito,

así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros, dando cuenta al Gobierno”.

De acuerdo al artículo 95 de la citada Ley 11/2006, “La concertación de líneas de crédito u operaciones
de préstamos en moneda nacional o en divisas se realizará con garantía de los principios de objetividad,
transparencia y publicidad adecuados al tipo de operación de que se trate. A estos efectos, se considera
garantizado el cumplimiento de estos principios cuando se materialice invitación abierta y expresa a un

número suficiente de entidades, en función de las características de la operación a contratar.”

En virtud de las competencias que confiere el artículo 90, 93 y 95 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre,
de la Hacienda Pública Canaria, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y
Asuntos Europeos (actual, Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), aprobado por
Decreto 175/2022, de 3 de agosto, (BOC 161, de 16.08.2022), aún vigente en aplicación de la Disposición
Transitoria Única del Decreto 123/2023 de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las
sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Orden de 7 de julio, de 2020, de delegación de
competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (actual, Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), y demás normativa de aplicación, y contando con todas las
autorizaciones requeridas de conformidad con la normativa vigente:

SE DISPONE

Primero. — Adjudicar las siguientes operaciones de crédito en formato de préstamos a largo plazo, con

destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de

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crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la financiación del reintegro del año
2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el
aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años

2008 y 2009, por importe total de 513.420.354 euros

1. Entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.

- Importe: 313.420.354,00 (trescientos trece millones cuatrocientos veinte mil trescientos cincuenta y

cuatro) euros.

2. Entidad BANCO SANTANDER, S.A.

- Importe: 200.000.000,00 (doscientos millones) de euros.

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Segundo.- Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las medidas

y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Tercero. — Comunicar esta Orden a las entidades que hubiesen presentado oferta.

En Las Palmas de Gran Canaria.

(Firmado electrónicamente por)
LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA.
MATILDE PASTORA ASIÁN GONZÁLEZ.
P.D. Orden 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos. (B.O.C. N.? 147 de 22 de julio de 2020).
EL VICECONSEJERO DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA.
GABRIEL ANDRÉS MEGÍAS MARTÍNEZ

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& Boletín Oficial de Canarias núm. 136 22262 Viernes 12 de julio de 2024

IIL. Otras Resoluciones
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

2236 ORDEN de 9 de julio de 2024, por la que se selecciona a la entidad de crédito con la que
se formalizará operación de endeudamiento en formato de emisión de obligaciones
de colocación privada con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios
del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad
Autónoma de Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024 de los
anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para
el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de
financiación de los años 2008 y 2009.

El artículo 90.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,
dispone que “La creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias habrá de ser autorizada por ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establecerá para cada ejercicio
presupuestario el importe máximo autorizado de las operaciones financieras que impliquen
creación de deuda”.

La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2024, en su “Título VI De las operaciones financieras, Capítulo
T Operaciones de endeudamiento”, dispone en el artículo 60 que “1. Se autoriza a la persona
titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para que, durante
el año 2024, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta
el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 20.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera,
en relación con el artículo 17 de la misma, y en la disposición adicional septuagésima
quinta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024 en virtud de la disposición adicional octava, uno del
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar
las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente
Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía y considerando lo establecido en el
apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro
y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a
las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades
locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022, se solicita autorización
para concertar operaciones de endeudamiento al Ministerio de Hacienda.

Así, el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el 27 de febrero de 2024, a propuesta
de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, aprobó el Acuerdo por el
que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a
largo plazo, que podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones, por
un importe (718.420.354,00 euros), con destino a refinanciar los vencimientos ordinarios

https://sede.gobiernodecanarias.org/boe boc-a-2024-136-2236

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& Boletín Oficial de Canarias núm. 136 22263 Viernes 12 de julio de 2024

del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma
de Canarias, así como a financiar el reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos
en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo
pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008
y 2009. Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de
diciembre de 2024.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá supeditar las operaciones de endeudamiento
que formalice en ejecución de esta autorización al cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSP), cuyo artículo 13 bis establece que “todas las operaciones financieras que suscriban
las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia financiera”.

Por Orden n.” 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la
contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los
vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas
por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la financiación del reintegro del año
2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario
para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de
financiación de los años 2008 y 2009, mediante formatos de préstamos a largo plazo con
entidad residente en la Unión Europea, incluyendo la posibilidad de préstamo sostenible,
así como de emisión de bonos y/o obligaciones, por importe máximo de 568.420.354,00
euros (c.e. por Orden n.° 472/2024, de 27.6.2024).

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera insta mediante solicitud de
ofertas para la formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, con fecha
de 10 de junio de 2024, la invitación a participar del procedimiento a las instituciones
financieras. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el día 19 de junio a las 23:59
hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien, una vez finalizado el citado
plazo de remisión de ofertas, se puso en conocimiento de las entidades que presentaron
ofertas que, a tenor de las divergencias observadas por esta Dirección General entre el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024, por el que se autoriza a la
Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que
podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones y las invitaciones
cursadas a las entidades bancarias para participar en procedimiento de contratación de
operaciones de endeudamiento, con la Orden n.° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea que se refiere únicamente al formato
préstamos, y a efectos de considerar todos los instrumentos de financiación de acuerdo
a la autorización del ministerio, a través no solo de préstamos sino también mediante la
posibilidad de emisión de bonos y/o obligaciones, se concedía un plazo hasta el viernes
28 de junio a las 14:00 horas oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para modificar,
si lo estimaban, su oferta presentada, solo en el caso de que estuviesen interesados en
ampliar los términos de la misma a bonos y/o obligaciones, confirmándose, al cierre del
nuevo plazo concedido, las ofertas recibidas en formato préstamos y habiéndose recibido
únicamente una oferta en formato bonos u obligaciones.

https://sede.gobiernodecanarias.org/boe boc-a-2024-136-2236

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ON Boletín Oficial de Canarias núm. 136 22264 Viernes 12 de julio de 2024

Cerrado el plazo para la presentación de las ofertas el día 28 de junio de 2024 a las
14:00 horas (hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias), valorada la oferta de
emisión de obligaciones de colocación privada y visto el Informe propuesta de selección
de las entidades de crédito, se propone adjudicar la oferta de la institución financiera Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. por importe de 55.000.000,00 de euros.

La oferta seleccionada cumple con el principio de prudencia financiera, definido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera,
y cuyo apartado segundo 1.b) establece que “Las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, dentro del ámbito de aplicación de la presente Resolución, podrán realizar
operaciones de endeudamiento a través de Valores a largo plazo negociables o no, emitidos
mediante emisión pública o privada, en mercados mayoristas o dirigidos al segmento
minorista”. Y en el 2 que establece que, «En todo caso, a las Comunidades Autónomas
adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas les serán de aplicación los
artículos 19.1.a) y 24.b) del Real Decreto-ley 17/2014, según el cual “no podrán realizar
operaciones instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa
autorización expresa de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio
de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo
14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas”.»

En el apartado tercero de la Resolución mencionada anteriormente dispone que, “el
coste total máximo de la operación, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones
permitidas, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la
operación, incrementado en 50 puntos básicos” y “en el caso de emisiones de valores, la
Administración correspondiente deberá establecer el precio empleando el Anexo 2 de la
Resolución”.

En el apartado cuarto de la Resolución preceptúa que “aquellas Administraciones que
prevean realizar una operación de las descritas en el punto 1.b) del apartado segundo,
deberán comunicar al Tesoro el importe previsto de la operación, la fecha prevista para su
ejecución y el plazo objetivo”.

“En el caso de las colocaciones privadas, el preaviso solamente será preceptivo en
caso de que el importe de las mismas sea superior o igual a 500 millones de euros y
deberá realizarse con una antelación mínima de dos días hábiles. Si la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera no se pronuncia en el día hábil siguiente a la recepción
de la comunicación para emitir valores negociables, se entenderá que la operación podrá
anunciarse y/o ejecutarse en las fechas propuestas, siempre que se respeten el resto de
condiciones establecidas en la presente Resolución”.

A tal fin, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera solicita con fecha de
2 de julio de 2024, y subsanada el 4 de julio de 2024, a la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, autorización
para la ejecución por medio de una colocación privada en formato de obligaciones, por
importe de 55.000.000,00 de euros, y, con fecha de 4 de julio, esta misma Secretaría General
resuelve autorizar la realización de las operaciones descritas, en la medida en que su coste
total máximo no supera el coste de financiación del Estado a plazo medio incrementando
en 50 puntos básicos, incluyendo comisiones y otros gastos.

Una vez formalizada la operación, se comunicará las condiciones finales de todas las
operaciones de emisión de valores a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

hups:/sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-136-2236

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von Boletín Oficial de Canarias núm. 136 22265 Viernes 12 de julio de 2024

Considerando el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda
Pública Canaria, que determina que “En desarrollo de la autorización legal de creación de
deuda para un año, corresponderá al consejero competente en materia de hacienda disponer
la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”
y aplicándose el artículo 93.1 de la citada ley que “Corresponde al consejero competente
en materia de hacienda formalizar la creación de deuda de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de
crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros, dando
cuenta al Gobierno”.

Considerando que los artículos 94.1 y 94,2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre,
de la Hacienda Pública Canaria, disponen que “el consejero competente en materia de
hacienda podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en
divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza
y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de esta”.

La colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su
cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes
y a precios distintos. De igual forma, podrán agruparse en emisiones homogéncas valores
semejantes emitidos en distinta fecha. En una o más emisiones o categorías de valores, se
podrá proceder a la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como
a la reconstitución de valores a partir de aquellos”.

“Los valores podrán emitirse mediante cualquier técnica que se considere adecuada en
función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá c) “Ceder la emisión a
un precio convenido a una o varias entidades financieras para que procedan a su colocación”.

En virtud de las competencias que confieren los artículos 93 y 94 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Reglamento Orgánico de la
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (actual, Consejería de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea), aprobado por Decreto 175/2022, de 3 de agosto (BOC
n.° 161, de 16.8.2022), aún vigente en aplicación de la disposición transitoria única del
Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determinan la estructura orgánica y las sedes
de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Orden de 7 de julio de 2020, de delegación
de competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (actual
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), y demás normativa de
aplicación, y contando con todas las autorizaciones requeridas de conformidad con la
normativa vigente:

SE DISPONE:
Primero.- Adjudicar la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
a instrumentarse mediante procedimiento de colocación privada conforme a las siguientes
características:

Denominación de la emisión: Obligaciones Comunidad Autónoma de Canarias a 12 años.

Importe nominal (en euros): 55.000.000,00.

hups:/sede gobiemodecanarias.org/boc bboe-a-2024-136-2236

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& Boletin Oficial de Canarias nim. 136 22266 Viernes 12 de julio de 2024

Importe a desembolsar (en euros): 54.840.500,00.

Modalidad/Formato: Obligaciones.

Código ISIN: ES0000093460.

Instrumentación (representación de las obligaciones): los valores se representan
mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación
y Liquidación del Mercado de Renta Fija AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión
de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. IBERCLEAR,
siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros.

Negociación de los valores (cotización): Mercado de Renta Fija, AIAF.

Plazo de vida: 12 años.

Fecha de emisión y desembolso: 16 de julio de 2024.

Fecha de amortización (vencimiento final): 16 de julio de 2036.

Cupón (tipo de interés): 3,45 por 100 fijo nominal anual.

Pago de cupones: pagadero anualmente desde el 16 de julio de 2025 hasta e incluyendo
la fecha de vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual,
ICMA. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de
pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin
que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho
diferimiento.

Amortización: única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

Suscripción: la suscripción de las obligaciones se realizará a través de la entidad
colocadora de la emisión, actuando en nombre propio o por cuenta de terceros.

Entidad colocadora: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Agente de pagos: Banco de España, según convenio sobre prestación del servicio de
tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad Autónoma de
Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005.

Precio de emisión: 99.71 por 100 sobre el importe nominal.

TIR Emisor: 3,48 por 100.

Comisión de colocación: no se aplica.

Beneficios y condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades
Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la
Deuda Pública del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006,

de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

https: /sede.gobierodecanarias.org/boc boc-a-2024-136-2236

## Página fuente 114 de 129

on Boletín Oficial de Canarias núm. 136 22267 Viernes 12 de julio de 2024

Segundo.- Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para
adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Tercero.- Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de julio de 2024.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
p.d. (Orden de 7.7.2020; BOC n.” 147, de 22.7.2020),
el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea,

Gabriel Andrés Megías Martínez.

htips:/sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-136-2236

## Página fuente 115 de 129

*

D

Consejería de Hacienda y
SS pa Relaciones con la Unión Europea
Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Asunto: Comunicación Condiciones finales de la emisión de Obligaciones a 12 años

g
a
É

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno.3, relativo a obligaciones de información, de la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se
define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de
las comunidades autónomas y entidades locales, así como de acuerdo a la autorización del Consejo de
Ministros de fecha 27 de febrero de 2024, por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a
formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un importe máximo de 718.420.354 de euros, y la
autorización emitida por esa Secretaría General de fecha 4 de julio de 2024, se comunican las
características finales de la emisión de Obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, dispuesta mediante Orden n°. 510/2024, de 9 de julio, de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se selecciona a la entidad de crédito con la que
se formalizará operación de endeudamiento en formato de emisión de Obligaciones de colocación privada

con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios de endeudamiento en formato de emisión

de Obligaciones de colocación privada con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del
año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones del Sistema
de Financiación de los años 2008 y 2009 (BOC núm 136, de 12.07.2024), y que constan adjuntas a la

c
ys Aires.n° 5.2 planta

presente comunicación:

a) Cédigo ISIN: ES0000093460.

b) Importe nominal: Cincuenta y cinco millones de euros (55.000.000,00).

c) Plazo: 12 años.

d) Fecha de emisión y de desembolso: 16 de julio de 2024.

e) Fecha de amortización (vencimiento final): 16 de julio de 2036.

f) Precio de emisión: 99,71 por 100.

9) Cupón nominal anual fijo: 3,45 por 100.

h) Base de cálculo: Act/Act, ICMA.

i) Los cupones se pagarán por anualidades vencidas desde el 16 de julio de 2025 hasta e incluyendo

la fecha de vencimiento final.

Ena dirección https/sede.goblernodecanarias.orgsedelverifica_doc?codigo_nde=
[puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
[Socumento electrónico siguiente:

OpwjB1KU£[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

## Página fuente 116 de 129

j) Amortización: única, al vencimiento (bullet) y a la par, es decir, al 100 por 100 sobre el importe
nominal de la emisión.

No obstante, lo establecido en las letras anteriores, si una fecha de pago de intereses fuera inhábil
a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil
inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses
adicionales por dicho diferimiento

El coste total máximo de la misma no supera el coste de financiación del Estado al plazo medio de la
operación incrementado en 50 puntos básicos, y la totalidad del clausulado del contrato
correspondiente a la operación se ajusta al marco establecido en la Resolución de 4 de julio de 2017,
de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia
financiera y está conforme con la autorización de Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2024.

Las Palmas de Gran Canaria.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

2
[Este documento ha sido firmado elecironicamente por
MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Fecha: 12/07/2024 - 10:11:06
[Este documento ha sido registrado electrónicamente:
[SALIDA -N. General: 489788 / 2024 - N. Registro: HRUE 723811 /2024 Fecha: 12/07/2024 - 10:27:09

En a dirección htps://sede goblemodecanarias.[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

[Puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef numero de

[Socumento electrónico siguiente:
OpwjB1XU£N£[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

[El presente documento ha sido descargado el 12/07/2024 - 10:28:49

## Página fuente 117 de 129

pol

i Consejería de Hacienda y
Sobiemo. Relaciones con la Unión Europea
Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

PRESIDENCIA DE GOBIERNO
VICECONSEJERÍA DE SERVICIOS JURÍDICOS

Asunto: Solicitud de informe preceptivo para formalización de contrato de Emisión de Obligaciones de
colocación privada

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 19, apartado 2 y art. 20 apartado k) del
Decreto 19/1992 de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se adjunta la documentación
correspondiente al borrador de contrato de Emisión de Obligaciones de colocación privada a suscribir
por la Comunidad Autónoma de Canarias con la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,
S.A. a los efectos de la preceptiva emisión de su Informe:

I. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea solicita autorización para

Canaria. Tíño. 928 578)

38071 Santa Cruz de Ti

concertar operaciones de endeudamiento a la Secretaría General de Financiación Autonómica
y Local de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda el 31 de enero de
2024 (SALIDA - N. General: 70652 / 2024 - N. Registro: HRUE / 3749 / 2024).

Il. En la reunión del Consejo de ministros con fecha de 27 de febrero de 2024 se ha aprobado
el Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar
operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 718.420.354 euros.

Ill. Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de

3
-

operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios
del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma
de Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos
en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo
pendiente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009,
mediante formato de préstamos a largo plazo con entidad residente en la Unión Europea,
incluyendo la posibilidad de préstamo sostenible, así como de emisión de bonos y/o
obligaciones por importe maximo de 568.420.354 euros y Orden n° 472/2024, de 27 de junio,
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de corrección de errores de la
Orden n° 422/2024, de 7 de junio.

IN E

puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de —
documento electrónico siguiente:

En la dirección hitpsz/isede. gobiemodecanarias.org/sedeiveriica_doc?codigo_nde=
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

## Página fuente 118 de 129

cm

—

IV. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera insta mediante solicitud de ofertas
para la formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo con fecha de 10 de
junio de 2024 la invitación a participar en el procedimiento de contratación a las instituciones
financieras.

V. El número de entidades financieras que se presentaron fueron doce, recibiéndose una única
oferta en formato de emisión de obligación de colocación privada, y las restantes en formato
préstamo a largo plazo. Se adjuntan relación de ofertas recibidas.

VI. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera solicita con fecha de 02 de julio de
2024, subsanada el 04 de julio de 2024, a la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, autorización para la ejecución
por medio de una colocación privada en formato de obligaciones, por importe de 55.000.000,00
euros, y con fecha de 04 de julio, esta misma Secretaría General, resuelve autorizar la
realización de las operaciones descritas, en la medida en que su coste total máximo no supera
el coste de financiación del Estado a plazo medio incrementando en 50 puntos básicos,
incluyendo comisiones y otros gastos.

VII. Informe Propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de selección de
las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones endeudamiento con
destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas
operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la
financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo de
financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las
liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009 de fecha de 04 de julio de
2024.

VIII. Orden n° 510/2024, de 09 de julio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea por la que se selecciona a la entidad de crédito con la que se formalizará operación
de endeudamiento en formato de emisión de obligaciones de colocación privada con destino a
la refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de
crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la financiación del
reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud del mecanismo financiero
extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de las liquidaciones
del sistema de financiación de los años 2008 y 2009. (BOC n° 136, de 12.07.2024).

IX. Borrador del Contrato de la Emisión de Obligaciones Colocación Privada a suscribir.

En a dirección htps/sede.goblemodecanarias org/sedelveriica_doc?codigo_nde= a
puede ser comprobada la altentcidad de esta copia, mediante ef numero de
Socumento electronica siguente:

[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] E

## Página fuente 119 de 129

me

X. Poderes de los firmantes del BBVA, S.A.

Las Palmas de Gran Canaria,

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES.
(Firmado electrónicamente por).

3
Este documento ha sido fimado electrónicamente por:
MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] Fecha: 1207/2024 - 13:02:39
[Este documento ha sido regisirado electrónicamente.
ENTRADA - N. General: 0 / 2024 - N. Registro: PGSG / 12358 / 2024 Fecha: 12/07/2024 - 13:24:21

REGISTRO INTERNO - N. Registro: HRUE / 23851 / 2024 - Fecha: 12/07/2024 13:14:53 Fecha: 12/07/2024 - 13:14:53

En la dirección hntps:/sede.gobiernodecanatias.org/sede/vertica_doc?codigo_nde=

puede ser: la autenticidad de esta copia, mediante el número de

[documento electrónico siguiente:
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

El presente documento ha sido descargado el 15/07/2024 - 07:43:01

## Página fuente 120 de 129

posea]
Gobierno Presidencia del Gobierno
deCanarias  viceconsejería de Servicios Jurídicos

Ref. PLATEA: 306/2024

Recibida petición de informe preceptivo (PGSG/12358/2024, de 12 de julio), en relación con
el borrador de CONTRATO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE COLOCACIÓN PRIVA-
DA A SUSCRIBIR POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CON LA ENTIDAD
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., POR IMPORTE DE 55.000.000,00 EUROS,

se informa lo siguiente:

El presente informe se emite con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Go-
bierno de Canarias, aprobado por el Decreto 19/1992, de 7 de febrero; y atendiendo a la or-
den verbal de reordenación en cuanto a su impulso, dada en el día de hoy, 15 de julio de
2024, ex artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, otorgándole la máxima prioridad dentro de los in-
formes a evacuar, dado que, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Hacienda y Rela-
ciones con la Unión Europea de 9 de julio de 2024, por la que se selecciona a la entidad de
crédito con la que se formalizará la operación (B.O.C. 136/2024, de 12 de julio), la fecha de

emisión y desembolso ha de ser el 16 de julio de 2024.

Analizada la documentación remitida, se constata su adecuación a derecho, quedando acredi-

tado que:

1. Mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2024, se auto-
rizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo
plazo por un importe máximo de setecientos dieciocho millones cuatrocientos veinte mil tres-
cientos cincuenta y cuatro euros (718.420.354 €) mediante instrumentos de préstamos y/o bo-

nos y obligaciones.

2. Por Orden n.° 422/2024, de 07 de junio, rectificada por la Orden de corrección de error n°.
472/2024, de 27 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,

se dispuso la creación de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma

de Canarias para el año 2024 y se ini

ió el procedimiento para la contratación de opera-
ciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del
año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de

Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en

1

## Página fuente 121 de 129

a

virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente
de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, me-
diante formato de préstamos a largo plazo con entidad residente en la Unión Europea, inclu-
yendo la posibilidad de préstamo sostenible, así como de emisión de bonos y/o obligaciones

por importe máximo de 568.420.354 euros

3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera instó mediante solicitud de ofertas
para la formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo con fecha de 10 de
junio de 2024, la invitación a participar en el procedimiento de contratación, a las institu-
ciones financieras.

4. Con fecha de 4 de julio de 2024 la Secretaría General del Tesoro y Financiación Inter-
nacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, autoriza la ejecución por medio

de una colocación privada en formato de obligaciones, por importe de 55.000.000,00 euros

5. Con fecha 7 de julio de 2024, la Directora General del Tesoro y Política Financiera emi-
te informe propuesta de selección de las entidades de crédito con las que se formalizarán

las operaciones endeudamiento

6. Finalmente, mediante la ya aludida Orden n° 510/2024, de 9 de julio, de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea (BOC n° 136/2024, de 12 de julio) se seleccio-

na a la entidad de crédito con la que se formalizará operación.

Es todo cuanto se informa, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, teniendo en
cuenta el carácter preceptivo de este informe, que no vinculante, el órgano competente resol-

verá.

La Letrada,
(Resolución de habilitación n.* 505/2017, de 21 de noviembre),

SRA. DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA

## Página fuente 122 de 129

+

po]

Consejería de Hacienda y
coplerne Relaciones con la Unión Europea
Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

PRESIDENCIA DE GOBIERNO
VICECONSEJERÍA DE SERVICIOS JURÍDICOS

Asunto: Solicitud de informe preceptivo para formalización de contratos de préstamos.

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 19, apartado 2 y art. 20 apartado k) del Decreto 19/1992
de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del
Gobierno de Canarias, se adjunta la documentación correspondiente a los borradores de contratos de préstamos a
suscribir por la Comunidad Autónoma de Canarias con la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., y
BANCO SANTADER;S.A. a los efectos de la preceptiva emisión de su Informe:

I. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea solicita autorización para concertar
operaciones de endeudamiento a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de la Secretaría
de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda el 31 de enero de 2024 (SALIDA - N. General: 70652 / 2024
-N. Registro: HRUE / 3749 / 2024).

Il. En la reunión del Consejo de ministros con fecha de 27 de febrero de 2024 se ha aprobado el Acuerdo por
el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por
un importe máximo de 718.420.354 euros.

Ill. Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se
dispone la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año

3
El
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2
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3

2024 y se inicia el procedimiento para la contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la
refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas
por la Comunidad Autónoma de Canarias, asi como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos

concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente
de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, mediante formato de

préstamos a largo plazo con entidad residente en la Unión Europea, incluyendo la posibilidad de préstamo
sostenible, así como de emisión de bonos y/o obligaciones por importe máximo de 568.420.354 euros y Orden
n° 472/2024, de 27 de junio, Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea de corrección de
errores de la Orden n° 422/2024, de 7 de junio.

IV. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera insta mediante solicitud de ofertas para la
formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo con fecha de 10 de junio de 2024 la invitación
a participar en el procedimiento de contratación a las instituciones financieras.

V. El número de entidades financieras que se presentaron fueron doce, recibiéndose una única oferta en
formato de emisión de obligación de colocación privada, y las restantes en formato préstamo a largo plazo. Se
adjuntan relación de ofertas recibidas.

VI. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera solicita con fecha de 03 de julio de 2024 a la Secretaria
General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, autorización
para la ejecución para la formalización de las operaciones de endeudamiento en formato de préstamos a largo
plazo con entidad residente con dos entidades adjudicatarias, por importe de 513.420.354,00 euros, y con

1

En la dirección https://sede.goblernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= || =
puede ser comprobada la atenticidad de esta copia, mediante ef numero de
Socumento eletrónico siguente:

[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] J

## Página fuente 123 de 129

cm

fecha de 04 de julio, esta misma Secretaría General, resuelve autorizar la realización de las operaciones
descritas, en la medida en que su coste total máximo no supera el coste de financiación del Estado a plazo
‘medio incrementando en 50 puntos básicos, incluyendo comisiones y otros gastos.

VII. Informe Propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de selección de las entidades
de crédito con las que se formalizarán las operaciones endeudamiento con destino a la refinanciación de los
vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad
Autónoma de Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en
virtud del mecanismo de financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro
de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009 de fecha de 04 de julio de 2024.

Vill. Orden n° 512/2024, de 11 de julio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea por
la que se resuelve el procedimiento de contratación de operaciones de endeudamiento con destino a la
refinanciación de los vencimientos ordinarios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas
por la Comunidad Autónoma de Canarias, asi como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos
concedidos en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente
de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009, y se seleccionan a las
entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de endeudamiento en formato de préstamos
a largo plazo.

IX. Borradores de los Contratos de préstamos a suscribir.
Entidad financiera Abanca Corporación Bancaria, S.A. (313.420.354,00 euros).
Entidad financiera Banco Santander, S.A. (200.000.000,00 euros).

X. Poderes de los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las entidades citadas
anteriormente.

Las Palmas de Gran Canaria,

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.

MARÍA TERESA BOSCH LLINARES.
(Firmado electrónicamente por)

Esto documento ha sido firmado electrónicamente por

MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

Fecha: 17/07/2024 -11:5325

Este documento ha sido registrado electrónicamente

REGISTRO INTERNO - N. Registro: HRUE / 24255 /2024 - Fecha: 17/07/2024 13:19:25

En la dirección hps:/sede.goblernodecanarias.org/sedelverifica_doc?codigo_nde=
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
[documento electrónico siguiente:

Ocsoge2bY [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

[El presente documento ha sido descargado el 17/07/2024 - 13:20:44

Fecha: 17/07/2024 - 19:19:25

## Página fuente 124 de 129

om
Gobierno Presidencia del Gobierno
deCanarias _viceconsejeria de Servicios Jurídicos

Ref. PLATEA: 315.2/2024

Recibida petición de informe preceptivo (PGSG/12678/2024, de 18 de julio), en relación con
el borrador de CONTRATO DE PRÉSTAMO A SUSCRIBIR POR LA COMUNIDAD AUTÓ-
NOMA DE CANARIAS CON LA ENTIDAD BANCO SANTADER, S.A. (200.000.000,00 €), se

informa lo siguiente:

El presente informe se solicita con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Go-
bierno de Canarias, aprobado por el Decreto 19/1992, de 7 de febrero; y atendiendo a la or-
den de reordenación en cuanto a su impulso, dada en el día de hoy, 18 de julio de 2024, ex
artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, otorgándole la máxima prioridad dentro de los informes a eva-
cuar; atendiendo a las siguientes razones expuestas en el escrito de la Directora General
ica Financiera (PGSG/12694/2024, de 18 de julio):

del Tesoro y Pol

“Como continuación del escrito de solicitud de informe preceptivo para formalización de contratos de
préstamos remitido con fecha 17/07/2024 (REGISTRO INTERNO - N. Registro: HRUE/24255/2024), se
pone en conocimiento de ese centro gestor la urgente necesidad de que los mismos sean evacua-
dos antes del próximo 1 9/07/2024, fecha de compromiso de firma de los contratos de esta Comuni-
dad Autónoma de Canarias con las entidades financieras tras el procedimiento de contratación de ope-
raciones de endeudamiento iniciado conforme a la Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la con-
tratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordina-
rios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud
del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de
las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009 (c.e. por Orden n° 472/2024, de
27.06.2024) en el que se indicaba la urgencia del mismo, dado que existe un compromiso de formaliza-
ción con las entidades tras la adjudicación del procedimiento mediante Orden n° 512/2024, de 11 de
Julio, habiéndose efectuado el cierre del pricing, determinado las previsiones de tesorería derivadas de
esta contratación (513.420.354 euros), y establecido la fecha de la disposición y el cuadro de amor-
tización de capital e intereses a fecha 19/07/2024, pudiendo el incumplimiento de la fecha de
suscripción de los contratos, derivar un perjuicio para esta Administración. Se comunica que los
borradores de contratos remitidos están estandarizados, con formato y clausulado análogo a los

remitidos en años anteriores. (...)”

## Página fuente 125 de 129

Es
Analizada la documentación remitida, se constatan los siguientes extremos:

1. Mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2024, se auto-
rizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo
plazo por un importe máximo de setecientos dieciocho millones cuatrocientos veinte mil tres-
cientos cincuenta y cuatro euros (718.420.354 €) mediante instrumentos de préstamos y/o bo-

nos y obligaciones.

2. Por Orden n.° 422/2024, de 07 de junio, rectificada por la Orden de corrección de error n°.
472/2024, de 27 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,
se dispuso la creación de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias para el año 2024 y se inició el procedimiento para la contratación de opera-
ciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del
año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos
en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pen-
diente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009,
mediante formato de préstamos a largo plazo con entidad residente en la Unión Europea, in-
cluyendo la posibilidad de préstamo sostenible, así como de emisión de bonos y/o obligacio-

nes por importe máximo de 568.420.354 euros.

3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera instó mediante solicitud de ofertas
para la formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo con fecha de 10 de
junio de 2024, la invitación a participar en el procedimiento de contratación, a las institu-

ciones financieras.

4. Con fecha de 4 de julio de 2024 la Secretaría General del Tesoro y Financiación Inter-
nacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, autoriza la formalización de ope-
raciones de endeudamiento en formato de préstamos a largo plazo, en la medida en que su

coste total máximo no supera el coste de financiación del Estado a plazo medio incrementan-

do en 50 puntos básicos, incluyendo comisiones y otros gastos.

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«cm

5. Con fecha 7 de julio de 2024, la Directora General del Tesoro y Política Financiera emi-
te informe propuesta de selección de las entidades de crédito con las que se formalizarán

las operaciones endeudamiento.

6. Finalmente, mediante la ya aludida Orden n° 512/2024, de 11 de julio, de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se selecciona a las entidades de crédito con
la que se formalizarán las operaciones, entre las que se encuentra Banco Santander: présta-
mo a largo plazo de 200.000.000,00 €, con las condiciones que en dicha Orden se describen,

a las que se ha de ajustar el borrador de contrato trasladado.

Es todo cuanto se informa, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, teniendo en
cuenta el carácter preceptivo de este informe, que no vinculante, el órgano competente resol-

verá.

La Letrada,

(Resolución de habilitación n.° 505/2017, de 21 de noviembre),

SRA. DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA

## Página fuente 127 de 129

om
Gobierno Presidencia del Gobierno
deCanarias _viceconsejeria de Servicios Jurídicos

Ref. PLATEA: 315.1/2024

Recibida petición de informe preceptivo (PGSG/12678/2024, de 18 de julio), en relación con
el borrador de CONTRATO DE PRÉSTAMO A SUSCRIBIR POR LA COMUNIDAD AUTÓ-
NOMA DE CANARIAS CON LA ENTIDAD ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.
(313.420.354,00 €), se informa lo siguiente:

El presente informe se solicita con carácter preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Go-
bierno de Canarias, aprobado por el Decreto 19/1992, de 7 de febrero; y atendiendo a la or-
den de reordenación en cuanto a su impulso, dada en el día de hoy, 18 de julio de 2024, ex
artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, otorgándole la máxima prioridad dentro de los informes a eva-
cuar; atendiendo a las siguientes razones expuestas en el escrito de la Directora General
ica Financiera (PGSG/12694/2024, de 18 de julio):

del Tesoro y Pol

“Como continuación del escrito de solicitud de informe preceptivo para formalización de contratos de
préstamos remitido con fecha 17/07/2024 (REGISTRO INTERNO - N. Registro: HRUE/24255/2024), se
pone en conocimiento de ese centro gestor la urgente necesidad de que los mismos sean evacua-
dos antes del próximo 1 9/07/2024, fecha de compromiso de firma de los contratos de esta Comuni-
dad Autónoma de Canarias con las entidades financieras tras el procedimiento de contratación de ope-
raciones de endeudamiento iniciado conforme a la Orden n° 422/2024, de 7 de junio, de la Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se dispone la creación de deuda de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del año 2024 y se inicia el procedimiento para la con-
tratación de operaciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordina-
rios del año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos en virtud
del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pendiente de reintegro de
las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009 (c.e. por Orden n° 472/2024, de
27.06.2024) en el que se indicaba la urgencia del mismo, dado que existe un compromiso de formaliza-
ción con las entidades tras la adjudicación del procedimiento mediante Orden n° 512/2024, de 11 de
Julio, habiéndose efectuado el cierre del pricing, determinado las previsiones de tesorería derivadas de
esta contratación (513.420.354 euros), y establecido la fecha de la disposición y el cuadro de amor-
tización de capital e intereses a fecha 19/07/2024, pudiendo el incumplimiento de la fecha de
suscripción de los contratos, derivar un perjuicio para esta Administración. Se comunica que los
borradores de contratos remitidos están estandarizados, con formato y clausulado análogo a los

remitidos en años anteriores. (...)”

## Página fuente 128 de 129

Es
Analizada la documentación remitida, se constatan los siguientes extremos:

1. Mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 27 de febrero de 2024, se auto-
rizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo
plazo por un importe máximo de setecientos dieciocho millones cuatrocientos veinte mil tres-
cientos cincuenta y cuatro euros (718.420.354 €) mediante instrumentos de préstamos y/o bo-

nos y obligaciones.

2. Por Orden n.° 422/2024, de 07 de junio, rectificada por la Orden de corrección de error n°.
472/2024, de 27 de junio, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea,
se dispuso la creación de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias para el año 2024 y se inició el procedimiento para la contratación de opera-
ciones de endeudamiento con destino a la refinanciación de los vencimientos ordinarios del
año 2024 de determinadas operaciones de crédito suscritas por la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como a la financiación del reintegro del año 2024 de los anticipos concedidos
en virtud del mecanismo financiero extrapresupuestario para el aplazamiento del saldo pen-
diente de reintegro de las liquidaciones del sistema de financiación de los años 2008 y 2009,
mediante formato de préstamos a largo plazo con entidad residente en la Unión Europea, in-
cluyendo la posibilidad de préstamo sostenible, así como de emisión de bonos y/o obligacio-

nes por importe máximo de 568.420.354 euros.

3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera instó mediante solicitud de ofertas
para la formalización de las operaciones de endeudamiento a largo plazo con fecha de 10 de
junio de 2024, la invitación a participar en el procedimiento de contratación, a las institu-

ciones financieras.

4. Con fecha de 4 de julio de 2024 la Secretaría General del Tesoro y Financiación Inter-
nacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, autoriza la formalización de ope-
raciones de endeudamiento en formato de préstamos a largo plazo, en la medida en que su

coste total máximo no supera el coste de financiación del Estado a plazo medio incrementan-

do en 50 puntos básicos, incluyendo comisiones y otros gastos.

## Página fuente 129 de 129

«cm

5. Con fecha 7 de julio de 2024, la Directora General del Tesoro y Política Financiera emi-
te informe propuesta de selección de las entidades de crédito con las que se formalizarán

las operaciones endeudamiento.

6. Finalmente, mediante la ya aludida Orden n° 512/2024, de 11 de julio, de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se selecciona a las entidades de crédito con
la que se formalizarán las operaciones, entre las que se encuentra Abanca: préstamo a largo
plazo de 313.420.354,00 €, con las condiciones que en dicha Orden se describen, a las que
se ha de ajustar el borrador de contrato trasladado.

Es todo cuanto se informa, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, teniendo en
cuenta el carácter preceptivo de este informe, que no vinculante, el órgano competente resol-

verá.

La Letrada,

(Resolución de habilitación n.° 505/2017, de 21 de noviembre),

SRA. DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA
