# Emisión RIC 2025 — edición OCR pública redactada

**Evidence ID:** `CAN-RIC-TREAS-003`
**Control:** `PD-CANARY-RIC-PUBLIC-DEBT-DOCROOM-20260831-01`
**Fuente nativa:** `EMISIÓN RIC 2025.pdf` · 36 páginas · SHA-256 `89b294c91abe60d30ca73bc7f6a33bbeaf43595358d98d70811c55de70847030`

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- Fax: 928 000.000

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Dirección completa B | CP 00000 Las Palmas de Gran Canaria | Tfno: 928 00 00 00

*

D

Consejería de Hacienda y Relaciones
Gobierno consid facie

Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Secretaría de Estado de Hacienda.

Ministerio de Hacienda.

C/ Alberto Bosch, 16.

28014 Madrid.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025 autoriza a la Comunidad Autónoma de
Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de setecientos siete
millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y nueve euros (707.256.739 €). hasta el 31 de
diciembre de 2025, las cuales podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y obligaciones.

Atenor de la citada autorización, y considerando lo estipulado en el primer párrafo del artículo 27.4.D.4°,
relativo a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, esta Comunidad Autónoma proyecta la emisión de fítulos
valores de deuda pública aptos para materializar las dotaciones a la RIC durante el presente ejercicio
2025 por importe de cien millones de euros (100.000.000 €)

Considerando la previsión indicada, así como lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en relación con el artículo 17 de
la misma); el régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025; la Resolución de
4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el
principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022; así
como lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 27.4.D.4° de la nombrada Ley 19/1994, de 6 de julio,
se solicita autorización para la emisión de títulos valores de deuda pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias apta para materializar las dotaciones a la RIC, con arreglo a las siguientes condiciones:

- Importe: Hasta un máximo de 100.000.000 euros, comprendido dentro del importe total autorizado de
707.256.739 euros.

- Moneda: Euro.

- Instrumento: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Tipo de interés nominal anual: Fijo

- Plazo: 5 años.

- Procedimiento de emisión (modalidad): Oferta pública de suscripción.

- Fecha de emisión y desembolso: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las
entidades colocadoras, con previsión de realización durante el cuarto trimestre de 2025.

- Fecha de vencimiento: En la misma fecha de la emisión, una vez transcurridos 5 años.
- Precio de adquisición de los valores: Al 100 por 100 sobre el importe nominal.
- Precio de amortizacit

n: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.
- Amortización: Al vencimiento.

- Formalización y disposición: A determinar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se formalizarán sin
intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

- Adjudicación: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma adjudicará todas las peticiones
que se reciban y, en caso de superar el importe máximo a emitir, esta adjudicación se realizará atendiendo
a un sistema de prorrateo.

[Este documento ha sido firmado electrónicamente por

[MATILDE ASIAN GONZALEZ - CONSEJERO/A

Fecha: 16/04/2025 - 10:47:41

[Este documento ha sido regisirado electrónicamente:

[SALIDA -N. General: 273093 / 2025 - N. Registro: HRUE / 12928/ 2025

En la dirección hitps:/sede.gobiemodecanarias orgisede/verifica_doc?codigo_nde=
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
‘documento electrónico siguiente:

[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

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Fecha: 16/04/2025 - 11:39:53

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- Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del
Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la
Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.
Unipersonal - IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros.

- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

- Beneficios y ventajas fiscales de la deuda pública a emitir:
1. Será apta para materializar las dotaciones a la RIC en Canarias.

2. Disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas.

3. Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4° de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de la emisión
a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio
ambiente en el territorio canario o de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al
arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda
Protegida de Canarias, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada
ejercicio, y demás normativa de aplicación.

- Destino: Financiar el gasto en proyectos que se corresponden con inversiones en infraestructura y
equipamiento, o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario o de rehabilitación de
viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público
de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, consignadas en los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2025.

Se adjunta detalle de las políticas de gastos y denominación de los proyectos de inversión que habilitan
la suscripción de títulos valores de deuda pública aptos para materializar las dotaciones a la RIC.

- Coste: Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Las Palmas de Gran Canaria.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA
Matilde Pastora Asián González

2
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MATILDE ASIAN GONZALEZ - CONSEJERO/A [Fecha: 16/04/2025 - 10:47:41
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SALIDA -N. General: 273093 / 2025 - N. Registro: HRUE / 12928 / 2025 [Fecha: 16/04/2025 - 11:39:53

En a dirección https://sede.gobiernadecanarias org/sedelverfica_doc?codiga_nde=
puedo ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef número de
[documento electrónico siguiente:

[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] 1vDTQ==

| a

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Sección Servicio Programa Capitulo Partida Politica de Gasto! D Proyecto

31 Sanidad. 42.002.146,00

39 3819 3MA 66400900 ACTUALIZACIÓN SISTEMAS DE GESTION CLÍNICA 4.524.041.00
393819 3MA 6 628000 DESARROLLO Y EQUIPAM. INFORMÁTICO DE SCS 9,953.612,00
39309 3MA 6 6400300 HISTORIA CLINICA ATENCIÓN ESPECIALIZADA 3:01.297.00
39 388 3106 6220100 HUC ESTACION TRANSF.CUADRO ELÉCTRICO Y GRUPO ELECTRÓGENO ~ 2.200,000,00
39 30513120 6 6220100 OBRAS, REFORMAS Y EQUIPAMIENTO H. DR. NEGRÍN 3.030.000,00
3 3513120. 6 6220100 OBRAS, REFORMAS Y EQUIPAMIENTO HUG. 2.300.000,00.
39 3054 3120 6 6530100 OBRAS, REFORMAS Y EQUIPAMIENTOS CHUIMI 4200.000.00
39 3083 3120 8 8230100 OBRAS, REFORMAS Y EQUIPAMIENTOS GSS, FUERTEVENTURA 2:100.000,00
39 3062 3120 6 6330100 OBRAS,REFORMAS Y EQUIPAMIENTOS G.S.S, LANZAROTE 3.000.000,00
39 3058 3120 6 6220100 OBRAS, REFORMAS Y EQUIPAMIENTOS LA CANDELARIA 2:724.483,00
39 382 3106 6320000 REFORMAHOSPITAL DR. NEGRIN 4.768.713,00
26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 2558125400

49 a901 2618 6 6020000 CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS PROMOCIÓN PUBLICA 25.681.234,00
45 Infraostructuras. 18.753.577,16

09 000745286 6500000 AMPLIACION DE LA EDAR PUERTO DEL ROSARIO, DESHIDRATACIÓN FAN 2.000.000.00
09 0007 45286 6500000 AMPLIACIÓNDELARED DE SANEAMIENTO EN EL PASO. COLECTORES E 3.180,000,00
09 00745286 6500000 ENCAUZAMIENTO BARRANCO DE VALLEHERMOSO. 4500.000.00
09 0007 4528 6 680000 ESTACION DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DE SAN BLAS E IMPULSI 3.604.17.16
1 HO4A53A 6 6030000 ESTRATEGIA VERDE EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA VIARIA 2499.400,00
121207 4886 8 6800000 PLANTADE CLASIFICACIÓN Y COMPOSTAJE DE LA 2 FASE DE DESARR 3.000.000,00
49 Otras actuaciones de carácter económico 5.906.050,00

05 052 496 600300 ACTUACIONES ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA $.906.050,00
32 Educación 4.418.989,00

18 1802 32A 1400300 EQUIPOS PROCESOS DE LA INFORMACION 2.168.989,00
181805 520 16220100 REFORMA, AMPLIACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO 2250.000.00
“41 Actuaciones de carácter preferente 2.860.000,00

131310 4t2A 6 402200 INFRAESTRUCTURAS DE REGADÍO DE INTERES REGIONAL 2.860.000,00
23 Servicios Sociales y Promocion Social 2.050.000,00

21 28H 291Ñ 6 si2000 OBRAS REFORMAS EQUIPAMIENTO CENTROS ATENCIÓN MAYORES 2.050.000,00
Total general 101.671.996,16

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MATILDE ASIAN GONZALEZ - CONSEJERO/A

[Fecha: 16/04/2025 - 10:47:41

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[SALIDA - N. General: 273093 / 2025 - N. Registro: HRUE / 12928 / 2025

En a dirección hitps/Isede gobiemodecanarias org/sedelverifica_doc?codigo_nde:

pedo se compibada la tntcdad de asa co, madame e monroe

Socumento electrónico siguiente:
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

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(Fecha: 16/04/2025 - 11:39:53

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MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES

integridad de este documento enla siguiente dirección: htps/run.gob evhsbIF8yLeR

DON FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Y SECRETARIO DEL
CONSEJO DE MINISTROS

CERTIFICO:

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veintisiete de
mayo de dos mil veinticinco se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la
Comunidad Autónoma de Canarias para emitir deuda pública apta para materializar
las dotaciones a la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC), por un importe
máximo de 100.000.000 de euros, cuyo texto literal consta en el documento
adjunto.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente
certificación en Madrid, a fecha de la firma electrónica.

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INFORME DE FIRMA, n

CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsbIF8yLcR
FIRMANTE(1) : FELIX BOLAÑOS GARCÍA | FECHA : 27/05/2025 20:52 | Certifica | Sello de Tiempo: 27/05/2025 20:52

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VICEPRESIDENCIA
4 PRIMERA DEL GOBIERNO

MINISTERIO =

DE HACIENDA een

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE AUTORIZA A LA COMUNIDAD
AUTONOMA DE CANARIAS PARA EMITIR DEUDA PUBLICA APTA PARA MATERIALIZAR LAS
DOTACIONES A LA RESERVA DE INVERSIONES DE CANARIAS (RIC) POR UN IMPORTE MAXIMO
DE 100.000.000 DE EUROS.

integridad de este documento en la siguiente dirección: hnps:/tun.gob.eshsbIFSyLER

La Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
(LOFCA), en su artículo 14, establece que las Comunidades Autónomas precisarán autorización del Estado
para la realización de operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o cualquier otra
apelación de crédito público.

Por otra parte, y sin perjuicio de los cambios normativos que se pudieran producir, las Comunidades
Autónomas podrán concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que el importe
total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión y que el importe total
de las anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del veinticinco por ciento de los
ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

El artículo 20 de la Ley Organica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF) dispone que en el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los informes a que
se refiere el artículo 17 de esa Ley, constate que existe incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, todas las operaciones de endeudamiento de la
Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado en tanto persista el citado
incumplimiento. Una vez que el plan económico-financiero presentado por la Comunidad Autónoma hubiera
sido considerado idóneo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las operaciones de crédito a corto
plazo no precisarán de autorización del Estado salvo que sean consideradas financiación exterior o estén
instrumentadas en títulos valores. El último informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos fiscales
antes del inicio de la aplicación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento, vigente desde 2020 hasta 2023, fue el correspondiente al año 2019.

i

inal| CSV.

La Comunidad Autónoma de Canarias incumplió la regla de gasto del ejercicio 2019, según el informe
emitido en virtud del artículo 17.4 de la LOEPSF, por lo que requiere autorización del Consejo de Ministros
para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.1 de la LOEPSF.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025 autoriza a la Comunidad Autónoma de
Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 707.256.739 euros
hasta el 31 de diciembre de 2025, las cuales podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos y
obligaciones. Este importe permite financiar los vencimientos de deuda a largo plazo de 2025 y el reintegro
de la liquidación negativa del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común
de los años 2008 y 2009.

Dentro de esta cuantía autorizada por el Acuerdo de 18 de febrero, la Comunidad Autónoma ha
solicitado autorización para emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva de
Inversiones de Canarias (RIC) por importe de 100 millones de euros. De acuerdo con el artículo 27.4.D.4°
de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y
posteriormente, en la redacción establecida por el apartado tres del artículo primero del Real Decreto-Ley
12/2006, de 29 de diciembre, la única condición que se establece para que la emisión de deuda sea apta

CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsbiF8yLcR
E FIRMANTE(1) : FELIX BOLAÑOS GARCÍA | FECHA : 27/05/2025 20:52 | Certifica | Sello de Tiempo: 27/05/2025 20:52

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para materializar la Reserva para Inversiones, es que se destine a financiar inversiones en infraestructura
y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, con el límite del
cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio. A estos efectos, el Gobierno de la
Nación aprobará la cuantía y el destino de las emisiones, a partir de las propuestas que en tal sentido le
formule la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

Según ha comunicado en la propia solicitud la Comunidad Autónoma de Canarias, el producto de dicha
emisión irá destinado a financiar el gasto en una relación de proyectos de inversión en varias secciones y
programas presupuestarios que se corresponden con inversiones en infraestructura y equipamiento, o de
mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario o de rehabilitación de viviendas protegidas
destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de
Vivienda Protegida de Canarias, consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para el ejercicio 2025.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha emitido informe favorable sobre las
operaciones de endeudamiento, siempre y cuando aquéllas se realicen en todo momento en consonancia
con lo establecido en la normativa vigente relativa al principio de prudencia financiera desarrollada por la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

El Comité de Inversiones Públicas ha emitido informe favorable a la propuesta de la Comunidad
Autónoma de Canarias para que dicha emisión sea apta para la materialización de las dotaciones de la
Reserva para Inversión en Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, el Consejo
de Ministros, en su reunión del día,

ACUERDA

Autorizar a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por
un importe máximo de cien millones de euros (100.000.000 €) comprendido dentro del importe autorizado
por el Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2025 (707.256.739 €)

Las principales características de las operaciones de endeudamiento son las siguientes:

- Importe: Hasta un máximo de 100.000.000 de euros, comprendido dentro del importe total
autorizado de 707.256.739 euros.

- Moneda: Euro.
- Instrumento: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Tipo de interés: Fijo.
+ Plazo: 5 años.

- Fecha de emisión y desembolso: A determinar entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las
entidades colaboradoras, con previsión de realización durante el cuarto trimestre de 2025.

INFORME DE FIRMA, n

- Fecha de vencimiento: En la misma fecha de la emisión, una vez transcurridos 5 años.
- Precio de adquisición de los valores: Al 100 por 100 sobre el importe nominal.

- Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

- Amortización: Al vencimiento.

- Formalización y disposición: A determinar por la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias en coordinación con las entidades financieras. Las operaciones se
formalizarán sin intervención de fedatario público y no se considerarán gastos de corretaje.

CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsbIF8yLcR
FIRMANTE(1) : FELIX BOLAÑOS GARCÍA | FECHA : 27/05/2025 20:52 | Certifica | Sello de Tiempo: 27/05/2025 20:52

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- Adjudicación: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma adjudicará todas las
peticiones que se reciban y, en caso de superar el importe máximo a emitir, esta adjudicación se
realizará atendiendo a un sistema de prorrateo.

- Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través
del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado
por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores,
S.A. Unipersonal - IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros.

- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.
- Beneficios y ventajas fiscales de la deuda a emitir:

1. Será apta para materializar las dotaciones a la RIC en Canarias.

2. Disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas.

3. Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4° de la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de la emisión
a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio
ambiente en el territorio canario con el límite del 50% de las dotaciones efectuadas en cada
ejercicio y demás normativa de aplicación.

- Destino: Financiar el gasto en proyectos que se corresponden con inversiones en infraestructura y
equipamiento, o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario o de rehabilitación
de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro
Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, consignadas en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2025.

- Coste: Se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaria General del
Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

La Comunidad Autónoma de Canarias deberá supeditar las operaciones de endeudamiento que
formalice en ejecución de esta autorización al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y al
resto de la normativa aplicable.

LA VICEPRESIDENTA PRIMERA DEL GOBIERNO
Y MINISTRA DE HACIENDA

María Jesús Montero Cuadrado

CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsbIF8yLcR
FIRMANTE(1) : FELIX BOLAÑOS GARCÍA | FECHA : 27/05/2025 20:52 | Certifica | Sello de Tiempo: 27/05/2025 20:52

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Goblerne A a

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública,
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Asunto: Solicitud de autorización para emitir deuda pública (bonos) apta para materializar las dotaciones a la Reserva
para Inversiones en Canarias (RIC) en 2025.

De conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, modificada por
Resolución de 22 de diciembre de 2022, relativo a coordinación de las emisiones y considerando el Acuerdo adoptado
por el Consejo de Ministros con fecha de 18 de febrero de 2025, por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de

¡Cruz de Tenerife. Tíno. 922 475400.

Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un importe máximo de setecientos siete millones
doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y nueve euros (707.256.739,00 €), y dentro de esta cuantía,
mediante nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2025, se autoriza a la Comunidad Autónoma de

‘de mayo) 38071 San

Canarias a emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)
por un importe máximo de cien millones de euros (100.000.000,00 €), se solicita la preceptiva autorización, de esa
Secretaría General, para la ejecución de la correspondiente emisión de bonos, que presenta las siguientes
características:

+ Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias
+ — Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años

+ — Importe nominal (en euros): Hasta un máximo de cien millones de euros (100.000.000,00 €)

“ + Moneda: Euros

El + Formato: Bonos

A + Plazo de emisión: 5 años

El + — Procedimiento de emisión (modalidad): Oferta pública de suscripción

3 + — Suscripción: Cualquier persona física o jurídica podrá presentar su solicitud de suscripción en el Banco de

España a través de las entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

+ — Período de suscripción: Desde las 08:00h del 13 de noviembre de 2025 hasta las 14:00h del 19 de
noviembre de 2025 (hora oficial de la Comunidad Autónoma del Canarias). Las entidades colocadoras no
admitirán solicitudes de suscripción después de la hora señalada

+ — Fecha de resolución de la oferta pública de suscripción: A determinar, siendo objeto de publicación en el
Boletín Oficial de Canarias

+ — Valor nominal de los títulos (importe mit

10 de negociación): mil euros (1.000,00 €)
+ Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal

+ Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal

+ Fecha de emisión y desembolso: 4 de diciembre de 2025

Este documento ha sido firmado electrónicamente por.

MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] [Fecha: 07/10/2025 - 10:57:14

SALIDA - N. General: 721013 / 2025 - N. Registro: HRUE / 33849 /2025

Fecha: 07/10/2025 - 11:

En la dirección hitps:/sede.gobiernodecanarias.org/sedelverfica_doc?codiga_nde=
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3:

Fecha de amortización (vencimiento): 4 de diciembre de 2030
Amortización del nominal: Única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el tenedor
Cupón (tipo de interés)

),20 por 100 fijo nominal anual
Pago de intereses: Los intereses serán pagaderos anualmente desde el 4 de diciembre de 2026 hasta, e
incluyendo, la fecha de vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual, ICMA. En
caso de que una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del Sistema Target2 - Securities de pagos
europeo, el pago se diferirá al día hábil inmediato posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga
derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

Fecha de pago del primer cupón: 4 de diciembre de 2026

Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del
Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la
Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal
- IBERCLEAR, siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros

Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF

Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según convenio sobre prestación del
servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad Autónoma de
Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005

Entidad Coordinadora: ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONALES, S.A. (AFI), que actuará como
entidad coordinadora técnica de la emisión

Comisión de colocación: La que se determine por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de
conformidad con lo previsto en la disposición final segunda de la Orden de 26 de noviembre de 2007, por la
que se regula la figura de la entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores

denominada en euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda

Beneficios y condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la
presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4? de la Ley 19/1994,
de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino de la emisión
a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el
territorio canario, o de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de
personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con el límite
del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio, y demás normativa de aplicación

Las Palmas de Gran Canaria

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

[Este documento ha sido firmado electrónicamente por

MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

Fecha: 07/10/2025 - 10:57:14

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[SALIDA -N. General: 721013 / 2025 - N. Registro: HRUE / 33849 / 2025,

Fecha: 07/10/2025 - 11:50:38

En la dirección hitps://sece gobienodecanarias org/sedelverifica_doc?codigo_nde=

[puedo ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de

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SECRETARÍA DE ESTADO.

MINISTERIO
DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA CERAS
Y FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

Dña. María Teresa Bosch Llinares

Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
Gobierno de Canarias

Con fecha 7 de octubre de 2025 ha tenido entrada en esta Secretaría General su escrito con misma
fecha, solicitando autorización para que la Comunidad Autónoma de Canarias pueda formalizar una
emisión de bonos por importe máximo de 100.000.000 euros.

vegridad de ct documento enla siguiente dirección: hups:/run gobo

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, define
el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y de las entidades locales.

El apartado segundo, punto 2 de la mencionada Resolución establece que “a las comunidades
autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas les serán de aplicación los
artículos 19.1.a) y 24.b) del Real Decreto-ley 17/2014, según el cual no podrán realizar operaciones
instrumentadas en valores ni operaciones de crédito a largo plazo, salvo previa autorización expresa
de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera sin perjuicio de la autorización preceptiva del
Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre
de Financiación de las Comunidades Autónomas”.

A estos efectos, y según el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2014, “se entiende por Comunidad
Autónoma y Entidad Local tanto la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Entidad Local
como el resto de las entidades, organismos y entes dependientes de aquéllas, incluidos en el sector
Administraciones públicas, subsector Comunidades Autónomas y subsector Corporaciones Locales, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de
la Unión Europea".

El detalle de las operaciones financieras para las que se solicita autorización es el siguiente:

CONDICIONES FINANCIERAS DE LA OPERACIÓN:

3
Al

PASEO DEL PRADO, 6
28014 MADRID

DEECONOMÍA Y APOYO ALA EMPRESA

CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsbIF8yLcR
= FIRMANTE(1) : CARLA DIAZ ALVAREZ DE TOLEDO | FECHA : 14/10/2025 21:36 | Sin acción específica

nla dirección ps: sede gobiemodecanarias org/sedelverifca_doc?cod
[puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante ef numero
[documento electrónico siguiente: RPOO1-
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]:

## Página fuente 11 de 36

SECRETARÍA DE ESTADO
DEECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA

MINISTERIO

DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA SECRETARÍA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO

Y FINANCIACIÓN INTERNACIONAL

+ Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias
+ Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años

‘+ Importe nominal (en euros): Hasta un máximo de cien millones de euros (100.000.000,00 €)

+ Moneda: Euros

+ Formato: Bonos

+ - Plazo de emisión: 5 años

+ Procedimiento de emisión (modalidad): Oferta pública de suscripción

+ - Suscripción: Cualquier persona física o jurídica podrá presentar su solicitud de suscripción en el Banco de
España a través de las entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

+ — Periodo de suscripción: Desde las 08:00h del 13 de noviembre de 2025 hasta las 14:00h del 19 de
noviembre de 2025 (hora oficial de la Comunidad Autónoma del Canarias). Las entidades colocadoras no
“admitirán solicitudes de suscripción después de la hora señalada

Fecha de resolución de la oferta pública de suscripción: A determinar, siendo objeto de publicación en el
Boletín Oficial de Canarias

+ Valor de los títulos (importe. de ‘mil euros (1.000,00 €)

* Precio de emisión 100 por 100 sobre el importe nominal

+ Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal

+ Fecha de emisión y desembolso: 4 de diciembre de 2025

Respecto a la operación incluida en esta autorización y sujeta al apartado tercero de la Resolución de
Prudencia Financiera, esta Secretaría General, a la vista de la solicitud presentada, resuelve autorizar
su formalización, en la medida en que su coste total máximo no supere el coste de financiación del
Estado al plazo medio incrementado en 50 puntos básicos, incluyendo comisiones y otros gastos.

Asimismo, se recuerda que la totalidad del clausulado de estas operaciones debe ajustarse al marco
establecido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Politica
Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera y respetar asimismo el Acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros con fecha 27 de mayo de 2025, por el que se autoriza a la
Comunidad Autónoma de Canarias a emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) por un importe máximo de cien millones de euros.

Por último, las operaciones que se lleven a cabo al amparo de la presente autorización deberán ser
formalizadas como tarde el 31 de diciembre de 2025.

INFORME DE FIRMA, 15 ste al dcumento erga | CSV. [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]:K306AO7-261 | Puede verificar la inepid de ct documento e la siguiente direcin:hupa hugo. esMubELER

Firmado electrónicamente por:
LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA

Carla Diaz Álvarez de Toledo

PASEO DAL PRADO, 6
28014 MADRID

CSV : [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://run.gob.es/hsbIF8yLeR
FIRMANTE(1) : CARLA DIAZ ALVAREZ DE TOLEDO | FECHA : 14/10/2025 21:36 | Sin acción específica

‘COPIA ELECTRÓNICA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO PAPEL
Expedido por: SELLO ELECTRONICO DE LA SGAD - Fecha: 04/11/2025 - 11:32:59

Enia ireccón htps/sede gobiemodecanarias org/sedelveiica_ doc?eodigo_nde=
puedo sar comprobada la autenticidad de esta copa, mediante húmero de

[documento electrónico siguiente: RPOO1-
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

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## Página fuente 12 de 36

ON Boletín Oficial de Canarias núm. 206 43908 Viernes 17 de octubre de 2025

III. Otras Resoluciones
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

3591 Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 8 de octubre de
2025, por la que se modifica la Resolución de 8 de octubre de 2024, que establece
la relación de entidades colocadoras de Deuda de la Comunidad Autónoma de
Canarias en valores denominada en euros.

La Orden de 26 de noviembre de 2007, de la extinta Consejería de Economía y
Hacienda, actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se
regula la figura de entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias
en valores denominada en euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas
con las emisiones de Deuda, dispuso que se entenderá por entidad colocadora “aquella
entidad financiera, miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, cuya función
es mediar por cuenta de la Dirección General competente en materia de endeudamiento
en la distribución al público de los valores representativos de la Deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias denominada en euros”, siendo el requisito para el acceso a la
condición de entidad colocadora, de acuerdo con el artículo 2, «ser titular de cuenta de valores
a nombre propio en la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal”», y correspondiendo a la Dirección General
competente en materia de endeudamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la
citada Orden, otorgar o denegar la condición de entidad colocadora teniendo en cuenta el
cumplimiento del citado requisito.

Al amparo de la citada Orden y mediante Resolución n.° 274/2024, de 8 de octubre,
modificada por Resolución n.° 283/2024, de 21 de octubre, y Resolución n.° 294/2024, de
31 de octubre, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se estableció la
relación de entidades colocadoras de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en
valores denominada en euros.

Habiéndose recibido solicitud para ser entidad colocadora por parte de la entidad
financiera Kutxabank Investment Sociedad de Valores, S.A.U., acompañada de certificado
acreditativo de ser titular de cuenta de valores a nombre propio en la “Sociedad de Gestión
de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal”,
emitido por dicha sociedad, y cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la
citada Orden que establece que para acceder a la condición de entidad colocadora, “las
entidades interesadas que cumplan el requisito establecido en el artículo 2 deberán enviar
una solicitud a la Dirección General competente en materia de endeudamiento en la que
manifestarán su intención de ser entidad colocadora, así como el compromiso de la entidad
con las obligaciones que se recogen en esta Orden”.

Y, en virtud del citado artículo 3,2 que dispone que “La Dirección General competente
en materia de endeudamiento, teniendo en cuenta el cumplimiento del requisito establecido
en el artículo 2, otorgará, o denegará, la condición de entidad colocadora”, y que, “la
Dirección General competente en materia de endeudamiento deberá resolver la solicitud, y
notificar su resolución, en el plazo de tres meses. Asimismo, anunciará mediante resolución,
que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, la incorporación de nuevas entidades
al grupo de entidades colocadoras, o la pérdida de esta condición”, y en el ejercicio de las
competencias que tengo atribuidas,

htips:/sede.gobiernodecanarias.org/boc boe-a-2025-206-3591

## Página fuente 13 de 36

ON Boletín Oficial de Canarias núm. 206 43909 Viernes 17 de octubre de 2025

RESUELVO:

Primero.- Otorgar la condición de entidad colocadora de Deuda de la Comunidad
Autónoma de Canarias en valores denominada en euros, en los términos de la Orden de 26
de noviembre de 2007, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, actual Consejería
de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regula la figura de entidad
colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en

euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas con las emisiones de Deuda,
a la siguiente entidad:

- Kutxabank Investment Sociedad de Valores, S.A.U.

Segundo.- Incorporar a Kutxabank Investment Sociedad de Valores, S.A.U. a la
relación de entidades colocadoras de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en
valores denominada en euros, que deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 6 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la extinta Consejería de Economía y
Hacienda, actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se
regula la figura de entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en
valores denominada en euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas con
las emisiones de Deuda, y que queda establecida en los siguientes términos:

- Abanca Corporación Bancaria, S.A.

- Arquia Bank, S.A.

- Banca March, S.A.

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

- Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, SCC).
- Banco Santander, S.A.

- Bankinter, S.A.

- Banco Inversis, S.A. (Cajamar, SCC).

- CaixaBank, S.A.

- CBNK Banco de Colectivos, S.A.

- Deustche Bank Aktiengesellschaft.

- Kutxabank Investment Sociedad de Valores, S.A.U.
- Renta 4 Banco, S.A.

Tercero.- La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación
en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 2025.- La Directora General del Tesoro
y Política Financiera, María Teresa Bosch Llinares.

htps://sede gobiemodecanarias.org/boc boc=a-2025-206-3591

## Página fuente 14 de 36

rife. Tho. 922 475400.

ria, Tíno.928
38071 Santa Cruz de

E
3
E

a
$
3
=
É
Fi

Consejería de Hacienda
epi Relaciones con la Unión Europea

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

PROPUESTA DE ORDEN DE LA DIRECCION [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA
FINANCIERA PARA LA EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS APTOS PARA MATERIALIZAR LAS DOTACIONES A LA
RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS EN 2025, Y EL ESTABLECIMIENTO DE LAS
CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA.

El artículo 178 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias determina que “La Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar
operaciones de crédito y recurrir a la emisión de deuda pública, en los casos y con los requisitos

que se establezcan en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas”.

La referida Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas (en adelante, LOFCA), en su artículo 14, establece que las Comunidades Autónomas
precisarán autorización del Estado para la realización de operaciones de crédito en el extranjero
y para la emisión de deuda o cualquier otra apelación de crédito público. Por otra parte, y sin
perjuicio de los cambios normativos que se pudieran producir, las Comunidades Autónomas
podrán concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que el importe total
del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión y que el importe
total de las anualidades de amortización, por capital e intereses, no exceda del veinticinco por

ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF) dispone que “en el supuesto en que el Gobierno,
de acuerdo con los informes a que se refiere el artículo 17 de esa Ley, constate que existe
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto,
todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de
autorización del Estado en tanto persista el citado incumplimiento. Esta autorización podrá
realizarse de forma gradual por tramos y será preceptiva hasta que el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas constate que ha cumplido con los objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y regla de gasto”.

Considerando que el último informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos fiscales antes
del inicio de la aplicación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y

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MIA

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genes

## Página fuente 15 de 36

Crecimiento, vigente desde 2020 hasta 2023, fue el correspondiente al año 2019 y que la
Comunidad Autónoma de Canarias incumplió la regla de gasto del ejercicio 2019, según el
informe emitido en virtud del artículo 17.4 de la LOEPSF, en sesión celebrada el 18 de febrero de
2025, el Consejo de Ministros autorizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar
operaciones de deuda a largo plazo, que podrán instrumentarse a través de préstamos y/o bonos
y obligaciones, por un importe máximo de setecientos siete millones doscientos cincuenta y seis
mil setecientos treinta y nueve euros (707.256.739,00 €). Esta autorización solo podrá amparar
operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

De este importe, 650,66 millones de euros financian los vencimientos de deuda a largo plazo del
ejercicio 2025, que no supondrán un aumento del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de
Canarias con respecto a la deuda a cierre del ejercicio 2024. El resto, por importe de 56,59
millones de euros, se corresponde con el reintegro de la anualidad de 2025 de la liquidación
negativa de los años 2008 y 2009 del sistema de financiación de las comunidades autónomas de
régimen común y podrá suponer un incremento en el nivel de endeudamiento neto con respecto

a la deuda a cierre del ejercicio 2024.

Dentro de esta cuantía autorizada y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de mayo
de 2025, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir deuda pública apta para
materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones de Canarias (RIC) por un importe
máximo de cien millones de euros (100.000.000,00 €), estableciéndose la condición de que se
destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del
medio ambiente en el territorio canario, o de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al
arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda
Protegida de Canarias, con el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en
cada ejercicio, de acuerdo con el artículo 27.4.D.4° de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Esta autorización solo podrá amparar
operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

Conforme a las autorizaciones, la Comunidad Autónoma de Canarias deberá supeditar las
operaciones de endeudamiento que formalice en su ejecución al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), cuyo artículo 13 bis establece que “todas las operaciones

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financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo
2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia financiera”.

Por tanto, las operaciones de endeudamiento se realizarán en consonancia con lo establecido en
la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento
y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, modificada por Resolución de
22 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto de la citada Resolución, relativo a
coordinación de las emisiones, y considerando los citados Acuerdos del Consejo de Ministros,
con fecha 7 de octubre de 2025, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera solicita a la
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa, autorización para la ejecución de operaciones de endeudamiento mediante una
emisión de bonos de deuda pública aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para
Inversiones de Canarias (RIC) en 2025, por un importe máximo de cien millones de euros
(100.000.000,00 €), y con fecha 14 de octubre de 2025, esa misma Secretaría General, resuelve
autorizar la realización de las operaciones descritas, en la medida en que su coste total máximo

no supera el coste de financiación del Estado.

Considerando que los artículos 94.1 y 94.2.a) de La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria, disponen que “el consejero competente en materia de hacienda podrá
proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o
en el exterior estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de

interés y las demás características de esta”.

“La colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su
cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a
precios distintos. De igual forma, podrán agruparse en emisiones homogéneas valores
semejantes emitidos en distinta fecha. En una o más emisiones o categorías de valores, se podrá
proceder a la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como a la

reconstitución de valores a partir de aquellos”.

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cd»

“Los valores podrán emitirse mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función
del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá “a) Realizar emisiones mediante

oferta pública de suscripción”.

Atendiendo a la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se definen determinados procedimientos de emisión de valores representativos de la
Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 256, de 26.12.2007), cuyo artículo 5
establece el contenido de la Orden de emisión mediante oferta pública de suscripción.

En virtud de las competencias que confiere el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda
y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de julio (BOC 156, de
08.08.2024), el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos
de la Administración Autonómica de Canarias (BOC 122, de 16.9.1991) y demás normativa de
aplicación, y contando con todas las autorizaciones requeridas de conformidad con la normativa

vigente
SE PROPONE
Primero.- Emisión de deuda pública

1. Realizar la emisión y puesta en circulación de Bonos de Deuda pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias aptos para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias para
2025, de acuerdo con el artículo 27.4.D.4° de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por importe nominal máximo de cien millones de euros
(100.000.000,00 €).

2. El importe de la deuda se destinará a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o
de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, o de rehabilitación de viviendas
protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público de
Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con el límite del cincuenta por ciento de las
dotaciones efectuadas en cada ejercicio y cuyos correspondientes créditos están contemplados

en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias

para 2025.
4
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## Página fuente 18 de 36

Em

Segundo.- Características de la emisión.

La Deuda a emitir tendrá las siguientes características:

+ Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años

+ Importe nominal (en euros): Hasta un máximo de cien millones de euros
(100.000.000,00 €)

+ Moneda: Euros

+ Formato: Bonos

+ Código ISIN: ES0000093494

+ Plazo de emisión: 5 años

+ Procedimiento de emisión (modalidad): Oferta pública de suscripción

+ Período de suscripción: Desde las 08:00h del 13 de noviembre de 2025 hasta las 14:00h
del 19 de noviembre de 2025 (hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias). Las
entidades colocadoras no admitirán solicitudes de suscripción después de la hora
señalada

+ Valor nominal de los títulos (importe mínimo de negociación): mil euros (1.000,00 €)

+ Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal

+ Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal

+ Fecha de emisión y desembolso: 4 de diciembre de 2025

+ Fecha de amortización (vencimiento): 4 de diciembre de 2030

+ Amortización del nominal: Única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el
tenedor.

+ Cupón (tipo de interés): 0,20 por 100 fijo nominal anual

+ Pago de intereses: Los intereses serán pagaderos anualmente desde el 4 de diciembre
de 2026 hasta, e incluyendo, la fecha de vencimiento final. Los intereses se calcularán
sobre la base Actual/Actual, ICMA. En caso de que una fecha de pago de intereses fuera
inhábil a efectos del Sistema Target2 - Securities de pagos europeo, el pago se diferirá al
día hábil inmediato posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a
percibir intereses adicionales por dicho diferimiento

+ Fecha de pago del primer cupón: 4 de diciembre de 2026

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Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta
registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado
de Renta Fija, AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal - IBERCLEAR, siendo el
importe nominal mínimo de negociación de mil euros (1.000,00 €)

Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF

Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según Convenio
sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública
suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005
Entidad Coordinadora: ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONALES, S.A (AFI),
que actuará como entidad coordinadora técnica de la emisión

Beneficios y condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades
Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la
Deuda Pública del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley
Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Así mismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4° de la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en
cuanto al destino de la emisión a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento
o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, o de rehabilitación de
viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el
Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con el límite del
cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás normativa

de aplicación

Tercero.- Procedimiento de suscripción

1. Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública de suscripción, durante el

periodo establecido el apartado segundo “Características de la emisión”, presentando, a través

de las siguientes entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, autorizadas por Resolución n° 274/2024, de 8 de octubre, de la Dirección General del

Tesoro y Política Financiera, por la que se establece la relación de entidades colocadoras de

deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en euros, modificada por

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an
8

Resolución n° 283/2024, de 21 de octubre, Resolución n° 294/2024, de 31 de octubre, y
Resolución n* 264/2025, de 9 de octubre, su correspondiente solicitud de suscripción.

+ Arquia Bank, S.A.

+ Banca March, S.A.

+ Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

+ Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.)
+ Banco Santander, S.A.

+ Bankinter, S.A

+ Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.)

+  CaixaBank, S.A.

+ CBNK Banco de Colectivos, S.A.

+ Kutxabank Investment, Sociedad de Valores, S.A.U.
+ Renta 4 Banco, S.A.

El importe mínimo de las solicitudes de suscripción será de mil euros (1000,00 €). Las solicitudes
por importes superiores deberán ser formuladas en múltiplos enteros de dicha cifra.

Elimporte de las solicitudes realizadas por un mismo suscriptor no podrá exceder de seis millones
de euros (6.000.000,00 €). Cuando se supere ese límite, el importe solicitado se reducirá en la
cuantía necesaria, a efectos de la resolución de la oferta y de la aplicación, en su caso, del
prorrateo.

2. La solicitud de suscripción, que irá firmada por el solicitante o su representante, deberá
especificar el importe nominal que desea suscribir, apellidos y nombre o razón social del
solicitante, su domicilio y su número de identificación fiscal (N.1.F).

Las solicitudes que no cumplan con los requisitos determinados en el presente apartado, se
considerarán nulas a todos los efectos.

3. Las solicitudes recibidas durante el periodo de suscripción serán firmes e irrevocables,
exigiéndose la responsabilidad que corresponde si no se efectuase su desembolso íntegro en la
fecha establecida.

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3-

Cuarto.- Prorrateo

1. Se procederá al prorrateo cuando el importe nominal total de las solicitudes de suscripción

presentadas supere el importe nominal de la emisión, determinado en el apartado primero

2. El importe nominal de la emisión se asignará, preferentemente, a cubrir las solicitudes de
suscripción individuales recibidas. Cuando la suma de éstas supere el importe nominal de la
emisión, se prorrateará exclusivamente entre estas solicitudes, sin contemplarse aquellas

realizadas en régimen de cotitularidad.

Por tanto, se atenderá, en primer lugar, las solicitudes de suscripción individuales, y, en caso de
disponer de un importe nominal sobrante, se atenderán las formuladas en régimen de
cotitularidad en la cuenta de valores. En caso de que el importe nominal sobrante no fuese
suficiente para atender en su totalidad estas últimas solicitudes de suscripción en régimen de
cotitularidad, se procederá a un prorrateo de dicho remanente conforme a las reglas previstas

para las solicitudes de suscripción individuales.

3. Se establece, inicialmente, una adjudicación mínima de ochenta mil euros (80.000,00 €), que
se corresponden con ochenta bonos (80), o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior, a todas las
solicitudes de suscripción individuales, siempre que el volumen nominal de la emisión permita

realizar dicha adjudicación mínima, en caso contrario, se seguirán las reglas de prorrateo.

4. A efectos de la aplicación del prorrateo, todas las solicitudes de suscripción individuales que

hubiese formulado un mismo interesado, se agregarán formando una única solicitud.
5. Concluido el prorrateo, el importe nominal suscrito por cada interesado, se distribuirá entre
todas las solicitudes de suscripción individuales que éste hubiese presentado en proporción al

importe de cada una de ellas.

6. Las reglas del prorrateo, y, en su caso, las demás condiciones que afecten a la presente

emisión, se definirán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera conjuntamente con

la Entidad Coordinadora, siendo comunicadas a las Entidades Colocadoras.

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E

## Página fuente 22 de 36

mp

Quinto.- Publicidad de los resultados de la oferta pública de suscripción

El resultado de la emisión será hecho público mediante resolución de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera en el Boletín Oficial de Canarias e incluirá, al menos, el importe
nominal solicitado y el importe nominal suscrito (adjudicado). Así mismo, dicho resultado se

notificará a las entidades colocadoras el mismo día de la Resolución.

Sexto.- Pago del nominal suscrito

Los importes efectivos del nominal suscrito se adeudarán en la fecha de desembolso en las
cuentas del módulo de efectivo de la plataforma Target2 — Securities de las entidades colocadoras
anteriormente mencionadas.

De igual manera, en dicha fecha, el Banco de España instruirá a la “Sociedad de Gestión de los
Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal” (IBERCLEAR)
el abono del importe nominal suscrito en las respectivas cuentas de valores de titularidad de los

miembros del Mercado de Deuda Pública en dicha plataforma.

Séptimo.- Ventana de liquidez y amortización anticipada

La Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá en las fechas de pago de cupón una ventana
anual de liquidez, a través de la posibilidad de recompra de los títulos por parte de la Comunidad
Autónoma de Canarias, con el fin de dotar de liquidez el instrumento.

Los títulos comprados por la Comunidad Autónoma de Canarias en el mercado secundario, a
través de las ventanas de liquidez anual, serán objeto de amortización anticipada parcial, en

mercado primario, en el importe del nominal adquirido.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
M* TERESA BOSCH LLINARES

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ON Boletín Oficial de Canarias núm. 224 46371 Martes 11 de noviembre de 2025

III. Otras Resoluciones
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

3808 ORDEN de 30 de octubre de 2025, por la que se dispone la emisión de Bonos de
Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las
dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2025, y se establecen las
caracteristicas de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 20.1 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, en relación con el artículo 17 de la misma, y considerando lo establecido en el
apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro
y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a
las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades
locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros,
en reunión celebrada el 18 de febrero de 2025, autorizó a la Comunidad Autónoma de
Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, que podrán instrumentarse a
través de préstamos y/o bonos y obligaciones, por un importe máximo de setecientos siete
millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y nueve (707,256,739) euros.

Dentro de esta cuantía autorizada, y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de
27 de mayo de 2025, se autorizó a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir deuda
pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias
(RIC) por un importe máximo de cien millones (100.000.000) de euros, estableciéndose
la condición de que se destine a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento
o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, o de rehabilitación
de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el
Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con el límite del
cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio, de acuerdo con el
artículo 27.4.D.4.° de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias. Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta
el 31 de diciembre de 2025.

Considerando que los artículos 94.1 y 94.2.a) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre,
de la Hacienda Pública Canaria, disponen que “el consejero competente en materia de
hacienda podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en
divisas, en el interior o en el exterior estableciendo su forma de representación, naturaleza
y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de esta”.

“La colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en
su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes
y a precios distintos. De igual forma, podrán agruparse en emisiones homogéneas valores
semejantes emitidos en distinta fecha. En una o más emisiones o categorías de valores, se
podrá proceder a la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, asi como
a la reconstitución de valores a partir de aquellos”.

“Los valores podrán emitirse mediante cualquier técnica que se considere adecuada en
función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá: a) Realizar emisiones
mediante oferta pública de suscripción”.

htps://sede gobiemodecanarias.org/boc boe-a-2025

## Página fuente 24 de 36

ON Boletín Oficial de Canarias núm. 224 46372 Martes 11 de noviembre de 2025

Atendiendo a la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consejería de Economía
y Hacienda, por la que se definen determinados procedimientos de emisión de valores
representativos de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.° 256, de
26.12.2007), cuyo artículo 5 establece el contenido de la Orden de emisión mediante oferta
pública de suscripción.

En virtud de las competencias que confiere el artículo 94 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Reglamento Orgánico de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, aprobado por Decreto 107/2024, de 31 de
julio, la Orden de 7 de julio de 2020, de delegación de competencias de la Consejería de
Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos (actual Consejería de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea), y demás normativa de aplicación, y contando con todas las
autorizaciones requeridas de conformidad con la normativa vigente,

SE DISPONE:

Primero.- Emisión de Deuda Pública.

1. Realizar la emisión y puesta en circulación de Bonos de Deuda Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para
Inversiones en Canarias en 2025, de acuerdo con el artículo 27.4.D.4.° de la Ley 19/1994,
de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por importe
nominal máximo de cien millones (100.000.000) de euros.

2. El importe de la Deuda se destinará a financiar inversiones en infraestructura y
equipamiento o de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, o de
rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas
inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con
el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y cuyos
correspondientes créditos están contemplados en el estado de gastos de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

Segundo.- Características de la emisión.

La Deuda a emitir tendrá las siguientes características:

+ Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años.

+ Importe nominal (en euros): hasta un máximo de cien millones (100.000.000) de euros.

+ Moneda: euros.

+ Formato: bonos.

+ Código ISIN: ES0000093494.

+ Plazo de emisión: 5 años.

+» Procedimiento de emisión (modalidad): oferta pública de suscripción.

htips:/sede.gobiernodecanarias.org/boc boc=a-2025-224-3808

## Página fuente 25 de 36

ON Boletín Oficial de Canarias núm. 224 46373 Martes 11 de noviembre de 2025

+ Periodo de suscripción: desde las 8:00 horas del 13 de noviembre de 2025 hasta las
14:00 horas del 19 de noviembre de 2025 (hora oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias). Las entidades colocadoras no admitirán solicitudes de suscripción después de la
hora señalada

+ Valor nominal de los títulos (importe mínimo de negociación): mil (1.000) euros.
+ Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal.

+ Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal.

+ Fecha de emisión y desembolso: 4 de diciembre de 2025.

+ Fecha de amortización (vencimiento): 4 de diciembre de 2030.

+ Amortización del nominal: única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el
tenedor.

+ Cupón (tipo de interés): 0,20 por 100 fijo nominal anual.

+ Pago de intereses: los intereses serán pagaderos anualmente desde el 4 de diciembre
de 2026 hasta, e incluyendo, la fecha de vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre
la base Actual/Actual, ICMA. En caso de que una fecha de pago de intereses fuera inhábil a
efectos del Sistema Target2 - Securities (T2S) de pagos europeos, el pago se diferirá al día
hábil inmediato posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir
intereses adicionales por dicho diferimiento.

+» Fecha de pago del primer cupón: 4 de diciembre de 2026.

+» Representación: los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas
a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija,
AIAF, gestionado por la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (IBERCLEAR), siendo el importe nominal
mínimo de negociación de mil (1.000) euros.

» Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF.

+ Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según Convenio
sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública
suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha de 27 de junio de 2005

+ Entidad coordinadora: Analistas Financieros Internacionales, S.A. (AFI), que actuará
como entidad coordinadora técnica de la emisión.

+» Beneficios y condiciones: de acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades
Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la
Deuda Pública del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006,
de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica
8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Así mismo,
se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.D.4.° de la Ley 19/1994, de 6 de

htips:/sede.gobiernodecanarias.org/boc boc=a-2025-224-3808

## Página fuente 26 de 36

ON Boletín Oficial de Canarias núm. 224 46374 Martes 11 de noviembre de 2025

julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino
de la emisión a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y
protección del medio ambiente en el territorio canario, o de rehabilitación de viviendas
protegidas destinadas al arrendamiento en favor de personas inscritas en el Registro Público
de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con el límite del cincuenta por ciento
de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás normativa de aplicación.

Tercero.- Procedimiento de suscripción.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá acudir a la oferta pública de suscripción,
durante el periodo establecido en el apartado segundo “Características de la emisión”, presentando,
a través de las siguientes entidades colocadoras de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias, autorizadas por Resolución n.° 274/2024, de 8 de octubre, de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece la relación de entidades
colocadoras de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en valores denominada en
euros, modificada por Resolución n.° 283/2024, de 21 de octubre, Resolución n.° 294/2024,
de 31 de octubre, y Resolución n.° 264/2025, de 9 de octubre, su correspondiente solicitud
de suscripción.

+ Arquia Bank, S.A.

+ Banca March, S.A.

+ Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

+ Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.).

+ Banco Santander, S.A.

+ Bankinter, S.A.

+ Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.).

+ CaixaBank, S.A.

+ CBNK Banco de Colectivos, S.A.

+ Kutxabank Investment, Sociedad de Valores, S.A.U.

+» Renta 4 Banco, S.A.

El importe mínimo de las solicitudes de suscripción será de mil (1.000) euros. Las
solicitudes por importes superiores deberán ser formuladas en múltiplos enteros de dicha
cifra.

El importe de las solicitudes realizadas por un mismo suscriptor no podrá exceder de
seis millones (6.000.000) de euros. Cuando se supere ese límite, el importe solicitado se

reducirá en la cuantía necesaria, a efectos de la resolución de la oferta y de la aplicación,
en su caso, del prorrateo.

hhups:/sede.gobiemodecanarias.org/boc bboe-a-2025-224-3808

## Página fuente 27 de 36

ON Boletín Oficial de Canarias núm. 224 46375 Martes 11 de noviembre de 2025

2. La solicitud de suscripción, que irá firmada por el solicitante o su representante,
deberá especificar el importe nominal que desea suscribir, apellidos y nombre o razón
social del solicitante, su domicilio y su número de identificación fiscal (NIF).

Las solicitudes que no cumplan con los requisitos determinados en el presente apartado
se considerarán nulas a todos los efectos.

3. Las solicitudes recibidas durante el periodo de suscripción serán firmes e irrevocables,
exigiéndose la responsabilidad que corresponde si no se efectuase su desembolso íntegro
en la fecha establecida.

Cuarto.- Prorrateo.

1. Se procederá al prorrateo cuando el importe nominal total de las solicitudes de
suscripción presentadas supere el importe nominal de la emisión, determinado en el
apartado primero.

2. El importe nominal de la emisión se asignará, preferentemente, a cubrir las solicitudes
de suscripción individuales recibidas. Cuando la suma de estas supere el importe nominal
de la emisión, se prorrateará exclusivamente entre estas solicitudes, sin contemplarse
aquellas realizadas en régimen de cotitularidad.

Por tanto, se atenderá, en primer lugar, las solicitudes de suscripción individuales y, en
caso de disponer de un importe nominal sobrante, se atenderán las formuladas en régimen
de cotitularidad en la cuenta de valores. En caso de que el importe nominal sobrante no
fuese suficiente para atender en su totalidad estas últimas solicitudes de suscripción en
régimen de cotitularidad, se procederá a un prorrateo de dicho remanente conforme a las
reglas previstas para las solicitudes de suscripción individuales.

3. Se establece, inicialmente, una adjudicación mínima de ochenta mil (80.000) euros,
que se corresponden con ochenta bonos (80), o la cantidad solicitada si esta fuera inferior,
a todas las solicitudes de suscripción individuales, siempre que el volumen nominal de
la emisión permita realizar dicha adjudicación mínima; en caso contrario, se seguirán las
reglas de prorrateo.

4. A efectos de la aplicación del prorrateo, todas las solicitudes de suscripción
individuales que hubiese formulado un mismo interesado, se agregarán formando una
única solicitud.

5. Concluido el prorrateo, el importe nominal suscrito por cada interesado se distribuirá
entre todas las solicitudes de suscripción individuales que este hubiese presentado en
proporción al importe de cada una de ellas.

6. Las reglas del prorrateo y, en su caso, las demás condiciones que afecten a la presente
emisión, se definirán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera conjuntamente
con la entidad coordinadora, siendo comunicadas a las entidades colocadoras.

Quinto.- Publicidad de los resultados de la oferta pública de suscripción.
El resultado de la emisión será hecho público mediante resolución de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera en el Boletín Oficial de Canarias e incluirá, al

menos, el importe nominal solicitado y el importe nominal suscrito (adjudicado). Asi mismo,
dicho resultado se notificará a las entidades colocadoras el mismo dia de la Resolución.

htips:/sede.gobiernodecanarias.org/boc boc=a-2025-224-3808

## Página fuente 28 de 36

ON Boletín Oficial de Canarias núm. 224 46376 Martes 11 de noviembre de 2025

Sexto.- Pago del nominal suscrito.

Los importes efectivos del nominal suscrito se adeudarán en la fecha de desembolso
en las cuentas del módulo de efectivo de la plataforma Target2-Securities (T2S) de pagos
europeos de las entidades colocadoras anteriormente mencionadas.

De igual manera, en dicha fecha, el Banco de España instruirá a la Sociedad de Gestión
de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal
(IBERCLEAR) el abono del importe nominal suscrito en las respectivas cuentas de valores
de titularidad de los miembros del Mercado de Deuda Pública en dicha plataforma.

Séptimo.- Ventana de liquidez y amortización anticipada.

La Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá en las fechas de pago de cupón una
ventana anual de liquidez, a través de la posibilidad de recompra de los títulos por parte de
la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de dotar de liquidez el instrumento.

Los títulos comprados por la Comunidad Autónoma de Canarias en el mercado
secundario, a través de las ventanas de liquidez anual, serán objeto de amortización
anticipada parcial, en mercado primario, en el importe del nominal adquirido.

Octavo.- Autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para adoptar las
medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Noveno.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Décimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2025.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
p.d. (Orden de 7.7.2020; BOC n.° 147, de 22.7.2020),
el Viceconsejero de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea,

Gabriel Andrés Megías Martínez.

htips:/sede.gobiernodecanarias.org/boc boc=a-2025-224-3808

## Página fuente 29 de 36

Tino. 922 475400

Avenida Buenos Aires 5,

pod

Gobierno Consejería de Hacienda y
deCanarias Relaciones con la Unión Europea
Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

RESULTADO DEL SORTEO EFECTUADO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA LETRA
DEL ALFABETO A PARTIR DE LA CUAL SE PROCEDERÁ, EN CASO DE PRORRATEO,
ALA ADJUDICACIÓN DEL IMPORTE NOMINAL DE LA EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA
PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS APTOS PARA
MATERIALIZAR LAS DOTACIONES A LA RESERVA PARA INVERSIONES EN
CANARIAS EN 2025

El apartado cuarto.- “Prorrateo” del dispongo del Borrador de Orden de la Consejería de
Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se dispone la emisión de Bonos de
Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las
dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2025, y se establecen las
características de la misma, establece el sistema de prorrateo cuando el importe nominal
total de las solicitudes de suscripción presentadas supere el importe nominal de la emisión,
asignándose, preferentemente, a cubrir las solicitudes de suscripción individuales recibidas,
—atendiéndose, en caso de disponer de un importe nominal sobrante, a las formuladas en
régimen de cotitularidad en la cuenta de valores, — y, estableciéndose inicialmente una
adjudicación mínima de ochenta mil euros (80.000 €), que se corresponden con ochenta
bonos (80), o la cantidad solicitada si ésta fuera inferior, a todas las solicitudes de suscripción
individuales, siempre que el volumen nominal de la emisión permita realizar dicha
adjudicación mínima, siguiéndose, en caso contrario, las reglas de prorrateo.

El subapartado 6 del citado apartado 4 dispone que, las reglas del prorrateo, y, en su caso,
las demás condiciones que afecten a la presente emisión, se definirán por la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera conjuntamente con la entidad coordinadora, siendo
comunicadas a las entidades colocadoras.

A tal efecto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera conjuntamente con la
Entidad Coordinadora, ANALISTAS FINANCIEROS INTERNACIONALES, S.A (Afi), ha
recogido las reglas del prorrateo en las Instrucciones para las entidades colocadoras, que
recoge las Instrucciones relativas al periodo de suscripción, desembolso y prorrateo, y en el
Folleto de emisión de bonos de deuda pública aptos para materializar las dotaciones a la
Reserva para Inversiones en Canarias, a disposición de las entidades colocadoras.

Sendos documentos establecen que, el importe restante después de realizar la adjudicación

mínima se prorrateará entre las peticiones individuales, de forma proporcional al volumen

## Página fuente 30 de 36

solicitado con un mínimo de adjudicación de 1.000 euros (1 bono), y si el importe nominal
sobrante después de la adjudicación mínima no fuera suficiente para realizar el prorrateo
con el mínimo de 1.000 euros se procederá a adjudicar dicho importe sobrante por orden
alfabético de las peticiones de suscripción, según el campo “Apellidos y Nombre o Razón
Social” del fichero cargado en el sharepoint por las entidades colocadoras, comenzando a
partir de la letra que resulte del sorteo que se realice al efecto por el emisor, adjudicando
1,000 euros a cada petición hasta agotar el volumen sobrante después de la adjudicación
mínima de 100.000 euros.

Por ello, y en previsión de que resulte necesario proceder al prorrateo para adjudicar el
importe nominal de la emisión, y siendo las 12:10 del 09 de octubre de 2025, en sesión
Celebrada en la sede de la Dirección General del Tesoro y Política sita en C/Tomás Miller,
38, 3* planta, se reúnen las siguientes personas con el fin de elegir, mediante insaculación,
la letra del alfabeto, invitando para ello a una voluntaria para efectuar la extracción manual:

Efectuado el sorteo, resulta seleccionada la letra “M’.
En el supuesto de que no exista ningún suscriptor, cuyo campo "Apellidos y Nombre o Razón
Social" comience por la letra “M”, el orden de actuación se iniciará con la siguiente letra, y

así, sucesivamente.

Lo que se hace constar a los efectos oportunos.

Comuníquese el resultado del sorteo a la Entidad Coordinadora “ANALISTAS
FINANCIEROS INTERNACIONALES, S.A (Afi), entidad coordinadora técnica de la emisión.

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Consejería de Hacienda y
Gobierno Relaciones con a Unión Europea

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL RESULTADO DE LA OFERTA PÚBLICA DE
SUSCRIPCIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
CANARIAS APTOS PARA MATERIALIZAR LAS DOTACIONES A LA RESERVA PARA
INVERSIONES EN CANARIAS EN 2025.

La Orden n° 848/2025, de 30 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea, por la que se dispone la emisión de Bonos de Deuda Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para
Inversiones en Canarias en 2025, y se establecen las características de la misma (B.O.C.
núm. 224, de 11.11.2025), dispone en su apartado quinto que, “El resultado de la emisión
será hecho público mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera en el Boletín Oficial de Canarias e incluirá, al menos, el importe nominal solicitado
y el importe nominal suscrito (adjudicado)”

Finalizada la oferta pública de suscripción a las 14:00h del 19 de noviembre de 2025 (hora
oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias), y, en virtud del dispongo octavo de la citada
Orden n° 848/2025, de 30 de octubre, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera

RESUELVE
Primero.- Hacer público en el Boletín Oficial de Canarias el resultado de la oferta pública de

suscripción de Bonos de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aptos para
materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2025:

(C/Tomés Miller, n® 38, 35071 Las Palmas de Gran Canaria. Tino. 928 578100
Avenida Buenos Aires. 52" planta Servicios Multiples II (Edificio 3 de mayo) 38071 Santa Cruz de Tenerife. Tino. 922 475400

Importe nominal solicitado: quinientos cincuenta y siete millones setecientos ochenta mil
euros (557.780.000 €)
Importe nominal suscrito (adjudicado): cien millones de euros (100.000.000 €)

Segundo.- Notificar la presente Resolución a las entidades colocadoras.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

[Este documento ha sido fumado electrónicamente por

MARIA TERESA BOSCH LLINARES - [Fecha: 20/11/2025 - 08:51:37.
Este documento ha sido registrado electrónicamente:
[RESOLUCION - N° 300 / 2025 - Tomo: 1 - Libro: 386 - Fecha: 20/11/2025 08:56:58 Fecha: 20/11/202

Enta dirección Mis:/sede goblemodecanarias orsedelverica_doc?codio,nde=
puede ser comprobada a asteniciónd de esta copa mediante número
documento electronica siguiente:

[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] SaTC/d13JQVomHnQ==

El presente documento ha sido descargado el 20/11/2025 - 09:48:48

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ON Boletín Oficial de Canarias núm. 235 48135 Miércoles 26 de noviembre de 2025

IIL. Otras Resoluciones
Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

4021 Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 20 de noviembre
de 2025, por la que se hace público el resultado de la oferta pública de suscripción
de Bonos de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aptos para
materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2025.

La Orden n.° 848/2025, de 30 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones
con la Unión Europea, por la que se dispone la emisión de Bonos de Deuda Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para
Inversiones en Canarias en 2025, y se establecen las características de la misma (BOC
n.° 224, de 11.11.2025), dispone en su apartado quinto que “El resultado de la emisión será
hecho público mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
en el Boletín Oficial de Canarias e incluirá, al menos, el importe nominal solicitado y el
importe nominal suscrito (adjudicado)”.

Finalizada la oferta pública de suscripción a las 14:00 horas del 19 de noviembre de
2025 (hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias), y en virtud del dispongo
octavo de la citada Orden n. 848/2025, de 30 de octubre, esta Dirección General del Tesoro
y Política Financiera

RESUELVE:

Primero.- Hacer público en el Boletín Oficial de Canarias el resultado de la oferta

pública de suscripción de Bonos de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2025:

Importe nominal solicitado: quinientos cincuenta y siete millones setecientos ochenta
mil (557.780.000) euros.

Importe nominal suscrito (adjudicado): cien millones (100.000.000) de euros.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a las entidades colocadoras.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2025.- La Directora General del
Tesoro y Política Financiera, María Teresa Bosch Llinares.

hups:/sede.gobiernodecanarias.org/boc boc=a-2025-235-4021

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Gobierno SS jería de Hacienda y

crio. Tino, 922 475400

a Cruz de Ti

É
3

Avenida Buenos Aires.n”5.2* planta

mes con la Unión Europea

Dirección General del
Tesoro y Política Financiera

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública

Asunto: Comunicación Condiciones finales de la emisión de Bonos a 5 años

De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno. 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades
locales, modificada por Resolución de 22 de diciembre de 2022, relativo a obligaciones de información, y
considerando el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros con fecha de 18 de febrero de 2025, por el
que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo,
por un importe máximo de setecientos siete millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y
nueve euros (707.256.739,00 €), y dentro de esta cuantía, mediante nuevo Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de mayo de 2025, se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir deuda
pública apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) por un
importe máximo de cien millones de euros (100.000.000,00 €), así como la autorización de 14 de octubre
de 2025 de esa Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa, para la ejecución de la operación descrita; se comunican las condiciones finales
de la emisión de Bonos de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años, dispuesta
mediante Orden n° 848/2025, de 30 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión
Europea, por la que se dispone la emisión de Bonos de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2025, y se
establecen las características de la misma (B.O.C. núm. 224, de 11.11.2025), cuyo resultado consta en la
Resolución n* 300/2025, de 20 de noviembre, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por
la que se hace público el resultado de la Oferta Pública de Suscripción de Bonos de Deuda Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones

en Canarias en 2025 (B.0.C. núm 235, de 26.11.2025), y que constan adjuntas a la presente comunicación:

- Emisor: Comunidad Autónoma de Canarias

- Denominación: Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a 5 años

- Importe nominal (en euros): Hasta un maximo de cien millones de euros (100.000.000 €)
- Moneda: Euros

- Formato: Bonos

- Código ISIN: ESO000093494

- Plazo de emisión: 5 años

- Procedimiento de emisión (modalidad): Oferta pública de suscripción

puedo ser comprobada

En la dirección hitps/isede goblemodecanarias.org/sedelverifica_doc?codigo_nde=
nticidad de esta copia, mediante el número de
Socumento electrónico siguiente:
[CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

## Página fuente 34 de 36

cm

- Período de suscripción: Desde las 8:00h del 13 de noviembre de 2025 hasta las 14:00h del 19 de
noviembre de 2025 (hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias). Las entidades colocadoras no
admitirán solicitudes de suscripción después de la hora señalada

- Valor nominal de los títulos (importe mínimo de negociación): mil euros (1.000 €)

- Precio de emisión: 100 por 100 sobre el importe nominal

- Precio de amortización: 100 por 100 sobre el importe nominal

- Fecha de emisión y desembolso: 4 de diciembre de 2025

- Fecha de amortización (vencimiento): 4 de diciembre de 2030

- Amortización del nominal: Única, 100 por 100 al vencimiento, libre de gastos para el tenedor

- Cupón (tipo de interés): 0,20 por 100 fijo nominal anual

- Pago de intereses: los intereses serán pagaderos anualmente desde el 4 de diciembre de 2026 hasta, e
incluyendo, la fecha de vencimiento final. Los intereses se calcularán sobre la base Actual/Actual, ICMA. En
caso de que una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del Sistema Target2 - Securities (T2S) de
pagos europeos, el pago se diferirá al día hábil inmediato posterior, sin que el tenedor de las obligaciones
tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento

- Fecha de pago del primer cupón: 4 de diciembre de 2026

- Representación: Los valores se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del
Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija, AIAF, gestionado por la
Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal
(IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de mil euros (1.000 €)

- Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF

- Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España, según Convenio sobre prestación
del servicio de tesorería y del servicio financiero de la Deuda Pública suscrito con la Comunidad Autónoma
de Canarias con fecha de 27 de junio de 2005

- Entidad Coordinadora: Analistas Financieros Internacionales, S.A. (Afi), que actuará como entidad
coordinadora técnica de la emisión

- Beneficios y condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la
presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública
Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas. Asi mismo, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 27.4.0.4.° de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en cuanto al destino
de la emisión a financiar inversiones en infraestructura y equipamiento o de mejora y protección del medio
ambiente en el territorio canario, o de rehabilitación de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento en
favor de personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, con
el límite del cincuenta por ciento de las dotaciones efectuadas en cada ejercicio y demás normativa de
aplicación.

Las Palmas de Gran Canaria.

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA.
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES

Este documento ha sido firmado electrónicamente por.

MARIA TERESA BOSCH LLINARES - DIRECTOR/A [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO]

Fecha: 27/11/2025 - 11:69:00

Este documento ha sido registrado electrónicamente

SALIDA - N. General: 881815 / 2025 -N. Registro: HRUE / 42271 /2025

En la dirección hitps/sede.gobiemodecanarias.org/sede/verfica_doc?codigo_nde=
puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de
[documento electrónico siguiente:

RPO01-000GCIBDYSR£HYrt+jtP/A30

El presente documento ha sido descargado el 27/11/2025 - 13:14:58

Fecha: 27/11/2025 - 13:14:44

S

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Consejería de Hacienda y
O Relaciones con la Unión Europea
Dirección General del

Tesoro y Política Financiera

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA
QUE SE FIJA Y SE ABONA EL IMPORTE DE LAS COMISIONES A FAVOR DE LAS ENTIDADES
COLOCADORAS EN LA SUSCRIPCIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANARIAS APTOS PARA MATERIALIZAR LAS DOTACIONES A LA RESERVA
PARA INVERSIONES EN CANARIAS EN 2025.

La Disposición final segunda de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la extinta Consejería de
Economía y Hacienda, actual Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que
se regula la figura de entidad colocadora de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias en
valores denominada en euros y se definen otras actividades profesionales relacionadas con las
emisiones de Deuda, autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de
endeudamiento para que fije el importe de las comisiones a favor de las entidades colocadoras en
función de su participación en las subastas y en las ofertas públicas de suscripción de deuda

Mediante Orden n° 848/2025, de 30 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la
Unión Europea, se dispone la emisión de Bonos de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2025,
y se establecen las características de la misma (B.O.C. núm. 224, de 11.11.2025), que establece en
su dispongo octavo la autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para
adoptar las medidas y resoluciones que requiera la ejecución de la referida Orden.

En virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

Primero.- Fijar el importe de las comisiones a favor de las entidades colocadoras en la suscripción
de Bonos de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias emitidos mediante Orden n°
848/2025, de 30 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por
la que se dispone la emisión de Bonos de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
aptos para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2025, y se
establecen las características de la misma. (B.0.C. núm. 224, de 11.11.2025), como resultado de
aplicar un porcentaje de comisión del 0,10 por 100 (0,10%) del nominal suscrito, a favor de cada
entidad colocadora, en función de su participación en la oferta pública de suscripción.

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Segundo.- El importe efectivo de la comisión de colocación a cada entidad colocadora se abonará
previa solicitud remitida al Servicio de Política Financiera de la Dirección General del Tesoro y Politica
Financiera, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Canarias, con indicación del importe
nominal desembolsado por la entidad, el importe efectivo correspondiente a la comisión de colocación
(en función del porcentaje indicado sobre el valor nominal desembolsado) y la cuenta corriente en la
que debe efectuarse el abono de la comisión de colocación, la cual debe constar en la Base de Datos
de Terceros Acreedores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Establecer el importe efectivo de la comisión de colocación, de acuerdo al importe nominal
desembolsado con fecha 4 de diciembre de 2025, correspondiendo a cada entidad colocadora:

CÓDIGO
ENTIDAD
3183 Arquia Bank, S.A.
0061 Banca March, S.A.
0182 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
0198 Banco Cooperativo Español, S.A. (Cajasiete, S.C.C.).
0049 Banco Santander, S.A.
0128 Bankinter, S.A.
2100 Caixabank, S.A.
0232 Banco Inversis, S.A. (Cajamar, S.C.C.).
0234 CBNKBanco de Colectivos, S.A.
0083 Renta 4 Banco, S.A.

ENTIDAD COLOCADORA (ADJUDICATARIA)

Cuarto.- Abonar el importe efectivo de la comisión de colocación, establecido en el resuelvo tercero,

LA DIRECTORA [CÓDIGO DE VERIFICACIÓN OMITIDO] DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA
MARÍA TERESA BOSCH LLINARES
