CLIENTE PREVIO 2016 · AVISO DE VÍA PENAL · CONTACTO CON AC · CONVERGENCIA PROFESIONAL POSTERIOR

PwC y Carlos Saavedra están invitados a aportar una respuesta documental institucional.

La cuestión ya es cronológica y finita. En 2016 PwC/Carlos estaban profundamente implicados en la respuesta jurídica y estratégica de Sun Park. Después, el cliente comunicó expresamente a PwC que consideraba la conducta potencialmente penal y quería esa vía. Más tarde aparecen relaciones profesionales documentadas de PwC/Carlos dentro del ecosistema RICPE / Grupo Acosta Matos. ¿Qué análisis de conflicto, confidencialidad, antiguo cliente y barreras de información permitió ese trabajo posterior?

No es una acusación de culpabilidad. Esta página distingue entre aviso contemporáneo, convergencia profesional posterior y cuestiones de conflicto aún abiertas. No afirma que PwC o Carlos cometieran delito, infringieran normas profesionales, utilizaran información confidencial ni aceptaran un mandato adverso sobre Sun Park salvo que los documentos lo acrediten.

La secuencia de 2016

12 junio 2016 · aviso directo a Carlos + Miguel

Se puso directamente ante PwC una descripción de conductas consideradas graves.

Patricia escribió directamente a Carlos Saavedra y Miguel Hernández después de la reunión del 11 de junio. Explicó que, tras valorar lo que Carlos, Jonathan y Cristo habían contado, el cliente entendía que el lado Molina/Aizpurúa, junto con administrador de fincas, abogado y administrador concursal, trataba de hacerse con el control mediante liquidación o un acuerdo considerado ilícito. El correo pide reiteradamente actuación formal, incluida una posible queja y vía penal.

Significado probatorio: es aviso contemporáneo a PwC de las alegaciones del cliente y de la gravedad que éste les atribuía. No es una resolución judicial que declare ciertas esas alegaciones.

19–20 julio 2016 · respuesta jurídica + instrucción penal

PwC no estaba simplemente observando un conflicto de Comunidad.

PwC estaba ultimando la impugnación judicial de los acuerdos de 26 de abril. Patricia reiteró entonces que el cliente quería “la vía penal contra esta gente” y no limitarse a la impugnación civil. Miguel Hernández/PwC contestó, con Carlos copiado: “Tomamos nota de vuestra decisión.”

Significado probatorio: PwC ya participaba en la respuesta jurídica y recibió una instrucción expresa de que el cliente consideraba la cuestión potencialmente penal.

12 septiembre 2016 · contacto con el AC

PwC confirma que había hablado directamente con el Administrador Concursal.

Patricia pidió a Carlos y Miguel el informe PwC y los posibles correos sobre la conversación con el AC acerca de la propuesta de tour operador/nuevo contrato de explotación. Miguel confirmó que PwC había hablado con el AC, precisando que fue una conversación telefónica general, sin detalle sobre esos contratos, y que no se produjo informe ni intercambio de emails. Patricia pidió inmediatamente que se dejara por escrito qué se habló, qué respondió el AC y en qué quedaron.

Significado probatorio: el contacto directo con el AC queda confirmado; su alcance y contenido siguen siendo cuestiones de prueba.

La convergencia posterior

Desde 2019/2020, PwC/Carlos aparecen dentro del ecosistema profesional RICPE / Acosta Matos.

PeriodoCapa pública/documentalPregunta que genera
2019PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. aparece en el historial de auditoría de RICPE.¿Qué búsqueda de conflicto/partes relacionadas identificó la relación anterior con Sun Park?
2020Material inversor de RICPE que incorpora el proyecto Sun Park / Acosta Matos identifica PwC Auditores como auditor de RICPE; eventos públicos sitúan liderazgo PwC Canarias en el ecosistema RICPE.¿Consideró algún equipo PwC la coincidencia del activo o las obligaciones frente al antiguo cliente?
2021Canales PwC Network/PwC España Legal y General Counsel recibieron la queja Sun Park/RICPE.¿Qué revisión interna de riesgo/conflicto siguió una vez que el solapamiento fue comunicado expresamente?
2022+Material público sitúa a Carlos en entornos profesionales posteriores PwC/RICPE/MYND y Grupo Acosta Matos, incluidos otros activos hoteleros/inversores.¿Se aceptaron mandatos posteriores y, en caso afirmativo, sobre qué base documentada de independencia/conflicto?

Regla de precisión: la “convergencia profesional posterior” está documentada. “Cambio de lealtad” sigue siendo una conclusión que exige probar el mandato posterior, el cliente, el interés adverso, los deberes frente al antiguo cliente y el análisis de conflicto jurídicamente relevante.

Preguntas que requieren respuesta documental

Son preguntas resolubles documentalmente, no acusaciones retóricas ni una exigencia de respuesta pública.

1 · ¿Qué activó internamente el correo de 12 de junio de 2016?

¿Qué nota de expediente, escalado de riesgo, remisión a especialista, valoración penal o revisión de socio siguió al correo directo a Carlos y Miguel que denunciaba conductas graves y pedía actuación reforzada?

2 · ¿Qué ocurrió con la instrucción de vía penal de julio?

Una vez que PwC tomó nota de la decisión del cliente, ¿quién la valoró, qué asesoramiento se dio, qué se rechazó o remitió y dónde quedó documentada esa decisión?

3 · ¿Qué se dijo exactamente al Administrador Concursal?

¿Quién habló con el AC, cuándo, sobre qué propuesta de operador/explotación, qué comunicó PwC, qué respondió el AC y qué seguimiento se acordó?

4 · ¿Qué archivos Sun Park de 2016 siguieron accesibles?

¿Qué documentos, emails, notas de reuniones, facturación, títulos/escrituras, información de Comunidad, estrategia e insolvencia permanecieron en sistemas PwC?

5 · ¿Qué búsqueda de conflicto se hizo antes de trabajos posteriores RICPE/Acosta?

¿Qué entidad jurídica PwC aceptó cada mandato, qué partes relacionadas se buscaron y si aparecieron Aweswell, LPB, Matkator, Sun Park, la Comunidad, el AC o los individuos identificados en 2016?

6 · ¿Existieron barreras de información o recusaciones?

¿Carlos o cualquier integrante del equipo Sun Park 2016 quedó excluido de asuntos posteriores RICPE/Acosta? ¿Se restringieron permisos DMS, espacios de correo o equipos de asunto?

7 · ¿Hubo consentimiento informado o waiver?

Si PwC consideró materialmente conectado el trabajo posterior, ¿qué análisis de consentimiento/waiver se realizó y a quién se solicitó consentimiento?

8 · ¿Hubo trabajo posterior específico sobre Sun Park/MYND Yaiza?

¿PwC o Carlos realizaron trabajo jurídico, fiscal, auditor, assurance, financiación, gobierno, transacción, RIC, incentivos regionales, FEDER u otro asesoramiento específicamente conectado con Sun Park/MYND Yaiza? Si no fue así, PwC puede responderlo directamente.

DERECHO DE RESPUESTA · CORRECCIÓN · RESPUESTA DOCUMENTAL

PwC y Carlos Saavedra están expresamente invitados a responder por el canal institucional ya establecido.

La respuesta no tiene que ser pública. Por Derecho publicará con prominencia equivalente las correcciones documentales materiales, aclaraciones de mandato, análisis de conflicto, explicaciones de barreras de información y versiones exculpatorias respaldadas por documentos. El silencio se registrará únicamente como silencio y no como admisión.

El objetivo documental es simple: reconciliar qué sabía PwC en 2016, qué pidió expresamente el cliente, qué hizo PwC con el AC, qué trabajo posterior RICPE/Acosta existió y qué salvaguardas profesionales gobernaron esa transición.

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