GC-FIS-015 · EG 352/2025 · fuente controlada

Anticorrupción: decreto de 19 septiembre 2025 y notificación posterior

El decreto PD-SP-EVT-0158 es un acto distinto de la notificación de 26 septiembre PD-SP-EVT-0121. Ordena la remisión de la denuncia a la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario; no es un pronunciamiento de fondo sobre las alegaciones.

Privacidad y fuente. El original privado de cuatro páginas se conserva bajo PD-SP-CUST-0001, SHA-256 4962e7457241141d936b2d9c1cde33189f0921ec238775e59a60485475a54a23. La propia resolución exige disociación de datos personales para difusión a terceros. Está preparado y bloqueado por hash un facsímil público con el NIE y la dirección privada de correo electrónico del denunciante redactados (a255f7ffa8d6926b55826b27d77d7b4c392838ce046fd75408384ffcdd4f1980), pero el binario todavía no está comprometido ni expuesto públicamente; por ello este acto permanece en categoría C, no A.

Identidad y trazabilidad

Expediente

GC-FIS-015
EG 352/2025
Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada · PD-MF-OFF-0005

Actos separados

PD-SP-EVT-0158 · decreto 19/09/2025
PD-SP-EVT-0121 · notificación 26/09/2025
PD-SP-EVT-1058 · transporte de buzón controlado

Control textual

4 páginas · texto completo: SÍ · comprobación visual: SÍ · OCR: NO · página 2: en blanco/reverso.

Transcripción íntegra comprobada

Transcripción manual comprobada visualmente; no OCR. Se conserva la literalidad de la fuente salvo la disociación pública del NIE y de la dirección privada de correo electrónico del denunciante. El original íntegro permanece bajo custodia privada.

Página 1 — oficio de notificación

FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
N/Ref.: 1353- (LM)
Expediente Gubernativo: 352/2025
TENIENTE FISCAL

Gil Marer
[CORREO PRIVADO REDACTADO — dato conservado en el original privado]

Por medio del presente, y en relación con su escrito registrado en esta Fiscalía Especial el 28 de julio de 2025, con número de registro al margen referenciado, le comunico lo acordado mediante decreto dictado el 19 de septiembre de 2025, cuya copia se adjunta al presente.

Madrid, 23 de septiembre de 2025
EL TENIENTE FISCAL
Fdo.: Antonio Romeral Moraleda

CONFIDENCIALIDAD. Este mensaje es privado y los documentos adjuntos al mismo son confidenciales y dirigidos exclusivamente a los destinatarios de los mismos. Por favor, si Ud. No es uno de dichos destinatarios, sírvase notificarnos este hecho y no copie o revele su contenido a terceros.

CONFIDENTIALITY. This message and any attached documents are confidential and intended only for the named recipients. If you are not one of them, please, notify us this fact and do not disclose its contents to another person or take any copies.

fiscalia.anticorrupcion.denuncias@fiscal.es
Tfno. 91 571 25 23
Manuel Silvela, 4
28010 Madrid

FIRMA (1): Antonio Romeral Moraleda (24/09/2025 14:21)

Página 2

[Página 2: reverso/página en blanco, sin texto sustantivo visible.]

Página 3 — decreto

FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
ES COPIA
TENIENTE FISCAL

DECRETO DEL TENIENTE FISCAL
Denuncia, Núm. Registro: 1353
Fecha Registro: 28.7.2025
Expediente Gubernativo: 352/2025

I. ANTECEDENTES

Gil Marer, NIE [REDACTADO — dato conservado en el original privado], desde la dirección de correo electrónico [CORREO PRIVADO REDACTADO — dato conservado en el original privado], presenta una denuncia ante esta Fiscalía contra FTI TOURISTIK en Alemania, MEETING POINT HOTELS y HOTEL NEW TREND en España, por unos hechos que considera que pudieran ser constitutivos de delito, relacionados con la usurpación y comercialización encubierta de activos -HOTEL SUN PARK- bajo protección judicial, desvío de ingresos y obtención fraudulenta de financiación pública en Playa Blanca, Lanzarote.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. - El artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que:

“Uno. El Fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante.

Dos. Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos…”

Segundo. - La comprobación e investigación de los hechos denunciados no son competencia de esta Fiscalía Especial, conforme a lo dispuesto en el art 19

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

fiscalia.anticorrupcion.denuncias@fiscal.es
Tfno. 915712523
c/ Manuel Silvela, 4
28010 Madrid

FIRMA (1): Antonio Romeral Moraleda (19/09/2025 10:50)

Página 4 — continuación del decreto

cuarto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Instrucción 4/06 y la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, de la Fiscalía General del Estado.

Por lo expuesto se

ACUERDA

La remisión de la denuncia a la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario.

Comuníquese lo acordado al denunciante mediante copia de este decreto contra el que no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho que le asiste de presentar la denuncia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante el Juez de Instrucción competente.

Fdo.: Antonio Romeral Moraleda

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

FIRMA (1): Antonio Romeral Moraleda (19/09/2025 10:50)

Límite probatorio. La remisión acreditada por el decreto no prueba recepción, incorporación, examen, decisión o resultado en la oficina receptora. Tampoco acredita la veracidad de las alegaciones denunciadas.