# DP 748/2026 — Auto de 16 de julio de 2026 — texto íntegro sustantivo, copia pública segura

**Control:** `PD-DP748-ACT-004-FULLTEXT`  
**Procedimiento:** Diligencias Previas 748/2026  
**NIG:** `3802343220260002351`  
**Órgano:** Plaza nº 4 del Tribunal de Instancia, Sección Instrucción, San Cristóbal de La Laguna (`PD-SP-I-0037`)  
**Magistrada-Juez:** Graciela Pérez-Valencia Díaz (`PD-SP-P-0147`)  
**Fecha de firma electrónica:** 16 de julio de 2026  
**Transmisión recibida por la parte:** 1 de septiembre de 2026 · `PD-DP748-NOT-001`  
**Estado:** resolución no firme; el propio Auto expresa recurso de apelación en cinco días desde el día siguiente a la última notificación.

> **Control de privacidad y fidelidad.** Esta es una transcripción pública del contenido sustantivo de la copia judicial recibida. Se omiten domicilio del órgano, teléfono, correo electrónico, códigos de validación, firma electrónica y demás metadatos no necesarios para comprender la resolución. No se altera el sentido sustantivo. La copia judicial original permanece bajo custodia privada.

## AUTO

En San Cristóbal de La Laguna, a la fecha de la firma electrónica.

### ANTECEDENTES DE HECHO

**ÚNICO.-** Por D. Gil Marer se interpuso recurso de reforma contra el auto de fecha 24 de marzo de 2026 por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, habiéndose dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos.

### FUNDAMENTOS DE DERECHO

**PRIMERO.-** No procede acoger las alegaciones del escrito de recurso por las razones que a continuación se exponen. La parte denunciante pone de manifiesto un posible delito de falsedad o fraude procesal presuntamente cometido por los denunciados en un procedimiento de ejecución que se sustancia en este partido judicial pero que se refiere a bienes inmuebles ubicados en la provincia de Las Palmas.

**SEGUNDO.-** A pesar de estar en lo cierto la parte recurrente y el Ministerio Fiscal cuando manifiestan que el auto carece de fundamentación, la decisión de archivo provisional de las actuaciones de esta instrucción ante las manifestaciones del denunciante y de sus ampliaciones debe confirmarse por ser ajustada a derecho.

Sostiene el denunciante que los bienes inmuebles sobre los que se despachó ejecución habían sido objeto de modificación, y que, sabiéndolo, los denunciados continuaron impulsando la ejecución. También manifiesta que este hecho lo hizo saber al órgano judicial de ejecución mediante la presentación de escritos en aquel procedimiento. A juicio de la Magistrada, todas estas cuestiones debieron plantearse —y así parece que ocurrió— ante el órgano que despachó la ejecución y procedería, en su caso, la tramitación de incidentes en dicha ejecución, que no van a ser revisados por este órgano en vía penal.

Por otra parte, el denunciante se limita a manifestar que la realidad tanto física como registral pudo ser manipulada y solicita la comprobación, sin concretar la actuación exacta que imputa a los denunciados ni los bienes concretos sobre los que ha podido recaer y sin presentar un indicio mínimo de criminalidad de la conducta de los denunciados. De esta manera, realiza manifestaciones no concretas pidiendo al órgano instructor que practique diligencias por si pudiera haberse cometido un delito de falsedad o estafa procesal que no concreta, siendo que lo que pretende, dicho con todos los respetos, es la revisión del procedimiento de ejecución civil.

Así las cosas, no es posible contestar de manera individualizada a todas y cada una de las pretensiones del escrito de denuncia, siendo procedente dar una explicación de archivo conjunta y recordándose que se trata de un sobreseimiento provisional que podría dar lugar a la reapertura del procedimiento con aportaciones de otros indicios.

**TERCERO.-** Por todo lo anterior, procede la estimación parcial del recurso de reforma interpuesto por Gil Marer contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones de fecha 24 de marzo de 2026 en cuanto a su falta de fundamentación y, en consecuencia, se ha procedido a fundamentar la decisión de sobreseimiento provisional, que se ratifica.

### PARTE DISPOSITIVA

Estimo en parte el recurso de reforma interpuesto por Gil Marer contra el auto de fecha 24 de marzo de 2026 por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, en cuanto a su falta de fundamentación, pero ratificándose la decisión de sobreseimiento y archivo.

**MODO DE IMPUGNACIÓN.-** Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de **CINCO DÍAS** a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial, mediante escrito presentado en este órgano judicial.

Así por este Auto lo pronuncia, manda y firma Graciela Pérez-Valencia Díaz, Magistrada-Juez de la Plaza nº 4 del Tribunal de Instancia (Sección Instrucción) de San Cristóbal de La Laguna.

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## Lectura de control

El Auto hace tres cosas que deben mantenerse separadas:

1. **Da la razón a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal en el defecto de motivación** del Auto inicial de 24 de marzo.
2. **Mantiene el sobreseimiento provisional**, porque considera insuficientemente individualizados el acto exacto, los bienes concretos y el indicio mínimo penal, y porque entiende que no corresponde a la vía penal revisar los incidentes ordinarios de ETJ 163/2020.
3. **Conserva expresamente dos vías posteriores:** apelación porque la resolución no es firme, y posible reapertura futura con otros indicios.

## Interconexión controlada

Este Auto debe leerse junto con:

- `TF-CIV-001` — Cambiario 1048/2019;
- `TF-CIV-002` — ETJ 163/2020;
- `PD-ETJ163-FIL-20260626` — recurso civil de 26 de junio solicitando suspensión por prejudicialidad penal;
- `PD-ETJ163-FIL-20260903` — impugnación de Cuatrecasas de 3 de septiembre de 2026;
- `docs/cuatrecasas/DP748/2026-09-02_borrador_apelacion_propuesta.md` — borrador público de apelación, no presentado.

La interconexión no fusiona las jurisdicciones ni convierte una discrepancia civil en delito. Tampoco permite tratar la separación formal de expedientes como prueba de ausencia de conexión factual, económica, patrimonial o de conocimiento. Cada puente debe quedar anclado a un acto, bien, fuente y capacidad concretos.